Hola, buenas tardes. Bien, pues vamos a empezar con el tema 2, el matrimonio, y luego cuando terminemos haremos los casos prácticos. En el tema 2, en el tema del matrimonio, vamos a hablar de lo que son los caracteres que antiguamente se daban a la unión de dos, de uno mismo y una mujer, lo que era la relación de heterosexualidad y monogamia, la comunidad de vida y de existencia, estabilidad y soledad. Esto sería como conceptos dentro del matrimonio. Sistemas matrimoniales, la idea de matrimonio, la clasificación de los sistemas matrimoniales, como si formas o formas matrimoniales y los sistemas de matrimonio único. Bueno, los esponsales y promesas de matrimonio es un caso práctico que suelen preguntar en el examen, la celebración, la aptitud para contar el matrimonio, la provisión de matrimonios y la dispensa a la hora de otorgarlo. Bueno, vamos a ver si nos da tiempo todo el tema y si no, bueno, pues lo dejaremos ahí y luego continuaremos. Bueno, el matrimonio en nuestra sociedad, como en el estadio cultural, podríamos afirmar antiguamente, porque esto ha cambiado con el tiempo, en el que hasta la aprobación de esta ley del 2005, la unión matrimonial había comportado y había requerido la unión de un hombre y de una mujer. Admitido ya el matrimonio homosexual, obviamente esta requisito tradicional de la heterosexualidad ha decaído, ¿vale? Por tanto, bueno, igual que la monogamia. En la monogamia nosotros, por nuestra ley personal, no podemos contraer doble matrimonio. La bigamia está penada, es un delito y además, bueno, la gente que es de otra religión puede contraer matrimonio, pero, por ejemplo, con una española no podría, un musulmán que puede tener varias mujeres. Hay, en la ley personal, esto es importante, la ley personal de cada uno es la que rige estos sistemas. Entonces, si la ley personal del árabe, que vendrá marcada por su nacionalidad, le permite contraer matrimonio con varias personas, sí, que puede hacerlo, pero ninguna de esas personas tendrá que ser española, porque la ley personal de la española o del español le prohíbe el contraer, vale, o sea, como yo como matrimonio de un hombre, o una mujer que sea española, de un árabe, pues la contraer, pero tendrá que ser la primera. No podrá tener dos matrimonios. Para el derecho español solamente será válida ese matrimonio, ¿entendido? Por tanto, lo de la monogamia, la bigamia y la heterosexualidad que quede claro. Otra es que el matrimonio tiene que estar ligado a, o tiene que estar dirigido a constituir una relación íntima y estable que va a comprender cualquier aspecto de la vida. Los cónyuges, sin perder su individualidad, tienen que atender, pues, a una vida en común, los dos cónyuges. El matrimonio tiene que ser estable. Cuando dos personas se casan, no se puede hacer por, me caso por tres días, te casas hasta que pongas fin al matrimonio, pero en principio no puede ser por un plazo, no me caso por cinco días ni por un año, te casas para toda la vida, eso es la estabilidad, eso sí. un plazo mínimo de tres meses para poder divorciarte, pero cuando hay riesgo para la vida o demás, pues aquí ya te curas en salud, pones la demanda de divorcio y ya está, no hace falta un plazo mínimo. Pero en principio, cuando uno se casa, se casa con una estabilidad para futuro y la solemnidad es que tiene que cumplir ese acto con una determinada formalidad. Bien, en escritura pública, si te casas ante un notario o ante el registro civil, ojo que los juzgados de paz no pueden casar ya, ¿vale? O el alcalde. Y en cuanto a... Bueno, las parejas uniones de hecho, esto pues también han de inscribirse en los registros públicos correspondientes de las comunidades autónomas. Las comunidades de hecho están transferidas, en este caso, a las competencias, a las autonomías y cada comunidad autónoma legisla de acuerdo a su territorio. Es importante en el tema de las uniones de hecho si hay convenio o sin el convenio, porque si hay convenio tienes que ajustarse a lo que es ese convenio. En cambio, cuando no hay convenio, la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria se han mostrado en contra de una aplicación analógica. Normalmente hay que ajustarse a lo que es el convenio de las parejas. Pero esto ya digo que es muy relativo de cara a la comunidad autónoma en la que estemos. Valencia tiene la suya, Cataluña tiene la suya. Y esto es interesante a la hora de ver también qué derechos hereditarios o de En cuanto a la clasificación de los sistemas matrimoniales, se clasifica en sistemas de matrimonio único, en el cual a su vez contempla el matrimonio exclusivamente religioso y el característico en ordenamientos de confesionalidad o en estados teocráticos, por ejemplo en Irán, en estos países, o te casas por el rito musulmán, no por la iglesia, no por la mezquita, por el rito musulmán, o realmente no sirve para nada. Por lo tanto, es la idea de la confesionalidad o de un estado teocrático es el que el único sistema matrimonial