Hola, ¿qué hay? Buenas tardes. Buenas tardes. Comenzamos esta primera tutoría de la Asignatura de Derecho de la Protección Social. Yo soy Iñaki Madariaga, soy el tutor de la asignatura en el Centro Asociado de Cercada. Esta asignatura comprende de tres materias claramente diferenciadas, que son Seguridad Social, Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales. No obstante, la distribución de estas materias es muy desigual a lo largo del manual. La Seguridad Social es la parte más extensa, se divide en diez lecciones y comprende más de la mitad del manual, mientras que la Asistencia Sanitaria y los Servicios Sociales comprenden el resto. y, obviamente, de esta distribución desigual de la materia resulta clara la mayor relevancia de la Seguridad Social respecto al resto de las materias. Este es el motivo por el cual, de las cinco tutorías programadas, tres dedicaremos a la exposición de los temas relativos a la Seguridad Social, mientras que las dos tutorías restantes a la Asistencia Sanitaria y a los Serviciosos. Por otra parte, y esto también es muy importante, hay que tener en cuenta que al menos 15, y a veces incluso más, preguntas de las 20 que se formulan, suelen corresponder a la seguridad social. Por lo cual, tenéis que tener muy claro que lo más importante y lo que tenéis que estudiar con mayor detenimiento son los temas relativos a la seguridad social. Para facilitaros el estudio de la asignatura, están a vuestra disposición los resúmenes actualizados que tengo elaborados y que os iré facilitando a través de la plataforma Academos o del curso o del foro de mi grupo de tutoría. Y os facilitaré también las preguntas que se han podido formular en exámenes anteriores para que os sirvan a modo de autoevaluación. Bien, empezamos con la exposición de los cuatro primeros temas de seguridad social. Temas bastante breves. Pero importantes. Importantes sobre todo para ir fijando los conceptos claves para el estudio de la seguridad social. La lección primera trata sobre los pilares en los que se asienta la ley general de la seguridad social, que son tres. El primero es el de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social. Fijaros, sistema. Sistema. De seguridad social, que está configurado por distintos regímenes. Por un lado, y el más importante, es el régimen general. Y en el régimen general están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y los que la ley denomina asimilados a trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que prestan sus servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Dónde se encuentra desarrollado esto? Es decir, ¿quiénes son, además de los trabajadores por cuenta ajena, tal y como vienen definidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, los asimilados a trabajadores por cuenta ajena? Pues esto viene regulado en el artículo 136.2 de la ley. Y en concreto es el primer epígrafe de la ley. La definición quinta. Esto es importante. Sobre todo la definición de aquellos que están asimilados a trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, integrados dentro del régimen general. Aquí tenéis el esquema básico del sistema configurado por un régimen general, donde se integran los trabajadores por cuenta ajena. Y a su vez, y este es un elemento también importante y que tenéis que diferenciarlo, es el que dentro de este sistema, dentro de la ley, dentro de este régimen general, hay distintos sistemas especiales. Fijaos, esto es para complicar más los términos. Tenemos un régimen general y dentro de este régimen general tenemos distintos regímenes especiales. Estos regímenes especiales que aparecen ahí esquemáticamente desarrollados Son, no se refieren a actividades, las cuales por sus especiales características, hay normas específicas que afectan exclusivamente al encuadramiento, a la afiliación y a la cotización a la seguridad social. En todo el resto, en todo el resto, se aplica el régimen general de la seguridad social a estas actividades. Está claro, dentro del régimen general, por lo tanto, hay que diferenciar sistemas especiales, sistemas especiales que son distintos a los regímenes especiales. ¿Qué son los regímenes especiales? Pues son aquellos que incluyen aquellas actividades profesionales en las cuales, por la propia naturaleza de las condiciones en las cuales se desarrolla el trabajo en lo que afecta al tiempo o al lugar o al tipo de los procesos productivos, requieren normas especiales para la adecuada aplicación de los beneficios de la seguridad social. Está claro, tener en cuenta lo que os decía, los sistemas especiales incluidos dentro del régimen general, simplemente suponen unas especialidades referidas a esos tres ámbitos que he mencionado. Los regímenes especiales son aquellos regímenes que tienen una regulación diferente