¿Qué tal? Buenas tardes. Bien, hoy vamos a dedicar la hora a resolver todos los casos prácticos, también los que nos han pasado, como habéis pasado a través del mail, alumnos, y le vamos a dar solución a todos ellos. Vamos a comenzar por el tema 12, del tema 12 en adelante, todos los que nos dé tiempo, ¿vale? ¿Habéis hecho algún caso práctico en casa? ¿Los estáis haciendo? ¿Alguna duda que queráis comentar antes de empezar? ¿No? ¿Todo bien? Vale. Bueno, vamos a empezar con los casos prácticos que me habéis mandado al correo electrónico, porque luego estos, como yo también os puse casos solucionados, si no recuerdo mal, ¿verdad? Aquí os puse más o menos algunos de ellos. Entonces, si no me diera tiempo a hacer los que tengo aquí preparados, bueno, pues aquí tenéis una manera de resolverlos, ¿eh? Bien, vamos a hacer entonces el caso que nos manda, sobre el correo electrónico, o lo leo, de la ley 8 barra 21 sobre un, lo cuento por encima, una persona que malgasta el dinero y los herederos dicen de qué manera pueden parar ese despilfarro que está haciendo su padre, ¿no? Bueno, aquí... Dices, la pregunta era, ¿hay alguna, algún mecanismo para, para, o lo digo la pregunta porque me lo ha mandado al correo electrónico? Dice, vale, dice, caso práctico, tema 4. Ramón es un rico empresario con tres hijos todavía dependientes económicamente, ¿vale? Está en el tema 4. Ramón comienza a gastar su patrimonio en el juego. ¿Pueden hacer algo los hijos de Ramón al respecto? Ese era el caso práctico. Bien, pues aquí, en la lección 4, nos habla de la ley 8 barra 21, del 2 de febrero. El 2 de junio, ¿qué reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica? Aunque en el caso de Ramón no se habla directamente de una discapacidad, el comportamiento compulsivo que está poniendo en riesgo su patrimonio podría ser encuadrado, podría quedar encuadrado dentro de un contexto de protección bajo el amparo de esta ley. Siempre y cuando se demuestre... ...que su conducta refleja una dificultad para gestionar de manera adecuada su patrimonio. La ley 8 barra 21, recordad que eliminaba las figuras tradicionales de la incapacitación y tutela y la sustituía por medidas de apoyo, que pueden ser, esta medida de apoyo puede ser voluntaria, poder preventivo o judicial, dependiendo si la persona en cuestión solicita la ayuda. O si es necesario establecerla de manera forzada. Si Ramón se encuentra en una situación donde sus decisiones patrimoniales son claramente perjudiciales, como podría ser la ludopatía, los hijos pueden probar que requiere apoyo para salvaguardar su patrimonio invocando el principio de protección de intereses económicos que recoge la ley. Esto podría derivar también en la limitación de ciertas facultades patrimoniales, como por ejemplo sería la venta de bienes importantes o bien limitarle a ese padre el acceso a las cuentas bancarias más significativas. Así pues, en este caso, a la pregunta que nos dice, ¿los hijos qué podrían hacer? Pues podrían solicitar medidas policiales de apoyo para Ramón. Si alguno quiere un modelo de protección, podrían solicitar medidas policiales de apoyo Si no tiene una medida policial, podría pedirle que me lo diga y eso lo mandaron. ¿Vale? Para que vea cómo funciona esto de cara a la vía práctica. Solificar medidas policiales de apoyo para Ramón, como por ejemplo sería la designación de un curador o bien adoptar otras medidas que limiten su capacidad de disposición patrimonial. Estas medidas no eliminan su capacidad jurídica, sino que proporcionan un sistema de supervisión y apoyo en aquellas decisiones que sean de carácter económico. Y aunque la ley importante, la ley 8 barra 21, no se centra específicamente en casos de prodigalidad, esta figura sí está regulada todavía en el Código Civil que la mantiene vigente en el artículo 286. Por tanto, y para dar una respuesta clara y breve, los hijos lo más coherente es que soliciten al juez la declaración de prodigalidad de Ramón para demostrar que esta persona está dilatidando su patrimonio en contra de los intereses de la familia. ¿Vale? ¿Entendido este caso? Y respecto al otro que también me ha mandado... Voy a coger aquí la... Es esta la página... Caso real con nombres ficticios. El paso del viejo al nuevo régimen. ¿Vale? Esto lo tenéis también en la lección 5. Aquí, en la página 89, el caso real con nombres ficticios. El paso del viejo régimen, el segundo caso práctico. Daniel... Daniel Ángela Marina es un estudiante de grado del Trabajo Social de la UNED a quien le han diagnosticado el síndrome de Asperger en el 2011, cuando ya tenía 20 años. En este tiempo se declaró judicialmente su incapacidad acudiendo a la figura de la patria porque está prorrogada a favor de su madre María Ángeles. Pero María Ángeles fallece ya hace unos años, justo cuando entra en vigor la nueva ley 8-21. Es decir, en septiembre del 21. ¿Qué cambios se producen a la ley 8-21? ¿Qué cambios se producen a la luz de la nueva norma? Y para eso nos aconsejan