Hola, ¿qué tal? Buenas tardes a todos. ¿Cómo estáis? Bien, vamos a comenzar este segundo cuatrimestre. Vamos a hablar del derecho de familia. Y algunos se preguntarán, ¿qué es el derecho de familia? Pues el derecho de familia no es nada más que una rama del derecho civil que regula las relaciones políticas derivadas de los vínculos familiares, tanto personales como patrimoniales. Es decir, que el objeto del derecho de familia sería proteger y regular los derechos y deberes que surgen entre los miembros de una familia. Así, de una manera estupenda. Bueno, antes de comenzar con esta asignatura muy apasionante, muy bonita, ya no es una asignatura muy bonita, es igual, prácticamente igual a la que vimos en el primer cuatrimestre. Hay cada tema, al final de cada tema hay casos prácticos, los iremos haciendo, como si habéis continuado conmigo en el primer cuatrimestre, yo soy el dirige, no me voy a hablar para resolver el caso, lo hago y si no, pues ya me voy a otro tutorial. Y en la siguiente tutorial intento arrastrar así también a modos de repaso todos los casos. pero vamos a hacer todos los casos del libro. Bueno, igual que en el número 4 y 5, las clases van a ser en este caso los jueves a esta hora, los jueves a las 5 y media. Hoy, en principio, teníamos previsto presentar lo que va a ser esta asignatura y ahora un poco del tema 1, de lo que es el derecho de familia, sus características y este tema 1 no lo van a preguntar el día del examen, pero bueno, creo, porque luego hay una materia que suelen descubrir a la hora del examen, pero es importante hacer una lectura, nos sobra tiempo para ver todo el temario pero es interesante hacer una lectura o un entendimiento de realmente a lo que vamos a estudiar. No podemos hablar del matrimonio sin saber lo que es el derecho de familia. Ya hemos dicho que es una rama del derecho civil que regula las relaciones personales, el matrimonio, como patrimonial el régimen económico matrimonial que se evaluó en falta de los puntos. Es decir, que es interesante hablar un poquito de lo que es las orientaciones del derecho de familia, la naturaleza de sus normas, el derecho subjetivo y luego la mediación familiar. Muy importante y entra con fuerza con la nueva ley de eficacia del servicio público de justicia que mete un golpe muy fuerte en cuanto a las labores de mediación. Es importante que lo vean. bueno, luego la semana que viene el jueves no habrá tutoría la adelantamos al martes 18, fijaos que no todos van a ser jueves a la mayoría sí pero por ejemplo en marzo también cambiamos el 25 a un martes fijaos los días que van a haber clase para que estemos atentos a la misma luego el libro que todos tenéis que comprar o ir a la biblioteca y pedirlo es el compendio de derechos de familia ¿vale? normalmente la última, el último manual que esté publicado yo también que me han pasado es del 2021 no han pedido el nuevo a ver si lo traen pero de momento contraemos ponerse prácticamente desigual si hay alguna reforma no os preocupéis porque yo o la daré en directo a la segunda reforma entonces dicho lo cual vamos a comenzar con lo que es el derecho de familia recordando lo que acabamos de decir que es una parte del derecho civil es una rama del derecho civil que va a regular las relaciones jurídicas que surjan entre miembros de un núcleo familiar tanto familiares como patrimonio Por ejemplo, no tengo que ser solamente entre cónyuges, porque también vamos a ver los alimentos entre parientes. Entonces, es una relación familiar, como derechos, como deberes, entre los cónyuges, entre los padres y los hijos, y los parientes, como podrían ser, los hermanos. También vamos a ver el matrimonio y las uniones de hechos, los requisitos, los efectos que van a producir la separación, la unidad y el divorcio, que cada cosa es un mundo, y básicamente por sus efectos. Los efectos de la unidad no son para nada iguales a los del divorcio, y mucho menos a los de una separación. Veremos lo de la patria potestad, esos derechos y esos deberes de los padres respecto de sus hijos menores, un régimen económico matrimonial importantísimo que va a pasar por las sociedades gananciales, como una separación de bienes, o como un régimen de matriculación de gananciales. La tutela. La tutela, dentro de los temas últimos, que son las capacitaciones matrimoniales y también el tema de alimentos, la ubicación y manutención de guardia y custodia respecto de los menores. Las herencias, que ese último tema es un tema que siempre, el tema 20, lo excluye del