¿Qué pasa con el salario? La semana pasada estuvimos hablando de la negociación colectiva. No sé si habéis mirado el tema, pero es un tema un poco farragoso, ¿vale?, de la negociación colectiva. Entonces, lo que vamos a hacer, miraremos el derecho a la huelga, que es muy fácil, que lo podéis mirar vosotros mismos, pero vamos a hacer un pequeño repaso, pero sí que vamos a concretar en la negociación colectiva porque sí que, como tú dices, uy, estoy aquí, como tú bien comentas, hay preguntas de saber que tú accedías a los exámenes tipo test desde el principio, pues realmente esta colección que has hecho de exámenes, pues realmente os puede servir a todos, ¿no?, porque a la hora, si cogéis los exámenes de otros años, pues a la hora que podáis desarrollar un examen, por ejemplo, de la negociación colectiva o de los convenios colectivos, pues podéis, a Madrid lo que más le gusta son las legitimaciones convencionales, estas cosas, que a la hora de desarrollar, pues podéis tener esa base, ¿vale?, de saber qué es lo que no se os puede olvidar. Comentamos la semana pasada, empezamos desde el principio un poco, porque tú no estuviste, ¿no?, pero vimos muy poquito, vimos muy poco. Bueno, dijimos que la negociación colectiva está regulada en el artículo 37 de la Constitución Española y realmente la negociación colectiva es un instrumento de tutela que tienen los trabajadores, ¿vale? Y los empresarios para poder regular y autoregular sus relaciones laborales. Y si seguían los parámetros que marcaba el título 3 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 82 al 92, siguen todas esas, pues el convenio colectivo es estatutario y si no se rige por el título 3 del Estatuto de los Trabajadores, pues se pueden llamar exestatutarios, acuerdos o etcétera. ¿Qué diferencia hay en que un convenio colectivo sea estatutario o que un convenio colectivo sea exestatutario? Pues la principal diferencia es que si es un convenio colectivo estatutario es una fuente del derecho. Y como fuente del derecho, si es convenio colectivo estatutario, tiene eficacia jurídica normativa. Esa eficacia jurídica normativa es que solamente van a estar superitados a lo que más que la ley o el reglamento. Y la eficacia jurídica personal es erga omne. ¿Qué quiere decir esto? Que va a afectar a todos los trabajadores y a todos los empresarios dependiendo del ámbito funcional que determine. Y os voy a poner un ejemplo. Normalmente vamos a hablar de comisiones obreras y de UGT. Imaginaros que comisiones obreras y UGT cumpliendo los requisitos de la legitimación, ¿vale? Tiendan a firmar un acuerdo, un convenio colectivo. Siguen todo. Entonces, ya os digo que solamente está comisiones obreras y UGT. Firman un convenio colectivo estatutario y se encuentra Mar que forma parte de uso, ¿no? Entonces, Mar está en su empresa tranquilamente afiliada a uso, es de uso. Entonces, este convenio colectivo estatutario que han firmado UGT y comisiones obreras, ¿creeis que le puede afectar a Mar? Si es de uso, pues como es un convenio colectivo estatutario y tiene eficacia personal general o erga omne, va a modificar su convenio colectivo. Eso porque es estatutario. Pero, por ejemplo, si es un convenio colectivo extra estatutario y no sigue todos los artículos que marca el Estatuto de los Trabajadores, pues si estamos comisiones y obreras negociando un convenio colectivo, si es extra estatutario y ella continúa en uso, pues las condiciones que nosotros firmemos no le afectarán al contrato de trabajo que haya firmado ella. Por ejemplo, ya en su empresa ha firmado 1.700 horas anuales. Entonces, llegamos nosotros con nuestro convenio colectivo estatutario y decimos, mira, Mar, te vamos a cambiar las horas. Hemos negociado ahora 1.800 horas y tú lo vas a hacer. Tienes que hacer, y ella dice, Mar, perdona, yo firmé con mi empresa 1.700 horas, que a mí lo que tú hagas o no, yo no estoy sentada ahí y yo no las voy a hacer. Como nuestro convenio colectivo que hemos pactado es estatutario, pues las condiciones de trabajo de ella se van a ver alteradas, ¿vale? Esa es la fuerza que tiene. Pero en un convenio colectivo extra estatutario, pues también tiene, no es fuente del derecho, pero sí tiene una fuente, tiene una eficacia. Esa es la fuerza jurídica contractual, ¿vale? Y ya se va a ver afectada por muchas cosas que pasen en el contrato de trabajo, pero no por los convenios colectivos estatutarios. ¿Eso queda claro? Porque eso es muy importante. Y eso es importante. ¿Por los extra estatutarios o por los extra estatutarios? Extra estatutarios, fuera de lo que, el estatuto de los trabajadores. ¿Recordáis que os dije, coged el estatuto de los trabajadores? Miradlo, pues. Hay una... Hay una serie de artículos que pone legitimación, publicidad, fase preparatoria, contenido mínimo, contenido máximo, todo, comisión paritaria. Pues todas estas cosas, si siguen, si miramos en el... No habéis saído del estatuto de los trabajadores, no habéis saído. Pues si miráis todos los artículos, pues realmente lo que se va a ver en esta tutoría, pues son, pues que se cumplan esos requisitos. ¿Cuáles son los importantes? Porque he estado echándole un vistazo a los... A los exámenes que me has pasado y sí que he visto que hay muchas preguntas de la legitimación. Eso es importante. Es importante porque no es lo mismo negociar un convenio colectivo de empresa o ámbito inferior, ¿vale? No es lo mismo que negociar un convenio colectivo de empresa o de ámbito superior. ¿Por qué? Porque las partes legitimadas... ¿Qué