Buenas tardes, acabo de estar mirando en la grabación que subí de la clase el otro día y veo que ha tenido visualizaciones, así que está seguida correctamente. Vale, avanzamos el otro día, estuvimos viendo un montón de cosas y hoy nos tocaría ver las Cortes Medievales, ¿vale? La última clase del año, nos quedaría después otra, después de las vacaciones y como os digo siempre, si necesitáis algún tipo de repaso o si yo necesito alguna hora adicional, pues o me hago un vídeo o hacemos una clase adicional o lo que sea, ¿vale? Antes de empezar, antes de preguntaros dudas y cualquier otra historia os vuelvo a decir, cualquier tema que tengáis en navidades, en las vacaciones, me lo preguntáis también, ¿vale? Porque después se nos echa el tiempo muy rápido los exámenes, entonces no podemos depender del día que volvemos, entre picos y flautas es casi el 10 porque que si reyes, que si tal y luego tenemos el comienzo de los exámenes y no me equivoco el día 20, ¿vale? Entonces eso, no os cortéis en preguntarme cualquier cosa de la asignatura, de la otra asignatura que tenemos después y si tenéis alguna duda sobre cómo llevamos a cabo los exámenes y todos estos rollos, pues lo mismo, ¿vale? Si queréis hacer algún... algún comentario de texto pues lo mismo, mandáis un pequeño comentario de texto y me lo decís me decís, oye mira, pues este lo he hecho mirando el libro o sin mirar el libro, o solamente he hecho la mitad o lo que sea, yo encantado en echaros una mano en todo lo que pueda ¿vale? y ahora si alguna duda, alguna cuestión de lo que hemos venido viendo hasta ahora de lo último que hemos visto la recepción del derecho común el formato del examen le tenemos claro todos sabemos más o menos como que bueno pues entonces yo creo que yo creo que continuamos ensayos, no os cortéis en hacerme preguntas ¿vale? entonces creo que continuamos el otro día en la clase esta especial que dimos que duró prácticamente el doble estuvimos viendo la recepción del derecho común o las los textos de derecho bajo medievales en los diferentes reinos cristianos peninsulares ¿vale? y en algunos de ellos o en la descripción de algunos de ellos hacíamos referencia a ese concepto casi pactista, ese concepto casi de equilibrio que se mantiene o que comienza durante la Baja del Medio y se va a mantener después entre el poder del monarca y el poder de las cortes ¿de acuerdo? y lo dejamos incluso semiesbozado y dijimos oye vamos a ver el siguiente día veremos lo que son las cortes y veremos como funciona esto ¿vale? entonces hoy sobre todo vamos a ver las cortes legales ¿saben? No me importa. ¿Qué son las Cortes Medievales? ¿Cuál es el origen de las Cortes Medievales? Primera cosa que debemos eliminar, porque la veréis por ahí escrita en varios sitios, no tiene nada que ver con unas Cortes de hoy en día. No tiene nada que ver con noción alguna de parlamentarismo. Las primeras Cortes a nivel europeo, que son las Cortes de León de 1188, llevar o pretender que sea un antecedente de democracia, de inclusión, de lo que queráis, en la Edad Media es una chorrada. Vamos a ver que es algo completamente distinto. ¿De qué estamos hablando? En las Cortes. Estamos hablando de un fenómeno que se manifiesta en todos los reinos cristianos peninsulares y que se manifiesta, si queréis, con dos orígenes. Uno puramente cronológico y otro puramente interesado. ¿El puramente cronológico qué es? ¿Os acordáis de lo que teníamos con los visigodos? ¿Os acordáis que teníamos una curia regio ordinaria y una curia... ¿Os acordáis que teníamos una curia regio ordinaria? ¿Os acordáis que la curia regio ordinaria eran los coleguillas que estaban alrededor del rey, no? Y decíamos pues el arzobispo, el alto clero, los altos militares, la alta nobleza y son los que estaban todo el día alrededor. ¿Vale? Y os acordáis que esos le iban aconsejando y ayudando todo el día, todos los días. ¿Sí? Vale. De esa curia regia ordinaria se van a derivar los consejos. Los consejos lo veremos después que son. No sé si me dará tiempo a verlo hoy o lo tendremos que ver la semana, la siguiente clase o cuando sea. Pero le dijimos, aparte de curia regia ordinaria hay una cosa que es la curia regia extraordinaria. Y decíamos, ¿qué es la curia regia extraordinaria? Cuando el monarca, aparte de sus colegas de alrededor que siguen estando ahí, llama a otra gente. ¿Vale? Normalmente ¿para qué? Para que le den consejo. Y aparte de estar, pues eso, el conde no sé quién, el marqués no sé cuánto, el arzobispo de no sé dónde, pues llama a otra peña. De aquí y de allá. ¿Vale? De esa curia regia extraordinaria, que no está reunida siempre, que solamente se reúne cuando las llama el monarca, cuyos asistentes no tienen derecho alguno a acudir, sino