examen, pero que es muy importante. Yo, de todas maneras, os dejaré unas presentaciones, un resumen, para que lo tengáis de mano, si queréis hacer una consulta. Bueno, los principios fundamentales del derecho de familia es la protección del interés superior del menor. Promulgar o promover la igualdad entre el cónyuge y la libertad y consentimiento en las relaciones familiares, lo que viene a ser una solidaridad familiar. Al derecho, en particular, le interesa bastante la familia por los derechos de orden social y además, como hemos visto, la tutela de las personas que necesitan más protección, que en este caso son los niños. Y esta atención se ha de procurar mediante mecanismos sustitutivos cuando la familia no existe o cuando la familia no está estructurada, mediante la tutela. La idea de solidaridad y la idea de socorro mutuo va a solucionar bastantes tensiones sociales, pero es verdad que van a existir muchos conflictos que van a requerir, de una regla de mediación mutua. Este conjunto de reglas de mediación y de organización familiar de carácter estructural, velando por el interés de los menores, velando para regular de una manera esos vínculos familiares, tanto personales como patrimoniales, es lo que llamamos hoy derecho de familia. Por lo tanto, el derecho de familia va a comprender básicamente regular el matrimonio y sus posibles situaciones de crisis. Lo veremos en el día después del divorcio. Y las relaciones que existen entre los padres y los hijos sin olvidar de la tutela institucional en el caso de medida sustitutiva de la patria. Esto es lo que vamos a estudiar a lo largo de este cuadro. Una de las características del derecho de familia es que viene regulado por normas de carácter o de orden público. En su mayoría, las disposiciones del derecho de familia son imperativas porque protegen valores esenciales de la sociedad como lo es la estabilidad familiar y el interés de los hijos. También va a abarcar en cuanto a la responsabilidad. La regulación de las relaciones personales y patrimoniales que hemos visto que forman parte del derecho de familia pues va a abarcar tanto los derechos como los deberes afectivos entre familiares. Dado sean aspectos económicos derivados del matrimonio como también la filiación y la herencia. Aunque el tema 20 de la herencia no lo es. Va a proteger a los más vulnerables. Fijaos que el derecho de familia va a priorizar, lo veremos, cuando estudiemos todo esto de la separación, la utilidad, etcétera, los alimentos. Va a priorizar el interés superior del menor. Como también va a priorizar el interés de estas personas que tengan discapacidad. o que requieran especial tutela, personas con capacidad judicial bien demodificada, que tengan medidas de apoyo, o personas que hayan de suscribirse con malos padres, la patria potestad, todo esto va a proteger, en el derecho de familia, va a proteger a los más vulnerables. Y el derecho de familia, además de caracterizarse por ser indisponible, las normas, indisponible, intranversible, irreverenciables e imprescindible, son dinámicas y además son evolutivas. ¿Por qué? Porque se adaptan a los cambios sociales, como es el reconocimiento de nuevos modelos de familia, que está evolucionando en el derecho mágico. Uno de los principales ámbitos que nos vamos a... que nos vamos a encontrar en el derecho de familia, va a ser el matrimonio, esto lo tenemos en el tema siguiente, lo veremos la próxima semana, en el matrimonio, y las uniones de hecho. El derecho de familia va a regular la celebración, los efectos y la disolución del matrimonio. También, fijaos que en el último... ¿Vale? Aquí... Aquí también hablaríamos de lo que es las uniones de hecho. La unión de hechos hablando que es estar casado, pero sin estar casado. Quiere decir, en un vocabulario más normal, que vas a adquirir prácticamente, ojo, prácticamente los mismos derechos que un cónyuge sin ser cónyuge. Y digo prácticamente porque una unión de hechos no los va a abarcar todos. Veremos que una persona que está unida a otra en relación asignable a un cónyuge, como una unión de hechos, en el caso de que fallezca, ojo con el tema de herencia, porque el Código Civil solamente reconoce como tal al cónyuge supersite, al cónyuge que sobreviva al causante. Y una unión de hechos no es un cónyuge. ¿Vale? Cuidado con estas cosas. Por tanto, el derecho de familia, regulará la celebración de los efectos y la disolución del matrimonio y también las uniones de hechos. Pero las uniones de hechos son de legislación autonómica. Y