Oh, gracias. Vale, guay. Pues nada, primero, buenas noches ya aquí. Empezamos la penúltima de las sesiones. Creo que me va a dar tiempo a terminar contra todo pronóstico las clases en su horario previsto. Siendo la penúltima de las sesiones, es la última de este año, ¿vale? Porque después tendremos el periodo este navideño, ¿vale? Una única cosa respecto al periodo navideño, señalar que yo como tutor sigo trabajando. Entonces, cualquier duda que tengáis, cualquier historieta, me la podéis consultar a mpereda arroba santamaría responder.unel.es. Ahí me lo preguntáis y yo encantado de responderos. No os cortéis sobre ninguna duda que tengáis, ¿vale? No penséis que molestáis. Si no os puedo contestar en un momento, pues os contesto al día siguiente. Pero no lo dejemos de lado y sobre todo no lo dejemos para después de las vacaciones porque entre que volvemos, qué tal y qué cual. Bueno, nos plantamos en el día 10-12 de enero y resulta que los exámenes, no sé qué día es el de esta asignatura, pero los exámenes a nivel general pues empiezan el día 20, o sea que lo tenemos ahí, ¿vale? Así que preguntadme lo que queráis. No hay ningún tipo de problemas, ¿vale? Aclarado esto, que ya lo sabéis porque lo he dicho un montón de veces, continuamos con nuestros... Con nuestra clase, con nuestras sesiones, con nuestra explicación. Digo que continuamos porque además el otro día lo dejamos aquí, ¿verdad? Estamos hablando, estuvimos viendo el delito político de forma muy rápida porque no tenía mayor importancia. Os dije que es prácticamente un tema que era repaso a nivel histórico y que si conocéis a nivel histórico el asunto, pues es todo muy sencillito y lo vamos a terminar ahora en 10 minutos. Lo dejamos el otro día con la Segunda República, ¿vale? Entonces, a partir de ahí, la llegada de la Segunda República lo que hizo fue otorgar una amnistía muy amplia para delitos políticos, para delincuentes políticos que hubieran cometido sus delitos durante el anterior régimen, especialmente durante la época de la dictadura de Primo Rivera, aunque esa amnistía evidentemente no cubrió a todo el mundo. Y no cubrió, por ejemplo, a personas tan importantes como Alfonso XIII y otros provocadores de la dictadura que fueron condenados por las Cortes, aunque realmente no tuvieron una reacción de carácter penal. Los delitos políticos quedaron sin definir en el Código Penal Republicano, aunque se consideraba como tales los de sedición y rebelión. Hubo también movimientos y conflictos sociales, se aprobaron diferentes leyes, la Ley de Defensa de la República, la Ley de Orden Público, para callar esos movimientos y en general, aunque hubo una, por así decir, hubo avances con respecto a la mayor amplitud de la idea de ideas políticas y menor amplitud de la idea de delitos políticos. Con respecto a lo que ha ocurrido en otros momentos, aunque ocurrió eso, como digo, sí que es verdad que siguieron existiendo estos delitos y cada vez con más profusión según se iba acercando la guerra civil. Durante la represión franquista, más que delito político, podemos hablar de una represión general, para que os hagáis una idea, la Ley de Responsabilidad Especial. Políticas de 1969 cubría responsabilidades hasta octubre de 1934 y cubría responsabilidades hasta octubre del 34 con una enorme discrecionalidad y con nulas garantías de carácter judicial. Y, para que os hagáis también una idea, el estado de guerra duró hasta julio de 1948 por todos los asuntos de los emboscados y lo que se llaman los emboscados, los maquis, etcétera, etcétera, etcétera. Y, por lo tanto, hasta ese momento la justicia militar suplantaba prácticamente en todo a la justicia ordinaria. Por lo tanto, los delitos políticos, lo que podríamos llamar los delitos políticos, pues estaban a la orden del día. Amparados en diferentes leyes como la ley de represión de la masonería y el comunismo e incluso la mal recordada la ley de Fusco. Fugas, ¿vale? Esa que permitía cepillarte por la espalda a cualquier persona que supuestamente quisiera fugarse de un establecimiento o de un