mirar esta ley y la disposición del derecho de tránsito. Y luego nos dice... Primero, la primera pregunta es que cambios se producen a la luz de la nueva norma. Luego, si la madre de Daniel estuviera hoy viva, podría haber sido una situación de patria por estar prorrogada o de tutela o de curatela. En caso de que fuera la curatela, ¿qué tipo de curatela sería? Y no viviendo actualmente la madre de Daniel, ¿sí podría una fundación asumir medidas de apoyo? Ahora, los casos puntuales en los que Daniel necesite ahí. Bien, la ley 8-21 de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad política, aunque en el caso de Ramón, en este caso es el de... No, ese es el de Ramón. Este era el otro, era el de Daniel. Dice, si la madre de Daniel estuviera hoy viva. Bueno, aquí... Los cambios a la luz que hay en la ley 8-21, esta es la página... Exacto. Esto, mira, en la página 85, en 5.3 y el 5.4, nos tenemos aquí, bueno, si no queréis coger la ley de Google, ahí lo tenemos también de manera muy clara, en la página 84 y 85. Bueno, por la ley 8-21, lo que viene a hacer, básicamente, como ya hemos dicho antes, refiriéndonos al tema de Ramón, ¿no?, que modificaba la ley, la legislación civil, código civil en bastante profundidad y la ley procesal. Bien, pues esa ley lo que hace es eliminar, básicamente, la figura de lo que es la incapacitación judicial y la va a sustituir por el modelo o por un modelo basado en el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Estableciendo medidas de apoyo, adaptadas a cada caso concreto. Bien, en ese marco, a la primera pregunta que nos queda, ¿qué cambios se producen a la luz de la nueva normativa? Pues que desaparece la parte de aposentado prolongada, desaparece la tutela para mayores de edad y se introduce la curatela como medida de apoyo flexible que puede ser, como hemos dicho antes del tema de Ramón, que puede ser representativa o asistencial dependiendo de la necesidad que tenga esa persona. Además, está... La ley establece un régimen transitorio para adaptar las situaciones preexistentes como la incapacitación judicial a esas nuevas figuras que contempla dentro de una curatela, el defensor judicial, etc. ¿Vale? Dentro de cada uno la que pudiera. Bueno, vamos a dar ahora la respuesta a las tres preguntas. Si la madre de Daniel estuviera hoy viva, ¿se podría dar una situación de patria porque está prorrogada? ¿De tutela? ¿De curatela? Bien, con esta anca de mi cortesa nueva norma ya no sería posible aplicar la figura de la patria porque está prorrogada ni tampoco la de tutela para personas mayores de edad. En este caso, lo adecuado sería transformar la medida de la patria que está prorrogada en una curatela conforme al régimen transitorio que regula esa norma. Y esa transformación lo que buscaría sería proporcionar el apoyo necesario a Daniel respetando así su voluntad y sus preferencias, ¿entendido? En cuanto a la segunda pregunta, en caso de que fuera la curatela, ¿cuál sería? O sea, ¿qué tipo de curatela sería la más apropiada para Daniel? Teniendo en cuenta que es una persona cuya voluntad, deseos y preferencias se pueden conocer perfectamente, nos dice aquí. Pues bueno, dado que Daniel puede expresar su voluntad, deseos y preferencias, la curatela adecuada sería no la judicial, sino la asistencial. No representativa. La asistencial no representativa. ¿Esto qué implica? Pues que el curador sólo intervendría en aquellos actos específicos en los que Daniel realmente necesite ayuda, sin sustituir su voluntad en términos generales. Y el apoyo se personalizaría según las necesidades puntuales de Daniel. De esta manera, se evita limitarse, de manera generalizada, su capacidad. ¿Entendido? Y luego ya la última pregunta es que no viviendo actualmente la madre de Daniel, ¿podría una fundación asumir medidas de apoyo de manera puntual? Bueno, la Ley 8.21 igualmente permite que esas medidas de apoyo sean asumidas por una fundación siempre y cuando esté habilitada para este fin y que su intervención sea en beneficio de Daniel. No es obligatorio que el apoyo sea proporcionado por un familiar o por una persona física si una fundación puede cumplir adecuadamente esta fecha. En este caso, sería posible designar a una fundación que actúe como curador especialmente si no hay familiares que puedan... especialmente si no hubiera familiares cercanos que pudieran asumir esta...esta respuesta. Por lo tanto, en conclusión si queremos hacer una... una conclusión a este caso práctico si la madre estuviera viva la figura aplicable sería la curatela asistencial. Una curatela asistencial es la medida más adecuada para Daniel ya que respeta su autonomía y propicia un apoyo o proporciona, si queréis, un apoyo sólo en aquellos aspectos que lo necesiten. Y por último, en ausencia de su madre una fundación podría asumir estas medidas de apoyo sin que sea imprescindible recurrir a otro familiar o a otra persona que quiera acarrear con este...con esta responsabilidad. ¿Vale? Esta sería