entonces, cada comunidad autónoma puede tener la suya propia. De hecho, cada una de ellas. Y toda la equidad ex ad normativa, a ver lo que dispone respecto de esa unión de hechos. ¿Qué quiere decir que va a regular el matrimonio? Bueno, pues aquí, cuando veamos en el capítulo dos, el tema del matrimonio, vamos a estudiar lo que son los requisitos de la capacidad y el consentimiento a la hora de contraer. Vamos a ver también los derechos y los deberes que van a surgir entre los cónyuges. Los efectos personales y además patrimoniales que van a tener, prohibiciones, no todos se pueden casar, vemos que hay algunos que tienen alguna prohibición, y luego los efectos que van a dar lugar a la inmunidad dentro del capítulo 3 de las ciencias patrimoniales, lo que es la inmunidad, la separación y el divorcio. Hemos dicho que las unidades, perdón, las uniones, de hecho, van a ser plurilegitativas, porque cada comunidad autónoma va a tener la suya. Y dentro de esta legislación autonómica, veremos qué derechos van a adquirir en materia de convivencia, qué derechos van a tener en materia de herencia y también cómo responsabilidad para ellos. Otro ámbito específico del derecho de familia es el derecho a la vida. Entonces, tendríamos la filiación y el paréntesis. En las relaciones, en el tema 12, relaciones paterno-parentales y paterno-filial. Luego el tema anterior, la dependencia de la filiación, las acciones de la filiación, la revolución asistida, no hay que paralizarme, pero es muy interesante, luego la patria potestad y los elementos semanales. Es decir, dentro de la filiación, que puede ser biológica, o adoptiva, la palabra biológica es natural o matrimonial. O también puede ser adoptiva. Bueno, pues hay unos derechos y una filiación y un paréntesis. En cuanto al reconocimiento voluntario judicial, de cómo vamos a reconocer la paternidad o la maternidad, de manera voluntaria o bien de manera jurídica. Y luego el parentesco, cuando hablamos del parentesco, os dejaré también un esquema sobre de qué manera se determina el parentesco, bien por consanguinidad o bien por afinidad. Cuando hablamos de un vínculo biológico, línea ascendente o línea descendente, hablamos de un parentesco biológico o de consanguinidad, consanguinidad. Y cuando estamos con los cónyuges o los hermanos padres del cónyuge, hablamos de afinidad, que viene derivado del matrimonio o de la pareja de ellos. O sea, un afín no es su primo, un primo es línea colateral. Colateral, consanguinidad, esto también lo veremos más adelante. Pero bueno, son temas, como digo, muy interesantes, a mí me encantan, todo esto de familia alimenta. Y como no, el régimen económico matrimonial, aquí en los temas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y 11, hasta el tema 11 picado, que el libro dedica. Seis temas al régimen económico matrimonial. Y va a dedicar, dentro de estos capítulos vamos a ver lo que son los principales regímenes económicos en España. como es la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación en las gananciales. Cuando hablamos de una sociedad de gananciales es para formar bienes comunes durante el matrimonio. Cuando hablamos de separación de bienes es que cada conyuge va a conservar su propio patrimonio individual, pero ojo, que hay algunas partidas, aunque estemos casados en régimen de separación de bienes, hay algunas partidas que entran dentro de esa masa conyugal que forman parte de la ganancia. Por ejemplo, aunque yo esté, también lo veremos más adelante, cuando estudiemos ese tema, pero yo he hablado, si yo estoy casado en el régimen de separación de bienes, mi sueldo, al igual que el sueldo que tenga mi mujer, esos sueldos formarán... formarán parte de la ganancia. Si yo tengo un piso que es privativo y lo tengo alquilado, esa renta forma parte de la ganancia. Esto mucha gente no sabe, se quedan sorprendidos. Yo creía que cada uno... No, esto también lo veremos más adelante. Es muy interesante, es fascinante lo que es la sociedad de gananciales, lo que es el régimen de separación de bienes y, por ejemplo, otros regímenes económicos como son los de participación de ganancias. Cada uno... Con su gestión, cada uno, con su disolución, etcétera. ¿Vale? Lo veremos. Otro de lo que va a abarcar el derecho de familia y que vamos a ver es la guarda y custodia de los menores, es decir, la patria potente. Y hay unas diferencias claves, no es lo mismo la patria potestad que una guardia y custodia. La guardia y custodia determina quién va a ser o determina con quién va a