Hola, buenas tardes. Comenzamos esta última tutoría de la asignatura en la cual voy a exponer los aspectos más importantes de los temas 11 y 12 del programa. De los restantes temas, bueno, pues el más relevante quizás es el tema 13. De los temas 14 y 15, como veis hay en la relación de las preguntas que han caído en otras convocatorias, pues apenas hay preguntas. Hay alguna del capítulo 15 y además que se formuló hace ya bastantes años. Por lo tanto, los capítulos más importantes son los 13 primeros. Y en lo que respecta a estos últimos, pues hay que prestar especial atención a los temas que se han presentado en los temas 11 y 12 del programa. Bien. Y empezamos con el tema 11. Vamos a la pizarra. No se puede acercar más. Bien, el tema 11 trata sobre los representantes de los trabajadores, los representantes de los trabajadores en la empresa. Hay dos modalidades de participación del personal en la empresa. Por un lado estaría la representación sindical y por otro lado la representación electiva o unitaria. De ahí que se hable de una representación dual de los trabajadores en la empresa. Bien, representación unitaria es aquella representación que abarca a la totalidad de los trabajadores en la empresa, que representa por lo tanto de forma unitaria al conjunto de todos los trabajadores de la empresa. Mientras que la representación de los trabajadores de carácter sindical, es una representación que comprende única y exclusivamente a los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos que constituyen sus correspondientes secciones sindicales y que se representan estas secciones sindicales por los delegados sindicales. Por lo tanto, dualidad de representación unitaria a través de delegados de personal, comités de empresa y comités intercentrales y representación sindical a través de las secciones sindicales y de los delegados sindicales. Comencemos, por lo tanto, por lo que sería la representación unitaria de los trabajadores en la empresa. Los delegados de personal, el comité de empresa y el comité intersector. La composición, la duración del mandato tanto de los delegados de personal como de los miembros de los comités de empresa es de cuatro años y se mantienen en sus funciones hasta que no se promuevan o se celebren nuevas elecciones. Bien, el cambio de titularidad, bien de la empresa, del centro de trabajo o de una unidad productiva, no extingue por sí mismo el mandato de los representantes unitarios de los trabajadores, siempre y cuando, obviamente, esta transmisión... mantenga su propia autonomía. Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa solamente pueden ser revocados en sus puestos mediante una decisión unitaria del conjunto de todos los trabajadores de la empresa que tengan la condición de electores. Y para ello, y para ello es necesario que previamente se convoque una... asamblea, una asamblea con el aval. como mínimo de un tercio de los electores de la empresa. De aquellos trabajadores que tengan la condición de electores de la empresa. Después veremos quiénes pueden ser electores de los órganos de representación unitaria de los trabajadores. Fijaros que estamos hablando de delegados de personal, comités de empresa, comités intercentros. ¿Cuál es el ámbito de representación de cada una de estas figuras? Los delegados de personal son el órgano de representación en la empresa o centro de trabajo que emplee a menos de 50 trabajadores y a más de 10. Es decir, aquellas empresas o centros de trabajo que empleen entre 10 y 50 trabajadores, los trabajadores están representados a través de delegados de personal. También es posible que existan delegados de personal. En aquellas empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores, pero para ello es necesario que así lo acuerden la mayoría de los trabajadores de ese centro de trabajo o de esa empresa. Bien, fijaos que hablamos centro de trabajo o empresa. En principio, la unidad organizativa de base que determina la elección de los delegados de personal y de los comités de empresa, a continuación, es el centro de trabajo. ¿Y esto por qué? Porque con ello se persigue el principio de inmediatez, es decir, la cercanía entre los representantes y los trabajadores representados. Por lo tanto, delegados de personal, empresas o centros de trabajo que empleen a menos de 50 trabajadores y a más de 10. Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano de representación de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que empleen a más de 50 trabajadores, a 50 o más trabajadores. Comité Intercentros. En la medida que una empresa tenga una pluralidad de centros de trabajo, es posible que en cada uno de esos centros de trabajo y en la medida que... Y en la medida que empleen a más de 50 trabajadores, pues se constituya un Comité de Empresa. Pues bien, en estos casos es posible que en esas empresas se constituya un Comité Intercentros. Ahora bien, la constitución del Comité Intercentros es siempre creación del convenio colectivo aplicable. Es decir, el convenio colectivo aplicable es el que tiene que prever la existencia de un Comité Intercentros. Tiene que regular... Tiene que regular su constitución y su funcionamiento. En definitiva, hay que tener en cuenta que las competencias del Comité Intercentros siempre van a ser delegadas de los comités de empresa. Por lo tanto, es necesario... que previamente lo regule un convenio colectivo, convenio colectivo que sea de aplicación. Las funciones. Las funciones fundamentalmente se corresponden con los derechos que le corresponden a estos representantes, derechos a la información y derechos a ser consultados en relación a las distintas medidas que puede adoptar el empresario y que les afecten a los mismos. ¿Qué es información? Ese derecho a información consiste en el derecho a la transmisión de datos por parte del empresario al comité de empresa y a los de personal a los efectos de que estos tengan conocimiento de una cuestión determinada y que la puedan examinar. Es de carácter, por lo tanto, unidireccional. Transmisión de datos por parte del empresario a los representantes. Y después están los derechos de consulta. ¿En qué consiste la consulta? Consiste en un intercambio de opiniones y la apertura de un proceso de diálogo entre el empresario y los representantes de los trabajadores que concluirá con la emisión de un informe por parte de los mismos. Esta es de carácter, por lo tanto, no unidireccional como la de la información. Esta es una facultad de carácter bidireccional en la medida en que supone la apertura de ese diálogo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. En el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores se desarrollan y con gran detalle los concretos derechos de información y de consulta que corresponden a los delegados de personal y a los comités de empresa. Realmente se desarrolla con un gran detalle, esperemos que no os pregunten esto en el examen, pero por si acaso, a la hora de estudiarlo, tener en cuenta la sistematización de estos concretos derechos de información y de consulta. Por ejemplo, en lo que se refiere a los derechos de información, diferenciar lo que serían los derechos de información trimestral que tiene que facilitar necesariamente el empresario a los representantes de los trabajadores de aquellos otros derechos de información de carácter anual, que se refieren fundamentalmente a materia de igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres. Y, en tercer lugar, a otros derechos de información que tiene que facilitar el empresario al orientarse a los trabajadores cuando proceda, sin que se prevea una determinada periodicidad. En segundo lugar, estaría el derecho de emitir informe, emitir informe que es la conclusión, en definitiva, de ese derecho a ser consultados, de ese proceso de diálogo previo entre el empresario y los trabajadores, que afecta aquellas decisiones adoptadas por el empresario que van a afectar a los trabajadores en general, como son las reestructuraciones de plantilla, las contribuciones de jornada, el traslado total o parcial de instalaciones, etc. Artículo 62. Artículo 64, que desarrolla, por tanto, con gran detalle estos derechos de información y de consulta. La forma de elección. Esto es importante también. La forma de elección de los delegados de personal y los comités de empresa. Primero, ¿quiénes pueden promover un proceso de elección? Un proceso de elección de delegados de personal y comités de empresa. ¿Están legitimados para ello? Los sindicatos que tengan la condición de más representativos, más representativos tanto a nivel estatal como a nivel de comunidad autónoma. Aquellos sindicatos que cuenten como mínimo con una representación del 10% en la empresa. Es decir, aquellos sindicatos que sin tener la condición de sindicatos más representativos, sin embargo, tengan representación en esa empresa en la cual se promueven las elecciones y que esa representación alcance al menos el 10%. Y en tercer lugar, también lo pueden hacer los propios trabajadores directamente en virtud de un acuerdo mayoritario en tal sentido. Capacidad, por lo tanto, para promover las elecciones. El procedimiento. El procedimiento, bueno, esto es procesado. Hay unos plazos, etc. Los promotores tienen que comunicar a la empresa y a la autoridad laboral su voluntad de iniciar un proceso de elección de miembros del comité de empresa o delegados de personal. Lo tienen que hacer con una antelación como mínimo de un mes a la fecha de la celebración. Y en ningún caso se pueden celebrar. Más allá de los tres meses desde la fecha del registro de esta comunicación a la autoridad laboral. Bien. ¿Quiénes pueden ser electores y elegibles en la elección de los delegados de personal y miembros del comité de empresa? Bien, ojo, los requisitos son distintos en función de la condición de elegible o elector. Son electores todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años, en principio nadie puede trabajar con menos de 10 años, con lo cual todos los trabajadores de la empresa que tengan al menos una antigüedad de un mes en