que les llama el monarca y dice, tú ven, que te necesito. De esa curia regia extraordinaria se van a derivar las cortes. Este es el origen que podríamos decir puramente, hemos dicho cronológico, ¿no? Y luego el segundo, un origen puramente práctico. ¿Cuándo aparecen las cortes como tal? ¿Cuándo se transforma esa curia regia extraordinaria en unas cortes medievales? Cuando el monarca tiene que pedir perras. ¿Por qué? Porque si os fijáis en la curia regia extraordinaria, los únicos que acuden son peña que no paga impuestos. son curas y nobles y esos están exentos entonces cuando el monarca necesita perras cuando el monarca necesita dineros lo que hace es solicitarlos en una reunión a la cual llama a la gente que se los va a pagar a los burgueses al pueblo ya no a las ciudades a las universidades vale ese es el origen de las cortes principalmente su tarea será aconsejar al monarca una tarea consejo que como vimos en clases anteriores es algo obligatorio si a ti el monarca te pide que le aconsejes tú tienes que darle consejo es una de las potestades reales y luego con el paso del tiempo las cortes asumirán diferentes poderes que serán distintos dependiendo de los reinos aparte de poderes consultivos consejo tendrá ciertos poderes ejecutivos serán quienes sancionen el derecho será quienes juren al nuevo monarca o al sucesor ejercerán como una especie de entre todas las comillas del mundo tribunal supremo para juzgar a los grandes nobles etcétera etcétera etcétera vale entonces vamos a ir viendo las cortes de los diferentes reinos y vamos a ver sus diferencias A nivel grueso, con trazo muy grueso, con brocha gorda, las cortes de Castilla y León y posteriormente las de la corona castellano-leonesa están ahí para aplaudir al monarca. Porque el monarca tiene mucho más poder, prácticamente no tiene limitaciones. En la corona castellano-leonesa las cortes están, pues eso, para silbar al monarca, decirle lo bueno o lo que está y que lo tiene bien merecido. Te merece la corona, Enrique IV. Has luchado por ella y te la mereces, ¿vale? Insisto, estamos hablando con trazo grueso. Las cortes en la corona de Aragón, ojo, ya tienen otros equilibrios. Porque aquí el monarca tiene menos poder comparado con los otros estamentos, ¿vale? Hasta llegar a las cortes de Cataluña, que vamos a ver cómo, podríamos decir que son completamente equilibradas. Entre comillas, lo de completamente, no nos vamos a volver muy locos. ¿Vale? ¿Qué competencias tienen las cortes a nivel general? De primeras, el rey invita a quien le sale las narices, porque es una invitación. Con el paso del tiempo se van estableciendo, ciertos criterios, se van estableciendo ciertas invitaciones de carácter más claro. Pero, ejemplificado en Castilla... El rey invita y desinvita, como quiera. Es su cumpleaños y hace lo que le sale de las narices. Y a veces invita y desinvita por caprichos o como castigo. Por ejemplo, a la ciudad de Palencia le desinvitó porque había un conflicto muy grande entre el concejo de la ciudad de Palencia y el obispo de la ciudad de Palencia. El rey estaba hasta en los narices de que le fueran con riñas y con lloros y dijo pues te desinvito. Y eso provoca subsidiariamente que la representación en cortes de Palencia se divide en diferentes sitios. Y eso provoca subsidiariamente que, por ejemplo, Reynosa esté representada en cortes hasta el siglo XIX por la ciudad de Toro, que está a tomar por culo. Está muy lejos. Hasta principios y finales del siglo XVIII la ciudad de Reynosa, la villa de Reynosa está representada por Toro. Porque cuando nosotros hablamos de que el monarca invita a las ciudades, el monarca invita a las ciudades y esas ciudades asumen una representación sobre los territorios de alrededor. Y llevan a corte sus peticiones. Pues los puentes de no sé qué, hay un molino de no sé cuánto, estaría muy bien reacondicionar el puerto de... mar de no sé dónde, ¿vale? Claro, lo guay es ser la propia ciudad. Evidentemente. Por ejemplo, estas tierras de aquí están representadas en cortes por la ciudad de Burgos. Evidentemente, Burgos se preocupa primero de Burgos, luego de los alrededores de Burgos, luego lo de lo que está un poco más lejos de Burgos y ya en última instancia lo que pasa en el Valle de Caguarmiga. ¿Vale? Entonces, mola que te inviten a cortes. Periodicidad de las cortes. No existe ninguna periodicidad en Castilla y en Aragón sí que hay una tendencia a la regularidad. En Cataluña son cortes anuales que pasan a ser trianuales a partir del siglo XIV, de principio del siglo XIV. ¿Vale? En Valencia también van a ser trianuales. Veremos después cómo funcionan las cortes cuando no están reunidas las cortes, que también es algo muy interesante. Y como