a la establecida en el régimen general y que este trato diferente o especial viene determinado por las condiciones de tiempo, lugar o por el índole de los procesos productivos que intervienen. ¿Está claro? Aquí, fundamentalmente, lo que tienes que tener claro son cuáles son los regímenes especiales. Regimen especial de trabajadores del mar, el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o el RETA. Dentro, otra especialidad, dentro de este régimen especial de trabajadores autónomos hay un sistema especial para trabajadores por cuenta propia. El régimen especial de la propia agraria, que estarían los funcionarios, las clases pasivas, el régimen especial de los estudiantes y el régimen especial de la minería. ¿Está claro? El segundo de los pilares de la ley general de la seguridad social es el de las contingencias protegidas por el sistema de la seguridad social. Y así se diferencian entre contingencias profesionales. Contingencias profesionales y contingencias comunes. ¿Qué son contingencias profesionales? Pues son contingencias profesionales el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. ¿Por qué? Porque al menos en su origen estas contingencias profesionales solamente eran predicables respecto a los trabajadores por cuenta ajena en la medida que solamente estos podían sufrir una lesión corporal por el trabajo realizado por cuenta ajena. Y digo esto inicialmente, ¿por qué? Porque progresivamente la cobertura de las contingencias profesionales se ha ido abriendo, se ha ido ampliando hacia otros colectivos y hoy en día incluye a todas aquellas personas que realizan cualquier tipo de actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta profesional. En primer lugar, históricamente hay que situarlo en el año 2003 cuando se establece la posibilidad con carácter voluntario de que los autónomos pudieran estar protegidos por las contingencias profesionales y ya desde el 1 de enero de 2019 con carácter general todos los trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta profesional. Con cuenta propia estarían cubiertos por las contingencias profesionales. Contingencias profesionales, repito, acción entre el trabajo y enfermedad profesional. ¿Qué son las contingencias comunes? Pues son aquellas que puede padecer cualquier persona. Es decir, aquellas contingencias que no están relacionadas o vinculadas. con el desempeño de ni una actividad laboral o profesional por cuenta ajena o por cuenta propia. Y el tercer pilar es el de las modalidades de protección dispensadas por el sistema y aquí se diferencia entre la modalidad contributiva y la modalidad no contributiva. La modalidad contributiva es de base profesional y en la medida en que los trabajadores o los profesionales realicen una actividad laboral o profesional van realizando cotizaciones al sistema, cotizaciones al sistema que después generan un derecho a las prestaciones en aquellos supuestos. En los cuales el riesgo se convierte en siniestro, es decir, se tiene derecho a las prestaciones contributivas en la medida en que los trabajadores o los profesionales hayan contribuido a la financiación del sistema. Está claro, de ahí su cartero contributivo. La cotización, la contribución determina, genera el derecho a percibir. En el futuro una prestación. Pues bien, esta modalidad contributiva se financia con cargo a los presupuestos de la seguridad social y cubre pues a los trabajadores por cuenta ajena. A los trabajadores por cuenta propia, a los socios trabajadores de las cooperativas, a los funcionarios y a los estudiantes. Modalidad no contributiva. Esta es una modalidad de base universal. Esto significa que es una modalidad que trata de dar cobertura a todos los ciudadanos, con independencia de que hayan contribuido a la financiación del sistema o no. Por lo tanto, se concede a todos aquellos que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente para causarlo. Y, por lo tanto, se puede dar derecho a la perfección de una prestación de la modalidad contributiva. Siempre, eso sí, que se acredite que esta persona protegida se encuentra en un estado de necesidad. Otro elemento importante de diferenciación entre la modalidad contributiva y la no contributiva es la financiación de estas prestaciones. En la modalidad no contributiva, la financiación es con cargo a los presupuestos. En la modalidad no contributiva, la financiación es con cargo a los presupuestos generales del estado y no con cargo a los presupuestos de la seguridad social. Está claro, por lo tanto, que estos son conceptos fundamentales, claves, pero que los tienes que tener muy claros a la hora de estudiar la asignatura. Estos tres pilares. Regímenes que integran el sistema. Las contingencias protegidas, diferenciando entre profesionales y comunes y las modalidades