Buenas tardes, buenos días, según el momento que estéis escuchando esta grabación. Hoy vamos a realizar la clase sobre el capítulo 11, la segunda parte, que versa sobre la problemática de la contabilización de los impuestos. Vamos a dejar de tener la transcripción. Y bueno, dentro de este capítulo, pues primero vamos a definir un poco, que lo tenéis ahí en el libro. Es un capítulo cortito, no es muy excesivamente largo, pero bueno, os introduce en cómo se deben de registrar la problemática de los impuestos. Yo he dividido el capítulo en dos partes. Una, entender qué son los impuestos directos, que son aquellos que graban la renta, o obtención de riqueza, por parte tanto de las empresas como de los empresarios. Entonces, grabar de forma directa una manifestación de un hecho, en este caso un hecho económico, que es la obtención de beneficio. En función del volumen de beneficio que paguen las empresas, pues van a pagar más o van a pagar menos, según sean los beneficios mayores o menores. Por eso se le denomina impuestos directos. Y luego, la segunda parte irá dirigida a la imposición indirecta. Los impuestos indirectos son aquellos que la hacienda pública obtiene, o la agencia tributaria, que el organismo encargado de realizar la recaudación, pues obtiene de forma indirecta, en este caso de los consumidores, puesto que el IVA es un impuesto que graba el consumo, pero que los recaudadores son las empresas. Ahí tenéis la... La numeración de las páginas donde interviene cada uno de este tipo de impuestos. Y como veis, son poquitas páginas, siete o ocho páginas. Bueno, pues lo primero es definir tributos. ¿Qué es un tributo? Pues un tributo es, digamos, un recurso financiero que obtienen las administraciones públicas para realizar su fin social. En este caso es la función social de... Proveer de bienes y servicios comunes a toda la sociedad. Tenéis que distinguir... Bueno, os lo pone en el libro, yo os lo explico aquí un poquito muy de pasado, pero para que entendáis que existen tres tipos de administraciones públicas, aunque luego ya cuando vayáis viendo asignaturas de derechos tributarios, pues os lo van a explicar con mayor detalle. Tenemos lo que es la AGE, que es la Administración General del Estado, y son todos esos organismos de ámbito... de ámbito estatal que recaudan en todo el territorio nacional. Quiere decir que cualquier persona que viva dentro del territorio nacional pues está sometida a las normas recaudatorias que establezca la Administración General del Estado. Luego, existen circunscripciones autonómicas donde esos tipos impositivos, esa recaudación que realicen las distintas comunidades autónomas solo va a afectar a aquellos ciudadanos... ciudadanos que estén radicados y vivan en esa comunidad autonómica. Y, por último, tenemos el nivel local. Nivel local o nivel municipal pues va a afectar solamente a aquellos contribuyentes o ciudadanos que vivan y tengan su domicilio en esas localidades. Por otro lado, os hablan de tipos de tributos. En este caso vamos a diferenciar tres tipos de tributos, aunque nosotros solamente vamos a hablar de tres tipos de tributos, pero básicamente vamos a tratar lo que son los impuestos. Y los impuestos e impuestos de la Administración General del Estado. Es decir, son impuestos generales a todo el territorio nacional. ¿Qué es un impuesto? Pues un impuesto es algo que nosotros vamos a pagar sin recibir contraprestación. ¿Por qué? Porque el Estado, como hemos comentado antes, para realizar su función social de proveer de bienes y servicios a toda la comunidad, necesita una financiación. Entonces se pagan este tipo de impuestos, lo que se denominan impuestos, y ya el Estado los destina al fin que estime oportuno. ¿Qué diferencia existen con las tasas? Pues que las tasas sí que existe una contraprestación. Es algo más individualizado. No incurro en la obligación de pagar una tasa si no es porque voy a recibir una contraprestación. Imaginemos el servicio de recogida de basuras. Si yo tengo el domicilio en una localidad y quiero que me recojan la basura, bueno, te van a recoger la basura, pues por el simple hecho de que te recojan la basura tienes que contribuir con el pago de la tasa por recogida de basura a ese ayuntamiento. O imaginaros algo más concreto. Si tengo un establecimiento de hostelería y necesito ocupar, la vía pública, poniendo veladores, mesa y silla para ampliar mi negocio, pues solicito un permiso del ayuntamiento y por utilizar esa contraprestación, por utilizar ese espacio que es público, que es de todo, pues pago una tasa. Si no lo utilizara, pues no lo tenía que pagar. Y luego están las contribuciones especiales. Estas contribuciones especiales lo que suponen es que de alguna manera indirecta las actuaciones inversiones y gastos que realizan las administraciones públicas pues repercuten de alguna manera en mi patrimonio como contribuyente. Imaginaros que vendemos nuestro piso, nuestra vivienda, nuestra casa. Pues procede cuando se venda liquidar lo que se denomina en este caso un impuesto denominado plusvalía municipal. ¿Qué significa la plusvalía municipal? Pues