la solución a los casos prácticos que me ha dado una alumna que nos ha mandado por correo electrónico y como le dije lo resolveríamos en la clase. Ahora vamos al tema 12 página... Vamos a intentar hacer un par de ellos de cada... ¿Vale? Vamos a ir al primero nos dice el Mago Maravillas el texto...el libro, ¿no? para no leerlo o leerlo un poquito para que bueno, si alguno que no lo tenga o si no se siente más complicado. Bueno, el Mago Maravillas, conocido por todos nosotros vende un piso que tiene en el centro de Madrid a su prima Paquita que vive en Ahillón, provincia de Segovia y que recientemente ha dado de su tía remedios a la que estuvo cuidando durante años. Paquita al traer su vida en el pueblo se ha decidido a invertir parte del dinero en la compra del pisito. Precisamente la zona tiene...esa zona tiene algunas amigas. El Mago Maravillas ha asegurado a su prima que el piso está libre de cargas y que tampoco tiene ningún inclino y así lo ha ratificado en la venta anteriores. Bueno, Paquita que había confiado en el rodel de su primo y ni siquiera había ido a ver el piso se encuentra a los pocos días con la sorpresa que el piso está alquilado. Cuando el inquilino se entera de la venta acudó a los tribunales para que Paquita le transmita la propiedad del piso en virtud de la preferencia que le da la ley de arrendamiento. Eso es porque tiene un derecho de tanteo. En ese contrato de arrendamiento tenía un derecho de tanteo y de replanto. Tanteo es preferencia de compra y replanto es que si ha venido el piso puede tirar para atrás esa compra. Bueno, la pone Paquita compungida por el engaño de su primo. Finalmente pierde el pleito, obviamente, y se queda sin el piso por el que tenía tanta ilusión. Aunque recupera el precio que había pagado. La sentencia la coordina a pagar todas las cosas de los juzgantes. En esta situación ¿qué cree usted que pueda hacer Paquita? Bueno, pues aquí tenemos para hacer valer el artículo 2478 del Código Civil. Paquita puede reclamar al mago Maravilla, parte del precio pagado del piso, lo que son las cosas del pleito, que haya originado la evicción, lo que es la compraventa del piso. Esa evicción lo que dice es el comprador vencido en juicio. Si yo vendo una cosa que no puedo vender pues si yo llamo a ese vendedor a que comparezca en juicio llamo a ese vendedor a que comparezca en juicio esto me da derecho de procesar, que tampoco voy a poner mucho en ese sentido. Pero si a mí me viene una cosa diciendo que está libre y cuando es real pierdo juicio por estos motivos a mí lo que me ha costado el juicio y todos esos gastos derivados del contrato obviamente se los puedo hacer pagar al mago Maravilla de acuerdo con el artículo 2478 ¿vale? Bien, vamos ahora al siguiente Doña Eduvigis ante el propósito del enlace de su hijo decide arreglarle un piso del principio general de libertad de forma que impere nuestro ordenamiento y para ahorrarse los gastos del notario hace la donación en un documento privado esto ya sabemos que está mal porque es un documento público el hijo al que le gusta dejar las cosas atadas y bien atadas le queda la duda de si esa donación es correcta o no nos pide asesoramiento ¿qué haría hoy? En este caso la donación no ha sido correctamente hecha como dice el artículo 633 del código civil pues para que sea válida una donación de cosa de bien inmueble es necesario hacerla en escritura pública en la cual deberán expresarse de manera individual los bienes donados y el valor de las cargas que puedan tener estos bienes si es que las tienen, por lo tanto esto está mal en base al artículo 633 del código civil respecto a la donación como podemos llevar el libro el día del examen veremos los requisitos que ha de cumplir lo abandonamos un poquito y ya está vamos a hacer el siguiente Rodrigo Marín vende Rodrigo Martín vende a Juan Velarde una finca de 1000 metros cuadrados o al menos creer por un precio de 25.000 euros después de hacer la venta comienza la operación con su padre que le ha donado la finca disimulada bajo forma de compraventa y esto le dice que en realidad mide 1300 metros y por supuesto el precio debería ser superior ante esta situación Rodrigo acude a usted para que le asesore respecto de lo que pueda hacer porque tampoco es cuestión de regalar 300 metros de terreno por una simple equivocación bueno, nosotros qué le diríamos si nos pasa este caso bueno pues entiendo que en este caso Rodrigo en función de cómo fue redactado el contrato de compraventa puede pedir a Juan que le pague la cantidad correspondiente a los metros que le son de mar o bien intentar restringir el contrato según el artículo 1469 y 1470 del código civil si resulta mayor cabida o número en el inmueble que los expresados tengan contacto el comprador tiene o tendrá la obligación de pagar el exceso del precio si la mayor cabida o el número pasa de la vigésima parte de los señalos en el mismo contrato pero si excediera esa vigésima parte el comprador puede optar por satisfacer