válido es aquel que adquiere forma religiosa. Aquí en España también, en el año del 39, cuando la dictadura y demás, hasta la constitución del 78, el único matrimonio que se permitía era religioso. ¿Entendido? Bien, otro sistema de matrimonio único es el que da exclusivamente al derecho civil. Por ejemplo, aquí con la República, también solamente da validez al matrimonio civil, que sólo reconoce efectos civiles al matrimonio contraído conforme a sus propias normas, por lo tanto, antes o después. Una cosa es no quitar la otra, que tú te cases por el rito civil, no quita que tú le puedas hacer un acto religioso, pero realmente el documento religioso no vale si no hemos ido al fin. Y luego, dentro del reconocimiento estatal plural de formas de matrimonio, tenemos un sistema electivo formal. Aquí el Estado, a pesar de reconocer efectos civiles a los matrimonios celebrados de manera religiosa, se va a atribuir de forma exclusiva la regulación de cómo se va a hacer y la jurisdicción sobre el mismo. Es decir, que el Estado, pese a reconocer efectos civiles a uno religioso, va a decir cómo tiene que hacerse de manera civil o de manera religiosa. Por lo tanto, es un sistema electivo formal. El Estado le dice al propio Estado o, imagínate, a la Iglesia cómo ha de hacerse o qué requisitos ha de tener ese matrimonio para que sea válido. Y cuando hablamos de un sistema electivo material, el Estado respetará las normas propias de la confesión que se traslade. España, por ejemplo, no se mete en cómo ha de hacerse el matrimonio de las relaciones que tiene. aquí junto con la católica el evangelista la judía y la musulmana pues no se mete en el rito que ha de regir en cada una de ellas entendido si tenemos como formas de reconocimiento donde electivo formal que españa no lo es españa es un sistema electivo material deja el estado respeta las normas propias de cada confesión vale a todo el tiempo que le está otorgando efectos civiles al matrimonio religioso en un sistema electivo formal el estado reconoce cualquier forma de matrimonio pero le va a decir a cada confesión como lo tiene que hacer bien en el código civil en el derecho español sólo tenemos en la página 26 el código civil optó por un sistema predominante en el matrimonio religioso con forma civil subsidiaria ya que el matrimonio civil sólo lo podría encontrar los que no profesaran religión católica la ley del matrimonio del año 32 de nuevo el código civil y estableció el matrimonio civil como el único posible más tarde esta ley a su vez por derogada en el 38 que volvió al sistema anterior aquí con la república una cosa con la dictadura otra y ahora tenemos la constitución del 78 que es todo lo que 22 dice que el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica si hacemos una interpretación estricta de este artículo dice el hombre y la mujer no dice el hombre con la mujer lo que se hizo la ley del matrimonio homosexual era por el este artículo realmente yo veo que no es tu y el matrimonio homosexual porque sea el hombre la mujer tiene derecho a contar el matrimonio con fe de igualdad jurídica pero decía uno contra el otro la cuestión que nunca se ha permitido hasta 2005 no se ha claro que el hombre el hombre la mujer tiene derecho a contar matrimonio con plena igualdad bueno luego en el año 81 se editó esta ley la ley de 7 de julio que dio una nueva redacción al libro 1 del título cuarto del código civil y en el artículo 49 estableció que cualquier español podría contar matrimonio dentro o fuera de españa antioquia alcalde funcionario y en la forma religiosa legalmente también podría contar matrimonio fuera de españa con arreglo a la forma que establezca la ley del lugar de este celebración con posterior los acuerdos del 92 fueron unos decretos del gobierno del año 92 en el que las leyes 24 25 y 26 todas del 10 de noviembre aprobaron acuerdos de cooperación del estado con las religiones más arraigadas en el estado español que fueron la evangélica la judía y la islámica y atribuía efectos civiles a los matrimonios celebrados de acuerdo con esas confesiones pero esto fue a partir del año 1992 y abran los acuerdos del 92 todos del 10 de noviembre en uno de la evangélica o sea la evangélica la judía y la islámica esto cuando estudié y bueno nosotros soy de trabajo social pero el derecho eclesiástico del estado aquí hay un capítulo donde se estudian estos acuerdos bueno con las uniones de hecho tras la ley catalana de la que aprobó la de 81 de hecho de año 98 que yo se ha puesto un resumen un poco de cada una de ellas tampoco me querías tener mucho porque simplemente para que lo estuviera la ley catalana aplica a las parejas heterosexuales en lo que andos viendo por ejemplo mayores de edad en cada ley regula determinar forma el a la hora de reconocer los derechos que confíen en la norma Es interesante saberla porque, por ejemplo, hay leyes autonómicas con efectos declarativos y otras con efectos constitutivos. quiere