decíamos, funciones de las cortes. La principal, asesoramiento al monarca. La principal, entre comillas, y entre paréntesis, y lo decimos en voz baja y nos damos así con el codo para no reírnos mucho. Aprobar los impuestos que pide el monarca. ¿Vale? ¿Por qué digo esto? Por lo que hemos dicho al principio. Porque si no, el monarca estaría cojonudamente rodeado de sus colegas. No tendría que invitar a los burgueses. ¿Vale? Pero, secundariamente, a estas dos cosas principales, la principal principal y la principal sotogoche, secundariamente, tenemos otros asuntos. Por ejemplo, las cortes hacen producción normativa. Las Cortes crean y aprueban normas jurídicas. Y sobre todo, lo vimos el otro día, ¿qué hacen las Cortes? Muy importante. Fijar el orden de prelación de fuentes. ¿Qué norma es la primera a la que debemos acudir? Después a cuál, subsidiariamente a cuál. Eso está muy importante. ¿Qué más cosas hacen las Cortes? Propulgan el derecho, gestionan lo que se llaman las cartas de pedidos. Es decir, lo que decíamos, ¿no? Pues, yo qué sé, la ciudad de Burgos dice que el puente de Miranda de Ebro se ha caído y solicita a Perras para que se arregle. Esas son cartas de pedidos. ¿Vale? ¿Qué más cosas hacen las Cortes? Lo decíamos también. Juran al rey cuando acceda al trono, juran al heredero. Y actúan como una especie de tribunal de justicia, de suprema instancia, en el cual se juzgan por los santos nobles, el alto clero, la alta nobleza, etc. ¿Vale? Esta a modo general, esta a modo general, insisto, en Castilla menos poder, en Aragón más poder. Hasta que llegamos a Cataluña. En Cataluña, ya os digo, prácticamente hay un equilibrio de poderes. Un equilibrio de poderes entre el rey de los condados catalanes, el soberano de los condados catalanes, que es el rey de la corona de Aragón, y las Cortes, ¿vale? Los representantes. Hasta tal punto, hay equilibrios de poderes que podemos hablar de leyes paccionadas, leyes pactadas. Desde Pedro III, desde muy pronto, para que se apruebe una ley en Cataluña es necesario el consentimiento de las Cortes. Y va a ser necesario el consentimiento de las Cortes bajo dos figuras distintas, que en realidad son las mismas pero al revés, vais a ver. Los capítulos de Cortes, que son peticiones de las Cortes que acepta el monarca, y las constituciones de Cortes, que son leyes del monarca que aprueban las Cortes. Veis que es lo mismo pero al revés, ¿no? Insisto, no nos volvamos muy locos con el tema de las leyes paccionadas y todo este rollo, porque el monarca sigue teniendo... Tiene un poder muy grande, tiene un poder prácticamente unímodo y juega con quien haga falta, ¿vale? Como decíamos, composición de las Cortes, también es distinta en los diferentes reinos. Siempre estamos hablando de tres estamentos, ¿vale? Que son nobleza clara y lo que podemos llamar el tercer estado, los villanos, los pecheros, la burguesía, las ciudades, tiene diferentes nombres. ¿Vale? Pero a veces hay algún estamento que se divide en dos. Siempre van a ser tres brazos. Claro, ¿cuál es la gracia de todo este rollo? Que los brazos votan, o sea, tienen un único voto por brazo. Entonces, nosotros somos mogollón de procuradores representando a la ciudad. Ya veremos luego cómo se elige esta peña. Y votamos todos a favor de una cosa y nuestro voto vale uno. Imaginaos que somos 700 nosotros. Y hay 14 nobles y 17 curas. Cada uno de estos vota lo contrario, ganan la votación porque van a ganar dos a uno. ¿De acuerdo? Cuando veamos en algunos sitios que tenemos la nobleza dividida en dos brazos distintos, pues exactamente lo mismo, van a votar en bloque. Evidentemente, entre otras cosas, porque la nobleza del clero sobre cosas de dinero no va a votar para darse a sí mismo impuestos, porque ellos están exentos. No van a votar para quitarse. Para quitarse privilegios. Vale, entonces, nobleza, alto clero, en ocasiones es nobleza alta y baja. El clero siempre va a ser alto, ¿vale? No hay culitas chusqueros de esto de pueblo. Y las ciudades o los procuradores, etcétera, etcétera. Como decíamos, no está, no hay ningún derecho a que te llamen. El monarca llama a quien le sale las narices. Y en el caso de las ciudades, lo que hacen las ciudades es mandar procuradores. procuradores, ¿vale? Al principio eran cuatro y después pasan a ser dos. ¿De acuerdo? Cada ciudad elige dos procuradores. ¿Cómo se eligen estos procuradores? Pues normalmente mediante un sistema de consejo cerrado. Es decir, los tíos más importantes de la ciudad hacen una votación y escogen a los procuradores que enviarán a cortes. Normalmente ¿qué es lo que pasa? Que la representación en cortes de las ciudades es casi patrimonializada bien por un sector económico o bien por una, dos, tres, cuatro, cinco