son los titulares de la negociación colectiva? Como hemos dicho, que la negociación colectiva... Tanto los trabajadores como los empresarios autorregulan sus relaciones, pues dependiendo qué tipo de convenio, por su ámbito de aplicación, ¿vale? Pues van a tener legitimación convencional, pues unos sujetos determinando. Si hablamos en un ámbito de empresa, pensar ámbito de empresa o ámbito inferior, pues la ley te dice que por parte de los trabajadores pueden negociar el convenio colectivo de empresa. Pues los representantes... ¿Unitarios? ¿Recordáis lo que son los representantes unitarios? Delegados y comunitarios. Correcto, ¿vale? Te dicen que puede ser eso o alternativo, ¿eh? Porque esto es importante a la hora... Por ejemplo, si tú tienes que contestar o las representaciones sindicales. ¿Qué son las representaciones sindicales? Las secciones sindicales, ¿vale? Pues la ley te dice que van a tener prioridad siempre las secciones sindicales si las hubieran. ¿Recordáis que las secciones sindicales no quedan, no? ¿Quedan? Pues habrá tantas secciones... ...sindicales como sindicatos allá en la empresa. Pero estos sindicatos tienen que tener presencia en el comité de empresa, ¿vale? Es otro requisito que cubre. Por la parte de los empresarios van a tener legitimación, pues si es persona física, después el propio empresario pensar que es una empresa hace que... Y por parte, cuando estemos negociando un colectivo, un convenio colectivo de ámbito supraempresarial, ¿vale? Con ciertas matizaciones que haré... ...del comité de empresa con los convenios franja, ¿vale? Pues con los ámbitos de empresa supraempresarial, pues van a tener capacidad de legitimación convencional... ...pues los sindicatos más representativos. Que esto era el tema que quedó pendiente del artículo del tema 10, que no nos dio tiempo, ¿no? Que hablábamos sindicatos más representativos, no creo que se vayan a poner... Ya luego lo miráis vosotros. Hablamos de la generalidad, ¿vale? Para negociar un convenio colectivo de ámbito supraempresarial, pues quienes van a tener legitimación convencional... ...van a ser los sindicatos más representativos a nivel de Estado, más representativos a nivel de comunidad autónoma... ...con los sindicatos con suficiente representatividad, ¿vale? ¿15%? ¿Eh? Exactamente. ¿Y el 10% en estatal? No hay más. ¿Vale? Esto a nivel general. Luego ya nos... Ya lo diré como toca. Porque tengo... Es que tengo... Quería haberos hecho unas fotocopias de unas cosas que encontré. Ah, bueno. Que no se me olvide. En los convenios Franja... ¿Sabéis lo que es un convenio Franja? Exactamente. ¿Vale? Pues hay convenios colectivos que no se le iban a dar a todos los trabajadores y no solamente... ...a ese grupo determinado de trabajadores. ¿Vale? La parte de los empresarios... La puedo decir... Todo es... Dice, bueno... Dice, los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con un perfil profesional específico, convenio Franja... ...están legitimadas las secciones sindicales... Esto es pregunta de examen que te lo han puesto. ¿Vale? Imagino que te acordarás. Que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representantes... ...a través de votación, como es la votación... ...libre, directa, secreta y personal. ¿Vale? Esta es pregunta de examen. Es que no me estás dando tiempo a reaccionar. Estoy muy rápido. No, no lo estoy. ¿Eh? A mí me gusta un poco más, pero bueno. Yo sé de lo que estás hablando, te estoy atendiendo, pero me cuesta un poco más... Es que la legitimación convencional es un poco fea. Y cuando tienen que reunirse las asociaciones empresariales con un 15% de trabajadores... ...que no. Eso es... Con todo el temario que hay, dices, jo. Eso son cosas ahí... Que luego lo tengáis que mirar vosotros, pero son cosas farragosas. No es algo que miras ahora y que se te olvida dentro de un mes. No es algo... No tiene esencia. La esencia es lo que nunca tenéis que olvidar, ¿no? Quiénes son los titulares de la negociación colectiva... ...la autonomía colectiva, la libertad que tienen ellos para regular sus condiciones, etcétera. Dice, por ejemplo, con el ámbito de la supraempresarial por parte de los trabajadores... ...que los sindicatos con mayor representatividad a nivel estatal y por irradiación en sus respectivos ámbitos... ...los entes sindicales afiliados, pereados o confereados a los mismos. Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma y por irradiación en sus respectivos ámbitos... ...los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. Y los sindicatos con una representación mínima o suficiente, es decir... ...que cuente con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de peso. En los convenios colectivos sectoriales esto también es importante porque hay preguntas de examen... ...y también os lo fijo. Dice, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio... ...cuenten con el 10% de los empresarios siempre que de una ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados... ...y aquellas asociaciones que en dicho ámbito ocupen el 15% de los trabajadores afectados. Vamos. ¿Qué pasó? ¿Vale? La asociación convencional, a mí me apetece que tengáis claro lo que es ámbito empresarial... ...lo que es ámbito supraempresarial, que las empresas son alternativas, ¿vale? O negocian las comisiones los representantes unitarios o negocian los representantes sindicales. Pero la ley te indica, en el artículo 87, que van a tener prioridad... ...las secciones sindicales. Pensad, por ejemplo, que si negocian los delegados