decir que o te constituyes, te inscribes como pareja de hecho o no se presume que lo eres, por ejemplo la catalana sí que presume que eres pareja de hecho aunque no te inscribas siempre que te muestres pruebas sobre ello yo estoy viviendo con una persona en un domicilio 10 años y se presume para la ley catalana que hay una pareja de hecho una asunción de pareja de hecho en cambio por ejemplo la balear o te constituye o te inscribe o no tienes ese derecho es importante saber si esas normas tienen efectos declarativos o efectos constitutivos por ejemplo el régimen de Aragón se asemeja al catalán salvo la excepción de no ser necesario el transcurso del plazo cuando los miembros tengan decencia común más que nada a la hora de la edad el tema que rige como económico matrimonial qué régimen va a haber dentro de esa unión por lo tanto eso es importante que lo tengáis más o menos presentes si lo que soy de baleares pues acogeos a la normativa balear de pareja de hecho y veréis los derechos y obligaciones que tiene los baleares los de balear los de Valencia la vuestra bien vamos a ver qué son los esponsales o promesa de matrimonio página 27 bueno lo que tradicionalmente ha sido llamado esponsal se llama en exclusiva una promesa de esposales o promesa de matrimonio en qué consiste pues en una promesa recíproca de matrimonio en el que los novios o esposos que van a ser algún día marido y mujer se llegan a hacer en el momento en el que eso obviamente se celebre por lo tanto es una promesa recíproca que se hacen ellos que habrá de cumplirse en el momento en el que el matrimonio se haya celebrado pero ojo al carecer y al cáncer contractual igual que el precontrato no obliga a contraer matrimonio aunque sí es cierto qué eeeh van a ver algunos algún tipo de indemnización por daños y perjuicios en el caso de que ese matrimonio no se llegue a celebrar nadie puede ser obligado a contraer matrimonio porque la ley en este caso la ley de juventud civil dice que no se va a admitir a trámite ninguna demanda en la que se pretende a su cumplimiento por tanto nadie puede estar obligado a casarse con nadie si tú me haces una promesa de que casándome contigo eeeh voy a tener no sé cuántas cosas y me gasto el banquete, me gasto el vestido me gasto lo que sea eso sí que es eeeh obligado sí que es obligatorio de alguna manera resarcir a la otra parte los gastos hechos y las obligaciones que haya contraído en concepción al matrimonio prometido eso es tan sencillo ¿no? nadie puede ser obligado a casarse con nadie pero eso no quita que si luego no cumples con tu promesa de matrimonio los gastos que yo haya tenido de boda, de banquete, de lo que sea vale me lo tengas que indemnizar lo que no se indemniza es el daño moral ¿vale? no hay obligación de ay que mal estoy me voy al psicólogo porque me has hecho polvo por no casarme eso no se cumple pero si he pagado dos mil al banquete, tres mil al de la foto he metido a la gente de fuera y les he pagado el avión todo eso sí que consta como daño sin paciencia esa acción de resarcimiento caduca al año contado desde la negativa a la celebración del matrimonio ¿vale? hay un año para poder reclamar casos de estos salen en el examen y aquí os he dejado un esquema de la promesa del matrimonio el concepto es un compromiso manifestado de contratar un futuro matrimonio las características es que es inexigible daños de carácter iniciatorio y la caducidad de la acción ¿vale? un año el incumplimiento sin causa de la promesa cierta no obliga contra él pero sí obliga a resarcir por daños y preocupaciones ocasionados y la legitimación activa se hará el prometido que no haya cumplido o que haya roto la promesa y el que rompe su promesa por causa imputable a la otra parte activa que promueve y la pasiva contra los que se ven bien, vamos ahora a la celebración del matrimonio la página siguiente, la página 30 y aquí hay unos elementos y formas de celebración tenemos la ley 20 barra 2011 que es la ley de registro civil antes de comenzar un poquito veáis la normativa al respecto aquí nos habla de la instrucción expediente y la celebración los ayuntamientos y los consules y luego tenemos la ley de jurisdicción voluntaria del 3 de julio del 2015 en el que establece quién puede celebrar el matrimonio yo os adelanto que los jueces de paz con la última modificación que se prevé para la ley de justicia civil estos ya no van a poder celebrar el matrimonio bueno, los requisitos para que se pueda celebrar el matrimonio uno de ellos es la aptitud matrimonial el artículo 46 del código civil dice que no puede encontrar matrimonio los menores de edad no emancipados por tanto sí que pueden los emancipados pero para poder emanciparte se necesitan los 16 años de edad recordar cómo podría ser la emancipación por autorización judicial por vida independiente o por concesión de los padres ¿vale? una persona con 16 años que se emancipe sí que podría encontrar matrimonio pero si no, no se puede