que parte de la ganancia que yo haya obtenido por la revalorización que ha tenido mi vivienda se debe a que el ayuntamiento ha ido invirtiendo en el entorno. Mejorando, por ejemplo, los aceraos, construyendo zonas verdes, parques infantiles, el cambio de iluminación y por ese motivo, pues los ayuntamientos, que son los que se encargan de gestionar este tipo de impuestos, pues nos exige que paguemos esa plusvalía que la vivienda ha obtenido gracias a su intervención por las inversiones y gastos que ha ido realizando en nuestra zona. Y andando un poco en materia, vamos a tratar la primera parte. Como dijimos, los tributos. Los tributos eran, o sea, los impuestos. Los impuestos eran pagos que realizamos sin contraprestación. Y aquí tenemos que distinguir lo que le va a afectar a las empresas, actúen como empresarios individuales o actúen como sociedades de capital. Como antes comentábamos, lo que se va a grabar dentro de la imposición directa son, digamos, ese hecho, esa manifestación que se produce cuando las empresas obtienen beneficio. Y por eso se graba esa obtención de renta de las empresas con un impuesto que se llama impuesto de beneficio o impuesto de sociedades. Y por otro lado, la imposición indirecta donde el Estado va a recaudar sobre los consumidores cuando estos realizan un consumo. Compran productos en los supermercados, adquieren un vehículo, pagan el recibo de la luz, pagan el recibo del teléfono, pues cada manifestación de gasto que realicen los consumidores pues va a una parte, va a ir recogida en forma de impuesto y llegado al Estado, a la hacienda pública. Y esta recaudación, por tanto, no va a suponer una carga impositiva, no va a suponer un impuesto para las empresas, sino que va a suponer un impuesto solo para los consumidores. Por lo tanto, el IVA no va a suponer un impuesto para las empresas, pero sí una carga por el hecho de recaudar. Tiene que registrar a través de unos registros contables, que es lo que vamos a aprender hoy, toda esta recaudación que hace para posteriormente liquidarla de forma trimestral a la agencia tributaria. Bueno, pues empezamos con el impuesto de beneficio. Como ya introducimos en el tema anterior, vamos a ir enunciando los grupos del plan general contable y las cuentas que intervienen. Para registrar el pago del impuesto de beneficio van a intervenir una serie de cuentas. Aquí vamos a diferenciar el grupo 4, que sabemos que corresponde a acreedores y deudores por operaciones comerciales. Y dentro del grupo 4 vamos desagregando y le añadimos un dígito, el 47, que como ya vimos con el tema de nóminas y seguros sociales, corresponde al grupo 47 a todas las actividades que tienen que ver con las administraciones públicas. Y dentro del grupo 47 vamos a diferenciar en función del subgrupo que añadamos después derechos u obligaciones. Por lo tanto, el mismo grupo 47 va a recoger tanto los derechos que tengamos las administraciones públicas, en este caso HP significa Hacienda Pública, que puede ser deudora nuestra o puede ser acreedora. Cuando es deudora es que esa cuenta va a registrar un derecho y ese derecho en este caso va a suponer el reconocer que son pagos que yo voy haciendo por adelantado a cuenta del impuesto que me corresponda. Y luego existen otro tipo de cuentas que son cuentas acreedoras, en este caso las 4752, que lo que va a recoger es la deuda una vez que yo liquide el impuesto que tengo que hacer frente con Hacienda Pública por ese beneficio que yo he obtenido durante un periodo. Y luego van a intervenir cuentas del grupo 6. Como sabéis, las cuentas del grupo 6 se corresponden a todas las compras y los gastos. Es decir, es uno de los elementos, el elemento que resta, de la cuenta de resultados. Y en este caso el grupo 63 se corresponde a atributos que como hemos visto antes eran pagos sin contraprestación y en concreto el 630 es el impuesto sobre beneficio. Es un gasto que yo voy a registrar en la contabilidad y que como gasto lo voy a registrar en el DEVE y la contrapartida será un apunte en el haber sobre la cuenta 4752, de modo que al ser una cuenta de pasivo, puesto que recoge una deuda, pues la registro en el haber como obligación que es de pagar el gasto que registro en la cuenta 63. Bueno, pues ¿cómo funciona la dinámica del pago de estos impuestos directos? Lo primero, durante el año se van a ir realizando una serie de pagos a cuenta que podemos identificar mediante dos naturalezas. Por un lado, como veis aquí, un pago a cuenta del impuesto y por otro lado una retención. ¿Qué significa que es un pago a cuenta del impuesto? Pensar que el impuesto se liquida una vez que la empresa ha obtenido los beneficios. Pero hasta que no acaba el ejercicio fiscal, es decir ese ejercicio anual lo que nosotros le llamamos periodo contable que coincide normalmente con el año natural, no sabemos la cuantía que la hacienda pública tiene que recaudar por esos beneficios que obtiene la empresa. Por eso, durante el año esta empresa va a ir realizando una serie de ingresos. Ingresos que se van a ir reconociendo en una cuenta, que como veis aquí es una cuenta