recibir ese menor en caso de separación o divorcio. La guardia y custodia. Y otra cosa muy distinta es la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos. Pero patria potestad es un derecho, ¿vale? Es un derecho que ostentan los padres, pero más que un derecho es una potestad, ¿eh? Patria potestad. Más que un derecho es una potestad porque podemos ser privados de esa potestad. O sea, antiguamente en el derecho romano, la patria potestad era un derecho que pertenecía a lo que ostentaba en la domínica potestad, ¿no? El padre, el hombre, tenía el derecho sobre sus hijos. De hecho, eso ya no es una cosa que se diga, es de confusión al derecho romano. Entonces, ha pasado de ser un derecho a una potestad, en el cual, por ejemplo, el que... ...puede privar de la patria potestad a los jueces. Ahora sí, los niños también han tenido, los niños están descuidados, están sometidos a abusos, a malos tratos, etcétera, pues esa potestad se la puede quitar un juez. Por lo tanto, una cosa es la patria potestad, que es ese conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen para con sus hijos... Y otra cosa distinta es la guardia y custodia, que va a determinar con quién tiene que residir ese menor en caso de separación o delito. Como tipo de custodia tenemos en España monoparental o compartida. Cuando el menor reside con un solo progenitor, a la voz de una custodia monoparental. Pero cuando este menor reside con ambos progenitores, porque ambos comparten la convivencia y la responsabilidad del ser menor, a la voz de una custodia monoparental. Dentro de esto también hablaremos de SUPE, el tema 18, capítulo 18, lo que son los alimentos entre parientes. La obligación es alimento. El derecho de alimentos entre parientes, en ese capítulo 18, abarcará todo lo que conlleva la manutención, educación, salud y vivienda. Y se va a aplicar a progenitores respecto de sus hijos, hijos respecto de sus progenitores, entre cónduges y en ciertos casos en parientes más cercanos, como por ejemplo los hermanos. Y dentro de estos alimentos, la obligación. La obligación alimenticia, el derecho de prestar alimento. Distinguiremos aquí entre los alimentos amplios, los que conllevan todo esto que os he dicho, la manutención, sanidad, salud, educación, vivienda y demás. ¿Verdad? De los alimentos estrictos, los únicos para subsistir. Y los hermanos, a lo único que están obligados es a estos alimentos estrictos. Porque los alimentos son recíprocos. O sea, primero los cónyuges, luego a los padres y luego a los hijos. ¿Vale? Pero al igual que yo le puedo pedir alimentos a mi padre, mi padre no los puede pedir a mí. Al igual que yo solo puedo pedir a mi hijo, mi hijo me los puede pedir a mí. Pero yo no puedo ir primero a uno de otros sin haber aburrido primero a mi padre. Veremos que en el caso del cónyuge, tampoco tenga un duro, pues me pueda saltar ese escalón y vaya directamente al que tenga, sin perjuicio, y el que tenga y menos de, pueda reclamar al cónyuge o al padre. Es decir, si mi mujer tiene dinero y no me quiere dar alimento y me estoy pidiendo por la calle, yo solo pido a mi padre. Mi padre me daría alimentos o a mi hermano sin perjuicio de que ellos luego se lo reclamen a mí. ¿Vale? Porque a la hora de prestar alimentos, primero esos cónyuges, luego hacen dices y luego descenden. En el último ranking estarían los otros. Bueno, esto de todas maneras lo veremos también más adelante. La adopción y tutela. También forma parte de este derecho de familia, como el procedimiento de adopción, ese procedimiento legal que hay para otorgar la filiación a un menor o a una persona con discapacidad. Requiere idoneidad de adoptante y un control judicial, la aceptación también en el procedimiento de adopción. Y por respecto a la tutela y a la curatela. muy preguntable porque se radicó en las instituciones funcionales esto es importantísimo a raíz de la ley 8.21 que modificó bastante el código civil bastante la ley del procedimiento civil en el sentido de que dejó de tener validez el hecho de que una persona pueda ser declarada incapaz porque de cara a esta ley, la 8.21 todos son o todos gozan de plena igualdad jurídica para la tutelar sin derechos civiles que a nadie se le puede declarar incapaz pero esto no quita a que una persona bueno, introduzco las medidas de apoyo no quita que una persona que tenga alguna deficiencia que le impida autogobernarse necesite una medida de apoyo especial bien, le damos la medida de apoyo concreta pero no la ponemos incapaz ¿entendido? es muy interesante