alto el paso o algo por este tipo. Bien, esta ley de la represión de la masonería y el comunismo que se manifestaba en un tribunal, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo tuvo un cambio en 1963. Y tuvo un cambio... A raíz de un caso muy concreto que es el llamado caso Grimao. En 1963 se condenó a muerte, a morir por fusilamiento, a un paisano, a un preso, a Grimao, que fue condenado por hechos producidos durante la guerra civil, durante la llamada checa de Barcelona. ¿Vale? Dicho de otra forma... Casi un cuarto de siglo antes. Un cuarto de siglo antes. Esto hizo que... Esta desaparición, por así decir, hizo que el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo pasara a llamarse Tribunal de Orden Público. Pero el Tribunal de Orden Público, sabéis que tampoco eliminó su muy estrecha relación con la represión de los delitos políticos. Entre otras cosas porque comenzaron a producirse... En España, en aquella época, manifestaciones de grupos como ETA y el Grapo. Los últimos momentos de la dictadura, sabéis que fueron muy duros, con una enorme represión precisamente a causa del terrorismo. Posteriormente hubo diversas amnistías, la decisión de ETA entre la rama política y la política militar, etc. Como conclusión, terminamos este tema. Delito político. Delito político es una expresión poco precisa, una expresión cuya fundamentación y concreción depende mucho del momento y depende mucho del gobierno. Esa falta de precisión favorece el protagonismo militar en los caracteres represivos y por último, esa falta de precisión se ve perfectamente estructurada en la democracia. Es una evolución histórica que hemos venido manteniendo y que hemos venido explicando a lo largo de estos minutos y de los últimos del día anterior y que básicamente, como os digo, es una evolución histórica que coincide con la que hemos ido viendo desde el principio del curso con estos altos y bajos que hay entre absolutismo y liberalismo en la historia de España. ¿Vale? Voy ahora, un momentito, me levanto, a cerrar una puerta. Vale, perdonadme, ¿eh? Pasamos ahora al penúltimo tema, al tema 13, que es un tema muy, muy interesante porque además es un tema muy poco estudiado. ¿Vale? Cárceles de mujeres en España contemporánea, un enfoque histórico y social. ¿Por qué digo que es un tema muy poco estudiado? Porque las prisiones femeninas o la pena de privación libertad que recae sobre las mujeres ha sido muy poco estudiada históricamente. ¿Vale? Ha habido algunos estudios muy concretitos, muy pequeñitos, sobre todo en el ámbito anglosajón, en Estados Unidos y Gran Bretaña, también en Francia, en Italia, pero cosas muy, muy chiquititas. ¿Vale? Entonces, prácticamente todo lo que veamos aquí son conclusiones o son fundamentaciones muy modernas sobre un tema muy poco estudiado con anterioridad. ¿Vale? Y un tema que, como vais a ver, es extremadamente interesante. Sobre prisiones femeninas también hemos estado viendo algunas cosas en los temas generales de la pena de privación de libertad, en los tres temas. Sobre la pena de privación de libertad que hemos ido viendo a lo largo del curso. ¿Vale? Bien. Antecedentes, precedentes históricos de estas prisiones femeninas. Tenemos que hablar de las casas galeras. ¿Os acordáis de la pena de galeras, no? La pena de privación de libertad de galeras que era la típica del... Que era la típica de la edad moderna y que básicamente de lo que nos hablaba es de encerrar a un paisanuco en una... Es ponerle de galeote, ponerle remar en las tripas de un parco y que ahí estuviera el tiempo que aguantase. Os he dicho siempre que es prácticamente una condena a muerte en diferido porque ahí ha aguantado unos pocos meses por culpa de las privaciones, por culpa de las enfermedades, de la pestilencia, etcétera, etcétera, etcétera. En el caso de las mujeres esta idea de la galera se extiende a lo que se denominan las casas galeras. ¿Qué podríamos denominarlas? Podríamos denominar como el presidente de las cárceles, ¿vale?, las cárceles femeninas. Estamos hablando de establecimientos