Ahora veremos cuál es el papel de las organizaciones regionales europeas en la construcción de un derecho de la ciencia y tecnologías, o si prefieren, de un bioderecho europeo. Algunos autores, en particular Andorno, han hablado de la posibilidad de pensar en una bioética internacional, obviamente teniendo en cuenta las fuentes que de las organizaciones internacionales como el UNESCO, la Organización de la Sanidad y otras organizaciones internacionales. Y se puede hablar también de una bioética europea basada en las fuentes adoptadas por las dos más importantes organizaciones regionales, que son la Unión Europea y el Consejo de Europa. Las dos organizaciones son distintas, sea por tipología, por funcionamiento, por poder desde el punto de vista formal, sea desde el punto de vista del ámbito de competencia. El Consejo de Europa es una organización intergubernamental que tiene como papel lo de proteger a nivel europeo los derechos humanos, especialmente en el ámbito de la ciencia y la tecnología, en particular. El Consejo de Europa ha adoptado, por ejemplo, al final del año 1990, la Convención de Oviedo sobre la aplicación de los derechos humanos en la práctica médica, en la investigación biomédica y sus protocolos adicionales, que es la... la más importante disciplina en el ámbito biomédico a nivel continental. Y el Consejo de los Ministros y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros organismos del Consejo de Europa enfocan su actividad en la aplicación de los derechos humanos y en el ámbito biológico. El Consejo de Europa es una organización intergubernamental que, pero, es particularmente relevante porque, en particular, a través de la acción judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede implicar profundamente en la legislación y en la jurisprudencia de los países miembros de esta organización. La Unión Europea, como sabemos, es una organización supranacional, no intergubernamental, que exerce poderes que tradicionalmente se atribuyen a los estados como el poder legislativo, el poder ejecutivo, y el poder judicial y que, como hemos visto en otros módulos, tiene una competencia compartida con los estados en materia de ciencia y tecnología y se dedica a arreglar estos temas cuando estos fenómenos, estas materias, tienen una dimensión transnacional y continental lo que es bastante fácil porque, obviamente, por definición, la ciencia y la tecnología tienen este tipo de dimensión. Y, por tanto, podemos hablar seguramente de un bioderecho europeo, de una bioética europea, de una disciplina europea de la ciencia y la tecnología que es resultado de la acción de las dos organizaciones principales y, obviamente, también de las legislaciones nacionales y de otras organizaciones en particular. La necesidad de tener una legislación una biografía de un bioderecho a nivel europeo surge de los principales instrumentos de reglamentación de la ciencia y de la tecnología en Europa. Por ejemplo, la Convención de Oviedo que hemos citado anteriormente en su preámbulo destaca que la actividad biomédica constituye un beneficio por la humanidad en su conjunto que, pero, es necesario establecer reglas de manera que la biología, la biomedicina no afecta los derechos de los seres humanos. En particular, la dignidad. Por otra parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea siempre en su preámbulo establece que es necesario disciplinar, arreglar los derechos fundamentales, identificar y aplicar los derechos fundamentales teniendo en cuenta las características de una sociedad como la nuestra que es particularmente dependiente de los resultados de la aplicación de la ciencia y de la tecnología. Es importante definir a nivel continental en particular los intereses que hay que proteger en el ámbito de la actividad de investigación y de la actividad académica. Es decir, identificar los intereses que pueden ser afectados por un ejercicio no adecuado de la ciencia y de la tecnología. Por ejemplo, en la slide pueden ver un listado que no pretende ser obviamente cerrado de los principales intereses que en las fuentes de la Unión Europea se consideran como los intereses que hay que proteger en el ámbito de la ciencia y de la tecnología. Se trata de derechos, es decir, situaciones jurídicas, fundamentales reconocidas a las personas humanas, pero también intereses que no se atribuyen directamente a una específica persona sino pertenecen a la entera humanidad. ¿Cuáles son estos intereses que hay que proteger en el ámbito de la ciencia y de la tecnología? En general, Los derechos humanos, como afirmado por el artículo 6 del Tratado sobre la Unión Europea, el artículo 1 y en general toda la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular algunos derechos como los previstos por el artículo 3, el artículo 8, etc. Los derechos de las personas vulnerables, es decir, personas que se encuentran en una situación de dependencia por razones de edad, de condición económica, de salud o de otra situación que se encuentran dependientes de otras personas. El respeto a otros intereses. Se trata de un interés más que un derecho respecto de la vida humana desde su inicio, a través en particular, como veremos, la previsión de un estatuto del embrión humano considerado no como cualquier objeto sino como una entidad. Que pertenece al ámbito del humano, respecto a cual se puede admitir la investigación que es en el beneficio de la humanidad, pero tratando el embrión humano de manera respetuosa de su humanidad en sentido amplio. Esto, por ejemplo... Este respeto de los embriones humanos está definido por el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otras fuentes, en realidad. La investigación tiene que, en el ámbito de las fuentes europeas, respetar los estándares, los valores europeos, incluso cuando la actividad de investigación se tiene que llegar a cabo afuera de la Unión Europea en colaboración o en colaboración con países que