contributiva y no contributiva. Esto es lo más importante de esta lección primera. En la lección segunda se aborda el derecho internacional de la seguridad social. Bien, aquí en primer lugar hay que mencionar el derecho supranacional de la seguridad social, diferenciando entre aquel derecho que surge de las organizaciones internacionales y el derecho que deriva de los convenios internacionales multi y bilaterales sobre seguridad social que pueda formalizar. Los distintos estados. En cuanto al derecho supranacional que surge de las organizaciones internacionales, destacar los convenios de la OIT. Y en concreto el convenio 102, que es una norma mínima de seguridad social, que establece cuáles son las contingencias y situaciones que como mínimo, como mínimo, se deben tener en cuenta. Como mínimo, tienen que garantizarse a los trabajadores que hayan suscrito obviamente este convenio internacional de la OIT. Tanto en su modalidad profesional como en su modalidad universal. En lo que respeta a los convenios internacionales, multivilaterales sobre seguridad social, hay que decir que el objeto de los mismos no es el crear un sistema unificado de prestaciones, sino que su objetivo es el de coordinar los distintos sistemas de seguridad social de los distintos estados que suscriban estos convenios. Y, por otro lado, solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de las respectivas legislaciones nacionales. Fundamentalmente, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores hayan prestado sus servicios en distintos estados, en distintos estados que hayan suscrito estos convenios multilaterales. Por lo tanto, el objetivo fundamental de estos convenios en materia de seguridad social es la coordinación de los sistemas de la seguridad social. Bien, hay que decir que todos estos convenios siguen el modelo de la OCDE y que se basan en los siguientes principios. Y estos principios sí que son importantes y los tienes que tener muy en cuenta. Y, sobre todo, diferenciarlos de los principios establecidos en el reglamento de la Unión Europea que mencionaremos anterior y posterior. Bien. ¿Cuáles son estos principios? El primero es el principio de territorialidad, es decir, se van a aplicar las normas nacionales del Estado donde se presten o se hayan prestado los servicios. El principio de igualdad, las normas se van a aplicar al extranjero en las mismas condiciones que se aplica al nacional. El tercer principio, que es un principio típico de todos los convenios internacionales, es el principio de reciprocidad, es decir, se conceden los beneficios de la seguridad social al extranjero si el país del cual es nacional los concede al nacional del país en cuya legislación se trata de aplicar. El principio de adquisición y mantenimiento de derechos. Cada Estado va a tener en cuenta los servicios prestados en los demás, en aquellos casos en los cuales los trabajadores hayan trabajado en varios Estados a la hora de computar los periodos necesarios para la adquisición y el mantenimiento del derecho al cobro de las prestaciones. Está claro, si un trabajador ha prestado servicios. Por ejemplo, en Francia y en España, y solicita una pensión de jubilación en España, en la medida que España tenga suscrito un convenio bilateral en materia de seguridad social con Francia, Si solicita esa pensión en España, a efectos del reconocimiento de la prestación y de la cuantificación del mismo, se tendrán en cuenta las cotizaciones que habrá realizado tanto en Francia como en España. Bien, consecuencia o derivación de este principio es el principio de ratatemporis, es decir, la carga de las prestaciones se va a distribuir entre los varios estados en proporción al tiempo trabajado en cada uno de ellos. Es decir, en el caso que comentaba, España le reconocerá el derecho a la pensión de jubilación teniendo en cuenta las cotizaciones. Las cotizaciones que se hayan realizado en Francia, pero el Estado español podrá reclamar al Estado francés la parte proporcional correspondiente al tiempo que haya trabajado en Francia ese trabajo. Está claro, principios importantes. Bien, pasamos ahora al derecho de la Unión Europea. En relación al derecho de la Unión Europea hay que distinguir... ...entre el derecho originario y el derecho derivado. El derecho originario, como sabéis, es el que tiene su base en los tratados de la UE, en concreto el tratado de funcionamiento de la Unión Europea en este caso. donde se establecen los principios de no discriminación por razón de nacionalidad entre los residentes nacionales de los distintos países y la libre circulación de trabajadores, que supone una doble garantía. En primer lugar, la garantía de la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cúrculo de los mismos. Esto está un poco relacionado con ese principio de los