luego estas personas de acuerdo al orden psíquico pues si tienen algún defecto alguna en su capacidad volitiva o alguna discapacidad en su razonamiento volitivo cognoscitivo que le impida conocer el alcance de la decisión hay una condición de orden psíquico que a principio si el código civil prohibía el matrimonio a quienes no tuvieran el ejercicio de su capacidad suficiente a la hora de contar el matrimonio se prohibía, ahora no ahora la ley de jurisdicción voluntaria en el supuesto de que algunos de los cónyuges tuvieran una afectación de algún tipo de discapacidad de orden psíquico en el expediente matrimonial previo se exigiría dictamen médico sobre su aptitud para contraer el matrimonio simplemente aportando un documento por el médico de que tiene plena capacidad para poder contraer que sabe lo que está haciendo luego otro requisito que determina el consentimiento matrimonial sería la libertad de los contagiantes respecto de la monogamia esto también determina como digo la aptitud matrimonial suele hablarse de libertad de los contagiantes para indicar que los esposos no se encuentran ligados o vinculados por un matrimonio anterior ojo una cosa, que yo esté casado una vez no quiere decir que no pueda casar dos veces claro que lo que yo hago es una bigamia y es un delito vale pero el matrimonio es válido el segundo matrimonio no porque solamente puedo contar uno pero ojo y si yo tengo hijos con la segunda cónyuge, esos hijos que pasa, que no son míos cuando hablemos de la nulidad matrimonial fijaos que también hablaremos de este tipo de supuestos de matrimonios putativos en los cuales esa palabra de putativo que era indicador de que alguien había contenido un matrimonio bajo un impedimento sea de ámbito es ámbito eclesiástico esa palabra del derecho al marido pues se ha extendido a cualquier tipo de matrimonio inválido por ejemplo un matrimonio que de una persona sabiendo que no puede contar el doble matrimonio se casa, ese matrimonio tiene el calificativo de putativo en este caso que me pongo de ejemplo estoy casado una vez perfectamente me caso una segunda vez esa segunda cónyuge no sabe que yo estoy casado ese matrimonio es nulo pero no es nulo mi relación con los hijos que yo haya podido tener porque esos hijos van a adquirir los mismos derechos que los que yo tuviera con el primer cónyuge y luego además esa segunda cónyuge me podrá pedir una indemnización por daños y perjuicios pero para eso tiene que saber esa segunda cónyuge no tiene que saber que yo ya estaba casado porque si sabe que estaba casado no tiene derecho a indemnización pero los niños sí que tenían derecho a cualquier derecho que me correspondiera con los hijos de mi edad al apellido a los alimentos a la herencia, etc. entonces cuando hablamos de monogamia vemos que si no soy de derecho no sabéis por eso os lo digo es la ley personal es la que nos rige a la hora de casarnos de establecer el régimen económico matrimonial y a la hora de la herencia es nuestra ley personal ¿de dónde viene nuestra ley personal? de la nacionalidad de ser español pero ojo, aquí en España tenemos un estado que elegirla y 17 autonomías que también elegirlas por lo tanto esa ley personal en el caso de España viene determinada por la vecindad civil que ya estudiamos en el primer cuatrimestre si no, meterle un ojo a esa grabación viene dada por la ley la ley personal viene dada por nuestra vecindad civil que es de la autonomía donde estamos residiendo y de manera supletoria por nuestra ley nacional la ley alguno que no me diga hombre, ¿y si el parlamento autonómico vota bigamia? bueno, pues no, porque esto sería en contra de los reglamentos políticos a nivel nacional pero sí que es interesante cuando, por ejemplo yo, que tengo vecindad civil valenciana me caso con una persona que tiene vecindad civil mallorquina de Mallorca, o balear mejor dicho y en el caso de que yo me case con una persona que tiene nacionalidad musulmana con respecto a su ley esto es muy interesante por eso os aconsejo bueno, si alguno quiere más información como me la pida yo, me la pasaré pero es interesante a la hora de la monogamia o la bigamia ver qué tipo de ley personal nos asiste porque si yo, por ejemplo me hago como español pierdo mi nacionalidad española y me hago nacionalidad musulmana como permite bigamia me parece que son siete mujeres que puedes casar siete veces pero me podría casar con española no, a menos que esas españolas hayan renunciado a su nacionalidad y se hayan hecho de otras nacionalidades que permitan la bigamia eso va mucho en relación con nuestra ley personal luego hay un invento que es la sologamia que estos son un invento que han sacado algunos youtubers que se casan consigo mismo esto es una chorrada para que lo tengáis en cuenta se comprometen con ellos mismos igual que ahora se celebran los divorcios los nacimientos también se celebran ahora el que uno se case consigo mismo pero bueno, esto no es nada se llaman sologamia ¿alguna pregunta? bueno, dentro de las prohibiciones a la hora de contraer el matrimonio prohibiciones y la dispensa en este artículo 47 dicen que no puede encontrar matrimonio entre sí luego voy a poner un caso práctico que está aquí en los que he estado mirando esta mañana y hay un caso práctico muy importante, muy interesante diría yo el parentesco adoptivo y matrimonio está en los últimos casos del tema no podemos contra el matrimonio los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción mirad esto por consanguinidad o adopción en línea recta si no habéis estudiado lo de la filiación ya os lo adelanto abuelos, padres hijos, nietos bisnietos bisabuelos en línea recta somos consanguíneos esto lo entendéis y luego los colaterales por ejemplo si yo tengo voy a borrar esto esto es interesante mirad si este soy yo y esta es mi mujer y tenemos en común uno, dos tres, cuatro, cinco seis, siete hijos tenemos siete hijos este con este hijo son colaterales ¿verdad? son colaterales consanguíneos colaterales si yo con mi hermana en común tenemos a mi padre y a mi madre ¿vale? pero mi padre tiene un padre que es mi abuelo y mi madre tiene otro padre que también es mi abuelo en este en esta línea ascendente que estamos viendo yo con mi padre con mi abuelo ahí tenemos una línea recta ascendente de mi abuelo a mí una línea recta descendente cuando hablamos del colateral de consanguinidad hasta el tercer grado siempre tenemos que buscar el tronco común por lo tanto si yo quiero ir a mi hermano tengo que ir el tronco común que son mis padres entonces mis padres es el primer grado y mi hermano el segundo grado en línea colateral consanguínea porque venimos todos de la misma sangre pero si yo me voy a mi tío esta línea o a mi primo es línea colateral en cuarto grado siempre hay que ir al tronco común mis padres será el primero mi abuelo será el segundo mi tío será el tercero y su hijo, mi primo sería el cuarto línea consanguínea en cuarto grado por lo tanto los que están proyectados contra el matrimonio son los parientes en línea recta abuelos padres hijos, etcétera tanto por consanguínea como por adopción si yo adopto a un niño ese niño para ser mi hijo por lo tanto línea recta consanguínea no, sería adopción y luego colateral por consanguínea ojo, colateral mi hermano es colateral consanguíneo no me dice nada de adopción es muy importante esa matización no me dice nada de adopción otra cosa que luego se le dé los derechos igual que a otro hijo pero hay un caso práctico que luego lo comentaré a los colaterales solamente por consanguinidad hasta el tercer grado es decir primer grado mi padre segundo grado mi hermana tercer grado su hijo es decir mi sobrino mi hermano yo con sobrinos no me puedo casar en principio y luego los que sean condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos la muerte el impedimento del crimen que se llama yo mato al marido de esa señora porque me quiero casar con ella tampoco podría casarme en este y en este se permite dispensa ahora veremos lo que entonces el parentesco en línea recta sea por consanguinidad o adopción determina la prohibición de contar matrimonio sin límite de grado no es el tercero quinto octavo o el que sea no se puede y luego en línea colateral solo se excede la prohibición hasta el tercer grado aunque como hemos dicho es dispensable en tíos sobrinos etc la dispensa es el juez y si yo estoy enamorado de mi sobrina me voy al juez y pido una dispensa me la concederá o no si me la concede me podré casar si no me la concede no me podré casar lo mismo que con los sobrinos etc por ejemplo en el derecho eclesiástico el impedimento es hasta cuarto grado lo que permite que se pueda dispensar pero el impedimento llega hasta los primos o la iglesia no existe la prohibición entre los parientes colaterales por adopción si en línea recta y esto es posible el matrimonio de adoptados entre sí que desciendan de progenitores distintos o del adoptado con el hijo matrimonial o no matrimonial del adoptante bien esto lo pongo para que lo tengáis en cuenta vale vamos a la página si no hay prohibición entre los parientes colaterales por adopción lo que es la prohibición es por consanguinidad no por adopción por tanto sí que se permitiría en principio el matrimonio de adoptados entre sí vale que desciendan de progenitores distintos si yo adopto a una niña y mi mujer adopta a un niño no hay como bien de progenitores obviamente que cada uno venga a unos progenitores distintos entre ellos dos se podrían casar porque no hay impedimento el código civil habla del impedimento de colaterales por consanguinidad no por adopción entonces yo entiendo que en principio sí que podría ser eh permitido esto lo digo porque hay un caso práctico para que luego lo argumentéis en el sentido que yo pongo si os cayera en el examen y luego el impedimento de crimen también exigen obviamente que haya una sentencia penal en la que se haya condenado por un delito