están afuera, llamados terceros países. Otro interés que hay que proteger en la investigación científica y en la tecnología es la integridad del patrimonio genético humano. Esto también... Esta protección está prevista por varias fuentes internacionales, supranacionales y nacionales, en particular por el artículo 3 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Otro importante interés, no tanto un derecho subjetivo sino un interés más general, es el interés a la seguridad, entendida como la protección de intereses fundamentales por obra de... contra... amenazas, como por ejemplo la guerra, ataques terrorísticos, pero también el hambre y otros peligros que pueden... que pueden afectar la persona, las colectividades o las infraestructuras. La protección del medio ambiente, prevista por ejemplo por el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y finalmente la protección de los animales involucrados en la actividad de investigación. Por tanto, a nivel europeo es importante ya definir, esto se puede observar en particular en el derecho de la Unión Europea, pero también en otras fuentes del Consejo de Europa, y a nivel constitucional, nacional, las reglas, la actividad de investigación científica tiene que llegarse a cabo protegiendo estos intereses. Esto, desde el punto de vista jurídico, se alcanza a través de las reglas éticas que protegen, que tienen como objetivo lo de proteger estos intereses. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la que hace en particular la Unión Europea para proteger estos intereses en el ámbito de la actividad científica o en el desarrollo de la tecnología. En primer lugar, intentando crear una nueva forma de trabajar, un sistema compartido de valores, una comunicación de la Comisión Europea del año 2000 que se refería a la construcción de un espacio europeo de la ciencia. Uno de los primeros lugares de las actividades que se tenían que llegar a cabo se destacó la necesidad de identificar más que crear valores europeos que tienen que estar a la base de la protección de los intereses en la actividad científica. Estos intereses, estos valores están ya previstos por el derecho de la Unión Europea y la traducción constitucional de los estados miembros. Es importante, pero, identificarlos en particular para evitar que se pueda pensar que no exista una homogeneidad desde el punto de vista de los valores que se aplican en el ámbito de la investigación científica. La otra acción muy importante es, como hemos dicho en varias ocasiones, la directa regulación de muchas materias en el estado de los intereses que hay que proteger como hemos visto hay referencia a fuentes constitucionales o derecho derivado que de la Unión Europea que reglan la protección de estos intereses en la actividad científica. Esto porque el legislador europeo tiene adoptado a lo largo de los años está en el curso de adopción de muchas fuentes que tienen como objetivo lo de reglar la actividad científica y proteger los derechos e intereses fundamentales. Por ejemplo, esto es el caso de la disciplina sobre la protección de los datos personales la disciplina sobre la inteligencia artificial la normatividad sobre las células y tejidos humanos las invenciones biotecnológicas el bienestar de los animales sujetos a experimentación toda la materia de los datos no personales y del entorno digital, etc. Es una acción muy importante y lo repetimos en Europa esta acción de la disciplina de la ciencia y la tecnología de los intereses protegidos en el ámbito de la ciencia y la tecnología es sobre todo una disciplina a nivel europeo y de manera residual a nivel nacional. La acción de la Unión Europea es también hacer referencia otra acción importante hacer referencia a las reglas los principios de la Unión Europea en materia de ciencia y tecnología por ejemplo cuando la Unión financia la investigación o otras actividades como veremos la Comisión Europea ha adoptado varios documentos en aplicación del derecho del derecho de la Unión para aplicar los derechos aplicar los principios, las reglas éticas y en los proyectos en los programas de financiación como Horizon Europe que se dedica de manera particular a financiar la investigación del desarrollo tecnológico pero también en otros programas como Erasmus Plus como los fondos estructurales, etc. En estos programas es fundamental el respeto de estos principios porque en ausencia de estos principios la consecuencia puede ser incluso la revocación de la financiación y la subvención por parte de la Comisión Europea y esta referencia a los principios las reglas éticas hace que estas reglas o principios en particular en las últimas décadas sean presentes a los científicos y a los tecnólogos y a las personas que trabajan en el ámbito de la ciencia y la tecnología y que se den cuenta que es necesario respetarlos. Otro tipo de acción llegado a cabo por la Comisión Europea a través de otros organismos como por ejemplo el Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y Nuevas Tecnologías el European Data Protection Board la acción del European Data Protection Supervisor el futuro Comité de la Inteligencia Artificial del Comité y los órganos técnicos, jurídicos y éticos a nivel europeo que tiene el papel de implementar las normas jurídicas a través de la producción de documentos que identifican de manera más correcta y adecuada y actualizan estas normas a las situaciones que a las situaciones a los cambios debido a cambios tecnológicos de contexto de otra naturaleza para permitir una evolución equilibrada de las fuentes del derecho de la ciencia y la tecnología europea y en particular de las reglas éticas. Veremos en otra clase en particular la acción de la Comisión Europea en el ámbito de las subvenciones y los requisitos y las obligaciones que hay que cumplir en el ámbito de la participación en proyectos financiados por la Unión Europea para implementar los principios y las reglas éticas.