convenios bilaterales que mencionaba anteriormente, con el principio de adquisición y mantenimiento de derechos. Y la segunda garantía... sería la del pago de las prestaciones a las personas que residan en los estados miembros. Bien, dentro del derecho derivado es muy importante el Reglamento 883-2004. En este reglamento se establecen los siguientes principios. Son principios que son parecidos... a unos casi idénticos a los que hemos mencionado en relación a los convenios multi y bilaterales sobre seguridad social, pero distintos, distintos al menos en su denominación. Y esto es importante. A la hora de estudiar esto hay que tener muy clara la diferencia entre los principios. de esos convenios bilaterales que siguen el modelo de la OCDE y los principios establecidos en este reglamento comunitario, el Reglamento 883-2004. El primero es el de igualdad de trato. Es decir, las personas que residan en uno de los Estados miembros tienen los mismos derechos y obligaciones establecidas en la legislación de todo Estado miembro de la misma. Y hay más condiciones que los nacionales de este. Igualdad de trato entre todos los ciudadanos de la Unión Europea. En segundo lugar, la exportabilidad de las prestaciones. Es decir, las prestaciones de carácter contributivo no pueden ser objeto de reducción, de modificación, suspensión, etc. Por el mero hecho de que el beneficiario de esa prestación resida en otro Estado miembro. Es decir, si... Si... Si un francés, jubilado francés, cambia su residencia a España y percibe una pensión francesa, esa pensión francesa no va a ser... No puede ser objeto de ningún tipo de reducción, modificación, suspensión, etc. Obviamente, salvo las retenciones de carácter fiscal, pero ninguna de ellas basada por el mero hecho de que el beneficiario resida en... En tercer lugar, la no acumulación de prestaciones. Es decir, no cabe conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza que afecten a un mismo periodo de seguro obligatorio. En el caso que comentamos de una persona que ha trabajado en Francia y en España, lo que no va a poder hacer va a ser solicitar dos pensiones de jubilación distintas, una en Francia y otra en España, computando en cada una de ellas los periodos cotizados en el otro país. Es decir, solicitar una pensión de jubilación en España. Teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en España y en Francia, y otra pensión de jubilación en Francia, computando los periodos de cotización realizados en Francia y en España. El cuarto principio sería la totalización de periodos de cotización y periodos de residencia. Es decir, cuando un determinado país exija para poder... Cuando un país exija para poder tener derecho a las prestaciones un determinado periodo de cotización o de residencia, se tienen en cuenta los periodos cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de periodos cubiertos bajo la legislación del Estado que sea. Bien. Sería el equivalente al principio que mencionamos anteriormente en relación a los principios del modelo de la OCDE de adquisición y mantenimiento de derechos. Y el último de los principios es el de asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos, que es quizás el que ofrece mayores dificultades de comprensión. Bien. ¿Cómo opera este principio? Si el disfrute de las prestaciones produce unos determinados efectos jurídicos, estas disposiciones serán también de aplicación en el caso de prestaciones que hayan sido adquiridas con arreglo a la legislación de otro país. Por ejemplo, si en la ley del IRPF español se establece que las pensiones de... ...de invalidez absoluta están exentas de tributación en este impuesto, estas mismas normas que establecen para las pensiones de incapacidad permanente absoluta la exención en el impuesto de la renta a las personas físicas deberán de aplicarse... también a las prestaciones equivalentes adquiridas conforme a la legislación francesa. Es decir, si ese jubilado, no jubilado, sino esa persona a la cual se le ha declarado una incapacidad permanente absoluta en Francia, cambia su residencia a España y comienza a tributar en el IRPF español, pues bien, esa pensión que se le ha reconocido en Francia por una incapacidad permanente absoluta, equivalente a una incapacidad permanente absoluta en España, deberá estar también exenta de tributación en el IRPF. A eso es a lo que se refiere la asimilación de prestaciones, ingresos. Hechos y acontecimientos. Y como conclusión, y aspecto también importante, es que este reglamento comunitario no crea un sistema unificado de prestaciones. Es decir, no pretende unificar las prestaciones de los sistemas de la seguridad social de todos los países miembros de la Unión Europea, sino simplemente lo que busca es la coordinación de los... sistemas de la seguridad