la empresa. Sin embargo, los requisitos para ser elegibles, para formar parte de una candidatura, son más estrictos y así se exige el elegimiento. Es decir, que tengan por lo menos cumplidos los 18 años y que tengan una antigüedad en la empresa como mínimo de 6 meses. Salvo que se trate de empresas en las cuales, como consecuencia de la propia naturaleza de las actividades que desarrollan, haya una gran movilidad personal, en las cuales se puede pactar en el convenio colectivo un plazo inferior, pero nunca, nunca inferior a 3 meses. con lo cual todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años, en principio nadie puede pactar en el convenio colectivo un plazo inferior, haya una gran movilidad personal, en donde se requiere una cierta representatividad. Ser más representativo, tener más del 10% de representación en la empresa, etc. Y otra cosa es la capacidad o legitimación para la presentación de candidatos. Bien, en principio los legitimados para presentar candidatos y candidaturas son los siguientes. Son los sindicatos legalmente constituidos. Obviamente cualquier sindicato, aunque no tenga representación en la empresa, tiene derecho a presentar candidaturas a las elecciones. En segundo lugar, las coaliciones formadas por dos o más sindicatos. Y en tercer lugar estarían las candidaturas independientes. Es decir, los trabajadores sin que pertenezcan necesariamente a ningún sindicato pueden presentar candidaturas independientes siempre y cuando éstas vengan avaladas por las firmas de electores equivalentes al menos a tres veces el número de puestos a cubrir. Por ejemplo. Por ejemplo, se trata de elegir de laos de personal en una empresa de 30 trabajadores, la empresa de 30 trabajadores los puestos a cubrir serían tres delegados de personal, pues si alguien... quiere presentar una candidatura independiente a la elección de esos delegados de personal, tendría que ir avalada esa candidatura con nueve firmas de los trabajadores que tengan la condición de electores. Bien, y pasamos al etígrafe tercero, que este es el más importante quizás de este tema, muy, muy importante, que son las garantías de los representantes de personal. Aquí, este epígrafe figura justamente en la parte correspondiente a la representación unitaria de los trabajadores. Sin embargo, ya podemos anticipar que esas garantías establecidas para los representantes unitarios de los trabajadores también se otorgan a los representantes. Sindicales de los trabajadores. Bien, ¿dónde están recogidas? En el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, este artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores constituye un mínimo derecho necesario. Esto significa que son unas garantías mínimas que pueden mejorarse a través de la negociación colectiva. Es decir, en la negociación colectiva se pueden incorporar. Es decir, se pueden incrementar esas garantías en favor de los representantes de los trabajadores. Por ejemplo, como pues veremos, una de las garantías es el derecho a un crédito. horario, es decir, a disponer de unas determinadas horas al mes para que estos remitantes unitarios de los trabajadores puedan dedicarlos a sus actividades representativas. Por ejemplo, se establece que en aquellas empresas que empleen hasta 100 trabajadores, dispondrán los remitantes elegidos de un crédito horario de 15 horas mensuales. Esto es un mínimo derecho necesario, de tal manera que la negociación colectiva se puede incrementar, nunca reducir. Bien, ¿cuáles son las concretas garantías a favor de los remitantes de personal? En primer lugar, el expediente contradictorio, es decir, cuando el empresario decida y poner a un tipo de sanción a los remitantes de los trabajadores porque hayan incurrido estos en faltas calificadas como graves o muy graves, es necesaria la apertura de un expediente contradictorio. Expediente contradictorio en el cual tienen que ser oídos, aparte del interesado, los miembros de los órganos de representación al cual pertenezca el representante. Es decir, si se trata de un miembro del comité de empresa, deberá ser oído el comité de empresa. Deberán ser oídos los miembros del comité de empresa. Si se trata de un delegado de personal, deberán ser oídos los restantes delegados. Si no se cumple con este trámite, la sanción impuesta se calificará como nula. En segundo lugar está la prioridad de permanencia, es decir, los reventantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa en aquellos supuestos en los cuales se proceda a la suspensión o extinción de los contratos por causas tecnológicas o económicas. Pero ojo, esta prioridad no es de carácter absoluto ni está incondicionada, sino que será siempre frente a otros trabajadores que sean de la misma categoría o grupo profesional que el representante y que los puestos que subsistan tras SR o SRT sean equivalentes o los ocupen trabajadores que realicen sustancialmente. Las mismas funciones que el representante, por lo tanto no es incondicionada, no es absoluta, está limitada por esas circunstancias que