doloso ni culposo ni por imprudencia sino con dolo con intención con consentimiento y con voluntad de consentir ese daño producido eh esta ese impedimento no se extiende al encubridor solamente es para el autor o el cómplice ¿eh? dentro de el derecho penal hay muchos tipos de autoría la autoría directa la autoría mediata el cómplice el cooperador necesario el coautor ¿vale? y el encubridor el encubridor básicamente no participa casi nada en el delito solamente encubre también los demás siguen teniendo una participación más o menos activa en el mismo ¿no? el cooperador necesario pues tiene el dominio del hecho y aún así hace la acción yo te voy a decir yo te vendo el arma para que me andes afolando o sea yo puedo ser un cooperador necesario si no te vendo el arma no puedes cometer ese delito ¿vale? bueno dentro de esos tipos de autoría del derecho penal el el encubridor no estaría dentro de ese interés obviamente da igual tanto el autor como el cooperador como el cómplice estos pueden solicitar la dispensa ¿eh? al juez y aunque te cases en un momento matrimonio sin o sea en un colateral con sanguíneo por tercer grado o en un matrimonio de crimen sin tener dispensa lo que he dicho antes tú te casas y una vez contenido el matrimonio puedes solicitar la dispensa ¿qué te dan la dispensa? ese matrimonio se convalida ese matrimonio nudo en principio quedaría convalidado el que nunca se va a convalidar porque no cabe nunca dispensa sería un matrimonio concertado en parientes de línea recta o colaterales de segundo grado ¿eh? de segundo grado no se permite tampoco la dispensa en termal ¿no? aquí tenéis un esquema de los requisitos de capacidad ¿vale? los impedimentos las dispensas digo porque esto es más sencillo a la hora luego de de estudiar porque como no tenéis que memorizar sino que tenéis que entender lo que estamos viendo pues yo creo que con este esquema os queda más que eh suficiente bueno y ya entramos en el consentimiento matrimonial no hay matrimonio sin consentimiento cuando hablamos sin consentimiento es porque o bien ese consentimiento no está o bien porque está viciado hay un vicio de consentimiento un matrimonio por coacción por miedo por error son motivos que dicen el consentimiento y por tanto no hay no existe y el matrimonio es no un tema de consentimiento por ejemplo podría ser el error de hecho el error en la persona yo me caso con una o yo me caso con una persona y luego resulta que yo creía que era una mujer y luego resulta que es un hombre pues eso es un error en la persona que de haberlo sabido yo antes no me hubiera casado vale entonces bueno pues estos casos invalida en el matrimonio por error en la persona error también en la persona pues que me haya casado con una persona con una mujer y luego resulta que sea pues terrorista y no de haberlo sabido no me hubiera casado con ella son vicios que se saben a posteriori y haberlo sabido antes no te hubieras casado esos vicios esos errores y vicios en el consentimiento la coacción el miedo o te casas o te mato esa viscompulsiva o visfísica o viscompulsiva también vicia en el consentimiento eso es lo que pasaba antiguamente cuando por el padre con la hija pues iba a las copetas nosotros las veces escuchamos muchas veces ¿no? películas antiguas esto pasaba en la España de antes bueno pues esos matrimonios hoy por hoy serían los cuando hay miedo cuando hay un vicio cualquier cosa de estas que vicie el consentimiento bueno la inscripción del matrimonio en el registro civil una vez tenemos el matrimonio pues para que surta efecto aunque lo hayamos centrado de manera religiosa tenemos que inscribirlo en el registro civil el valor de esta inscripción es un valor declarativo el matrimonio va a producir efectos desde su celebración o sea se retrotraga yo me caso hoy y lo inscribo dentro de un año pues los actos que vayamos haciendo ahora son de mi de mi cuenta de riesgo realmente no me he casado aunque me haya casado ¿por qué? porque no ha desplegado efectos ¿y por qué no ha desplegado efectos? porque no se ha inscrito en el registro civil si no se inscribió en el registro civil no tiene efecto ahora bien una vez se inscriba los efectos se retrotraen a la fecha de celebración el matrimonio dice el artículo 61.2 en relación con el matrimonio no inscrito no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe ¿eh? esto es importante también porque claro si yo contigo imagínate que yo me caso hoy y no le inscribo el matrimonio hasta dentro de tres meses y voy pasado mañana y me saco un préstamo mi mujer no puede decir ah yo es que no sabía nada porque no sé qué o sea el banco va a ir contra los dos porque no puede perjudicar a terceros de buena fe ¿sí? eso también es interesante de verlo ¿El matrimonio tiene efectos de su celebración? Sí, pero una vez lo hayamos inscrito al inventario. Hoy en día, a la hora de inscribir el matrimonio, ya sabéis que la ley del registro civil, y si no, ya lo digo yo, ya no tiene libros