disciplinario-laborales a donde iban a parar las mujeres que no habían podido sujetarse a la moralidad y a la legalidad en sus deberes y labores. Mujeres que podríamos denominar... ¿Qué son estas? O públicas. Es decir, prostitutas, también adúlteras, entre comillas no las madres, etcétera, etcétera. La idea aquí es esta básica de delito y pecado perfectamente imbricada, ¿vale?, una vinculación que es aún más grande en el caso de las mujeres en tanto en cuanto el honor de las mujeres es un honor pasivo y el honor de las mujeres es un honor muy vinculado, por supuesto, al tema de la religiosidad. En España estos establecimientos religiosos punitivos se las conoce como casas galera y tenían una fundamentación de funcionamiento interno muy definida, ¿vale?, que buscaba corregir el comportamiento de las mujeres única y exclusivamente desde un punto de vista... Moral, si queréis, ¿vale? Entonces, en las casas galeras había rezos continuos, en las casas galeras había trabajos de hilo, en las casas galeras no había nada de ocio porque el ocio es la fuente de todo pecado. Si tú estás así despistadilla y tal, pues a lo mejor se te ocurren cosas raras y caes en pecados nefandos, en pecados de la carne y cosas por el estilo, y todo ello se llevaba a cabo en... Capacidad. En esas casas galeras existía crueldad y maltrato. Se disciplinaba el cuerpo para lograr una disciplinación del alma. ¿Vale? Todo esto trae causa de esto que tenemos aquí en segundo lugar, la identificación entre delito femenino y pecado. La identificación entre delito y pecado es usual prácticamente hasta el siglo XIX, pero la identificación entre delito femenino y pecado es aún más intensa. ¿Vale? Y es aún más intensa por dos razones. Por la concepción de la mujer como un ser dependiente del hombre, es decir, un ser sin libertad, un ser... ...sin condicionamiento propio. Y en segundo lugar, la sanción moral y religiosa que se establece a esa subordinación. La virtud femenina lo será según un mandato de subordinación. ¿Vale? La mujer pecadora, por lo tanto, tendrá una doble sanción de carácter humano y divino. Una doble sanción que podemos ejemplificar... ...entre comillas, en cárcel y aderno. En cárcel e infierno. Sobre todo recaerá esta idea en mujeres que están solas, mujeres que están arrancadas o que no tienen referentes masculinos y mujeres pobres. Es en el fondo una fundamentación ideológica... ...que quiere cepillarse cualquier idea que no sea seguidista para un concepto tradicional de familia. ¿Vale? Los establecimientos de galeras estarán así complementados con todo tipo de establecimientos religiosos gobernados por monjas. Casas de misericordia, casas de caridad, hospicios, casas de reclusión para prostitutas, etcétera, etcétera, etcétera. Hasta que en el siglo XIX aparezca la idea de las casas de corrección. Hasta que en el siglo XIX, lo veis aquí, aparezca la idea de el paso de la sanción religiosa a otra sanción de tipo judicial o penitenciario. ¿Vale? Eh... El reglamento de las casas de corrección... ...de mujeres de 1847 abandonará el término galera, el término casa galera, y equiparará la pena de privación de libertad femenina con la pena de privación de libertad masculina. O dicho de otra forma, las mujeres pasarán de ser pecadoras a ser delincuentes. Se laicizará la justicia y el delito en este caso. Pero seguirá habiendo... ...diferencias. Porque en el caso de las mujeres, la privación de libertad siempre tendrá más visión religiosa y siempre tendrá más visión moralizante. No en vano, las casas de corrección estarán dirigidas y administradas siempre por órdenes religiosas. En esas casas de religión no se incidirá en la educación de las mujeres, aunque se empieza a incorporar... ...maestras de escuela de instrucción primaria en estas instituciones, pero no se incidirá en la educación de las mujeres... ...sino sobre todo en, si queréis, una educación de carácter moral, en arrancarles el espíritu del pecado. ¿Vale? Como ejemplo de todo esto aparecerá la Penitenciaría Central de Alcalá de Henares... ...que ejerce desde 1879 