deudora que va a registrar el derecho que yo tengo de cuando liquide el impuesto, pues minorar lo que me salga con los pagos que yo he ido realizando. Esta doble naturaleza digamos de derechos que yo tengo para cuando llegue el momento de liquidar el impuesto se denominan pagos a cuenta. ¿Qué es un pago a cuenta? Pues sencillamente algo que yo voy anticipando a cuenta de cuando liquide. ¿Qué diferencia hay con las retenciones? Con las retenciones pues las cuentas no las realiza directamente la empresa sino que son terceros, empresas que también trabajan con la empresa los que se encargan de retener por eso se llama retenciones y entregar esas cantidades a la agencia pública. Formalmente y fiscalmente funcionan igual y yo los he agrupado en la misma cuenta. Deben de separar contablemente pero eso ya en cursos posteriores lo vais a ver y la función que tienen es servir de anticipo, de pagos a cuenta sobre lo que salga liquidar de impuesto y como vemos aquí el segundo paso sería liquidar el impuesto una vez que liquidemos o cerremos el año pues si tenemos un beneficio de 100.000 euros pues aplicamos el tipo impositivo que le corresponda en este caso por simplificación vamos a obtener o vamos a considerar un 25% si la empresa obtiene 100.000 euros de beneficio pues sabemos que de esos beneficios va a tener un gasto por impuesto sobre beneficio del 25% y por tanto el beneficio neto será igual al beneficio que haya obtenido la empresa menos el pago de impuestos si obtiene 100.000 de beneficio bruto se le deduce los 25.000 del impuesto sobre beneficio y el beneficio neto será de 75.000 y con ese importe pues ya podrá repartir dividendos o dejarlo dentro del patrimonio neto de la empresa para financiar nuevas inversiones veamos un ejemplo vamos a centrarnos en que la empresa va a realizar pagos a cuenta y va a realizar también retenciones pues por los pagos a cuenta podemos considerar que realiza un pago a cuenta de 2.000 euros durante el año esos 2.000 euros tenemos que registrarlos como hemos dicho que es un derecho que yo voy a obtener porque estoy anticipando pago del impuesto y todavía no sé la cuantía del impuesto pues será una cuenta de activo y las cuentas de activo como todos sabemos ya figuran siempre en el debe y como vemos aquí la cuenta 473 es un derecho como derecho forma parte del activo y por lo tanto procede una anotación en el debe aquí ya voy introduciendo como estáis viendo el código de la cuenta y el nombre que el placer al contable le atribuye en este caso HPA Hacienda Pública Deudora Deudora por retenciones y pagos a cuenta contra qué, contra el banco yo me desprendo de tesorería me da igual pagarlo por banco o por caja y obtengo un derecho lo que estoy haciendo es un movimiento dentro de mi activo que minoro una partida de liquidez adquiero un derecho con la hacienda pública como un pago a cuenta del futuro impuesto que salga a realizar retenciones antes vos sabamos que no era un un ingreso directo que nosotros hacemos a la hacienda pública sino que es un ingreso indirecto y esto por qué porque las retenciones, las retenciones significa que me retienen algo que a mi me corresponde pues tenéis que ir sabiendo que existen una serie de actividades y una serie de por la naturaleza de los ingresos de ingresos, una serie de ingresos que por su naturaleza están sujetos a una retención de manera que cuando esa empresa, ese tercero con el que trabajamos nos presta un determinado servicio o nosotros realizamos un determinado servicio pues nos van a retener una cantidad una parte de ese ingreso que nos correspondería, imaginaros que nosotros tenemos un local como empresa y que lo tenemos en alquiler como venía aquí en el ejemplo pues la hacienda pública obliga a que todas las rentas, es decir todos los ingresos que tengan la naturaleza o el carácter de alquileres tengan una retención del 19% y efectivamente yo tengo aquí un ingreso por arrendamiento como sabemos los ingresos por arrendamiento figuran en el haber ¿por qué? porque son el elemento positivo de las cuentas de resultados de modo que yo voy a considerar un ingreso por alquiler de 1000 pero ¿cuánto voy yo a cobrar? ¿yo voy a cobrar 1000? no, yo no voy a cobrar 1000 menos una retención que me realiza mi cliente en este caso la empresa que me tiene o sea a la que le tengo alquilado ese local y que aquí se va a encargar ella de ingresarlo a la hacienda pública en mi nombre por lo tanto yo tengo que registrar en mi activo 190 euros un concepto de retenciones a cuenta del impuesto de beneficio que yo obtenga al finalizar el año y una liquidez en mi tesorería de 810 que es la diferencia de aplicar el 19% a los ingresos que yo reconozco por arrendamiento ¿esto qué significa? pues que tengo reconocido dentro de mi contabilidad un derecho y ese derecho los mayores pues en el asiento 1 yo reconocí que de mi tesorería se minoraba en 2000 euros y que tenía un saldo a mi favor es un derecho que reconozco en mi activo en esta cuenta que hacienda pública deuda por retenciones de 2000 a cuenta del impuesto de sociedades y que en el asiento 2 donde yo obtenía unos ingresos