de personal y los comités de empresa... ...como esto tiene que ver con el artículo 37.2 de la Constitución Española... ...pues no tiene fuerza vinculante, no es un derecho fundamental. Pero si quienes regulan las condiciones de trabajo y quienes negocian son los sindicatos... ...los sindicatos ya tienen un componente, ya es un fuente del derecho. ¿Vale? Ya es un derecho fundamental. Ya la ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios colectivos que han sido negociados por los sindicatos. Y sobre todo cuando son más representativos a nivel de comunidad autónoma. Es excluyente, ¿no? Si no lo negocian los delegados... Sí, cuando digo que es alternativo es excluyente. O es una o es otra. Es excluyente. ¿Vale? No puede ser. Comité de empresa o negocian unos o negocian otros. Por eso te digo que es alternativo, ¿vale? Es excluyente. Vamos a hablar del procedimiento, ¿vale? ¿Cómo se negocia un convenio colectivo? Pues, por ejemplo, hay una fase preparatoria y una de las partes va a decidir dónde, cómo y cuándo van a negociar. La otra parte tiene que... Tiene que responder a esta cuestión, a esta propuesta de negociación. Y tiene que responder a través de una comunicación escrita. Y el contenido mínimo de esta comunicación tiene que decir la legitimación que ostenta, ¿vale? Para regular un convenio colectivo de ámbito territorial estatal, ¿vale? De comunidad autónoma. Si es rama de actividad. Y la otra parte... Tiene la obligación de negociar, pero si ve, por ejemplo, que no hay una legitimación convencional adecuada. Si realmente hay un contenido... Hay un convenio colectivo vigente o que realmente no tiene las formas que exige esta fase de propuesta de negociación, pues se puede negar. Siempre que falle algo legal o convencional. Siempre que haya un fallo. Y, por supuesto, ambos tienen... Tienen que negociar bajo el principio de buena fe. Pensad que una negociación colectiva es transaccional. Cada uno va a poner y va... Yo te doy y tú me das. Esto es recíproco. Cada uno va a ofrecer condiciones y el otro tiene que aceptarlas. No se puede cerrar nadie en banda. Y si hay violencia, pues ya la ley te dice que se suspende esta negociación colectiva, ¿vale? Nos dice, con respecto a la obligación de negociar... Dice que la otra parte tiene la obligación... La obligación de responder a la comunicación en el plazo de un mes, ¿vale? Un mes. Desde su perfección por escrito. Pero existe la posibilidad de oponerse a la negociación. ¿Por qué? Por causa legal o convencionalmente establecida. Carencia de legitimación de cualquiera de las partes. Existencia de un convenio vigente. Error o incumplimiento formal en la comunicación escrita o cuando se trate de revisar un convenio vigente. Si ambas partes tienen que negociar bajo el principio de buena fe. Importante. Cuando... Eh... La otra parte recibe la comunicación escrita de que se tiene que negociar un convenio colectivo, pues se tiene que constituir una comisión negociadora. ¿Y qué es la comisión negociadora? Pues se tiene que formar en un plazo máximo también de un mes, desde que se anuncie esto y dice por quiénes estarán compuestas esas mesas negociadoras. Por ejemplo, en los convenios de empresa, un máximo de terceros representantes por cada una. Y en los convenios sectoriales, con un máximo de quince miembros. Esto también es pregunta de examen. Trece, empresa y ámbito superior, trece. ¿Y qué van a hacer? Pues van a fijar el presidente, esta gente va a tener voz pero no va a tener voto. Sí, en los de empresa. Sí, en los sectoriales. Vale. Dice funcionamiento, dice establecimiento de un plan de calendario o plan de negociación, designación de los componentes. Tiene que haber un presidente y asesores. Fijación de un procedimiento de moderación de las sesiones y redacción de las actas. Esto tampoco es malo. Y si van a adoptar acuerdos en esa negociación, esta comisión negociadora, pues si hay una mayoría por parte de las dos partes, pues se llegará a un acuerdo. ¿Vale? Requisitos formales. Comentamos que todo el convenio colectivo tiene que estar por escrito bajo sanción de nulidad, si no hay nada por escrito. Y se tiene que publicar, en el boletín oficial del ámbito correspondiente, el ámbito oficial del estado de la comunidad autónoma o la provincia. Y por supuesto, la publicidad es gratuita, ¿no? La tienen que hacer, cosa que con el convenio colectivo, si tú quieres darle publicidad, pues la pagas tú con el convenio colectivo este estatutario. El estatutario es gratuito, ¿vale? Otra cosa, cuando hablamos de los convenios colectivos estatutarios, ¿vale? Vemos que, las partes tienen libertad para fijar el contenido del convenio colectivo, pero necesita, la ley te exige que haya un contenido mínimo. ¿Y cuál es este contenido mínimo? Por ejemplo, las partes que están negociando. El ámbito personal, funcional, territorial y temporal que está afectando al convenio. Procedimientos para solventar las discrepancias. La forma y las condiciones de la denuncia del convenio colectivo, que esto lo voy a explicar, porque es muy importante, y la designación de una comisión paritaria. Se tiene que designar una comisión paritaria porque la comisión paritaria es el órgano de la administración del convenio colectivo. La comisión paritaria es la que te va a enseñar y la que te va a aclarar todas las dudas que tú tengas de este convenio colectivo. ¿Vale? Todo. Te va a enseñar a interpretar el convenio. Y será la comisión paritaria la que en un momento dado, pues pueda impugnar el convenio