familias. ¿Vale? Yo creo que os lo comenté un día de pasadilla hablando de otras cosas. ¿Por qué es esto? Porque tú ser un regidor, un alcaldillo en un consejo pequeño, aquí no te renta nada. ¿Vale? Todos estos cargos siempre, todos los cargos públicos de este tipo van a ser gratuitos. ¿Vale? Igual que los romanos, os acordáis, ¿no? Van a ser gratuitos. Entonces, claro, si a ti te escogen alcalde en tresviso, el tresviso no es buen ejemplo porque tiene mucha limpieza de pastos, pero bueno, nos hacemos una idea. El tresviso está fastidiado, ¿no? Porque el tiempo que dedicas al consejo no lo dedicas a tu vaca ni a tus cosas y tal. Pero a medida que vamos subiendo. en la pirámide ya mola más entendemos que si a ti te escogen procurador en cortes por la ciudad de Sevilla ¿vale? tú no cobras nada pero estás representando a muchos miles de personas con mucho poder, etcétera, etcétera ¿vale? ¿qué se deriva de esto? que sea un cargo muy jugoso ¿qué se deriva de esto? que los grandes, los poderosos, los potentes lo patrimonialicen insisto tanto en esto porque muchas veces por ejemplo la ciudad de León manda a un tío que es del... que manda a un zapatero ¿no? y dice ¡jo! un zapatero un tío que se gana los dineros con las manos y tal y luego vas a la documentación y ves que es lo que digamos hoy en día el presidente del sindicato perdón, el presidente del gremio y los empresarios de la zapatería o sea, esa manciortera ¿vale? entonces no pensemos que en las cortes hay dos brazos de pijos enfrentados al pueblo y está el pueblo ahí son los desarrapados y tal como en los miserables no pensemos que es así sino que es otro brazo de pijos que tiene tanto más dinero como los otros ¿no? perdón, lo que pasa es que no han nacido con esa con esa instancia pero pagan impuestos claro que pagan impuestos porque no nacieron así tuvieron la mala suerte en un hacer de sangre azul pero son los únicos que pagan En las cortes sí, claro. No tuve la suerte de nacer en Cantabria, que somos el 90% nobles. Ya os digo, en Cantabria, por ejemplo, no pagaría impuestos nadie, ya se hacían leyes para que pagaran impuestos. Pues si no, ya me digas tú cómo funcionaba el asunto. Bueno, eso es otra historia. A lo que me refiero es eso, que no penséis en las cortes, hay como unas cortes del siglo XIX, no penséis en la Revolución Francesa ni gaitas de estas, porque no... Ni siquiera la Revolución Francesa es eso, así que imaginaos ahora. Entonces decíamos, en Castilla te llama el monarca, no tienes ningún derecho a que te llame, ahí hay X ciudades que llama siempre, pero si se le plantan las narices, quita una, llama otra y tranquilamente. Cada ciudad manda dos o cuatro procuradores, mejor dicho. Y... Y hay una convocatoria irregular, ¿vale? ¿Cómo se lleva a cabo esto? El monarca convoca las cortes, van toda la peña a celebrar las cortes en el sitio donde está el monarca, por eso hablamos de las cortes de Alcalá, de las cortes de Riviesca, de las cortes de no sé cuánto, ¿vale? Normalmente las cortes, ¿qué hacen? Se celebran bien en un palacio, o lo más normal es que se celebre en una iglesia, en un atrio, en un convento, en un sitio así, ¿vale? Entonces el monarca te llama, van toda la peña allí y el monarca lo que hace es algo muy parecido a lo que hacían los visigodos. El primer día es el primero de las sesiones solemnes. Las sesiones solemnes es cuando está el monarca... presente entonces el monarca llega y abre las cortes y dice bueno todos adelante bienvenidos no pasa bienvenidos todos que estábamos tal cual y dice mira discutir de vuestras cosas y todo este rollo pero me gustaría que en estas sesiones de cortes hicieramos esto es esto si más o menos él dice en este año me gustaría hacer un nuevo orden de predación de fuentes estudiables y los que son los que los que sabéis con una década de agua y la naturaleza de las cortes es idéntica porque la misma es básicamente llamar a las cortes y llamar al sitio donde me dan perras a la peña que me va a dar perras vale aunque siendo la naturaleza la misma la evolución es diferente porque porque en Aragón tenemos una mayor sujeción del poder real porque en Aragón el monarca tiene el poder más dividido con los otros brazos vale y además en Aragón tenemos una particularidad y es que en Aragón vamos a tener cortes de cada uno de los reinos vamos a tener cortes de Cataluña, cortes de Aragón cortes de Valencia y además vamos a tener las cortes de la corona de Aragón ya os dije que la estructura de la corona de Aragón es un poco caótica y en Aragón además vamos a tener otras particularidades por ejemplo, en el propio reino de Aragón en lugar de tres brazos vamos a tener cuatro ¿por qué? porque vamos a tener alta y baja nobleza los ricos