ni secciones como antiguamente la primera de nacimiento, segunda de funciones, tercera de matrimonios. Ahora todo va, cuando nos pasa algo dentro de nuestra vida, que sea matrimonial, de pitelas o de curatelas o medidas de apoyo, todo va a ir a una inscripción que es única dentro de nuestro sistema de registro civil. Es decir, hay un código alfanumérico en donde se inscriben todos los hechos relacionados con nuestra vida, que afecten a nuestro estado civil. Es decir, como el nacimiento, matrimonio, defunciones y curatelas o medidas de apoyo que afecten a nuestra capacidad volitiva y conocida. Esto habrá que inscribirlo en el registro civil para que tenga efectos. Si no se inscribe, no tendrá efectos. Los modos de celebración del registro civil del matrimonio y la forma religiosa. En cuanto a la celebración del matrimonio, bueno, esto lo hemos dicho antes, ¿no? Aquí lo hemos puesto. La forma civil, forma religiosa, forma civil, un expediente matrimonial, el competente para celebrarlo, bueno, pues el juez de país se le ha quitado la competencia y si no le queda poco, sería el alcalde, los concejales o los notarios o bien los secretarios del registro civil, secretarios judiciales del registro civil. Bueno, la ceremonia... Bueno, las formas tampoco... Bueno, aquí os he dejado los que va para que lo tengáis y vamos a hacer los casos. ¿Vale? ¿Alguna pregunta de este tema? ¿No? Bien, en cuanto al primer caso, profesor, ¿tenéis el libro de casos? Las diapositivas las tenéis aquí, podéis entrar en la grabación o bien en la página donde yo las saco de fundamentoscolíticos.com. Ahí podéis entrar y descargarla. ¿Vale? ¿O lo activo? Vale. Y de acá a los casos prácticos, si tenéis el caso, así no lo tengo que leer. Digo el primero, el segundo, el tercero y el cuarto y vamos más rápido y así podemos avanzar más. Vale, el primero nos habla de la promesa de matrimonio, las esponsales o promesas de matrimonio. Roberto y Ludovica residen en Madrid y se prometen recíprocamente matrimonio y con tal motivo efectúan una serie de... ...desembolsos destinados a establecer el futuro hogar conyugal. Se ocurren dos años del noviezgo, una empresa de La Palma ofrece a Ludovica un puesto de trabajo considerable mejor remunerado que el que tenía actualmente. Ludovica acepta y solicita a Ruperto que fije fecha para la boda, pero este se niega a ello, alegando que no quiere vivir en esa ciudad. ¿Qué podría hacer cada uno de ellos? Este caso es una esponsal o promesa de matrimonio. Si tenemos en cuenta... El artículo 42, que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. El artículo 43, que el incumplimiento solamente daría lugar a la devolución de los regalos y si se demuestra un perjuicio también a una indemnización por ello. Y luego el artículo 1101, si no muy mal encaminado, del Código Civil, que nos habla de que quien incumple la obligación responde de los daños y perjuicios. Por lo tanto, en principio... En principio, Ruperto y Ludovica acordaron encasarse y actualizar unos gastos para su futura vida en común. Sin embargo, Ludovica se niega a fijar la fecha. Una empresa de Las Palmas ofrece a Ludovica un puesto de trabajo. Ludovica acepta y solicita a Ruperto... Exactamente, a Ruperto. Si es Ruperto, Ludovica... En este caso, es Ruperto. El colegio... El que se niega a fijar la fecha, Ruperto no puede obligar... O sea, no se pueden obligar a contar matrimonio. Por eso sí. ¿Por qué? Y por qué a la pregunta de no pueden obligarse a casarse en esta propiedad... ¿Qué se estaría contribuyendo ahí? La libertad de los contrarientes, la libertad del consentimiento. ¿Vale? Si obligara al otro a contar matrimonio, habría una inmunidad matrimonial por... Coacción. También lo podríamos argumentar. Entonces, en este caso, si se demuestra que los gastos son ocasionados por el matrimonio... En el cual uno de ellos ha roto esta promesa... Si bien no puede obligar a contar matrimonio... Puede quedar obligado, eso sí, a responder de notarios y perjudicios causa. El tema de vigamia. La base legal en la vigamia... La encontramos en el artículo 73, 108 y 217 del Código Penal. Ya hemos dicho antes que es un delito, el delito de vigamia. El matrimonio es nulo si se contrae sin disolver el anterior. Y luego la filiación matrimonial y no matrimonial es igual en derecho. La filiación respecto de los hijos. Por lo tanto, en este caso, argumentándolo, José cometió vigamia... Contrayendo matrimonio civil con María... Sin haber disuelto el matrimonio. Con Luisa, ¿no? Exacto, con Luisa Picard. En el segundo artículo 73, el segundo matrimonio sería nulo de pleno derecho. ¿Consecuencias de este acto de vigamia? Pues que solamente sería válido el primer matrimonio. Segundo, los hijos, de acuerdo con el artículo 108 del Código Civil... Los derechos de los hijos sí que se... Sí que... Sí que tienen esa protección jurídica que le da el ordenamiento. ¿Vale? Y penalmente, además, José podría ser procesado por un delito