las instituciones funcionales veremos como ha quedado después de toda la y los principios rectores y también hablaremos del derecho de familia es los principios que hemos dicho que tutelan a los más desvalidos pues habrá una primacía del bienestar infantil en todas las decisiones que se vayan tomando tanto por las instituciones tutelares como por los jueces en los casos de separación y de divorcio hay una protección del interés superior del menor Una primacía del bienestar del infantil a la hora de la toma de las decisiones porque entienda que no. Con respecto a los cónyuges, hemos dicho que se promovía una igualdad, por lo tanto, habrá una misma capacidad y unos mismos derechos en la vida conyugal y familiar. Ahora, si hablamos de libertad y consentimiento en las relaciones familiares, tenemos que entender que el matrimonio y la filiación van a requerir el consentimiento libre de las padres. Y el principio sobre el que se sustentan todos estos derechos y deberes principios dentro del ámbito familiar, dentro del derecho de familia, es lo que llamamos una solidaridad familiar. Bueno, pues hemos visto un... Un repaso así amplio de lo que vamos a estudiar en este cuatrimestre y específicamente en lo que es el derecho de familia, las fuentes a las que vamos a tener que acudir en todo esto que estamos viendo, el matrimonio, crisis matrimonial y demás, habrá que ir al Código Civil, a la Constitución Española, a la legislación autonómica, también a tratados internacionales, dependiendo de lo que queramos consultar. Por ejemplo, si queremos ver aquella normativa que reúne al matrimonio, los regímenes económicos del matrimonio, la patria potestad y la adopción, acudiré al Código Civil. Si quiero ver... Luego, algo sobre regulación, sobre la protección de la familia y de su infancia, además de la Constitución Española del siglo XXIX, también me podré ir a los tratados internacionales, es decir, convenios sobre protección de menores y de la adopción internacional. Y luego también, como hemos visto, los vínculos de hecho, obviamente me tendré que ir a la legislación autonómica. En fin, resumiendo, el derecho de familia sería una disciplina fundamental que va a garantizar la protección jurídica de los lazos familiares, asegurando la equidad, asegurando la protección de los menores y también la seguridad económica de todos. La evolución que habíamos visto del derecho de familia también... También va a responder a cambios en la sociedad. La sociedad evoluciona constantemente, por lo tanto, esta evolución va a permitir adaptar la normativa existente a nuevas formas de convivencia. Lo tenemos también porque hay el divorcio. Al principio nadie se puede divorciar, en el año 81 se creó el divorcio, para poder divorciarse se exigía por lo menos tres meses de convivencia. Luego vemos que hay una modificación. En el sentido de si hay malos tratos o incompatibilidad de caracteres, no hace falta que transcurra esos tres meses. Vemos que la normativa, en base a la evolución de la sociedad, Esa evolución, obviamente respondiendo a los cambios de la misma, permite adaptar la normativa a nuevas formas de convivencia y necesidades familias. ¿Entendido? ¿Alguna pregunta? Es decir, si hacemos un resumen de lo que hemos visto hasta ahora, el derecho de familia, ¿qué sería? Eso también sería conveniente tenerlo claro. El derecho de familia sería esa rama del derecho civil que regula las relaciones jurídicas derivadas del vínculo familiar. Protegiendo tanto los aspectos personales como patrimoniales de sus miembros. Más estructural, características del derecho de familia, ¿cuáles serían? Pues normas de orden público, porque las disposiciones son mayormente, mayormente son imperativas, protegen la estabilidad familiar y el interés de los miembros. Va a regular todos los derechos afectivos como los económicos dentro de estas relaciones personales y familiar patrimonial. protegerá a los vulnerables, por lo tanto, cualquier decisión que se adopte priorizará ese interior o ese interés superior del menor. Y además, como hemos visto, es dinámica y evolutiva, porque se va a adaptar a cualquier cambio social y a los nuevos modelos de salud. Ahora, los ámbitos principales que hemos visto del derecho de familia, referidos al matrimonio y a las uniones de hecho, es porque el matrimonio regula los requisitos, los derechos y los deberes de los cónyuges, como la unidad, la separación del tiempo. Y además, las uniones de hecho, que establece esos derechos de convivencia, de herencia