el mayor valor del inmueble o bien desistir del contrato pero si el contrato fue redactado sin indicación del precio por metros entregados puede ser que según el artículo siguiente el artículo 2471 en la venta de un inmueble hecha por precio alzado y no a razón de un tanto de medida no tendría lugar el aumento o disminución del mismo aunque resulte mayor o menor cabida o sea que Rodrigo no podría reclamar nada más habría que instarse a cómo hizo el contrato si por metro o a precio alzado evidentemente este terreno por 25.000 euros sin especificar los metros o bien cada metro vale tanto dinero ahí sí que podría pedir el contrato bueno vamos ahora a hacer los casos prácticos del tema 13 supongamos que el mago maravillas deja a Clara su alumna favorita su libro de trucos de magia este hecho nos plantea la siguiente interrogante qué tipo de contrato cree usted que ha celebrado el mago maravillas con Clara si el mago le reclama el libro a Clara cree usted que Clara está obligada a devolverlo vamos a ver estamos dentro del tema 13 de otras figuras contactuales típicas que estamos en el depósito el arrendamiento pues en este caso nos encontramos un préstamo es un comodato es decir nos encontramos en un comodato la entrega gratuita de una cosa, de un bien que es no fungible el prestar un libro es un bien no se gasta con el uso por lo tanto es un comodato y para qué lo prestamos pues para que la otra persona lo use por un tiempo y luego lo devuelva pero por un tiempo cierto 10 días, 20 días aquí si estamos ante un comodato nos llevamos al artículo 1.479 y el comodante que es el dueño del libro no puede reclamar su devolución antes de que concluya el uso para el cual lo prestó salvo que sea por urgente necesidad en este caso la preparación de la actuación del Mago Maravillas podría entenderse como urgente esa necesidad, por lo tanto Clara sí que debería devolverle vale alguna pregunta no vamos al siguiente Casilda Pérez de 87 años de edad con seis hijos vive sola en un piso de Badajoz ante su precaria salud decide transmitir la propiedad de la citada casa a su sobrino Enrique y a su esposa Magdalena con la condición de que estos le proporcionen los cuidados necesarios y le procuren todo tipo o todo lo que necesite para su subsistencia así como compañía, afecto, cariño y demás Casilda desconoce sin embargo la posibilidad de realizar este acto y por ello acude a nosotros para que le digamos si esto es posible que le digamos qué tipo de contrato tiene que realizar y si ella puede recuperar el piso si sus sobrinos no le proporcionan esos cuidados aquí estamos ante una transmisión inmobiliaria que está condicionada Casilda desconoce la posibilidad de qué acto tiene que realizar pues si se trata de un contrato de alimentos las condiciones de este contrato deben ser definidas en el propio contrato de tal manera que en cualquier caso y si nos vamos al artículo 1795 el incumplimiento de la obligación de alimentos daría lugar a que Casilda revocara ese contrato resolviera ese contrato y por lo tanto podría recuperar el piso un contrato de alimentos sería válido o también un contrato de vitalicio o también podríamos argumentar ahí una donación modal el piso con modo la condición a cambio de cuidado si no me cuida pues revoco la donación podemos utilizar varias formas vale vamos ahora si sacamos un libro de la biblioteca municipal esto es muy parecido al mago maravilla si saco un libro de la biblioteca municipal qué tipo de contrato estoy celebrando y en qué se diferencia este contrato del que celebró cuando pido un crédito a un banco hay dos diferencias entre estos dos tipos de contrato la primera definitoria se encontraría en la naturaleza de la cosa que estamos prestando si es un bien fungible o si es un bien no fungible si es un bien fungible como el dinero que gasta con el uso o un libro que es un bien no fungible porque no se gasta con el uso por lo tanto el comodato que es el tipo de contrato del mago maravilla que estaríamos celebrando con la biblioteca un comodato es por definición el contrato de comodato es gratuito mientras que el simple préstamo cuando estamos hablando de dinero del bien fungible ese suele ser retribuido por el pago de interés hay que ver yo dejo un esquema allí con lo que era el comodato o el préstamo de uso con el préstamo normal ordinario que es el de dinero cuando el bien es fungible ver las características de cada uno de ellos siguiente, arrendamiento de vivienda Valentín Eustacio y Doña Enriqueta han firmado el 14 de febrero del 2003 un contrato de arrendamiento de vivienda de un piso propiedad de la segunda con una duración de un año el 14 de febrero del 2021 Enriqueta comunica a Valentín que debe abandonar la vivienda de manera inmediata por haber finalizado el contrato Valentín se dirige a usted para saber si puede prorrogar este contrato por más tiempo bueno, aquí habría que entrar en la ley de vivienda de arrendamientos urbanos y si la duración pactada en el contrato aquí