de vigamia. Es un delito que lleva multa, ¿eh? Me parece que no lleva pena de prisión. ¿Alguna pregunta? No, vale. La ruptura de esponsales. Rosana y Raúl son novios de hace cuatro años. Han decidido que esto es un poco más de lo mismo que el primero. Es decir, también lo podríamos decir con respecto del anterior. Aquí creo que nos habla del plazo, ¿no? Pero el pasado 3 de agosto, Rosana sin excepciones. Dice a Raúl que ya no está enamorada. Que queda un paréntesis y que al menos de momento va a posponer la boda. Raúl hundido, tal, tal, tal... Y dice que si puede hacer algo respecto de él. Aquí, en la ruptura, no obliga igual que el otro, pero puede originar una indemnización. El que incumple con las obligaciones responde del daño y perjuicio. Y luego la responsabilidad de esta contraactual obligaría a reparar el daño causado. En el artículo 1902. Bueno, Rosana rompe. Rompe sin ningún tipo de justificación. Esta promesa matrimonial. Lo cual genera un perjuicio económico a Raúl. Que había invertido en la casa y también en los preparativos de la boda. Por tanto, según el artículo 43. Si bien no se la puede obligar a casar. Sí que se le puede obligar a reparar el daño patrimonial. Si Raúl demuestra el perjuicio económico. Y la relación de causalidad. Estamos hablando de la responsabilidad esa contraactual. Para que surja ese tema. Era del primer condimestre, pero no lo vimos. Porque quedaba fuera de examen, de temario. Pero bueno, es importante. También ahí veis todos los requisitos de la acción derivada en el daño. Si tiene que haber un daño, un perjuicio económico causado. Y una relación de causalidad que se demuestre que ese daño. Esa consecuencia de la ruptura. La ruptura de la promesa del matrimonio. Para poder reclamar, recordad que es una. Desde que se... Se rompe esa propiedad. Bueno, el siguiente caso es el matrimonio de conveniencia. Esto es la base legal. La encontramos en el artículo 45. En el cual nos dice que el matrimonio es válido siempre que haya consentimiento libre y consciente. El artículo 73 que nos dice que es nulo el matrimonio acordado o adoptado sin la falta de consentimiento o con el consentimiento viciado. Y luego. Y luego el artículo 1275 que nos habla de los contratos con causa ilícita. Pues es un contrato nulo. El objeto de estos mismos también en el primer cuatrimestre. Por lo tanto, dicho esto. Ernesto. Desea casarse con la anciana únicamente para subrogarse en su contrato de arrendamiento. Lo que constituiría un matrimonio de complacencia o un matrimonio de conveniencia. Aunque externamente el consentimiento es válido. La finalidad del contrato, el objeto del contrato es fraudulento. Si se demuestra que no existe un verdadero proyecto de vida en común. El matrimonio podría ser declarado nulo conforme al artículo 73 del código civil. Porque hay una ausencia del consentimiento real del matrimonio. Además también se podría interpretar como un acto simulado. Del artículo 1.265 del código civil. Lo que también llevaría con él la anulación del contrato por causa ilícita. Bien, en cuanto al siguiente caso. La edad para contraer matrimonio. Hacemos este y terminamos. Porque ya me están tocando. Ya viene el otro profesor. Hacemos este y dejamos los otros para la semana que viene. Los otros tres. Bueno. Lucía, que es una joven de 14 años y desde hace 6 meses sale con un chico de 17. Bueno, aquí en este caso estamos hablando de la edad que se necesita para contraer matrimonio. Base legal del caso práctico. Esto es importante que lo pongáis luego en los casos. El artículo 46 en el que nos dice que no pueden contraer matrimonio los menores de edad que no estén emancipados. ¿Vale? El artículo 44 en el que nos dice que se requiere de consentimiento. Consentimiento libre y consciente. Y luego la edad mínima para contraer matrimonio, el año 2015, lo establece en los 16 para poder casarte con autorización judicial. O sea, te emancipas y luego te casas. Bien, pues Lucía con 14 es menor de edad. Por tanto, no está emancipada. No puede emanciparse con 14. Por tanto, no puede o no tiene la edad estipulada para contraer matrimonio. Es cierto que antes del 2015, un menor de 14 años sí que podía casarse. Pero con esta reforma del 2015, la ley orgánica 8 barra 2015, esa edad se establece en los 16 años. Por lo tanto, aunque esté embarazada, el embarazo no es causa legal para autorizar el matrimonio. El matrimonio, si se casan, será inválido y cualquier consentimiento de los padres sería ineficaz. ¿Entendido? Muy bien, lo dejamos aquí. Nos vemos la próxima semana en la que avanzaremos con las crisis matrimoniales, capítulo 3 y capítulo 4. Que nos tocaba parar, ¿verdad? Que hay mucha materia. Vale, hoy teníamos dos el tema del matrimonio. Perfecto, vamos bien. La semana que viene haremos el tema 3, las crisis matrimoniales. Y daremos solución a los que nos faltan estos casos y a los del capítulo 3. Bien, pues muchas gracias y hasta la próxima semana. Hasta luego.