y, además, de reparentales. Pero que todo esto viene a estar regulado por la Comunidad Autónoma, la Comunidad Autónoma, la decisión de cada uno de los dos. Dentro del régimen económico matrimonial o la filiación y el parentesco, que también ha abarcado nuestros ámbitos de derecho de familia, esta filiación, recordad que puede ser biológica, matrimonial o extramatrimonial, o también adoptiva. La regular, lo vamos a decir. Y en cuanto al parentesco, como vínculo entre personas por consanguinidad o por afinidad, que va a influir en derechos sucesorios y también en obligaciones alimentarias. En los regímenes económicos matrimoniales, dentro de las sociedades gananciales, bienes que se adquieren durante el matrimonio son comunes. La separación de bienes, cada cónyuge va a conservar su patrimonio individual, sin merma o sin perjuicio de que algunos de los bienes que se adquieran en constante matrimonio, estando en un régimen de separación de bienes, algunos de ellos formarán parte de la ganancia. O otro tipo de régimen económico que sería el de participación, en el que cada cónyuge participa en las ganancias del otro. Creo que hay un caso por aquí, lo haremos también, lo resumiremos aquí en dulce, de cómo hay que capturar. Otro ámbito principal del derecho de familia sería la guarda, custodia y patria por estar, con esas diferencias. Patria por estar, recordad que era el derecho, derechos y liberos de los padres sobre los hijos menores. Y la guarda y custodia va a determinar con quién tiene que residir el menor tras una separación, un divorcio o una anulidad. Y recordad que esta guarda y custodia podría ser también monoparental o compartida. Las obligaciones alimenticias van a regular la obligación de proporcionar mantención, educación, salud, vivienda, etc. Todos los aspectos generales para vivir con dignidad, ¿vale? Y se va a aplicar principalmente a padres, a hijos, pero también se puede extender a los hermanos. Gracias. Hay una relación entre cóndor, padres, hijos y hermanos, distinguiendo si es un alimento amplio o alimento externo. Y en cuanto a la adopción y la tutela, la tutela va a proteger a menores o personas con medidas de apoyo o con la capacidad policial modificada o con la capacidad modificada policialmente, que van a calificar a los estudiantes legales. O sea, los menores que estén en situación de abandono o que no son sometidos a paz y a potestad van a quedar a tutela de la administración. Esto tampoco me quiere un rollo. No me quiere un rollo mucho porque lo veremos más adelante. Pero ahora la tutela solamente la obtiene la administración, pero solamente con menores en situaciones o por abandono o porque no son, porque no estén sometidos a paz y a potestad. Imagínate que a un padre le quita la patria potestada de su hijo, ese hijo que no está sometido a patria potestad, alguien la tiene que acceder, sería la administración la que tutelaría a ese hijo. En el caso de la adopción, pues se otorgaría la filiación. La filiación. La filiación legal de un menor o de una persona con discapacidad al adoptante. Veremos que para poder adoptar se va a necesitar unos determinados requisitos, por ejemplo, para poder adoptar, tiene que tener el adoptante de la misma de 21 años. Y luego hay que ver si hay una diferencia de la adopción entre adoptante y adoptador. Se necesitan unos requisitos para poder adoptar. ¿No es lo mismo? Y dentro de estos principios rectores que marcan el derecho de familia, lo que hemos visto, por ejemplo, la protección del interés superior del menor, la igualdad entre los cónyuges, la libertad de conocimiento y la solidaridad. Es esencial para garantizar la protección de los lazos familiares, asegurando la equidad, la protección de menores y la seguridad económica. Y que su evolución se va a permitir adaptar a los nuevos modelos de convivencia y demás necesidades familiares. Bien, pues dicho esto, vamos a hacer el caso práctico. El caso práctico que tenemos en la página 14. Bueno, en mi libro, la página 14, no sé si vosotros tenéis el mismo libro que yo. Habla de la mediación y acoso y el pacto de mediación. ¿Lo tenéis? Vale, pues si queréis, bueno, lo leo yo y lo resolvemos juntos, ¿vale? Dice María Elena Zamorano, es una trabajadora de la... Yo lo tengo aquí en el... María Elena Zamorano es una trabajadora de la empresa Inditecme, que está sufriendo acoso por parte del jefe de recursos humanos de esa empresa. Quiere saber si puede acudir a la reciente normativa aprobada en materia de mediación para resolver su problema