por arrendamiento de 1000 incrementaba mi tesorería en 810 pues también a la misma vez incrementaba ese derecho de cara a la hacienda pública por el importe de las retenciones que obtuve o que me practican un tercero en mi nombre a cuenta del impuesto de sociedades de modo que aquí como veis es un saldo deudor que registro en mi activo a cuenta del impuesto de sociedades y con esto yo ya he reconocido que cuando llegue mi la hora de liquidar con hacienda el impuesto de sociedades de lo que me salga puedo minorarlo en el importe que yo tengo aquí en esta cuenta porque es un derecho que tengo ya lo he pagado y por lo tanto lo he anticipado y es un derecho que tengo ¿cuál es la segunda parte? pues la segunda parte consiste en liquidar el impuesto si yo supongo que la empresa cuando cierra su ejercicio económico, su periodo contable ha obtenido un beneficio de 20.000 euros y le aplico un tipo impositivo por el impuesto de beneficios del 25% lo que yo tengo que hacer es primero utilizar una cuenta de gastos ¿por qué? porque tengo que imputar el gasto que me supone a mi pagar este impuesto directo que es el impuesto de beneficios estos 5.000 euros sobre la cuenta 630 que es una cuenta de gastos que antes hemos definido contra una cuenta que va a suponer una obligación con la hacienda pública por la deuda que yo he contraído con ella por el impuesto de sociedades lo tenemos aquí en el grupo 47 figuran tanto cuentas que son derechos como cuentas que son obligaciones, de esta manera lo que yo hago es reconocer que le debo a la hacienda pública esos 5.000 euros en concepto de impuesto de beneficios, pero anteriormente habíamos determinado que en concepto preveyendo que íbamos a obtener beneficios pues hemos ido realizando una serie de pagos a cuenta y de retenciones y ahora a la hora de pagar a la agencia tributaria en este caso a la hacienda pública lo que le corresponde de impuestos sobre beneficios lo que hacemos es compensar el dinero que yo ya previamente le había adelantado en forma de pagos a cuenta y retenciones realizando el siguiente apunte yo lo que hago es cierro mi cuenta que antes tenía saldo deudor lo pongo en alguna anotación en el haber por el importe que tenía esta cuenta que era un derecho de hacienda pública deudora por retenciones y pagos a cuenta contra la cuenta o el importe que yo le debía o que le debo a la agencia tributaria, en este caso a la hacienda pública y al final lo que me va a quedar es como veis aquí yo tenía un saldo de 2.190 que cierro aquí una cuenta de derecho que la tenía registrada en el activo la cierro y traspaso su saldo a esa cuenta que yo acabo por el impuesto de beneficio de crear por importe de 5.000 euros de manera que como tengo que pagarle a la hacienda pública 5.000 euros por el impuesto de sociedades o el impuesto de beneficios y como ya le había pagado 2.190 el saldo acreedor esa obligación se me ha reducido en el importe que yo previamente había abonado por lo tanto cuando llegue la hora de abonarlo pues tendré que abonar los 5.000 menos el dinero que yo ya he pagado en este caso el saldo que tendré que pagar a la hacienda pública serían 2.810 euros esta es la dinámica de cómo funciona el impuesto de beneficios y las cuentas que intervienen tenía aquí a la hora de registrar los pagos a cuenta y las obligaciones por pago de este tipo de impuestos bueno siguiente aspecto lo que se llaman obligaciones de retener ceros la empresa no solamente está obligada a pagar impuestos sino que se le atribuye por parte de la hacienda pública un papel de colaborador a la hora de recaudar impuestos en este caso antes habíamos anticipado que hay una serie de actividades que están sujetas a retención de modo que se están cumpliendo de recursos de forma anticipada hasta que llegue la hora de liquidar el impuesto tanto el de renta como el de sociedades se liquida una vez que ha transcurrido el año pues si la empresa no ingresara nada durante ese año y tuviera que esperar un año para poder recibir toda la avalancha de dinero que supondría la recaudación de estos impuestos sobre la renta y sobre el beneficio importante por tanto se va nutriendo de ingresos como hemos visto antes como pagos a cuenta y retenciones a lo largo del año ¿Qué son las retenciones sobre determinadas actividades profesionales? pues son que el sistema fiscal el sistema tributario español determina que todas las actividades profesionales tienen que estar sometidas a una retención de manera que por el simple hecho de yo dedicarme a una profesión que es una profesión profesional liberal pues tengo que obtener una parte de mis ingresos reducida en una retención y que me servirá a cuenta de la liquidación del impuesto que haga al final del año estas profesiones liberales o profesionales independientes que es como recoge el plan general contable servicio profesional independiente pues abarca todas las actividades que requieren un título habilitante para desarrollar la profesión hablamos de economistas hablamos de abogados, hablamos de arquitectos hablamos en definitiva de profesionales psicólogos, médicos de profesionales