hombres y los caballeros y porque las ciudades se van a llamar síndicos o universidades que es lo mismo, no nos pensemos que tal ni porque además tanto en Aragón como después en Cataluña tendremos una si queréis, particularidad adicional y es que aun siendo único el brazo eclesiástico sí que está dividido entre el poder eclesiástico de a pie y las órdenes militares las órdenes militares en Aragón tienen mucho más poder la Orden de Montesa los templarios en un momento dado tienen mucho más poder y por lo tanto dentro del brazo eclesiástico hay luchas internas por ver quién sale triunfado ¿vale? a ninguno de estos se les ocurre pactar con los piojosos O sea, tenemos bien claro dónde estamos. Nos peleamos entre nosotros y tal y cual, pero seguimos siendo la beautiful. No somos otras cosas, ¿vale? Bien, en Cataluña os dije, mayor equilibrio, un número más alto de convocados. En Cataluña llegamos a tener hasta 300 convocados a cortes, entre comillas diríamos en día parlamentarios. En el siglo XVIII tenemos 100 en el siglo XIV, ¿vale? En Valencia lo mismo, también tres brazos, el brazo eclesial. El brazo eclesiástico, el brazo militar o nobiliario y el brazo ciudadano o llamado brazo real, ¿vale? Con la particularidad aquí de que tiene diferente número de convocantes una ciudad normal que Valencia. Valencia tiene cinco, cinco procuradores y las ciudades normales tienen uno. Y luego por último tenemos las cortes de Navarra. Recordad que seguimos teniendo un reino de Navarra, que va a seguir existiendo hasta que lo conquiste Fernando. Fernando el Católico en 1512. Estas cortes de Navarra tienen tres brazos, otra vez eclesiástico, militar y se llama en este caso popular de las universidades. Y el funcionamiento es exactamente el mismo, ¿vale? Como decía... Las cortes se convocan, las cortes se celebran normalmente donde esté el monarca. Dices, oye, ¿y no hay un sitio de celebración más o menos específico? La corona de Aragón, bueno, tenemos Zaragoza, tenemos Valencia, tenemos Barcelona. Tenemos la celebración de todas las cortes de la corona de Aragón, que se lleva a cabo en Monzón. Pero, igual que tenemos eso, tenemos un mogollón de excepciones. ¿Vale? Entonces, dice, bueno, pues hay una periodicidad y hay una regularidad más que en Castilla. Pero tampoco podemos decir que sea una sede cerrada, ¿vale? Se me olvidó decir antes, por cierto, en Aragón tenemos cortes de la corona de los reinos, ¿no? Y hemos dicho, hay cortes de Aragón, de Cataluña y de Valencia. Si os fijáis, de Mallorca no hablamos. Mallorca no tiene cortes. Y cuando se reúnen las cortes de la corona, hay representantes de los reinos de Aragón, Valencia y Cataluña, que incluye a Mallorca. ¿Vale? El reino de Mallorca está incluido en Cataluña. ¿Vale? Bien. Luego, decíamos. Para adoptar los acuerdos, por ejemplo. En el reino Aragón se exigía unanimidad entre los cuatro brazos, lo cual obliga a que haya un mayor diálogo entre todos ellos, una mayor deliberación. Cada brazo deliberaba por separado y luego lo ponían en común. En Valencia también se exigía unanimidad, aunque en caso de no existir unanimidad se podían aprobar las normas. Las normas tienen un nombre distinto en Valencia dependiendo si actúan los brazos todos en conjunto o no hay unanimidad. Si actúan en conjunto se va a llamar FURS y si actúan sin unanimidad se van a llamar los actos de CORTS. Y por último, la Diputación de Cortes. ¿Qué es la Diputación de Cortes? En pocas palabras, la Diputación Permanente de Cortes es aquel órgano que entre reunión y reunión de las Cortes vela por qué se lleve a cabo, por qué se haga, por qué se cumpla todo aquello acordado por las Cortes. Imaginad, por ejemplo, que estamos en Castilla. Estamos en 1400, nos reunimos en las Cortes, las Cortes duran dos años. Y a lo mejor no nos volvamos a reunir hasta el 1407, ¿vale? Entonces ahí hay un lustro que no tenemos cortes. La Diputación será el organismo que durante ese lustro diga, oye, mira, que hay que cumplir esto que adoptamos en las Cortes. Oye, mira, que hay que aplicar esta norma que adoptamos en las Cortes. Oye, mira, que el orden de prevención es este y no este otro. ¿Vale? Bien. Los brazos. Los brazos. Pero vamos a ver de qué forma. La primera Diputación de Cortes surge en las Cortes Generales de la Corona Árabe, en 1412, y van a tener ocho diputados, ocho representantes, dos por cada brazo. ¿Vale? Particularidad. La primera Diputación con ese nombre. ¿Vale? Porque luego vamos a ver la Generalitat de Cataluña, que surge antes, pero tiene un matiz un poco distinto. Particularidad. Claro, en el fondo lo que estamos haciendo es hacer más pequeño el embudo, ¿no? Si nosotros decimos que tenemos 100 tíos discutiendo sobre X cosas, y luego