como Penitenciaría Central... ...donde se alojan, donde se internan las presas que tengan penas de carácter grave. ¿Vale? En 1913 se convertirá en prisión central femenina, que será la única. Era un híbrido entre presidio y convento y estuvo vigente hasta los años 70. Desde 1880... ...parte de los servicios de esta penitenciaría... ...la Penitenciaría Central se llevarán a cabo por parte de las hijas de la caridad de San Vicente de Paul. O dicho de otra forma, se incorpora más religión a esta institución penitenciaria... ...y se incorpora más religión buscando una corrección y moralización de las presas. No tanto una reeducación y reinserción, sino una corrección y moralización de las presas. ¿Vale? Eh... Olvidando los grandes problemas que había. Por ejemplo, la superpoblación. Había superpoblación de presas a las cuales se añadían las llamadas quincenarias. Las quincenarias eran mujeres que en atención a delitos menores... ...sufrían un castigo consistente en 15 días en la cárcel. Un castigo que vemos que a todas luces no tiene ningún tipo de lógica desde un punto de vista de una política penal... ...o una... ...un criterio de sociología penal, por así decirlo. Eh... Eran... Sobre todo prostitutas que escapaban del control policial... ...pero en algunos casos, por ejemplo en Madrid, podían ser mujeres que estuvieran solas caminando por la calle... ...más allá de la una de la mañana. Eso ya me convertía... ...en... ...Rea... ...durante 15 días en la prisión. ¿Vale? Por cierto, en un momento en el cual... ...eh... ...la prostitución... ...era legal... ...pero... ...esta situación no. ¿Vale? Mejor dicho, no es que fuera la prostitución legal, pero sí que únicamente se fijaba el... ...eh... ...la respuesta penal en el elemento femenino. ¿Vale? En Alcalá de Náhuatl... Finales, ya por último, existía un ambiente de fervorosa religiosidad. Las habitaciones estaban consagradas a santos, había restos diarios, no había evidentemente libertad de culto y había una plática semanal con el capellán de la prisión, plática obligatoria e individual con el capellán de la prisión. Entonces, los hijos de hasta 7 años, a partir de 1913 eran los hijos de hasta 3 años, estaban con ellas y eran educados sobre todo en lo religioso dentro de una educación evidentemente segregada. Esto ocurría en España en el siglo XIX, pero es que en el marco internacional no os penséis que estamos mucho mejor, ¿vale? Sí que es verdad que aquí hay una gran distinción entre el marco... Entre la cultura católico latina y la cultura más protestante, norueuropea, etcétera, etcétera. En los ámbitos que no eran católicos latinos, los espacios sí que estaban dirigidos por mujeres laicas y la reacción sí que tenía menos que ver con la religiosidad. Pero, por ejemplo, también en esos sitios los trabajos... Estaban perfectamente delimitados con roles de género. O dicho de otra forma, los trabajos se limitaban la mayoría de las veces a coser. Y la idea era siempre la rehabilitación y un espíritu estricto de puertas hacia adentro. Lo cual no debe extrañar si tenemos en cuenta lo que decían algunos autores. Bien. Bien conocidos hoy en día como César el Hombroso. César el Hombroso, que es uno de los autores más importantes del mundo jurídico en el siglo XIX, que seguís estudiando, que vais a seguir estudiando y que es un tío que dijo cosas muy interesantes, dijo también chorradas auténticas, ¿vale? Y dijo chorradas auténticas no solo en el ámbito de la frenología, que es lo de medir... El cráneo para decir si vas a ser un tío muy malo, que en el fondo lo que escondía era un racismo brutal como el que exhibía el Hombroso, sino que también dijo chorradas muy grandes en el ámbito de la delincuencia femenina. Porque el Hombroso no solamente era racista, sino que también era un machista de muchísimo cuidado, ¿vale? Entonces, César el Hombroso lo que dijo decía cosas muy bonitas sobre las mujeres. Dice que las mujeres normalmente delinquen menos, pero porque no les da la cabeza para más. Que son de cortas entendedoras y por lo tanto delinquen menos