me suena que el Real Decreto del Gobierno lo fijó en 5 años y desde 2003 al 2021 yo creo que esto ya pasaron los 5 años dice que si la duración pactada fuera inferior del crecimiento el contrato se podrá prorrogar obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance la duración mínima establecida en la norma vale, entonces aquí habría que echar mano de la ley de arrendamientos urbanos que son 5 años con prólogas anuales y luego ya de manera voluntaria salvo que el arrendador alegue uso para él o para su familia que podría resolver el contrato en cualquier momento al otro caso práctico si teniendo problemas con los inclinos del piso que les he alquilado solicito a un abogado que me asesore estoy celebrando algún tipo de contrato con el abogado bueno, con el abogado recordad que el tipo de arrendamiento repaso un poquito la historia el arrendamiento puede ser de cosa de servicio o de obra cuando yo estoy celebrando un contrato con un abogado realmente es un contrato de servicio ¿por qué es un contrato de servicios y no es un contrato de obra? ¿por qué? ¿os acordáis? eso es muy importante la diferencia entre un contrato de obra y un contrato de servicio en el contrato de obra se exige resultado en el contrato de servicios, no entonces tu le puedes exigir un resultado a un abogado de que va a ganar el pleno no lo que le vas a exigir es que cumpla con los plazos procesales por tanto ese contrato que a priori es de servicio se va a convertir durante la marcha del asunto en contrato de obra, contrato de servicio contrato de obra contrato de servicio si yo me voy a este abogado como en este caso práctico le digo al abogado oiga pongo usted la demanda exhausta o la recuperación de la posesión del sumario que tiene un año, pasa un año y no la pone no es un contrato de servicio es un contrato de obra pero si el me dice no te preocupes Vicente que voy a ganar el pleno tu no te preocupes que yo lo voy a ganar y luego lo pierde yo no le puedo exigir ninguna responsabilidad porque no era un contrato de obra era un contrato de servicio pues esta sería la solución al caso siguiente recaredo tras haber sido demandado por impago de deuda acude al despacho del de honor una abogada que acepta hacerse cargo de la defensa del recaredo abogado y cliente no acuerdan del precio que tendría que pagar a cambio de la actividad de honor se sirve de uno de los pasantes de su despacho para realizar unos informes que le permitan contestar a la demanda interpuesta contra su cliente el recaredo se entera de que su abogada en quien tanto confiaba no ha redactado ella sola el escrito de contestación y se plantea una serie de dudas en el caso de un contrato pese a que no se haya pactado precio alguno puede ser o no servirse de colaboradores en la ejecución del contrato o del servicio contratado será pues válido o no este acto jurídico estamos dentro igual que hemos dicho antes estamos dentro de un contrato de arrendamiento de servicios dentro de la libertad de forma o pese a que no hemos cumplido de forma definida el requisito de precio cierto se entiende legalmente celebrado este arrendamiento de servicios aunque la celebración del contrato se hayan considerado condiciones personales de la prestadora del servicio ella puede servirse de otro pasante para aquellas cuestiones complejas que lo precise siempre que sea bajo la supervisión de esta abogada y controlado por esta misma abogada de esta manera este acto jurídico es perfectamente válido y si el recaredor molesto aunque no tenga realmente razón para ello decide recibir el contrato tendría que pagar a esta abogada lo que razonablemente se estime por el tiempo y por trabajo que se haya invertido dentro de los elementos esenciales consentimiento objeto y causa y dentro de ese objeto del precio cierto aunque no existe siempre es decir no invalida el contrato porque es posible que hayas dicho bueno pues te pagaré un 10% de lo que gane de la demanda que tengas que interponer o a ver cuanto puedo reclamarle etc ese contrato perfectamente sería válido bien si a Leandro le debe el empresario para el que trabaja las 5 últimas pagas mensuales podría acudir a un procedimiento de mediación al amparo de la ley 5-12 para conseguir sin necesidad de ir a juicio cobrar lo que se le debe aquí estamos hablando le debe el empresario por lo tanto estamos hablando de algo laboral y la ley de mediación es en asuntos civiles y mercantil por lo tanto no, no podría ser al amparo de esta ley sino que tendríamos que ir a la ley que ampara la jurisdicción social la ley 36-11 del 10 de octubre y en este caso como requisito previo a la interposición de la demanda laboral debería de acudir a un procedimiento de conciliación ante el servicio público correspondiente es decir aquí en Mallorca sería ante el ESMAD Servicio de Mediación, Habitaje y Conciliación eso es como requisito previo para interponer la demanda porque si no, no tiran para atrás así que si un empresario debe dinero no puedes acudir