que necesitan un título habilitante para ejercer la profesión y sobre eso sobre sus ingresos van a tener o van a soportar una retención del 15% donde la empresa y aquí es donde viene la carga de las empresas que soporte ese gasto de estos servicios profesionales se los retiene por eso se llama retención profesional y lo ingresa en la agencia pública vemos la dinámica imaginamos que tenemos que contabilizar un servicio profesional con su respectiva retención vamos a poner el ejemplo de un estudio de arquitectura que nos factura sus servicios por un importe de 10.000 euros y nos tiene que aplicar la retención legal que en este caso está estipulada en el 15% vamos a ir identificando elementos tenemos unos servicios por 10.000 euros servicios que son que nos prestan a nosotros pues es un gasto como gasto lo tengo que poner en el debe porque forma parte de la cuenta de gastos en este caso la 623 no hace falta que lo aprendáis pero yo os lo voy ya poniendo porque es interesante que vayáis sabiendo que todos los gastos pues figuran en la cuenta del grupo del grupo 6 y los servicios profesionales forman parte del subgrupo 623 yo reconozco aquí unos gastos por importe de 10.000 euros pero ¿yo voy a pagar esos 10.000 euros? si, los voy a pagar pero lo voy a pagar en dos trozos un primer trozo se lo tengo que pagar a la agencia tributaria y lo liquido trimestralmente ¿por qué concepto? por retenciones que yo le echo a todos estos profesionales que por el simple hecho de realizar una actividad profesional aquellos que reciban su servicio están obligados a retenerle de modo que yo pago los 10.000 euros como empresa, pero 1.500 se lo doy a la hacienda pública y el resto se lo pago al estudio de arquitectura en este caso son acreedores por prestación de servicios fijaros que la empresa paga los 10.000 euros del servicio pero como tiene la carga o la obligación de colaborar con la agencia tributaria lo que está haciendo es retener igual que nos hacían antes en el ejemplo que hemos visto por el tema del alquiler lo que hace es retener parte en este caso un 15% del gasto que soporta y dárselo a la hacienda pública ¿cómo sería el movimiento a través de cuentas del libro mayor? creo que es bastante gráfico yo reconozco en el debe los 10.000 euros por el gasto y en el haber cuando yo liquide todas las retenciones por estas actividades será el saldo que yo tenga que darle a la hacienda pública y al proveedor o en este caso al acreedor le abonaré la cuantía que corresponda vamos a ver un ejemplo que me ha llamado la atención porque tiene su intrigue este ejemplo es una pregunta de examen de febrero de 2024 segunda semana dice así la empresa pagó a un despacho de economistas 2.550 euros en metálicos por diversos servicios realizando la obligatoria retención del 15% a cuenta de impuestos fijaros que es una obligatoria retención, porque aunque no lo soporte la empresa sí que es una carga o una obligación como colaborador a la hora de recaudar ante la agencia tributaria o la hacienda pública todo este tipo de impuestos y nos da el ejercicio cuatro opciones de respuesta y nos dice cómo se registra esta operación, fijaros que siempre está considerando la cuenta 623 es decir servicio profesional independiente me está considerando un gasto en el debe como es correcto y luego me identifica las dos partidas que hemos visto antes lo que corresponde pagarle al acreedor por la prestación del servicio y lo que responde pagarle a la hacienda pública por la retención que se practica y aquí bueno lo que tenemos que es con los datos que tenemos en el enunciado estos 2.550 euros de gasto que debemos incorporarlo por aquí aplicarle la retención que corresponda y ver cuál es la parte que por diferencia toca pagarle al acreedor pues este proceso si nos centramos en este cuadrito que yo he añadido a la diapositiva anterior tenemos que primero identificar las cuentas que intervienen cuando hablamos de retenciones a terceros una primera cuenta que es un gasto por los servicios profesionales y como sabemos va al debe va a tener un saldo deudor como veis aquí el total debe de ser este importe, cuál es el importe de la retención sobre los servicios que nos prestan y los acreedores que lo calculamos por diferencia descontado de la retención que haya que pagar aquí dice que la empresa pagó a un despacho de economista 2.550 euros por lo tanto si identificamos el gasto como 2.550 euros pues si realizamos la retención que es un 15% pues sería igual a multiplicar 2.550 por el 15% que serían los 382 y por diferencia yo cojo el importe total del gasto 2.550 menos lo que le tengo que pagar a Hacienda y me da los 2.168 como veis el apunte está cuadrado ahora me iría a identificar el cálculo que me ha salido entre las opciones de la pregunta y marco la opción que corresponda pues yo tengo un gasto de 2.550 esta puede ser correcta la opción A, la opción B también y la opción C y la opción D en principio pues no serían correctas por lo tanto tendría que ver cuánto es el importe de retención que me ha salido en este caso la opción 2 no podría ser o sea la opción A no podría ser