porque no tienen capacidad para crear planes delictivos. Que si tuvieran la misma cabeza que los hombres, si tuvieran la misma inteligencia que los hombres, serían aún más crueles. Y él dice que esto curiosamente para él es contra natura. ¿Por qué? Porque el Hombroso concibe a la mujer única y exclusivamente como una aportadora de vida. Es decir, la mujer es este bicho que queda embarazado y que nueve meses después pare. Es lo que es para el Hombroso. Entonces dice, bueno, pues alguien que da vida, ¿cómo puede ser que sea tan cruel y que delinca y todas estas tonterías? ¿Vale? Bueno, a esto añadimos y ya concluimos con el Hombroso, que es un tío indeseable. ¿Qué? Para él la forma de criminalidad típica de las mujeres era la prostitución. Y se queda gran cholombroso, ¿no? Nos dice que la forma que tienen las mujeres de llevar a cabo delitos fundamentalmente es prostituirse. Pero, insisto, no va más allá. No se le ocurre ni siquiera pensar que en el ejercicio de la prostitución hay como mínimo dos personas y que normalmente uno de ellos no es mujer, ¿no? Bueno, el Hombroso se queda ahí. Ya os digo, le estudiáis en otros manuales y en otros contextos y en otras asignaturas y le estudiáis con razón. Porque es un tío que hizo avances muy grandes, pero también es un pedazo de hijoputa, del cual no pasa nada por decir las barbaridades que exhibía impúdicamente, ¿no? ¿Vale? Así que encantado de pasar del Hombroso. Y llegamos a la situación del siglo XX, ¿no? Vamos a ver todas estas cosas. La reformativa, la reforma real. Las hijas de la caridad van a entrar en el siglo XX con actividades en todas las prisiones provinciales femeninas e incluso en algunas prisiones de varones, ¿vale? Vamos, que el tema esté religioso, con altibajos como vimos, pero se sigue manteniendo muy estable y sigue manteniendo su importancia. Seguía manteniéndose también muy estable el tema de... Las cárceles femeninas superpobladas o la superpoblación de mujeres en las cárceles, la insalubridad, los problemas, los problemas de salud que se derivaban de ello, etcétera, etcétera, etcétera. Y se seguía manteniendo también un hecho muy evidente que es la, insisto, muy evidente mezcla entre reclusas de poco tiempo, lo vimos antes, por ejemplo, con las quincenarias, y reclusas... Y reclusas de larga estancia, lo cual acaba provocando una contaminación que normalmente no es de la reclusa de poco tiempo a la de larga estancia, sino viceversa. Así, debido a esta contaminación, se empezaron a abrir reformatorios femeninos para reclusas, para mujeres con penas de entre uno y seis años, ¿vale? Con el fin de... Mantenerlos lejos de estar reclusos de muy poco tiempo. Uno de estos establecimientos se abrió, por ejemplo, en Segovia. Durante la Segunda República se llevaron a cabo diversas reformas de la mano de Victoria Kemp. De Victoria Kemp hemos hablado ya unas cuantas veces. Vino con ideas muy renovadoras. Ella era miembro de la Institución Libre de Enseñanza. Tenía una tradición intelectual republicana muy grande. Y además ahí añadía... Eh... No sé si... No tanto sensibilidad femenina, pero sí sensibilidad hacia la particularidad femenina dentro del ámbito penitenciario español, ¿vale? No es que tuviera sensibilidad como mujer, pero sí que tenía sensibilidad hacia esa mitad, ese tanto por ciento, de la población penitenciaria que muchas veces, en otras ocasiones, permanecía invisible, permanecía oculta. ¿Vale? El problema de Victoria Kemp no fue de Victoria Kemp, como hemos visto varias veces, sino fue que la defenestraron rápidamente. La defenestraron porque ella intentó hacer una reforma en el cuerpo de funcionarios del Estado, etcétera, etcétera, de prisiones, y no la dejaron, así que dimitió. Entonces, una vez que ella se va, lo que continúa habiendo, lo que se impone es una continuidad de un modelo que es más punitivo, que rehabilitador, más castigador que pensado en la reeducación y la reinserción, evidentemente. Contudo, durante la Segunda República hubo cambios. Por ejemplo, el más importante, la aparición de la sección