si considera que este convenio no es legal. ¿Vale? Y me diréis, ¿y el contenido material? Pues el contenido material que necesita tener este convenio colectivo, pues son las materias que van a ser aceptadas. Normalmente siempre son régimen salarial, forma de trabajo, etcétera. Esto también lo miráis, tampoco tiene la mayor, mayor, mayor problema. Importante. ¿Cuál es, cuál es la vigencia del convenio colectivo? Pues también la vigencia es en el tiempo. Pues es lo que aparece. ¿Vale? De hecho, la ley no pone un plazo mínimo. Normalmente son tres o cuatro años. ¿Qué pasa con la vigencia del convenio colectivo? Pues cuando llega a término el convenio colectivo. ¿Eh? Por ejemplo, cuando, si las partes en la negociación como contenido mínimo decimos que este convenio colectivo va a tener la duración de dos años. ¿Vale? Si lo ponemos, pues la vigencia será. Nosotros a los dos años, dice que se tiene que denunciar un convenio colectivo. Si sabéis, sabemos lo que significa denunciar un convenio colectivo, pues una de las partes le va a indicar a la otra que este convenio colectivo llega a su término. ¿Vale? Si hay denuncia, si hay denuncia, o sea nosotros denunciamos el convenio que va a llegar a su término y no hemos negociado otro, pues se habla que el convenio es ultra activo. ¿Vale? Va a seguir con su vigencia hasta que se negocie otro convenio colectivo. Y si no hay denuncia, ¿vale?, hablamos, que se prorroga automáticamente durante un tiempo. Mira, normalmente pueden ser tres meses, pero es lo que acuerde, es lo que se acuerda siempre en el convenio. Si te dicen que puede ser tres meses, pero a lo mejor si tú y yo como tenemos libertad, lo que es importante es que sepamos que tenemos libertad para autorregular nuestras cosas y puede ser que no pongamos vigencia en el convenio colectivo, puede ser que no lo pongamos. Y si no ponemos vigencia, en cualquier momento de este tiempo, las partes que han sido legitimadas convencionalmente para poder regular este convenio colectivo, pues en cualquier momento pueden pedir la renuncia de alguna de las partes, ¿no?, o que se suspenda. O sea, los que tengan legitimación para negociar un convenio colectivo posterior pueden paralizar la vigencia de éste. Y si no hay la posibilidad de negociar un convenio colectivo superior, las personas que tengan capacidad convencional para regular este convenio son los que van a tener, vamos, que la vigencia de un convenio está la temporal, la que marquen, si no hay denuncia se prorroga automáticamente de año en año y si hay denuncia previa, pues el contrato entra en ultraactividad. ¿Vale? Importante también. A ver, ¿qué más? Otra cosa que también es importante, bueno, dice, la duración, dice, la que acuerde las partes negociadoras, así ya lo fijáis, ¿eh?, en virtud de su autonomía colectiva durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión por regla general es pactar una duración temporal de tres o cuatro años. Entrada en vigor. La entrada en vigor ha sido otra cosa importante que he olvidado. Entrada en vigor no tiene que ser, no tiene, muchas veces tiene carácter retroactivo, sobre todo cuando hablamos del salario. A lo mejor en el mes de abril se publica en el boletín oficial del Estado la cuantía salarial y se pretende, bueno, esto tiene carácter retroactivo, podéis empezar a cobrar desde enero, ¿no?, en esas negociaciones. La vigencia puede ser o que sea en el futuro, ¿no? A lo mejor negociamos un convenio colectivo con fecha 17 de diciembre. Ahora, decimos que a partir de enero, pues, vosotros cobraréis, bueno, o que la jornada de trabajo o que el tiempo de la, cualquier cosa puede ser con carácter futuro, ¿vale? Puede ser actual, con carácter retroactivo o con carácter futuro. Entrada en vigor es la fecha que acuerde las partes y esta fecha podrá coincidir con el momento de la publicación, con una fecha anterior a la publicación del convenio, que es la retroactividad, lo que se ha hablado de las cuantías salariales. Con una fecha posterior a la publicación del convenio en el colectivo oficial. Finalización del convenio, pues, el término final previsto en el convenio colectivo, denuncia expresa o falta de denuncia. Si hay una denuncia expresa supone la pérdida de vigencia del contenido obligacional del convenio colectivo y la continuidad de las propiedades normativas. Dice, transcurridos dos años desde la denuncia al convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, la vigencia. Se aplicará, si no hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Si hay falta de denuncia, si no se produce la denuncia del convenio colectivo, éste se prorrogará automáticamente de año en año. ¿Vale? Eso lo dice el artículo 86.2. Fue un poco rápido, ¿verdad? Sí. Un poco rápido. Está bien, María. Está bien. Vale. Importante, por otra pregunta, de la sucesión de convenios colectivos. Vosotros sabéis, un convenio colectivo. La concurrencia de los convenios colectivos cuando afecta el mismo ámbito es prohibida. No pueden verse afectados los convenios colectivos en el mismo tiempo. Si tú aspiras a un convenio colectivo estatutario y se crea otro que perjudica al tuyo y se ven que entran en incompatibilidad, pues eso realmente está prohibido. Otra cosa es que haya un convenio colectivo que se esté disfrutando. Y que aparezca otro convenio colectivo. Cuando se suceden los convenios colectivos, el que tiene prioridad temporis es el último. Y el último convenio colectivo realmente lo que hace es derogar todos los derechos que nos hubieran pasado de