resulta que esos 100 tíos los vemos resumidos, en 8 o en 6, pues estamos haciendo el embudo más chiquitín. O dicho de otra forma, claro, ¿estamos haciendo el embudo más chiquitín? con un organismo que tiene mogollón de poder, porque va a estar actuando en nombre de las cortes durante 2, 3, 4, 5 años. O dicho de otra forma, ya sobre todo en edad moderna, esta diputación de cortes será muy potenciada por el monarca, porque al monarca le va a ser siempre mucho más sencillo meter mano a 6 que meter mano a 100. ¿Vale? Entonces, como el monarca potencia esto, esta diputación de cortes va a tener cada vez más y más atribuciones, cada vez más y más poder y cada vez más y más individualidad. ¿Vale? Decíamos, la particularidad empieza en Cataluña o surge en Cataluña, donde hay una llamada Comisión Delegada de Cortes desde mediados del siglo XIII, que es exactamente lo mismo que una diputación. Y esa Comisión Delegada de Cortes, a partir de mediados del siglo XIV, va a tomar el nombre de Generalitat de Cataluña. ¿Vale? Inicialmente, esa Generalitat de Cataluña lo que va a tener es la función de control de los donativos. Va a tener un carácter fiscal. ¿Vale? Y posteriormente también va a garantizar las observaciones, o la observación mejor dicho, de todo lo decidido en las cortes, en Cataluña. Y después de tiempo que transcurre de unas cortes. a otra, ¿vale? La Generalitat estará esta sí residenciada en Barcelona y tendrá un representante por cada brazo, ¿vale? Entonces, veis que cuando se dice que la Generalitat de Cataluña tiene 700 años, tiene 700 años en nombre, ¿vale? No tiene nada que ver, no estamos haciendo historia ficción, igual que era historia ficción lo que decíamos antes de decir que las Cortes de León son el origen del parlamentarismo no tiene nada que ver, ¿vale? Es historia ficción decir, o sea, que queda muy bien, ¿no? A nivel tradicional y como recuerdo de propia historia pero es historia ficción decir lo del el 97º presidente de la Diputación de la Generalitat de Cataluña, que se escucha a veces cuando lo dice algún político o lo escribe algún periodista, ¿vale? No tiene sentido porque es una ucronía estamos hablando de presentismos, ¿vale? Es como si yo yo qué sé, como si yo os hablo de las universidades medievales y las pensamos como las universidades de hoy en día, nadie se lo ocurre Entonces, este tipo de cosas que yo intento insistir siempre siempre en el cuidado con estos asuntos con el lenguaje y todos estos rollos, pues a mí me interesa ¿Vale? ¿Alguna pregunta sobre las Cortes? Un auténtico peñazo de tema, ¿eh? Entre las Cortes, ¿verdad? Es una cosa un poco horrorosa. Pero bueno, vale, pues entonces pasamos al siguiente tema, ¿vale? Nos acercamos ya al final. ¿Qué me queda de ver? Me queda de ver la Administración Central, es decir, los oficiales públicos, y luego la Administración Territorial y Local, que las voy a ver muy rápido la semana que viene. La Justicia, la Hacienda, el Ejército y la Iglesia lo voy por vuestra cuenta. ¿Vale? Administración Territorial y Local sí que lo veremos a vuelta de la calle. ¿Vale? Administración Central. ¿Qué vamos a ver cuando hablamos de Administración Central en los reinos cristianos peninsulares? Sobre todo dos cosas. El oficio público, es decir, los funcionarios que teníamos hoy en día. Y una... Y una cosa muy importante, que tendrá más importancia aún en edad moderna. Entonces lo vamos a dejar semisbozado, que son los consejos. El llamado régimen polisinodial. O, con otras palabras, como en lo que acaba siendo la monarquía hispánica, acabamos creando un Cristo total y absoluto de ventanillas, ventanillas, subventanillas, subsecretarios, subhostias, hasta tal punto que tenemos tantos gobiernos dentro del propio gobierno que no nos aclaramos. ¿Vale? Esos son los consejos. trabajos. No lo suele poner así en los manuales, pero ya os digo yo que es así. Pero antes, los oficios, el oficial público, los funcionarios, ¿cómo eran los funcionarios? En la Edad Media, funcionarios es una ucraniana, no nos vale, la figura del funcionario es del XIX, pero bueno, el oficial público. En la Edad Media, la figura del oficial público aparece muy poco clara porque en un primer momento está identificada con el oficial palatino. O dicho de otra forma, lo mismo que nos pasaba con los visigodosos, ¿os acordáis? Que no diferenciábamos quién era el mayor gomo del rey y quién era un funcionario del reino. Porque había funcionarios del reino que se dedicaban a probar la comida del rey, por ejemplo, o a tenerle la cama hecha. ¿Os acordáis? La comida está bien para que no te maten y la cama está bien para que no tengas dentro un escorpión. Este tipo de cosas. Pero hay una cierta ambigüedad en el término. En