femenina de auxiliares del cuerpo de prisiones, que eran funcionarias, que eran mujeres, que sustituían a las monjas y que además eran mujeres muy preparadas y muy bien formadas, de alta calidad. Con lo cual, no solamente hemos civilizado, en el sentido de pasar a civil, la administración dentro de las prisiones, sino que también la hemos elevado desde un punto de vista intelectual y jurídico, porque, insisto, estas mujeres estaban muy bien preparadas. También hubo reformas en establecimientos, aunque fueron reformas, si queréis, no sé si menores, pero sí, suficientes. Claro, todo esto se va a tomar por saco con la guerra y la posguerra. Para que os hagáis una idea, cifras oficiales. En 1934 había 500 reclusas en toda España. En 1940, un año después de terminar la Guerra Civil, el número ascendía 23.000, 23.000, ¿vale?, prácticamente por 50.000. ¿Esto qué provoca? Provoca que los problemas de hacinamiento y de insalubridad se multipliquen. En la cárcel de Ventas, por ejemplo, llegó a... Se llegó a producir un verdadero hervidero de reclusas. Había 12 personas en cárcel, en celdas pensadas para dos y siete personas en una celda individual. Con todo lo que ello significa, desde un punto de vista... De higiene, desde un punto de vista incluso de dignidad humana, del mínimo de privacidad, etcétera, etcétera. De hacinamiento, de mortalidad, etcétera, etcétera, etcétera. Todo esto ¿por qué es? Porque como dijo Norbert Elias, se rompió el proceso evolutivo, hubo una ruptura civilizadora. Fuimos marcha atrás, ¿vale? Y fuimos marcha atrás en la civilización y también fuimos marcha atrás en el aspecto puramente... De la administración penitenciaria. Porque retornamos a un proceso extremadamente opaco, un proceso en el cual, y relacionado con las mujeres, la parte pública, la parte visible era una parte redentora. Pero la parte no visible, que no lo era, era la mayor. ¿Vale? Estamos hablando de un sistema caótico, de un sistema... Lleno de impunidades, de un sistema arbitrario, de un sistema donde recae mucho protagonismo en las delaciones y en las acusaciones prácticamente caprichosas. ¿Vale? Y recae mucho protagonismo evidentemente en la moral dentro de las cárceles franquistas. Porque en un primer momento... Toda la cárcel era una cárcel de presas políticas. Cualquier sospechosa de haberse desempeñado, aunque fuera un mínimo, en dirección distinta a lo establecido por el nuevo régimen español, podía acabar en la cárcel. Dirección distinta no solamente era haber participado en el proceso, sino que también había participado en actividades de izquierdas, por ejemplo, sino incluso haber trabajado limpiando un cuartel del ejército republicano. Y dirección distinta también puede ser que te hubiesen delatado en tu pueblo, cura, pueblo civil. Y dirección distinta también puede ser como sucedió en Cahuérniga, en un pequeño valle de Cantabria, que está recogido en un artículo que he publicado yo mismo recientemente en un periódico digital, en público. Dirección distinta puede ser que a una persona le saludasen y le dijeran adiós y esa persona dijera a mí dime salud porque Dios no existe y por eso esa persona fue a la cárcel. ¿Vale? Se odiaba también no solamente la orientación política, sino también las orientaciones de tipo moral o sexual. Es decir, había reacción de carácter penal contra las lesbianas, había reacción de carácter penal contra las madres solteras, había reacción de carácter penal contra el muy ambiguo grupo de lo que se denominaban las malas madres, había unos lindes en resumen absolutamente indiferenciados entre moral y política y ambas orientaciones podían empujarte de forma arbitraria e ilógica. De forma propia, como dijo Norbert Elias y decíamos antes de una ruptura la civilización hacia la cárcel. ¿Vale? Cárcel donde te esperaban órdenes religiosas. Las órdenes religiosas recuperaron importancia durante el régimen franquista. No solo recuperaron importancia sino que además ahora todo estaba más politizado porque por lo que, perdón, la dialéctica entre correctoras y corregidoras se aplicó