hemos indicado. Despido y sanciones, una tercera garantía, despido y sanciones por el ejercicio de la representación. Se prohíbe que el trabajador que tenga la condición de representante de los trabajadores pueda ser despedido o sancionado por el ejercicio de su representación, es decir, por causas que estén relacionadas con el ejercicio de sus funciones representativas. Y esta protección se extiende no solamente durante el periodo del ejercicio de estas funciones, sino también hasta el año siguiente a la expiración del mandato. Salvo, obviamente, que la expiración se produzca por revocación o por dimisión del representante. Pero, ojo, tiene que ser, esta garantía se establece en relación a aquellas actividades que estén relacionadas con las funciones representativas. Lo cual, obviamente, no impide que el trabajador pueda ser sancionado y despedido si incurre en otro tipo de incumplimientos contractuales que nada tengan que ver con el desempeño de sus funciones representativas. La cuarta sería la prohibición de discriminación por el ejercicio de la representación. El representante no puede ser discriminado en su promoción económica o profesional por razones que estén relacionadas con el desempeño de su representación. La quinta, la libertad de expresión de los representantes, los representantes, los trabajadores. En el caso de los comisiones. Los representantes de empresa actuando de forma colegiada tienen esa libertad de expresión, libertad de expresión que viene reforzada respecto al resto de los trabajadores. Y finalmente, como sexta garantía, sería el crédito horario, es decir, el poder disponer de unas determinadas horas de permiso retribuido para el desempeño de sus actividades profesionales. Bien, está claro. Este apartado sí que es importante. Bien, y pasamos entonces ahora a la representación sindical de los trabajadores en la empresa que se materializa a través de las secciones sindicales y de los delegados sindicales. Con carácter general, los trabajadores afiliados a un sindicato pueden ejercer su acción sindical. A través de la siguiente manera. Constituyendo, en primer lugar, constituyendo secciones sindicales. En segundo lugar, celebrando reuniones, recaudando cuotas o distribuyendo información sindical relativa a su sindicato. Y en tercer lugar, recibiendo la información que les remita el sindicato. Pueden recibirla en el propio centro de trabajo. Bien. Constituir secciones sindicales. Los trabajadores que estén afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales siempre y cuando así se prevea en los... Estatutos del sindicato y de conformidad con lo establecido en estos estatutos. ¿Está claro? ¿Por qué? Porque en principio las secciones sindicales tienen una doble naturaleza. En primer lugar son una organización interna, digamos que la organización de base del sindicato. Es la organización básica del sindicato, de carácter interno, organización propia del interno. Pero por otro lado también tienen una representación externa del sindicato en la empresa. Esa doble naturaleza de la sección sindical. Pero en todo caso solamente se pueden constituir secciones sindicales en aquellos casos en los cuales en los propios estatutos del sindicato se prevea su constitución. En segundo lugar van a tener derecho a celebrar reuniones. Como decíamos, recaudar cuotas, difundir información del sindicato. Ahora bien, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el normal funcionamiento de la empresa. Y finalmente lo que decíamos, el derecho a recibir la información sindical que les remita el sindicato. Bien, estos son los derechos que le corresponden a todas... ...las secciones sindicales, con independencia de su grado de representatividad. Sin embargo, hay otros derechos adicionales que se conceden exclusivamente a determinadas secciones sindicales, que son las secciones sindicales que se puedan constituir de los sindicatos que tengan la condición de más representativos, tanto a nivel estatal como en la comunidad autónoma, y aquellas secciones sindicales de los sindicatos que sin ser sindicatos más representativos, sin embargo, tengan representación en los comités de empresa o que cuenten con delegados de persona. Si se dan estos niveles de representatividad, las secciones sindicales además, adicionalmente, van a tener los siguientes derechos. En primer lugar, con la finalidad de poder facilitar la difusión de cualquier información relativa al sindicato, tanto a sus afiliados... ...como a los trabajadores en general de la empresa, van a tener derecho a disponer de un tablón de anuncios. En segundo lugar, van a tener derecho a la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Y en tercer lugar, también van a tener derecho a la utilización de un local adecuado donde puedan desarrollar sus actividades, pero esto, ojo, siempre y cuando la empresa o el centro de trabajo emplee... ...a más de 250 trabajadores. Secciones sindicales. Delegados sindicales. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, las secciones sindicales que se puedan constituir en las mismas estarán representadas a todos los efectos por los delegados sindicales. En aquellas que estén afiliados, eso sí, y que tengan presencia cuando estos sindicatos tengan presencia en los comités de empresa. Está claro. Por lo tanto, secciones sindicales constituidas en empresas o centros de trabajo de más de 250 trabajadores, de sindicatos que tengan representación. Ojo, que tengan presencia en los comités de empresa, van a estar representadas a todos los efectos por los delegados sindicales. Delegados sindicales que tienen que ser elegidos por los afiliados al sindicato y entre los afiliados al sindicato. Bien, ¿cuáles son los derechos y garantías de los delegados sindicales? Cuestión también importante. Las garantías. Ya hemos dicho que esas garantías que hemos indicado en relación a los representantes unitarios de los trabajadores se otorgan también a los representantes sindicales de los trabajadores. Siempre y cuando aquí hay una advertencia en el supuesto en que estos delegados sindicales no formen parte del comité de empresa. Y hay que decir que en la práctica lo normal es que los delegados sindicales no formen parte del comité de empresa. ¿Por qué? Por una cuestión muy práctica. Porque ese crédito horario que se otorga a los representantes unitarios de los trabajadores no se duplica en el caso de que estos representantes legales de los trabajadores unitarios sean asimismo delegados. Delegados sindicales. Y a medida que no se duplica, pues a los sindicatos les viene mucho mejor que los delegados sindicales sean personas afiliadas que no tengan la condición de representantes unitarios de los trabajadores. Los derechos. Los derechos sindicales y también en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa. El comité de empresa, que repito, en la práctica es lo habitual, van a tener los siguientes derechos. En primer lugar, van a tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. Va a tener derecho, por ejemplo, al balance, a la cuenta de resultados, a la memoria de la empresa, etc. Y ahora bien, se les va a exigir el mismo deber de sigilo o de secreto que se les exige a los miembros de los comités de empresa. En segundo lugar, van a tener derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa y así como a las reuniones del comité de seguridad y salud con derecho de voz, pero no de voto. Por lo tanto, derecho a asistir. Y en tercer lugar, van a tener derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de aquellas medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general. En aquellas medidas sobre las cuales también tienen derecho, recordábamos antes, el derecho de consulta a los rentantes unitarios de los trabajadores, pues también van a tener derecho a ser oídos. Por lo tanto... También a ser consultados los delegados síndicos. Está claro, aquí mucho cuidado, mucho cuidado en los términos, no confundir delegados de personal con delegados sindicales. Tener muy en cuenta que son ámbitos de representación distintos y no solamente son ámbitos de representación distintos, sino que además, por las razones prácticas que os he indicado, habitualmente no coinciden en una misma persona. Bien, esto es lo más importante de este tema 11. Y pasamos al tema 12, el extenso tema 12, que sobre el cual también han caído algunas preguntas en las pruebas de evaluación. El derecho a la negociación colectiva. El artículo 37.1 de la Constitución establece que la ley garantiza... ...el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y el empresario, así como la fuerza vinculante de los convenios colectivos. Por lo tanto, dos cuestiones se garantizan aquí. Por un lado, el derecho a la negociación colectiva entre representaciones de trabajadores y del empresario. Y una segunda cuestión, la fuerza... ...vinculante de los convenios colectivos. ¿Qué significa esta fuerza vinculante de los convenios colectivos? Esto significa que se atribuye a los convenios colectivos una eficacia jurídica en virtud de la cual el contenido normativo de los convenios colectivos se va a imponer a las relaciones individuales de trabajo de todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de los convenios colectivos. Y esta aplicación, esta imposición va a ser de forma automática, sin necesidad de que los trabajadores se adhieran de forma individual al convenio colectivo. Por el mero hecho de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo, esas normas de carácter normativo de los convenios colectivos se van a aplicar ya directamente y de forma automática a los trabajadores. Bien, dentro de los convenios hay que distinguir entre los convenios estatutarios y los convenios extraestatutarios. ¿Qué es un convenio colectivo estatutario? Pues un convenio colectivo estatutario es aquel convenio que está regulado por el título tercero del Estatuto de los Trabajadores y que se ha negociado y aprobado cumpliendo todos los requisitos estatutarios. Establecidos en este título tercero del Estatuto de los Trabajadores. Por el contrario, un