la Edad Media, el oficial público cumple un oficio público que aparece como sinónimo de servicio al rey. Es decir, el oficial público está sirviendo al monarca, no al reino. Otra vez la complicación esta. El oficial público, además, es un O el oficio público tiene una desvinculación o puede tener una desvinculación entre el título y quien efectivamente lo desempeña. Puede que el regidor perpetuo de Santander sea Juan de Herrera, como fue, pero Juan de Herrera, como no está aquí, y subarrienda su título de regidor perpetuo de Santander a diferentes paisanos y va cobrando cada año un alquiler. ¿Vale? Los merinos, los contestables, todo este tipo de rollos. Va a haber también un control sobre los oficiales públicos, que veremos después, que es muy divertido, y todos estos oficiales van a tener un nombramiento real. O sea, directamente... Por parte del rey o del señor jurisdiccional, vamos. ¿Vale? Requisitos para ser oficial público en la edad media. Todos ellos son reversibles, o sea, todos estos nos los podemos saltar, salvo uno. ¿Vale? Entonces vamos a verlos. Para ser oficial público, para ser funcionario, tienes que ser mayor de edad, pero a veces no tienes que ser mayor de edad. Tienes que ser, en segundo lugar, natural de ese reino. Pero a veces no tienes que ser natural de ese reino. ¿Vale? Natural quiere decir nacido en ese reino. Pero a veces puedes ser, bueno, un extranjero. En tercer lugar, tienes que ser católico, pero a veces tenemos oficiales que son judíos. Excepciones. En cuarto, tienes que ser laico, pero a veces tenemos oficiales que son juras. En quinto, tienes que ser libre, pero a veces ciertos oficios los desempeñan ciegos. Entonces, en sexto lugar, ¿cuál es lo único que no podemos saltarnos? Tienes que ser varón. Las mujeres no ejercen oficio público. Esa es lo que os dije, que las mujeres en la Edad Media podían ejercer, podían ser señal jurisdiccional, etcétera, etcétera. Pero el oficio público no lo ejercen. ¿Vale? Entonces, nosotros tenemos un paisanuco, somos monarcas, nosotros, ya que tal, vamos a ponernos de arriba. Tenemos un paisanuco al cual nombramos, yo qué sé, merino de la merinda de Campó. ¿Vale? Como se dice, pues es varón, es laico, no sé qué, no sé cuánto, y le decimos, tú eres merino, el tío sabe lo que es ser un merino, que es un tío que tiene poder plenipotencial y por toda la merinda de Campó. Lo veremos a la vuelta de vacaciones. Y ejerce su oficio. Y ejerce su oficio durante un tiempo determinado. ¿Vale? Esto no es que eres funcionario para toda la vida. Aquí te nombran y ejerces tu oficio, pues a lo mejor eres tres años merino. ¿Vale? Bueno, ¿cómo se controla? por parte de la administración central el ejercicio de ese oficio como se controla hay fundamentalmente dos figuras dos figuras que controlan la gestión la primera una de ellas es extraordinaria y muy efectiva otra de ellas ocurre siempre la extraordinaria la que no ocurre siempre es la visita los jueces de visitación imaginaos que nosotros somos el monarca hemos nombrado al merino de la merida mayor de la merida nosotros somos el monarca y estamos viviendo estamos en el siglo 14 si hay distancia de Segovia a Campo en el siglo 14 bueno pues a nosotros que somos los monarcas llega hasta nuestros oídos que el merino de Campo la está liando gorda que joder no los impuestos no se recaudan bien hay una pila de pendencieros los homicidios se han multiplicado por 10 hay un puente que no se levanta etcétera etcétera etcétera entonces a nosotros nos ha llegado eso y nosotros que hacemos decimos oye mira vamos a mandar a un juez a que haga una visita El juez de visitación, el visitador. Y mandamos a un tío que se planta en el minoso y dice, a ver tú colega, sacame las cuentas y explícame. Esta figura es muy útil, o sea, es muy efectiva, pero es muy efectiva en pura lógica, porque es extraordinaria, no se lleva a cabo siempre y porque entenderemos que para nosotros, para que nosotros estando en Segovia o en Toledo o en Sevilla, nos llegue algo que está haciendo mal un paisano en Capón, en Reynosa, en el siglo XIV, tiene que estar haciendo una gordísima. Entonces claro, nosotros mandamos un perro de presa para allá, un juez visitador, y el juez visitador decide en un sentido o en otro. Y cuando tiene que condenar, condena sin ningún tipo de problema, porque realmente lo que está viendo son cosas muy gordas. ¿Vale? Porque, insisto, estamos ahí, hemos tenido que actuar porque ha llegado hasta nuestros oídos. ¿Vale? Ha llegado hasta nuestros oídos, ¿vale? Esto es una figura extraordinaria. Y luego hay otra figura ordinaria, que es el juez de residencia, el juicio de residencia. Nosotros estamos en un cargo público. ¿Nosotros cesamos de ese cargo