aún más en el espacio carcelario. Y se aplicó aún más sobre lo que se denominaban las rojas, las mujeres rojas. Y se aplicó cortándonos el pelo y se aplicó no permitiéndolas vestir de determinadas formas. ¿Vale? Pero también reajustes en la sección femenina auxiliar del cuerpo de prisiones entre dos cosas porque la multiplicación en el número de reclusas y la multiplicación en el número de cárceles hizo necesaria la multiplicación de personas en esta sección femenina auxiliar del cuerpo de prisiones. Curiosamente, apenas sufrió cambios el contenido humano de esta sección femenina y apenas sufrió cambios porque decíamos que eran... Mujeres extraordinariamente preparadas, os acordáis, ¿no? He reincidido sobre ello un par de veces. Y claro, para ser mujer extraordinariamente preparada en los años 30 lo más normal, digo lo único, pero digo lo más normal, es que vinieras de un espacio acomodado que podríamos denominar como potencialmente en la lógica conservador, podrían decir. O dicho de otra forma. Apenas hubo que depurar gente dentro de esta sección femenina porque muchas de ellas, muchas de estas mujeres pertenecían al bando vencedor. Lo cual, por otra parte, tuvo un efecto y que se entienda bien la expresión positivo. En tanto en cuanto esta sección femenina actuaba como contrapunto, no en igualdad de contrapeso, pero sí como contrapunto. A las monjas. ¿Vale? Se producía en este momento también la redención de pena por trabajos para las mujeres. Lo que pasa es que las reclusas no recibían un subsidio familiar, no recibían esa pequeña paga que teóricamente tenían que recibir los reclusos masculinos, salvo en muy contadas excepciones y no recibían esa pequeña paga porque la idea era... Extraordinariamente tradicional. Era una visión masculina del trabajo. Él debe trabajar y ella debe estar en casa limpiando y ocupándose de la casa. Por lo tanto, si él está en la cárcel está dejando de ganar dinero, pero si ella está en la cárcel no está dejando de ganar dinero porque tampoco iba a estar ganando dinero. Esa es la idea perversa del régimen. Pero sí que se intenta crear una relación entre las mujeres y los hombres. O sea, sí que se potencia una especie de redención de pena por trabajo para mujeres que en el fondo lo que esconde es un sistema prácticamente perfecto de explotación económica sin fisuras. Porque lo que se crea dentro de las cárceles son talleres de costura y de labores del hogar en los cuales muchas veces lo que se hacía es explotar inmisericordiamente a las mujeres sin darles ninguna remuneración. ¿Vale? Para que crearan elementos que posteriormente entraban dentro del mercado comercial. ¿Vale? Y por último, hay un momento a partir del cual el número de presas políticas baja. Digamos que se hizo necesaria una escarcelación porque directa, literalmente no había gente, no había gente... Es una exageración, ¿eh? Que nadie lo toma al plato. No había la letra, pero era necesario recuperar personas humanas en libertad. Por lo tanto, el número de presas políticas bajó y el porcentaje de presas comunes alcanzó en 1952 el 82%. ¿Vale? No obstante, seguían existiendo muchas mujeres encarceladas por la rebelión marxista y no obstante. Poco después de este momento, estos años 50, se produjo una nueva oleada de encarcelaciones por ideas políticas, por ideologías contrarias al régimen, aunque evidentemente esta nueva oleada tuvo un porcentaje, una numerología, un volumen menor. ¿Vale? Durante las últimas décadas vamos a ver una persistencia de las antiguas ruinas punitivas. Las cruzadas evangélicas, por ejemplo, que es una orden seglar creada en 1937, desempeñó durante los años 60 y 70 labores en diversas cárceles, por ejemplo en la cárcel barcelonesa de la Trinidad. ¿Vale? Digamos que era una orden seglar que tenía componente religioso y que buscaba única y exclusivamente la moralización de las cosas. ¿Vale? De las presas. Existían en aquel momento también, existían en aquel momento también rutinas aparentemente anímias pero que estaban cargadas de un contenido moralizador y un contenido