a la vía civil y no puedes ir a la vía de solución de conflicto sino que tienes que ir a la vía judicial social judicial social de la ley 36-2011 del 10 de octubre en el cual tienes que poner una demanda laboral pero antes de interponer la demanda laboral tienes que acudir a la vía de la conciliación laboral para intentar dar solución al conflicto y si el arbitraje el ESMAD Servicio de Mediación, Habitaje y Conciliación cuando nos dicte el laudo ese laudo arbitral cuando nos lo dicte puede ser que sea intentado sin efecto porque la otra parte no ha acudido pues con ese laudo en la vía laboral interpongo la demanda judicial pero no puedo ir en base a esta ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles la 5 barra 2 bueno vamos al siguiente Pedro Arroyo encarga a un famoso pintor Pablo Saez que le pide un retrato acuerda del precio el plazo para terminarlo 6 meses y que Pablo aporte los materiales contratos de obra aportando material incluidos en el precio final al mes Pedro se arrepiente y le dice a Pablo que no continúa que ya no está interesado en ese retrato por lo que se quiere desentender Pablo le dice que un compromiso es un compromiso y que le entregará la obra quiera o no quiera en el plazo fijado y cobrando en el precio acogido quien cree usted que lleva razón puede Pedro desentenderse sin más razones su respuesta bueno aquí si echemos mano del artículo 1594 del código civil estamos ante un contrato de obra si tenéis ese esquema que yo os di y podéis de alguna manera memorizar todos esos requisitos de los contratos sería bueno que cuando nos tenga un caso de estos pues le den que requisitos tiene que cumplir un contrato de obra en el que el contratista pone los materiales bueno aquí el dueño puede desistir por su propia voluntad de la construcción de la obra aunque se haya empezado pero deberá reivindicar al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella por lo tanto Pablo no debe de continuar con la obra dado el desistimiento de Pedro pero este antes de poder desentenderse tendría que compensar al pintor por el trabajo ya realizado y por los materiales que ha adquirido y yo creo que con esto es más que suficiente vamos al tema 14 tiempo a hacer básicamente de todo bueno vamos a en el tema 14 hablamos de los elementos del contrato vamos a la página 274 y nos habla de los elementos accidentarios, recordad también elementos esenciales y elementos occidentales, conseguimiento de objeto y causa como esenciales y al minimodo como occidentales bueno vamos a los accidentarios Juan Antonio es funcionario público de agricultura reside en Madrid y es propietario de un piso en Jaén Juan Antonio es soltero y sin hijos desea vender el piso de Jaén por un precio bueno a Rodrigo su único sobrino y ahijado que tiene proyectado casarse este año no obstante Juan Antonio tiene dudas existe la posibilidad remota de que dentro de unos años lo destinen a Jaén y en este caso pues desearía recuperar su piso imagínese que usted tiene que asesorar a Juan Antonio que elemento podría introducir en el contrato de compraventa para asegurarse de que si le destinan a Jaén podría recuperar la propiedad del piso bueno recordad que estamos ante un caso de compraventa en el que se podría añadir según la ley 2261 un elemento accidental como sería la condición para que pues para poder adjuntar el caso de que si se cumple esa condición de que él llega a Jaén revertiría la compraventa y los contratantes ya dijimos en base al artículo 2255 que los contratantes pueden hacerse los pactos clausos y condiciones que dentro de su voluntad autonomía de las partes entonces autonomía privada siempre y cuando no sean contrarios a las leyes por lo tanto dicho eso 1255-1261 se podría introducir una clausula como elemento accidental del contrato basada en una condición resolutoria donde se especifique que Juan Antonio le mete su piso a Rodrigo con la condición de que si en el plazo de X de unos años eso tendría que pactar los dos le decían a Jaén por su trabajo podría recuperar su piso devolviéndole el deporte que pague y también pues alguna pequeña indemnización lo que estipule dentro de la autonomía de la voluntad de las partes pero aquí como elemento accidental sería la condición resolutora siguiente Penélope que pasó sus últimas vacaciones en Formentera aquí la más bonita, no sé si habéis visto Formentera pero es preciosa tuvo un intenso romance con su instructor de buceo, Nata está tan ilusionada por esta relación que se ha dado o que se ha liado a la mantra cabeza y ha comprado una casita en esta isla que pertenece a Sally, una inglesa de Penélope, que conoce los pormenores de su comando con Nata, entusiasmada lo primero que hace Penélope es darle la buena noticia a Nata si le pagó Nata se sentiera con ella y le dice que no fue más que un amor de verano y que prefiere seguir soltero y sin cojones Penélope desolada habla con una amiga de Sally para que le devuelva el dinero de la venta ya que Nata no se va a