público? ¿Por qué? Se ha agotado nuestro mandato, imaginaos, tres años. Y entonces, la persona que viene a sustituirnos nos hace un juicio de residencia. Y un juicio de residencia es muy sencillo. Es decir, oye, mira, cuando entraste salía en la bolsa diez. Y ahora hay ocho. ¿Qué ha pasado con los otros dos? Y cuando entraste sabía cinco muertes violentas por año y durante tus años ha habido seis. ¿Qué ha pasado? ¿Y qué ha pasado con el camino de no sé qué? Y te hace un juicio de residencia, ¿vale? Y el teoría te puede condenar si ve que hay algo que no funciona porque está entre sus facultades, ¿vale? Entonces a nosotros a priori esta idea nos suena guay, ¿no? Una revisión, una auditoría externa y van a salir todos y luego nunca, y se nos pierde por el camino. Luego nunca dicen, no, pues mira, esto que está bien. Aquí es algo muy parecido. El juez de residencia entra y, por ejemplo, en el caso de los corregidores, que ya veremos lo que son, los corregidores son de capa y espada o togados, es decir, son militares o son licenciados, licenciados en derechos. Claro. No son soldaditos. Y no son el último abogado de la Vega de Paz, ¿vale? Son altolicenciados y alto ejército. Entonces, yo entro. Juez de residencia. Y tengo que juzgar a un paisano que, al final, somos 50 corregidores en España, 55, 60. No es tan difícil que hayamos cruzado nuestros caminos, no es tan difícil que el general bajo el cual él estuvo combatiendo sea también amigo de uno con el que estuve combatiendo. Y no es tampoco tan difícil que hayamos estudiado en la misma universidad, con los mismos profesores, etc. Y por último, tampoco es tan difícil que yo, imaginaos, condene al paisano este, le expulse del oficio público o le haga pagar una condena gordísima y que dentro de tres años, cuando a mí me hagan el juicio de residencia, venga un tío que es colega de este o que estudió con el mismo maestro o que tal o que cual. ¿Vale? Porque, insisto, no es que haya endogamia, es que es muy pequeñito el rollo. ¿Vale? Entonces, en el juicio de residencia, como es algo natural y como es algo que ocurre siempre, nos cuidamos mucho. Miramos para otro lado. Las cosas gordas, si han sucedido, ya las habrá ventilado un juez visitador. Si ha habido algo realmente gordo, habrá llegado a oídos del monarca. ¿Qué habrá hecho el monarca? Tú, juez visitador, para allá. Ahora, si hay cosillas pero no son muy gordas, pues pelillos a la mano. No cobraban sueldo toda esa gente. Esto sí. Las cortes no, pero esto sí. Claro, porque esto es un cargo público. Y tenían su sueldo. Sí, claro, tenían su sueldo y tenían otras prebendas. Y podían llegar a arruinar al sitio que los albergaba. En Cartagena, por ejemplo, tuvimos dos corregimientos de muy corta duración porque literalmente las jurisdicciones donde estaban no les daban para dar de comer al corregidor. Al corregidor, a la mujer, al mayordomo, a los 75 que van con él, que comen todos muchísimos, no nos daban. Para el corregimiento de San Vicente de la Barquera y los 5 valles de Peña Vieja. Y el corregimiento de los 9 valles de las Asturias Santillana. ¿Vale? Bien. Y ya por último, y con esto terminamos. Lo que os decía. Sobre todo, dos tipos de funcionarios públicos. Digamos, hoy en día, de función pública. La doméstica del monarca y la más general. Doméstica del monarca me refiero a que continuamos con figuras que son exactamente iguales que las de los visigodos. Es decir, continuamos teniendo un mayordomo, como se llama. Continuamos teniendo un trinchante. El trinchante es el que trincha la carne. La prueba. Continuamos teniendo un copero, que es el que prueba de la copa. Continuamos teniendo un camarlengo. Continuamos teniendo un tesorero. Continuamos teniendo el encargado de las habitaciones. Continuamos teniendo... el encargado de gestión documental y jurídica, el notario mayor del reino, etcétera, etcétera. Y también cobran. Sí, sí, todos estos sí. Porque estos no son oficios honoríficos. Esto es un cargo. Entonces tú cobras por ello. ¿Vale? Más o menos, pero cobras por ello. ¿Vale? Son menores. No me voy a poner a meterme con los consejos. ¿Vale? Porque no verá cuento. Yo creo que los vemos a la vuelta a las vacaciones, veremos los consejos, veremos la administración territorial y local. Y con eso yo creo que nos verán. Insisto, preguntadme todo lo que queráis en las vacaciones. Y si a la vuelta necesitamos dar alguna clase adicional porque no habéis entendido algo por las prácticas o porque el último día yo voy muy rápido para hacer todo lo que tengo que hacer, me lo decís. ¿Vale? Yo por mí, encantado. Así que nada. Buenas vacaciones a todo el mundo o fiestas o como queráis llamarlo y estudiar un poquitín y salir también algo. Venga, hasta luego.