y me quedaría con la opción B ¿vale? pues este sería el desarrollo del ejercicio me imagino que todos estaríais de acuerdo con que marcaríamos la opción B ¿vale? pero esta pregunta tiene trampa esta pregunta tiene una trampa importante ¿por qué? porque nos pide aparte de saber identificar las cuentas, las tres cuentas que intervienen en el asiento nos piden que sepamos distinguir lo que es un pago como veis aquí de un gasto de un pago no puedo ponerlo aquí y aquí tengo que poner el gasto y esa era la trampa que tenía esta pregunta tenemos que determinar no el pago porque el pago es lo que va a recoger mi cuenta de acreedores la 41 o la 40 aquí lo que va a recoger el gasto es un importe que todavía no sabemos cuál es y tenemos que determinar porque lo que me dice el enunciado y aquí es muy importante que leamos con mucho detenimiento porque nos puede llevar a este equívoco y marcar una opción que no es la correcta, la B no es la opción correcta no lo es ¿por qué? porque el gasto no son 2.550 nos están dando el dato del pago y el dato del pago son los 2.550 este es el dato que nos están facilitando que es lo que yo le pago al proveedor veis, lo que yo le pago al proveedor antes hemos definido que yo del gasto le pago una parte al proveedor y otra parte a Hacienda entonces este ejercicio lo que me estaba dando es la parte que yo le doy al proveedor por lo tanto la opción correcta debe ser una de estas dos y ahora yo tengo que determinar cuanto es el importe de la retención para llegar al gasto y en efecto lo veis este si sería la resolución y el desarrollo correcto de esta pregunta que la empresa paga a un despacho de economista 2.550 euros pues si pago 2.550 euros lo que yo tengo que calcular es cuanto es el importe total del gasto ¿qué datos tengo? pues tengo que calcular el importe de la retención es un 15% yo calculo por una regla de tres o una parte proporcional o como lo queréis denominar si yo sé que le pago 2.550 y esto supone el 85% del total lo que tengo que calcular es cuanto es un 1% del total y después multiplicarlo por el 100% pues cuanto es el 1% o sea el 1% de lo que yo pago como sé que es un 85% del total divido 2.550 dividido entre 85% son 3.000 y sobre los 3.000 una vez que yo sé cuanto es el gasto, que lo pongo aquí vale, lo pongo aquí pues yo puedo calcular el 15% de retención de modo que he vuelto a realizar los cálculos pero con los datos correctos, que en este caso era el pago que yo le efectuó al acreedor, que son 2.550 y realizo los cálculos pertenentes y calculo que el gasto son 3.000 y la retención es 450, por lo tanto la opción correcta que habría que marcar en este ejercicio es la C y ahora estaría el ejercicio o la pregunta bien respondida fijaros que no solamente se trata de entender la teoría o la práctica, porque estamos practicando, siempre practicando un poquito de teoría y practicando de saber entender los conceptos y aquí el truco estaba en que no nos ponen que es un gasto, nos ponen que es un pago si nos hubieran puesto que es un gasto la opción correcta como hemos visto antes está pero no nos dicen que esto sea un gasto nos dicen que es un pago, y los pago siempre contra una cuenta acreedora o de proveedores, vale bueno pues me llamó la atención esta pregunta y os la quería poner para que lo entendáis vamos con el IVA que ya es lo último que vemos ¿qué es el IVA? el IVA es un impuesto que grava el consumo cuando llegue ahí a la asignatura de Hacienda Pública os voy a explicar más cosas, pero bueno, aunque sepáis eso es suficiente es un impuesto que pagan los consumidores por lo tanto no es un impuesto que afecta a las empresas y en este sentido el IVA es un impuesto neutral para el beneficio de las empresas las empresas son meros agentes colaboradores, igual que actuaban como colaboradores con las retenciones actúan como agentes recaudadores de manera que hay una serie de cuentas que van a intervenir a la hora de contabilizar el IVA os he puesto cuatro veis que hay algunas que no tienen nada y otras que reconocen un derecho o reconocen una obligación yo esto lo partiría en dos trozos, uno por aquí y otro por aquí vamos a sombrearlo de otro color una ahí y otra por ejemplo en azul bueno pues vamos a atender este cuadrito que hemos puesto aquí que he numerado del 1 al 4 como interactúa cada una de estas cuentas y el por qué uno consideraciones que tenemos que tener en cuenta primero, las empresas cada vez que venden o prestan servicios tienen que cobrar IVA en nombre de Hacienda esto que significa que yo repercuto un porcentaje en concepto de IVA repercutir significa que recaudo que cobro la empresa si factura por la venta de mercancía a esa venta de mercancía le tiene que aplicar un porcentaje de IVA normalmente el tipo general es el 21% no vamos a entrar creo que hay 7 tipos ya este año creo que hay 7 tipos 7 tipos de IVA nosotros nos centramos en el 21% como IVA general y normalmente si os preguntan algo vamos a poner el 21% cuando yo vendo mercancía voy a repercutir, es decir voy a cobrar IVA en nombre de Hacienda por eso cuando yo vendo interviene esta cuenta que está en