casa con ella Sally se niega en el fondo alegando que la venta ya está hecha y que no le devuelve el dinero Penélope enfurecida la amenaza con él a los tribunales ¿Quién creía que tenía razón aquí? en esta causa pues estamos ante un supuesto de Penélope que ha cometido un error Penélope no puede invalidar el contrato porque basándonos en el artículo 1276 para que el error de consentimiento como elemento natural del contrato un vicio del consentimiento marcado por el error para que el error invalide el consentimiento debería de recaer sobre la sustancia de la cosa que fue objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieran dado motivo a celebrarlo por eso lo de la lección 15 de la formación del contrato que nos indica que son los elementos pre-contractuales y todo eso que da origen a la formación del contrato que, aunque no entendáis a mí yo os aconsejo una buena ley porque en principio yo me voy a ceñir al caso práctico en principio nos encontraríamos ante este supuesto de error que para que ese error invalide el consentimiento tiene que recaer sobre la sustancia de la cosa o que dé origen al contrato o sea, que sería la casa un error en la casa una casa magnífica y luego son cuatro paredes con tres maderas un error en el objeto o bien sobre aquellas condiciones que han dado lugar a que se celebre ese contrato por lo tanto los motivos por los que tenemos que traerse al contrato de compra-venta son irrelevantes el acuerdo, si ese contrato por eso es importante ponerlo todo yo te compro el contrato con la condición de que luego me case con él si no me case con él, no me lleve para nada la casa esa condición ya tendríamos como condición resolutoria que si no tenemos un matrimonio pues podría resolver el contrato pactos, cualquier dentro dentro de la autonomía de la voluntad que nos confiere el obrario por lo tanto es un error que no invalidaría a mi juicio el contrato ahora si rizando el rizo porque todo esto es muy sutil imagínate que Nathan se ha puesto en contacto con Sally para comer la cabeza al otro que le viene pajarito en la cabeza a Pedro de que se iba a casar como si fuese un complot entre Nathan y Sally aquí si, aquí habría un error habría un dolor a la hora de celebrar el contrato de compra-venta y entonces si que se estaría si se aprecia este dolor, esa intención ese conocimiento y esa voluntad si Sally sabía que él no se iba a casar y que la condición podría motivar del matrimonio a la compra-venta podríamos apreciar una maquinación insidiosa que induce a Penélope a comprar a sabiendas Sally en este caso de que no se iba a casar se podría apreciar el dolor si quedaría lugar a la nulidad vamos al tema siguiente el quince nada el tema quince la formación del contrato vale si, el tema quince el tema de ciencia que no entraba vamos a hablar del tema quince el día 14 de abril aquí hablábamos de la formación del contrato el día 14 de abril de este año realizada por correo electrónico una oferta de venta a Cipriano la oferta consiste en la posibilidad de comprar una colección de discos a entregar a domicilio dentro de las 24 horas de la compra Cipriano decide aceptar la oferta y ese mismo día a las 4 y 10 envía con acuse de recibo un correo electrónico al oferente la empresa envía a Cipriano a las 6 y media acuse de recibo del mensaje de aceptación y el 30 de abril la empresa envía a Cipriano que ha leído el mensaje que se le envió el 14 de abril aceptando la magnífica oferta y que en el plazo de 24 horas recibiría en su domicilio contra reembolso a la colección de discos Cipriano comunica a la empresa porque el plazo de 24 horas para recibirlo en su domicilio celebraba o contaba a partir del día 14 y dice quien tiene razón la empresa o Cipriano y por qué porque cuando se hallan en lugares distintos el que hace la oferta y el que la acepta hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido el aceptante no puede ignorarla sin faltar a la buena por tanto ante la duda de lo que pueden tenerse o no por conocer o manifestar la aceptación la información y el descontento electrónico define como uno de los medios de confirmación de la recepción de la aceptación el envío del acuse de abuso por tanto Cipriano tendría derecho a resolver este contacto vamos al siguiente Juan pone un cartel en la facultad de Derecho donde estudia anunciando que vende un Volkswagen escarabajo por 1500 euros en el anuncio de venta deja su correo electrónico para que se pongan en contacto con él María manda un correo a Juan diciéndole que efectivamente le ha comprado el coche por ese precio de 1500 euros pero que le gustaría que se lo entregara en su casa, en Madrid comenta cuyas cuestiones que tenga relevancia política con este supuesto planteado la respuesta de María no se puede considerar al pretender modificar las condiciones de una contraoferta cuya contraoferta tiene que ser ahora aceptada por el principal oferente si yo te oferto este libro por 1000 euros y tú me dices que sí, vale ya se tiene