los convenios anteriores. ¿Vale? Y la pregunta realmente del examen es la siguiente. A ver si lo tengo aquí. Calma. Porque me quedé sin mandarte tres. Porque los tres últimos eran todos del examen que hablamos. Pero son preguntas que después ya no se hacen así. No, pero ¿sabes lo que pasa? No se hace nada así. Pero realmente es importante lo que marca la pregunta. Es importante pues lo que yo siempre digo. Tú vas ahí y dices, ostras. Si hablas de los convenios colectivos pues me dices, mira, pues voy a hablar de las que… Yo creo que sirve siempre como referente las preguntas. A mí siempre me han gustado. A mí siempre me han gustado las preguntas. Y las sacaba yo. ¿Por qué? Porque si te hablan de los convenios colectivos estatutarios, pues de esa clase dices, ostras, pues voy a hablar de la asociación de convenios porque es importante. Voy a hablar de la legitimación. O sea, pregúntate y puede llevar ampliada otra, otra, otra, otra… Hasta que desarrolles la pregunta completa. A mí sí. Es un refresco. Sí. Para mí sí. Y sobre todo porque de todos los temas siempre ponen preguntas. Y yo creo que es interesante. Es una forma de aprender, una forma más práctico. A mí me encantaría poner casos prácticos en las clases. Yo siempre me lo planteo pero digo, no sé. Sí, porque con los casos prácticos que ponen el departamento realmente aprendes un montón. Yo me planteo. Sí, pero claro, es que algunos de estos exámenes son de desarrollo, no son de casos prácticos. Sería una pasada. Claro. Sería mucho más interesante. Pero a veces cuando haces un caso práctico entra todo. Por ejemplo, en los casos prácticos que tú has hecho, por ejemplo, están entrando las exenuncias. Sí. Que a veces recordamos mejor porque es un tema… O sea, yo a veces me felicito por dar entonces tutoriales. Y se puede pedir por estudios. ¿Eh? Por estudios. ¿Se puede pedir? Puedes pedir una ciencia por estudios y te tienen que reservar el puesto del trabajo y te… O sea… A veces lo hablábamos por cuidado familiar. Pero eso, pero eso ¿en qué ámbito? Es que todo tiene que ver con hostelería. Y antes también, antes a mí me lo guardaban por servicio militar. Antiguamente. Por el servicio militar. Mira, es que todo, todo… Si lo dice el convenio colectivo lo puedes hacer, ¿sabes? ¿Y ya has planteado una pregunta de la gente? Sí. Aquí tenemos dos casos prácticos de la cabeza y luego lo desarrollamos. A ver, yo cuando lo estudio en memoria procuro no hacer una película en este caso estudias ideas conciente de la película conciente de las palabras porque si te coges las palabras que te pone el libro… ¿Cómo? Que… Por ejemplo… Si en un caso práctico… Vamos a ver, si te pongo un punto en la crosta de… Eferencia. Y tú tenías un caso práctico en la fichera de… excelencia, montarte tu película de cómo has hecho el caso práctico y luego desarrollarlo. Pues bueno, para desarrollarlo es un poco más práctico. Yo digo que a veces, la semana pasada les comentaba a tus compañeras que es importante tener el estatuto de los trabajadores porque es una base. Muchas veces si tú coges el libro y empiezas a quitarle paja, a veces todo queda en manos. El tema, por ejemplo, es muy farragoso. Yo lo veo. Causas económicas de las escuelas. El tema 1 es muy fácil. Yo creo que empieza a complicarse el tema de las negociaciones colectivas porque no estamos ahí. No somos ni el banco social ni el banco empresarial. Entonces, yo me quedo tranquila con que tengáis un concepto claro. Un concepto general. Y cuando os ponga legitimación, que sepáis ya, que los estudiéis o no los estudiéis, es cosa vuestra. Es una cosa vuestra. Pero hay temas farragosos que no nos gustan a todos. Y vosotros ya sois prácticamente ya estáis teniendo derecho excepcionalmente, pero bueno, ya sabéis lo que os gusta y lo que no os gusta. Hay cosas que son chulas de saber. Y a mí, por ejemplo, particularmente me encanta lo de los derechos de los trabajadores. A mí me gusta. A mí me gusta como la huelga. A mí el tema de la huelga. A mí es un tema que me gusta. Como se hace en colectiva, es algo que hay que dar porque es complejo. Es algo complejo, pero bueno. O sea, bueno, vosotros sabéis que los convenios colectivos se pueden impugnar también, ¿no? Eso. Yo le dijiste la semana pasada... Las partes legitimadas pueden decidir... Las partes legitimadas pueden decidir a la totalidad de un convenio colectivo en vigor comunicando a la autoridad laboral a través de un registro sin necesidad de ponerse a negociar. Causas de impugnación. Un convenio se puede impugnar por dos motivos. Cuando conculca la legalidad vigente y cuando lesiona gravemente los intereses de tercero. Dijimos que los intereses de tercero no estaban relacionados con los trabajadores ni con los empresarios. Por ejemplo, los terceros es cuando una negociación colectiva afecta, por ejemplo, a un colegio profesional. En los intereses de tercero no somos nosotros. Intertero es un convenio. Dice la modalidad procesal de impugnación de los convenios. Dice que supone un control de la legalidad y es competencia exclusiva de la jurisdicción social. Los convenios colectivos se tienen que impugnar ante la jurisdicción social. Dice, la competencia para impugnar un convenio colectivo tiene que tener la autoridad laboral o previa denuncia de los representantes legales y sindicales de los trabajadores. Se incoa el proceso mediante una comunicación de oficio, se dirige al juzgado competente y el trazo para incoar el de la vigencia del convenio. Además se llama la representación integrante