social. No unificar prestaciones, sino coordinar los sistemas. Bien. Y veamos ahora qué es lo que dice el derecho interno español. Bien. Bien, comencemos por los extranjeros no residentes, el derecho a la seguridad social o no comunitarios, perdón, el derecho a la seguridad social de los extranjeros no comunitarios. Y diferenciamos en primer lugar la modalidad contributiva de la no contributiva. En la modalidad contributiva, si estos extranjeros no comunitarios se encuentran en situación de residencia legal en España, en ese caso van a tener los mismos derechos que los reconocidos a los trabajadores españoles. Está claro, por lo tanto, extranjeros no comunitarios con situación legal, con situación de residencia legal en España. Si el trabajador no se encuentra en situación legal en España, hay que diferenciar las diferentes prestaciones, las diferentes contingencias. En lo que se refiere a las contingencias profesionales. Va a tener derecho a las prestaciones correspondientes. ¿Por qué? Porque así lo establece el convenio de la OIT número 19. El convenio número 19 de la OIT reconoce el derecho a las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales. A los trabajadores, aunque no tengan una residencia legal en España. Obviamente, siempre y cuando se trate de un extranjero que haya suscrito ese convenio internacional. Convenio internacional 19 de la OIT. Contingencias comunes. Y, en tercer lugar, no van a poder acceder a las prestaciones por desempleo. ¿Está claro? Bien. ¿Y qué pasa con la modalidad no contributiva? Los extranjeros no comunitarios van a poder acceder a las modalidades no contributivas. Bueno, pues depende de cuál sea... En caso de que tengan una residencia legal en España, van a poder acceder siempre y cuando esa residencia legal en España sea suficiente, tenga la suficiente duración como para poder acceder a esas prestaciones en las mismas condiciones que los españoles. Bien. Prestaciones no contributivas. Las prestaciones familiares. En el caso de las prestaciones familiares es suficiente con tener residencia legal en España. No hay falta acreditar ni un periodo mínimo de residencia, por lo cual si estos trabajadores extranjeros no comunitarios tienen residencia legal van a poder acceder a esas prestaciones. Si no tienen una residencia legal no van a poder hacerlo. Bien. En el caso de las prestaciones no contributivas de invalidez y de jubilación, pues en ese caso van a tener que acreditar no solamente una residencia legal en España, sino además una residencia legal en España de larga duración. ¿Por qué? Porque para acceder a estas prestaciones no contributivas a los españoles se les exige también una residencia. Residencia legal mínima en España. Y esa misma residencia mínima legal en España se les va a exigir a estos trabajadores no comunitarios. ¿Cuál es esta? Pues en el caso de la invalidez se les va a exigir como mínimo cinco años de residencia legal en España y en el caso de la pensión no contributiva de jubilación van a tener que acreditar diez años de residencia legal en España. ¿Está claro? Bien. Esto es lo más importante de esta lección segunda. Y pasamos a la lección tercera, donde se aborta el derecho constitucional de la seguridad social. En el artículo 41 se establece el derecho a las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social. En la medida que este artículo determina que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en los casos de desempleo. Para concluir, que la asistencia y las prestaciones complementarias. serán libres. Vamos a analizar este artículo. Fijaros que al inicio de esta exposición hablábamos de distintos sistemas de seguridad social. Sistemas de base profesional, en los cuales la cobertura se establecía en favor de aquellas personas trabajadoras o profesionales que cotizaban sus prestaciones económicas. Y a medida que habían cotizado al sistema, tenían derecho a unas prestaciones, dando lugar a una modalidad contributiva. En el caso del sistema español y que equivale a un sistema De base profesional. Y por otro lado, el modelo de seguridad social también tiene una base no contributiva, una modalidad no contributiva que mencionamos anteriormente en la medida que se da cobertura a todos los ciudadanos que o bien no han cotizado al sistema o bien no lo han hecho de forma suficiente, pero que se encuentre en un estado de necesidad a través de la modalidad no contributiva, modalidad no contributiva que es de base universal, es decir, extendida a todos los ciudadanos que se encuentren en un estado de necesidad. Por lo tanto, podemos decir que el modelo de seguridad social vigente es de base profesional que se materializa. A través de la modalidad contributiva y es de base universalista que se materializa a través de las prestaciones no contributivas. Por