que tener el contrato pero añádeme a esto el móvil tú me estás haciendo una contraoferta por tanto yo tendría que aceptar esa contraoferta por tanto la respuesta de María no se puede considerar una aceptación de oferta puramente sino como una contraoferta de tal manera que para que eso se cumpla el oferente principal tiene que aceptar esa contraoferta vale vamos ahora mira aquí hay un caso chulo que sería el de bueno vamos a hacer el de protección de los consumidores y luego el derecho al olvido oncológico el verano pasado viajó con Iberia a Cancún para pasar unas vacaciones una vez en el punto de destino cuando fue a recoger su maleta esa no apareció hizo la correspondiente reclamación a la compañía aérea y le dijeron que cuando apareciera le llevaría la maleta al hotel la maleta nunca apareció Mercedes se dirige a la compañía aérea donde expuso su caso y rellenó el contrato de formulario y la indemnización ascendía a 2000 euros acabó en un tiempo la llamaron de Iberia donde dicen que únicamente le dan 100 euros por la pérdida del equipaje Mercedes no acepta y decide demandar a la compañía bueno, que quede claro que ahora cualquier caso que tenga que ver con compañías de aérea o de transporte pérdida de maleta overbooking retraso de vuelo y demás ya no conoce los juegos de los mercantiles esto conoce los juzgados de primera instancia digo por si muchas veces se dice que son mercantiles, no que los juzgados de primera instancia son mercantiles bien dicho lo cual quien cree usted que tiene razón y que Iberia puede negarse a vender el billete bueno, ah vale luego dice para después de la constitución Mercedes quiere hacer otro viaje a Roma y le gustaría saber si lo puede hacer con Iberia pues justamente la compañía ha mirado y la que tiene mejor oferta pero no sabe si como han mandado Iberia o tribunales si le van a vender el billete y que tiene como cláusula abusiva y por tanto nula la negativa expresa al cumplimiento de las obligaciones o prestaciones propias del empresario con reenvío automático a procedimientos administrativos o judicial por lo tanto Mercedes puede estar totalmente tranquila dado que es un contrato normado los contratos normados que vimos en este tema forzosos los contratos normados aquí no puede haber ninguna negativa por parte de la administración a denegarle la venda del billete tendría que venderla con trabajo me diría en el último el derecho al olvido oncológico Madalena Proust ha padecido un cáncer hace 6 años que ha superado afortunadamente se acaba de incorporar de manera exitosa a su puesto de trabajo como funcionaria en el ayuntamiento hace una semana acude a su banco habitual para acotar un préstamo hipotecario porque si quiere comprar una casa el banco le dice que le concederán el préstamo pero que ello llevaría manejada la contratación de un seguro con primas más elevadas que las hubiera pagado en caso de no haber padecido el cáncer Madalena quiere saber si puede hacer algo al respecto para evitar esta situación que le parece injusta y el banco alega que las compañías de seguros están en su derecho de fijar las condiciones que le vengan en gana en los modelos de contratos una persona que tiene un cáncer lo padece, lo pasa de manera afortunada y ahora se quiere comprar una casa y el banco le dice que el seguro le va a pedir unas condiciones más gravosas con unos índices más altos por ese cáncer que padeció aquí es lo que se trata del derecho al olvido oncológico Real decreto 5 tenemos aquí la página sí en la página 287 en el punto 47 de la página 287 el último párrafo aquí nos dice claro serán nulas aquellas cláusulas o partos que excluyan a una de las partes para haber padecido cáncer o negocio jurídico 5 años de la finalización del tratamiento radical sin recaída importante aquí habría que hablar del Real Decreto 5 del 28 de junio resulta particularmente destacable la última modificación que introduce este Real Decreto que protege a las personas con determinadas patologías en la celebración de contratos y regula el ya denominado derecho oncológico a través de una discusión transitoria según la cual serán nulas aquellas cláusulas o condiciones o stipulaciones que excluyan a una de las partes por tener SIDA u otras condiciones de salud como podría ser también el cáncer entonces esta normativa es nueva se elimina la necesidad de revelar en su historial médico pero eso sí tiene que pasar 5 años haber superado esa enfermedad y no haber tenido ninguna recaída vale, pues bien pues nada, aquí lo dejamos no da para más nos vemos en el próximo cuatrimestre con el derecho de familia ahí entraríamos en el tema del divorcio separación, unidades régimen económico matrimonial y nada mucha suerte para este examen cualquier duda que tengáis me la podéis mandar como me estáis mandando correos sobre el caso os ayudo nada, suerte a todos cualquier cosa aquí me tenéis alguna pregunta pues nada, muchas gracias a todos y nos vemos en el próximo cuatrimestre suerte para el examen