de la comisión negociadora y el ministerio fiscal será parte en todo caso. Dice, legitimación activa. Cuando la causa es la legalidad, dicen los órganos de representación unitario o sindical, son los titulares de esta legitimación activa. Y cuando la causa es la lesión grave de un interés de tercero, por ejemplo, un colegio profesional y no los trabajadores y empresarios comprimidos en el ámbito. Y la legitimación pasiva la van a tener todas las representaciones de la comisión negociadora. Y yo creo que hasta aquí. No queréis que nos entendamos más, no? Es un poco farragoso. Pues vamos a hablar un poquito, un poquito de eh, de la huelga, vale? Bueno, sabemos que. El instrumento de autotutela que tienen o sea pensar los dos sujetos de la red de laboral, los empresarios, los trabajadores y los trabajadores, pues tienen un instrumento de de autotutela para intentar conseguir, pues los fines que quiere. Los trabajadores tienen la huelga y los empresarios que tienen, pues el cierre patronal, no? Son instrumentos de presión. Tanto la huelga como el cierre patronal. Esto en ámbitos generales ya lo miraremos más, pues eh, hay huelgas legales, hay huelgas ilegales y hay cierres patronales. Patronales legales y cierres patronales ilegales, no? Entonces, dependiendo del tipo de huelga. Si es legal o ilegal o el cierre patronal es legal o ilegal, va a tener unos efectos laborales en los trabajadores y en los empresarios y también va a tener unos efectos en la seguridad social porque es importante saber que durante el periodo de huelga los trabajadores no prestan servicio ni cobran su salario, ni cobran ni se descuentan el día de la seguridad social. Exactamente. Y no tienen derecho y no tienen derecho ni a incapacidad, es decir, los trabajadores se encuentran en situación de alza especial, pregunta de examen, ¿vale? Y con respecto a los efectos que tienen en seguridad social, pues no tienen derecho a incapacidad temporal, tampoco cotizan por desempleo, ¿vale? Esto son las causas generales, los efectos generales en la en las cuestiones laborales, de las huelgas legales. Pero vamos a ver qué consecuencias en los trabajadores laborales puede tener una huelga ilegal, ¿no? Pues si tú estáis formando parte de una huelga ilegal, que ahora os diré los presupuestos y los tipos de huelgas ilegales que hay, pues el empresario por participar en una huelga ilegal, pues puede sancionarse con el despido, ¿vale? Y los efectos que tú vas a tener en la seguridad social, pues serán los mismos, ¿no? Bueno, causarás baja, porque como estás en una causa legal y el empresario puede despedirte, pues bueno, no vas a tener, estás de baja, o sea, te han dado de baja en la seguridad social. Que darse de baja no es baja por incapacidad temporal, ¿no? Esa es la prestación de servicio. Y en el cierre patronal, como instrumento de autotutela de los empresarios, pues si el empresario hay un cierre patronal legal, pues los trabajadores, pues de forma similar a la huelga, ¿no? Pues no van a prestar servicios y no van a cobrar. Y a efectos de la seguridad social, pues tampoco van a tener derecho ni a incapacidad temporal, ni a desempleo. Pero en las huelgas, en el cierre patronal ilegal, pues el trabajador sí que va a tener derecho a percibir su salario íntegro de los días del cierre patronal. Y el empresario que entre en una huelga ilegal, en un cierre patronal ilegal, pues puede ser sancionado tanto administrativa como penalmente, ¿vale? Se le tiene que comunicar, por supuesto, el cierre patronal, se tiene que comunicar a la autoridad laboral. Y ahora vamos a ver, con respecto, ya que sabemos los efectos laborales y de seguridad social, vamos a ver, pues que, dónde se regula. El derecho a la huelga. En el artículo 28.2 de la Constitución Española, también una sentencia, que es la sentencia Ormuz de 1981, una sentencia del Tribunal Constitucional, que es donde se desarrolla el derecho a la huelga. Y en el Real Decreto 17 de 1977, también se regulan ciertas partes del derecho a la huelga. ¿Qué más comentaros, Abel? Y diciendo, ¿quiénes son los titulares? Esa es otra pregunta de examen. ¿Quiénes son los titulares del derecho a la huelga? Por ejemplo, ¿tú crees que las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad pueden pertenecer? Pues no, no tienen derecho a la huelga. Pues dice, los trabajadores por cuenta ajena, con las ciertas limitaciones de los pegados en instituciones penitenciarias y el personal civil dependiente de establecimientos militares. Y, bueno, los funcionarios públicos, las excepciones, son los miembros de las Fuerzas Armadas, miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autonómicos, Guardia Civil y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y miembros de las carreras judiciales y fiscales. Estos no pueden, no son titulares del derecho a la huelga. Eso es importante. La huelga les encanta también. No sé si habéis visto exámenes de otros años, que les encanta. Sí, esto me va a ayudar. Casi todas las preguntas rompidas en el mismo. Si la huelga, si tiene derecho a renunciar, no sé qué, de salir de su muro... Claro, a mí me duele así cuando la veo. Cuando veo las preguntas ya se van a escuchar. Sí, tú ya te danza. Pero antes me quedo bloqueada. No, pero bueno, que sí, que más o menos siempre son movilidad funcional, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, legitimación convencional, excedencia forzosa, excedencia voluntaria y es una que siempre repiten. Acepciones del trabajador, ¿no? ¿Qué requisitos tiene que