azul y se llama la cuenta 477 no tenéis que aprender el nombre os la pongo para que os suene lo que si lo tenéis que aprender es que se llama IVA repercutido y qué significa IVA repercutido que por la venta y esto por los gastos vale ahí puede quedar más claro irías por los ingresos y esto se aplicaría estas cuentas se aplicarían por los gastos cuando la empresa vende o presta servicio que también cualquier cosa que tenga que estar relacionado con ingreso la empresa repercute IVA y eso qué significa que cobra IVA en nombre de Hacienda segunda consideración las empresas cada vez que compran o soportan un gasto pagan IVA cuando tenían un ingreso cobraban y cuando tienen o soportan un gasto pagan IVA en este caso lo que hacen es soportar IVA fijaros que aquí está una cuenta la 472 que no tenéis que aprender pero si tenéis que entender lo que significa el IVA soportado que cuando la empresa incurre en un gasto además va a tener que ir adelantando o ir pagando un IVA en concepto de IVA soportado bueno pues estas dos cuentas la de IVA soportado y la de IVA repercutido no registran ni un derecho ni una obligación yo ahí no he puesto nada sin embargo el movimiento que tienen las cuentas de IVA soportado es al debe igual los gastos va en la misma posición porque es algo que la empresa paga y si paga como lo está pagando es algo que si es un impuesto neutral Hacienda me debe y por lo tanto lo registro en el debe no sé si se entiende y en el caso de que la empresa cobre IVA no es una obligación que tiene todavía de darle ese dinero que está recordando en nombre de Hacienda a la agencia tributaria sino que es una cuenta tanto la de soportado como la de repercutido una cuenta podemos llamarla puente que se utiliza para ver cuánto es el importe que la empresa ha ido pagando por IVA soportado y cuál es el importe que la empresa ha ido cobrando por IVA repercutido vamos a verlo ahora más claro en el punto 3 qué pasa en el punto 3 tenemos que liquidar las dos cuentas o sea el IVA soportado y el IVA repercutido y cómo lo liquido pues lo liquido cada tres meses hemos dicho que esto no era un impuesto o sea no era era algo neutral para las empresas por lo tanto como es algo neutral la empresa está actuando de intermediaria está recaudando y cómo recauda pues por un lado cuando vende está en la posición de cobrar y cuando soporta un gasto está en la posición de pagar de esta manera lo que tenemos que hacer es enfrentar el saldo que tenga la cuenta 477 hasta que la dejemos a cero con el saldo de la cuenta 472 que es el IVA que se ha pagado hasta que la dejemos a cero y esta diferencia ya sí que nos vamos al punto 4 y en el punto 4 pueden ocurrir dos cosas que se haya pagado más IVA en este caso más soportado que lo que se ha cobrado y habrá un derecho por eso aquí esta cuenta la 470 hacienda pública deudora briga ya sí que me recoge el derecho cuando yo o cuando la empresa paga más de lo que cobra tiene un derecho se saldan las cuentas y entonces la empresa tiene que reconocerlo en su contabilidad estas dos herramientas o estas cuentas cuentas de soportado y repercutido van a quedar trimestralmente a cero y van a traspasar su saldo según proceda si ha pagado más de lo que ha recaudado pues será un derecho que la hacienda pública se lo tiene que devolver y por lo tanto lo reconocemos como un derecho en el activo por eso se llama cuenta deudora porque tiene saldo deudor aquí tenéis el truquito oye hacienda deudora por IVA que significa saldo deudor una deuda activo si la empresa lo contrario caso 2 cobra más de lo que ha pagado pues como es algo inocuo y la empresa es un recaudador pues si la empresa ha cobrado más de lo que ha pagado pues está claro que la diferencia está a favor de hacienda y como es a favor de hacienda es una obligación que hay que reconocer en la cuenta 475 en este caso hacienda pública acreedora por IVA y reconozco la obligación en la contabilidad ¿y por qué? porque es una cuenta acreedor y las cuentas acreedoras tienen saldo acreedor y vienen a significar obligaciones y por eso se reconoce todo este proceso que no os van a preguntar excesivamente liquidaciones de impuestos podéis verlo en un ejercicio que hay en la página 345 o 346 por simplificar y no hacer muy largo ya la clase que llevamos lo podéis ver ahí son un par de paginitas y lo que os va a explicar es todo esto pero a través de un ejemplo las cuentas que intervienen y como se liquida o si es a favor de la empresa y reconocer un derecho es una obligación yo me quedo ahí si tenéis cualquier duda pues me vais preguntando vamos a ver si interesa realizar una pregunta de examen y más o menos esto es lo que os van a pedir sobre el tema del IVA pero si es importante que veáis lo que hemos dicho antes ese ejercicio recapitulativo que son dos carillas que os va a aclarar y os va a ayudar a entender mejor la dinámica de liquidar el IVA aquí nos preguntaban en febrero del 2023 segunda semana nos preguntaban la siguiente cuestión se compró a crédito una mercancía cuyo precio en catálogo era 500 euros si se consiguió un descuento del 20% de aquel precio y el IVA aplicado