convenio colectivo extraestatutario sería aquel convenio que sea negociado y acordado entre representantes de los trabajadores y de los empresarios o del empresario individual, pero que adolece de algunos de los requisitos establecidos en este título tercero para que tenga una eficacia general de aplicación a todos los trabajadores. Por ejemplo, imaginaros que se reúnen a negociar el convenio colectivo del metal de Ipuzkoa las representaciones sindicales que representan el 80% de los delegados y miembros de los comités de empresa, de los trabajadores, y por parte del empresario, pues otro 80-90% de los empresarios. Y en el transcurso de la negociación no se consigue un acuerdo entre ambas representaciones y, en un momento determinado, un sindicato, imaginaos el sindicato ELA, con una representación del 40% de los delegados de personal y miembros del comité de empresa, firma un convenio con la parte empresaria o la representación. empresarial evidentemente en la medida que la presentación de la social no alcanza a la mayoría de los miembros de los comités de empresa y de los sindicales solamente alcanza el 40 por ciento no alcanza el 90 por ciento no se cumpliría con todos los listos establecidos en el título tercero desde otros trabajadores para que ese estatuto de ese convenio tuviera eficacia general fuera de aplicación a todos los trabajadores pues sería un convenio colectivo extraestatutario cuál sería la diferencia que ese convenio colectivo extraestatutario no tendrían una eficacia personal general no sería aplicación a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio sino que sería aplicación exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato el a él y busca en el sector del metal está claro está la diferencia fundamental entre un convenio estatutario y un convenio extraestatutario su distinta eficacia personal bien aparte de los convenios colectivos estatutarios extraestatutarios tenemos los acuerdos de empresa la mayoría de los acuerdos de empresa a más que hemos visto a lo largo del desarrollo de toda esta materia fijaros como en relación a muchas materias, se decía, bueno, pues esto se aplicará de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo o en su defecto por lo acordado entre la representación de los trabajadores y el empresario, por ejemplo. Bueno, pues estaríamos ante acuerdos de empresa que no tienen el carácter de convenios colectivos, con independencia de que efectivamente esos acuerdos de empresa, en la medida que o bien son negociados por las representaciones unitarias de los trabajadores, o bien son negociados por representaciones sindicales que tienen la mayoría suficiente como para obligar a todos ellos, es decir, a medida que tienen esas representaciones sindicales la mayoría de los... los miembros del comité de empresa, tendrían eficacia general, serían de aplicación a todos los trabajadores, pero eso no los convertiría en convenios colectivos. Los convenios colectivos son únicas y exclusivamente aquellos que se negocian cumpliendo todos los requisitos establecidos en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores. Bien. Y pasamos a otra cuestión importante. Que es la legitimación para negociar el convenio colectivo estatutario, ¿verdad? Hay que distinguir aquí, en cuanto a la legitimación, una triple legitimación. Por un lado, la legitimación inicial, que sería aquella que da derecho a formar parte de la comisión negociadora, la capacidad para ser parte, para ser parte nada más, de la comisión negociadora. La plena, que significa que esta comisión negociadora está válidamente constituida, es decir, que esta comisión negociadora está integrada por la mayoría de los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores. Y la legitimación decisoria, que determinaría cuál es la... ...mayoría necesaria para aprobar definitivamente el convenio. Bien, aquí lo más importante a destacar es lo relativo a la legitimación inicial y es a la cual vamos a dedicar estos minutos. Bien. Hay que distinguir entre los convenios de empresa, los convenios de ámbito inferior a la empresa, que sean los convenios de Francia, y los convenios de Europa. Y los convenios de ámbito superior a la empresa, que sean los convenios sectoriales. En cuanto a los convenios de empresa, ojo, este es el único ámbito de la negociación colectiva... en la cual los representantes unitarios se encuentran legitimados para negociar. Está claro, es decir, los comités de empresa y los de personal solamente pueden negociar convenios colectivos de empresa. Bien, en la negociación, pero no con exclusividad, en la negociación de los convenios de empresa tienen legitimación inicial los representantes unitarios de los trabajadores y las secciones sindicales. Las secciones sindicales siempre y cuando estas secciones sindicales representen a la mayoría de los miembros. Bien, si se da esta dualidad de legitimaciones, ¿quién tiene preferencia? Pues tras la reforma laboral del 2011 tenemos que la intervención en la negociación colectiva corresponderá