reunir el trabajador para que forme parte del Estatuto de los Trabajadores? Vais a por la matrícula de honor, ¿o no? Yo no. No, no te la pido, no te la pido. Tú no lo sabes. Yo digo que en esta asignatura ya yo la, yo lo veo. A mí esa asignatura me está haciendo más difícil que la de Derecho de la Protección Social. O sería por la Derecho de la Protección Social, me gusta más o la he palpado más. Esta asignatura es preciosa. Yo le digo que no. Yo le digo que eso para él es más compleja. Yo, qué mal. La parte de trabajadores, hace 17, 13 años que no estoy trabajando la consulta propia. Entonces, yo muchos de los derechos que tú explicas ahora, yo los tengo olvidados o están como terminados. Están por fin terminados. Se me ha olvidado. Son modernizados. Sí, después de 20 años de ser autónomo, los derechos de los trabajadores han cambiado muchísimo. No, pero eso es lo que te he dicho que estás explicando, ¿no? Yo no sé qué me hablas, modernizado. A mí están modernizados. O sea, yo por ejemplo, cuando empecé a trabajar la primera vez con 18 años, yo empecé como aprendiz de camarera de pisos, que no existe la categoría de aprendiz de camarera de pisos, ayudante de, aprendiz de ayudante de bar o algo así. No, porque como están ocultos, que no están para la vista del... de cara al... a los que tienen que controlar el trabajo, te daban 27 instancias a entrar como una camarera oficial. Mal. Encima te quitaban un día libre. Te quitaban un día libre. O sea, te quitaban un día libre, aparte de que quitar tu día libre, tú tenías que tener sábados y domingos libres y en vez de quitarlo, te quitaban un día libre. O sea, tú tenías que trabajar ocho horas, trabajabas seis y no se hacía dedicar a estudios. No hacías nada de eso. Pregúntale luego. Tú es enero que no te quejas. En ese momento. Tenía 18 años, tío. Tenía 18 años. Porque tenía 18 años, trabajaba como una policía de la Guardia Nacional y iba a hacer el mismo proceso. Bueno, con respecto al ejercicio del derecho a la huelga, aparte de todo lo que hay, lo que es importante, que se tiene que comunicar a la autoridad laboral y también ¿a qué? ¿A? Al empresario, ¿no? Con qué tiempo de antelación. Quince días. Cinco días. Y diez si tienen que respetarse los servicios mínimos, ¿vale? Cinco días de antelación y diez días si la huelga afecta a servicios públicos. He dicho quince y he hecho la suma antes. Designación del comité de huelga, es que ya pase preparación de la huelga, fijación de los servicios mínimos, a ver si hay algo que me interese un poquito más, parámetros, claro, no sé. ¿Qué es el desarrollo de la huelga? Vamos a hablar de las huelgas ilegales, ¿vale? ¿Sabe lo que es una huelga política? Las huelgas ilegales son las huelgas políticas, las huelgas de solidaridad o de apoyo, huelgas novatórias y la huelga que vulnera las exigencias legales de la convocatoria de desarrollo. Estas son huelgas ilegales. Por ejemplo, cuando hablamos de una huelga política, es cuando alguien se pone en huelga pues para disolver las, con las cortes. La huelga es ilegal, ¿no? ¿Vale? en las huelgas ilegales hemos dicho que el trabajador puede ser sancionado por el vertido tú realmente tienes que hacer una huelga para defender tus propios intereses, para defender los de la empresa de al lado pues la verdad es que no tiene mucho para que se disuelvan las cortes que tú te pongas en huelga pues no tiene mucho sentido otra huelga es solidaridad o de apoyo tú a lo mejor en tu empresa estás muy bien pero ahora te pones de huelga para que la empresa ve pues que los trabajadores tengan más derechos pues esta huelga también se considera ilegal las huelgas novatorias novatorias es una huelga que tiene por finalidad alterar lo pactado en un convenio colectivo y con respecto a la huelga que vulnera las exigencias legales de las convocatorias por ejemplo una huelga a su empresa tú no has avisado ni a la autoridad laboral ni a la empresa y tú haces una huelga a su empresa pues estas huelgas son ilegales y lo que dice que forma parte de ti pues habrá de la licitud de la huelga tendrás que indicar porque esa huelga es lícita si el empresario decide sancionarte pues la prueba es tuya y luego hay otras huelgas abusivas y las huelgas abusivas son malas son ilegales también porque porque lo que hacen es un perjuicio a la empresa desproporcionada y estas son las huelgas las rotatorias sabes lo que es una huelga total huelgas estratégicas o huelgas de celos reglamentos por ejemplo si es una empresa en un hospital pues se ponen de huelga 10 médicos luego otros 10 realmente pues lo que es el hospital no sale adelante pues estas huelgas abusivas son las que producen en la empresa pues consecuencias graves la huelga de celos reglamentos yo aquí me dedico solamente a coger el teléfono y atender las urgencias y no voy a hacer otra cosa porque mi reglamento no me pide no me exige que haga nada más pues realmente esto como realmente está interviniendo en el en la producción del empresario es un daño defuncionado pues también se considera que son abusivas que se consideran huelgas abusivas las que se convocan y organizan con la finalidad de generar un daño grave y desproporcionado a la empresa y corresponde a las trabajadoras huelguistas también aprobar la licitud de la huelga y son las rotatorias las estratégicas o la de celos reglamentos y yo creo que dice los efectos laborales los hemos visto las huelgas legales en cierre patronal muy importante yo creo que de la huelga no voy a meterme en el desarrollo de la huelga porque