antes de acudir a los tribunales. en la ley 5.12 del sistema aquí hay un tema laboral un tema de acoso en el ámbito laboral, bueno que vosotros que decís si puede acudir a la mediación, podéis mirarlo bien la ley 5.12 que es la ley que regula la mediación es una situación de acoso ¿verdad? ¿verdad? por lo tanto que no sería en el trabajo si es una situación de acoso en el ámbito laboral no se puede acudir a la ley de mediación porque solamente se aplica a situaciones o a conflictos civiles y mercantiles por lo tanto este ámbito como es una mediación dentro de del ámbito laboral quedaría hecho ¿sí? ¿cómo resolvería si nos pasara a nosotros ¿cómo resolveríamos este conflicto? ¿quiere saber si puede acudir a la ley de mediación para resolver el problema? obviamente no, porque esta ley la vemos aquí en el libro solamente se puede acoger al ámbito civil y mercantil pero donde podría acudir aunque según ley ponga cualquiera que sea su denominación a qué te refieres dónde pero tiene que ser en el ámbito de igual como lo llaman, tiene que ser en el ámbito civil o mercantil en el último párrafo de la página 13 dice, el objeto básico de la mediación he llegado a un acuerdo entre las partes para asociar un conflicto y para ofrecer carácter vinculante de ese acuerdo lo que acerca la mediación al recurso del ciudadano y al habitante en caso de que se homologue o se le ven a escritura Pero hablamos de la ley, de la página, lo que dice aquí es civiles o mercantiles, solo. Entonces, obviamente, esto será en el ámbito laboral que debería de acudir a la vía judicial laboral en el tema de acoso sexual o acoso por razón de sexo. Entonces, esto viene regulado en el ámbito laboral. Por tanto, en este caso podría pedir un despido. Ella, por ejemplo, claro, por eso digo que en los casos prácticos no hay una solución única, pero si a mí, por ejemplo, me lo personalizo, ¿vale? Si yo estoy sufriendo acoso por parte de mi jefe, acoso sexual, ¿eh? Acoso por parte del jefe de la empresa, que se vea si puede abrir la domatina. Este acoso... ...puede ser laboral. Si es penal, obviamente me le da vía penal. Entonces puede ser un acoso sexual, sin ser delito, ¿eh? Un acoso por razón de sexo, que normalmente se da en el ámbito laboral. Por ejemplo, yo pongo el sexo y imagínate que mi jefa es una chica, una mujer, y por razón de sexo me dice que yo vaya por el café todo el día y se lo traiga. Como si fuese un jefe, un hombre, y solicitar a su mujer. O sea, hay como un desprestigio, un desvalimiento por la razón del sexo. No que sea un acoso. No que sea un acoso sexual, como algo que sea libididoso, que es lo que te hace que sea delictivo, ¿no? Si hay libido, es delito. Por ejemplo, es el típico que se vea con el caquete en el culo, ¿no? En muchas escrituras antiguas españolas esto sucedía, ¿no? Bueno, eso no hay un alivio, por lo tanto no hay delito, pero sí que puede ser constitutivo de acoso sexual por razón de sexo. Entonces, todo esto, no sé si me entienden, todo esto nos lleva a que si yo no estoy cómodo en ese trabajo, pueda pedir un despido voluntario, artículo 51 del Estatuto de Trabajo. Entonces, si yo me voy voluntariamente de mi trabajo, en base a esto, voy a tener derecho a paro y ya hay indemnización como si fuera un despido y procedente, ¿lo veis? Por incumplimiento de las obligaciones del empresario, ¿vale? Aquí no me habla de... Entonces, acoso, me lo pone y me lo puntualiza y ya está, pero si yo le doy más vueltas a los últimos, digo, ah, pues puede ser acoso sexual, un acoso por razón de sexo, un acoso con ánimo libidinoso, que es constitutivo de infracción penal, en base a esto, varias soluciones distintas. No lo mismo un acoso por razón de sexo en el ámbito laboral que un acoso sexual, lo que todos entendemos como un acoso sexual. ¿Entendido el primer caso? Vamos al segundo. Pacto de mediación. De Juan y María han firmado un pacto por el que obligatoriamente deberán someterse a mediación antes de acudir a un juez para resolver los conflictos derivados de una hipotética separación mágica. Cuando llega el infeliz momento de hacer frente a la separación, María se niega a pasar por un previo acuerdo de mediación porque cree que solamente el juez puede resolver ese conflicto. ¿Se puede negar María? ¿Podría María una vez comenzado la mediación Abandonarla E irse a los condados? ¿Qué pensáis? Aquí tendríamos que ir A la página 10 Decreción tópica sobre mediación Bueno En fin ¿Puede negarse ir María? En principio María se puede Negar a la vez pero al haber un tacto