humillante. ¿Vale? Lo vimos antes también con respecto, en los primeros momentos con respecto a Rafa el alfero y tal. Por ejemplo se prohibía, se prohibía el uso de vestidos sin mangas, por ejemplo se prohibía el uso de faldas por encima de la rodilla, por ejemplo se prohibía el uso de pantalones ya sea moralizante y en el fondo humillador y limitador en los derechos. Desde el punto de vista religioso todo continuaba igual, obligación de la misa diaria, obligación de los rezos, aunque se intentara vender o se intentara plasmar una imagen de falsa modernización. La dureza de las monjas recaía sobre todo en los delitos, o sobre los delitos morales. Delitos morales eran adulterio, abandono de familia, prostitución, evidentemente todos estos delitos, salvo el de prostitución y ya muy a final del régimen no estaban contemplados, el de prostitución más que a final del régimen durante prácticamente todo el régimen. No estaban contemplados en su vertiente masculina, no había un abandono del hogar masculino, no había un adulterio masculino, etcétera, etcétera. Como no había casi ya presas mujeres de contenido político pues se centraban en el aspecto moral de las presas mujeres y el paisaje finisecular ya con la democracia vino a dar algunas reformas legales que ya hemos visto en otros temas. Y que con respecto a la mujer fueron, respecto a la situación de las mujeres en las cárceles, fueron claramente insuficientes. Fueron claramente insuficientes en primer lugar porque se presta muy escasa atención a la realidad diferente del encarcelamiento femenino con respecto al masculino. Muy poca atención son seis únicos artículos en el Código Penal, ponen un ejemplo, ¿vale? A esto hay que añadir... Que en el tramo entre 1985 y 1995, es decir, inmediatamente antes de este Código Penal, se produjo un enorme aumento de reclusas, ¿vale? ¿Por qué? Porque fue el momento de la explosión de la droga del caballo y los delitos menores, normalmente menores mejor dicho que yo acarreaba, ¿no?, robo, hurto, robo con violencia, prostitución, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Vale? Estos elementos lo que provocan es un descuido total y absoluto al tratamiento individualizado para cada una de las presas, lo cual redunda en un abandono de la idea de la reeducación y reinserción. Que, insisto, siempre es una idea constitucional, es un principio constitucional. ¿Vale? Si lo abandonamos, estamos abandonando uno de los principios fundamentales de la Constitución. ¿Vale? Y por último, dentro del ámbito, si queréis laborar dentro de las prisiones, se siguen insistiendo en cursillos y actividades de corte fundamentalmente doméstico. Es decir, a las mujeres se les... Se les oferta sobre todo elementos de carácter laboral, tipo cocina, tipo peluquería, tipo corte y confección, esteticien, etcétera, etcétera, etcétera. Es muy complicado o es complicado ver mujeres que desarrollan una actividad económica dentro de las cárceles como por ejemplo obrero manual, que las hay. ¿Vale? Bueno, ¿alguna pregunta sobre esto? ¿Nada? ¿Vale? Pues si no tenemos nada, por mi parte yo lo voy a dejar aquí. ¿Vale? Sé que nos quedan 10 minutos, pero no me voy a poner a empezar este último tema, que es el tema 14, el duelo en 1900, un delito especial, que es un tema muy tontorrón porque para mí no tiene mucha importancia, pero a la vez es un tema apasionante y muy divertido. Vamos a ver cosas así de pijos, los pijos ahí pegándose lanzazos y tal y cual. Es muy cachondo. Entonces, este le vamos a ver justamente... Después de venir de las vacaciones, que será la duodécima y última clase y con eso terminaremos el temario. ¿Vale? Por mi parte nada más, recordaros que me podéis preguntar cualquier cosa a este correo que tenéis aquí puesto, que también seguimos trabajando en vacaciones y nada más. Que felices fiestas, que lo paséis muy bien todos dentro de vuestras posibilidades y que por favor me estudiéis un poco y también me disfrutéis y me salgáis un poquito interesante. Que fiesta que es importante. ¿Vale? Venga, muchas gracias. Hasta luego.