creo que no se puede ocupar la empresa no se puede exactamente bueno si lo que lo expliqué que es esto sí que es importante cuando hay una huelga vale pues cuando hablábamos del cierre patronal pues los trabajadores no pueden ocupar no pueden ocuparse no pueden ocupar el centro de trabajo no pueden ocuparlo si es de forma violenta no pueden ocuparlo que son los motivos que dice el empresario que pueden cerrar el centro de trabajo los piquetes informativos hay cosas que sí que están prohibidas pero bueno tú tienes derecho a informar tampoco el esquirolaje que es no se llama esquirolaje dejando y pues aquí nos dicen es un derecho donde estamos aquí el derecho del empresario aquí el derecho del Aquí lo vamos a poner que está. Es que tengo unas presentaciones, pero como os veo a todos trabajar con... ¿Os habéis fijado bien que los apuntes que os han dado están actualizados? Sí, estudiamos el tema de la suma humanidad. ¿Están actualizados? Sí, sí. ¿Están actualizados? Es que es un programa de contenido de la suma humanidad y que son actualizados este año. ¿Y los ha podido actualizar en...? A mí es que hay una alumna que... Depende si habrá conseguido el psicopsiciólogo anticipadamente o sabía algo porque... No lo sé, pero yo sé que son... Sí, no lo sé, pero lo que vamos a hacer en la clase es algo... No lo sé. Mira, pues vale, me alegro. Me alegro que estén aquí. Son bastante concretos. No son muy... No son apuntes para algo... Yo me has ido al centro de lo que... Pues mira, pues tú... Dos, tres, cuatro. Al centro de lo que... Pues tú intenta contestar. Intenta contestar con las preguntas tipo test, ¿vale? Con esos apuntes. Yo lo he empleado todo. Pero tú... He empleado el manual. Las preguntas, los resúmenes. He empleado el desanudo de trabajadores. Yo creo que sí. Ya no sé si he contestado bien constantemente. Bueno, cuando tengáis aquí una matrícula de honor. La mía no va a ser. ¿Cómo que no? Cuando lo que... Se estudia lo otro día. No te diga. Eso que tiene que ver con el trabajo. ¿Y cómo me van a puntuar? ¿Cómo me van a puntuar? Claro. No me han dicho... ¿Cuántas preguntas tienes? Es que no me han dicho ni cuántas preguntas tengo en el examen de... O sea, todo... Yo creo que si yo tengo 60, porque ya lo cambié. No, pero me van a preguntar. No me lo han dicho todavía. Ni cuántas preguntas, ni a cuánto vale cada pregunta, ni cuándo me he puesto a apuntar. ¿Y cuál te lo dieron? Pues no lo sé. Tengo que mandar un correo. Yo estoy convencida que te van a hacer lo mismo que otros años. Si hubiese habido un cambio, estaría puesto en la guía de la asignatura. Solo había 10 preguntas. No me han dicho nada. Entonces suelen ser 20. No están 20. Es como, por ejemplo, la teoría del Estado Constitucional es mixta. Es una pregunta de desarrollo 20 de tipo test. La teoría de tipo test no descuenta. No creo que me vayan a poner ahí solamente 20 preguntas y llevan un 10.000 puntos. Porque una cosa es tener una ventaja y otra cosa es que se la deciden. Yo lo reconozco. Una cosa es tener una ventaja o una necesidad y que te la mueven y otra cosa es abusar de... Me voy a contestar 10 preguntas tipo test en un tocho así. Tampoco creas que es muy sencillo. Te arriesgas a mucho, ¿eh? Tú contestando cuando tú... Durante mucho tiempo se han visto las películas las preguntas tipo test, claro. ¿Qué preguntas te ponen? Si te dicen... Claro, las preguntas de tipo test. Yo la hice creo que a mí. Es como cuando dicen oye, para hacer el examen te dejan el libro. Si te dejan el libro no te preocupes que lo que te están preguntando en derecho no te permiten tener ni la guía. No, es por ejemplo, en Derecho de Trabajo... No, no te permiten tener la guía. Y en Derecho de la Protección Social tampoco te dejan tener la guía. Sí, pero es como que no me da importancia y no me va a dejar. No, no, es igual. En el desarrollo personalmente te sirve un poco para orientarte y no te dejan. Yo te digo, mira, que Derecho de Trabajo es una asignatura muy fácil de estudiar. Es fácil de estudiar. Y a veces es difícil de aprobar porque todo el mundo sabe... Derecho de Derecho de Trabajo. Y podemos estar viciados por lo que estamos viviendo en el plazo. Tenemos mucha información. Tú a lo mejor eres capaz de discutirme. Por ejemplo, que la excedencia voluntaria... Tú me puedes discutir porque en tu trabajo hay gente que dice que no tiene derecho a las vacaciones. Hay gente que porque en su trabajo está motivado de una... Está intoxicado de cosas que se den aquí. Y porque la gente no tiene ni idea ni cuáles son sus derechos. Y os encontraréis. Y cuando tú hables con alguien y dices que va, te van a decir ¡Está flipado! Esto no existe. Esto no... O por ejemplo... La gente... Es como por ejemplo la gente... La gente se cree que los autónomos no se envuelvan. Los autónomos dicen que cuando no se envuelvan no se envuelvan. En el taxi hace cuatro o cinco años, que no hubiera podido trabajar, eran 1.246 taxistas en Palma parados. Sin trabajar ninguno. Los mismos que trabajaban eran los que... Ese día estaban... Estaban en guardia para las personas con movilidad reducida. Joder. Y solo y únicamente... Únicamente recogían a las personas que iban en silla de ruedas. No se recogía ningún pasaje nomás. Y por eso está así. Ya. Bueno, pues nada. Nos encantaría que las clases duraran trece horas. Pero bueno. Muchísimas gracias por vuestra... Estudiar estas navidades. La pregunta que yo tenía... Dime, Karen. O sea... ...es que... Cuando se hace el salario en especies, el 30% no puede...