Previo Se deberá de intentar la solución En este Proceso de mediación Y cuando las partes Están sujetas a mediación Tienen que actuar Con fondos de la lealtad De la buena fe y del respeto mutuo Por lo tanto el objetivo básico De la mediación es llegar a un acuerdo María sí que podría abandonar La vía de mediación Porque es voluntaria obviamente Y pero No es conveniente Porque cuando se va a un pacto De mediación Es más barato también Que acudir a una vía judicial Una vía judicial si se quiere separar Pues le va a hacer falta bajar el procurador En cambio la mediación Es más barata Aunque obviamente Esa es tu voluntad Y tiene discusión Pero aunque el mediador Tiene que estar dado de alta La consejería de familia, para poder llevar a cabo esos procesos de reacción familiar siempre es conveniente, por ejemplo, fijaos que en la página aquí está los proyectos del ámbito estatal cuando se habla de la página 8 de los acuerdos familiares, dentro de esta línea de desarrollo que viene, marcaba aquel todo esto que ahora está tan de moda por la ley de mediación que haya un pacto de cónyuge de ir a la mediación, no excluye que no vaya, como bien dice por esa voluntariedad y dilución, a que vayas a la vía judicial pero si empiezas la vía civil, digamos, si empiezas la mediación la tienes que terminar a menos que se acabe esa mediación sin acuerdo que si, por ejemplo vamos a la mediación y no hay un acuerdo entre las partes automáticamente se torna contenciosa y nos tenemos que ir a un a un divorcio o a una separación contencioso, pero si se puede solucionar por la vía amistosa, mejor en tiempo y mejor en economía. ¿Vale? ¿Alguna pregunta? Bien, ¿qué os parece lo que hemos visto del derecho de familia? ¿A qué es interesante? ¿Es el primer año que se han matriculado o o se han repetido de la asignatura? Perfecto. Bien, pues si es el primer año, ya digo que esa asignatura no tiene pues esa asignatura no es difícil. Es muy bonita y muy amena, porque es la vida misma, o sea, te casas, te divorcias, matrimonio nudo, impedimentos matrimoniales, régimen económico, ¿qué sucede cuando un empresario que es trabajador, empresario? Es muy interesante, ¿vale? Y por eso yo os voy a de hecho, ya tenéis colgada todas las tutorías para que las podáis ir leyendo. Por ejemplo, yo he resumido cada tema en la tutoría 1, que es el tema 1 y 2, lo que hemos visto hoy prácticamente, pero la tutoría no ha sido un poco. ¿Vale? En esta tutoría. hemos visto un poquito, bueno, he ampliado el concepto este que teníamos aquí de Derecho de Familia con todo esto que hemos hablado básicamente estos no lo van a preguntar, pero creo que es de lógica que me hayan rodeado un poquito en esta primera clase para que sepáis lo que vamos a ver a lo largo de este curso lo que es el Derecho de Familia o ya les he puesto un video que sube para que lo vean y eso sí, ya nos iremos a la próxima tutoría el martes próximo, recordad que la próxima clase es un martes, donde ya veremos el tema, donde ya nos meteremos de lleno en lo que es el matrimonio el matrimonio y con todo lo que nos da todo lo que es el concepto de heterosexualidad lo que es el matrimonio el concepto de monogamia, comunidad de vida sistemas matrimoniales el sistema matrimonial que hay en España el tema de la idea del sistema matrimonial y que son los sistemas matrimoniales los esponsales de la promesa del matrimonio el tema 2 es muy bonito muy interesante y además muy preguntable como caso práctico en el examen, ¿verdad? yo creo que la semana que viene, el martes tenemos este tema, que son 19 o 15 diapositivas de resumen del tema también podremos hacer ¿cuántos casos prácticos hay en este? fijaos, en este tema hay 8 casos prácticos que los podemos hacer yo os aconsejo que también los casos prácticos, si tenéis el libro y si no tenéis, lo compráis o os saquéis de la biblioteca que los hagáis en casa da igual que lo resolváis de una manera o de otra, lo importante es que la fundamentación que se le da sea la correcta eso es lo que se valora que la fundamentación que se le dé sea la correcta y según lo hayáis hecho vosotros pues con la solución que yo dé podemos estar de acuerdo o no luego lo comentamos oye pues, Vicente, yo pensaba que era más de esta forma bueno, yo diré porque no es correcto o de qué otra manera tenéis que valorar la situación o el supuesto ¿vale? pues bien, pues lo dejamos aquí si no hay preguntas y nos vemos el próximo martes con el tema bien, pues muchas gracias a vosotros y hasta el próximo martes hasta luego un saludo