es el 21% fijaos que lo va a aplicar siempre el tipo general que es el 21 nos dicen que asiento ha de hacerse registrar dicha compra pues nos dan una serie de opciones que tenía aquí la A, la B, la C y la E importante hemos dicho que cuando compramos o soportamos un gasto se nos aplica un IVA soportado veis Hacienda Pública IVA soportado esta Hacienda Pública IVA soportado siempre cuando es un gasto va a ir en la misma posición que van a ir los gastos por lo tanto va en el debe lo primero que tenéis que tener claro es eso y que cuando, en el hipotético caso que registremos un ingreso pues los ingresos aplicamos la cuenta de IVA repercutido nos podrían haber puesto lo mismo pero si fuera un ingreso y entonces en este caso como los ingresos los registramos en el haber pues figuraría aquí fijaros que lo primero que tenéis que identificar es en qué posición van las compras de la mercancía y la cuenta de IVA en este caso IVA soportado pues en este caso sabéis que va en el debe, por lo tanto esta ya automáticamente la podemos eliminar porque no es correcta y en segundo lugar determinar la cuantía tenemos que determinar cuánto es el importe de la compra de la mercancía, que aquí no nos lo dicen pero nos dan los datos para calcularlo y aplicar el IVA correspondiente y una vez que lo tengamos resuelto, pues veremos cuál es la situación que nos cuadra para marcarlo bueno, aquí os pongo un pequeño cuadrito para resolver las indicaciones como hemos visto antes para resolver este ejercicio como hemos dicho antes primero identificamos si se trata de un gasto o de un ingreso si es un ingreso se aplica el IVA repercutido que es lo que cobramos y lo ponemos en el haber y si es un gasto se aplica el IVA soportado que es lo que se paga lo soporto, lo pago repercutido, lo cobro es un gasto, se aplica el IVA soportado que iría en el debe segundo aplicamos el porcentaje de IVA que proceda aplicamos un 21% pero sobre qué importe cuál es la cantidad a la que tenemos que aplicarle ese 21% a los 500 euros o a la base imponible y me diréis, ¿qué es la base imponible? pues la base imponible es el importe sobre el cual se le aplica el tipo impositivo es decir, el tipo de IVA que tenemos que calcular para obtener la cuota de IVA me está diciendo el ejercicio que se ha conseguido un descuento del 20% por lo tanto la empresa no compra por 500 euros que era el precio de catálogo o de tarifa compra por 500 euros menos un 20% y en este caso para calcular la base imponible como tenéis aquí lo que hago es aplicarle el 20% de descuento a los 500 euros 500 euros menos el 20% son 400 pues yo ya sé que la base imponible son 400 euros y luego aplicamos como decíamos aquí en este punto el 21%, entonces yo ya he identificado el importe del gasto que es el neto de la compra y que fiscalmente se llama base imponible su tipo de IVA que en este caso me dicen que es el 21% pues yo para obtener la cuota de IVA aplico el 21% sobre los 400 euros que es 84 y finalmente registramos el ingreso del gasto como estamos viendo los gastos van al DEMI y el IVA soportado igual, pues ya sabemos que la cuantía de las compras que es del grupo 6 son 400 y el IVA soportado que es la 472 son 84 pues yo voy viendo que efectivamente en el apartado A yo tengo unas compras por importe de 400 y un IVA soportado por importe de 84 lo cual lo llevo contra proveedores que es una cuenta creadora que ya pagaré cuando corresponda, por lo tanto la opción correcta que me estaban diciendo aquí en este enunciado era la opción A porque no es la opción B porque aunque tiene correcta aunque tiene correcta la parte de las compras no tiene correcta el IVA, porque el IVA es el 21% sobre los 400 esta la hemos descartado antes porque los gastos, las compras se recogen en el debe y la última también estaría mal porque no hemos aplicado correctamente o no hemos interpretado correctamente el enunciado, porque el enunciado la empresa no compra por 500, compra por 500 menos un 20% entonces pues seguramente aquí es donde viene la pregunta trampa digamos con la suficiente diligencia y aplicamos todos los datos que me dan, pues hubiéramos marcado aquí ponemos los 500, aplicamos el 21% y los cuadros, marcamos aquí y hubiera estado erróneo bueno, pues esto, con esto yo concluyo lo que quería explicaros de la segunda parte del capítulo 11, que era todo lo relacionado con impuestos y os he puesto algunos, algunas preguntas y exámenes para que veáis el grado de dificultad y lo que se os exige sería muy recomendable que lo complementarais con la lectura del libro y que hagáis algunos ejercicios y por supuesto cualquier duda que tengáis estoy a vuestra disposición bueno, pues con esto damos ya por finalizada la sesión y nada, desearos un feliz año 2025 hoy día 1 estoy haciendo esta grabación y nada, que sigáis disfrutando de la fiesta y como anticipé, pues tenéis esto, esta grabación para que podáis ir ya retomando la el estudio de la asignatura y ahora cuando nos volvamos a ver en enero, pues empezamos ya a realizar exámenes, preguntas de exámenes bueno, pues feliz 2025 y desearos lo mejor para este año de comienzo