preferentemente a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden. Y siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal. Está claro, por lo tanto, se da una prevalencia, una preferencia a la representación sindical. Siempre y cuando cumplan ese requisito de que representen a la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados. de personal. Bien, convenios franja, esto es algo que os puede sonar un poco raro bueno, esto con ejemplo lo vais a entender mejor son aquellos convenios que son de ámbito inferior a la empresa, son convenios que se aplican a un determinado colectivo de trabajadores, aquellos que tengan un perfil profesional específico y por tanto no a todos los trabajadores de la empresa. Por ejemplo el caso típico es el convenio colectivo de los pilotos de Iberia, el convenio colectivo de los pilotos de Iberia no es de aplicación a todo el personal de la plantilla de Iberia sino exclusivamente a aquellos que tienen la condición de piloto, pues ese sería un convenio de franja. Bien, ¿y quién puede? ¿Quién está legitimado por parte de los trabajadores para poder negociar un convenio colectivo de franja? Pues aquellas secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representantes a través de una votación personal libre, directa y secreta. Por tanto es necesario que se reúnan los trabajadores, el conjunto de los trabajadores y que designen aquellas secciones sindicales que de acuerdo a un mayoritario que les vayan a representar en la negociación. Está claro, esos son los convenios Después estarían los convenios sectoriales, es decir, de un ámbito superior a la empresa. Aquí, por el lado de los trabajadores, ya os decía, no están legitimados los reventantes unitarios, sino que la reventación siempre tiene que ser de carácter sindical. ¿Cuáles son los sindicatos que están legitimados? Bueno, en primer lugar, aquellos sindicatos que tengan la condición de más representativos en el ámbito estatal, así como en su respectivo ámbito territorial y funcional, los sindicatos, las asociaciones sindicales que estén afiliadas, federadas o confederadas con sindicatos que tengan este ámbito. Están en esta condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. Asimismo, en aquellos convenios colectivos que no superen el ámbito de una comunidad autónoma, estarían legitimados inicialmente para negociar un convenio colectivo sectorial aquellos sindicatos que tengan la condición de más representativos en esa comunidad autónoma. También están legitimados aquellos sindicatos que no tengan esa mayor representatividad ni a nivel estatal ni a nivel de comunidad autónoma, pero que sí acrediten un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa y de los delegados de personal dentro, eso sí, del ámbito geográfico y funcional del propio convenio. Bien, está claro. No se ha desarrollado el resto de las legitimaciones. Quizá estos son los aspectos, digamos que, más importantes. El de la legitimación, epígrafe importante. Bien, después tenemos el desarrollo del contenido de los convenios colectivos y dentro de este epígrafe, el epígrafe quinto de este tema, sí, yo os quería destacar el apartado 7, donde se habla sobre la inaplicación en la empresa de determinadas condiciones de trabajo. Recordar cómo cuando hablamos de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se regula un procedimiento para proceder a esas modificaciones en el artículo 41, pero ojo, tenía que tratar... ...de condiciones que derivaran, o bien de un contrato de trabajo, de una decisión unilateral. Del empresario, de un acuerdo colectivo, pero nunca, nunca de un convenio colectivo. Es decir, las modificaciones de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo no se podrían efectuar a través del procedimiento regulado en el artículo 41, sino a través del procedimiento regulado en el artículo 82.3. Recuerda que había sucesivas referencias a este artículo, al artículo 82.3, para la inaplicación del régimen salarial. Bien, pues esta es la regulación. En este artículo 82.3 viene esta regulación. ¿Cuáles son las materias? Son las mismas que pueden posibilitar una modificación sustancial de las condiciones. Son las materias de trabajo y a las cuales se añaden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social. ¿Qué es lo que requiere en este caso la modificación de estas condiciones actadas en un convenio colectivo? Requiere, en todo caso, el acuerdo entre los trabajadores y los empresarios. En todo caso. No se pueden imponer, por lo tanto, de forma unilateral por parte del empresario siguiendo ese procedimiento previsto en el artículo 41.3. Y estamos ya fuera de tiempo y solamente me restaría... Indicaros como epígrafe a destacar el epígrafe séptimo relativo a la vigencia, ultraactividad y la posible inaplicación del convenio colectivo. Bien, con esto concluimos por lo tanto esta tutoría, concluimos todas las tutorías del curso de esta asignatura y solamente me resta pues desearos suerte en las próximas pruebas de evaluación. Muchas gracias y que eso.