lo tanto, el modelo de seguridad social es dual en nuestro caso. A través de esas dos modalidades, la contributiva y la no contributiva. Fijaros cómo en la formulación de este artículo 41 se habla. De un sistema que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Este es el motivo por el cual se puede concluir que nuestro sistema de seguridad social, junto a un nivel contributivo o de base profesional, incluye también un nivel no contributivo de base universal. Se dice asimismo que la asistencia y las prestaciones complementarias sean libres. Esto significa que existe un tercer nivel de protección, que es el complementario, la asistencia complementaria, que es de carácter adicional. Es decir, además de esa modalidad contributiva y no contributiva. Podrá existir un sistema complementario, de carácter adicional. En segundo lugar, este sistema complementario dará cobertura a todas las personas incluidas en el sistema de la seguridad social. Y en tercer lugar, obviamente, que será de carácter voluntario. El aseguramiento en el sistema público es de carácter obligatorio. Sin embargo, en el sistema complementario es... ...es de carácter voluntario. Los principios sobre los que descansa el sistema de la seguridad social, en definitiva, son los siguientes. En primer lugar, una ordenación pública del sistema. Ordenación pública del sistema en la medida que las normas que lo regulan son normas jurídicas, de carácter público. Es un sistema que se gestiona por la administración pública y, en tercer lugar, que su financiación es pública. La universalidad de la cobertura, en la medida que es un sistema que aspira a que todos los ciudadanos acaben teniendo la cobertura del sistema, bien a través de la modalidad contributiva o bien a través de la modalidad no contributiva. En tercer lugar, la uniformidad de la protección, en la medida que la seguridad social tiene que tender a que todos los ciudadanos estén protegidos contra los mismos riesgos y con la misma intensidad. Bien, pasamos ahora a otro epígrafe importante dentro de este tema. El tema que es el de la distribución constitucional de competencias en materia de seguridad social. El apartado 17 del artículo 149.1 de la Constitución dispone que es competencia exclusiva del Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de las competencias que no son las mismas. Y que en materia de ejecución le puedan corresponder a las comunidades autónomas. Y por otro lado, el artículo 148.1 de la Constitución determina que las comunidades autónomas tienen competencia o pueden asumir competencia en materia de asistencia social. competencias por lo tanto del estado en materia de seguridad social dos materias, legislación básica y régimen económico desde el punto de vista formal el tribunal constitucional ya desde sus primeras sentencias vino a determinar que la legislación básica no hay que interpretarla en el término literal de que tiene que tratarse formalmente siempre de disposiciones de rango legal sino que son las cortes generales las que tienen la facultad de determinar qué es en concreto legislación básica y que esta legislación básica puede ser desarrollada posteriormente tanto por leyes ordinarias como por disposiciones reglamentarias. Y desde el punto de vista material, ¿qué es legislación básica? Pues es aquella que regula los criterios que se consideran que tienen que ser comunes a todo el estado aquellas materias que tienen que ser comunes como mínimo a todo el estado ¿Y cuáles son estas normas mínimas que se consideran comunes para todo el estado y que configura esta legislación básica? Pues son las que comprenden las materias siguientes en primer lugar la determinación del campo de aplicación del sistema es la determinación de quiénes son los beneficiarios de las prestaciones del sistema de la seguridad social cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones En segundo lugar, la acción protectora, es decir, la determinación de cuáles son las contingencias y las situaciones protegidas por el sistema. Y en tercer lugar, la configuración de lo que se domina la relación jurídica de la seguridad social, que comprende la inscripción de las empresas, afiliación altas y bajas de los trabajadores. Por lo tanto, competencia exclusiva en materia de legislación básica. Régimen jurídico, o régimen económico, perdón. En cuanto al régimen económico, y esto es muy importante, la competencia es exclusiva del Estado. Pero ojo, no solamente en lo que se refiere a la legislación, sino también a la ejecución. ¿Eh? Determina. En definitiva, comprende, por lo tanto, disposiciones legales, reglamentarias y cualquier norma referida a la ejecución de este régimen económico. Con esta competencia exclusiva del régimen económico a favor del Estado, ¿qué es lo que se trata de garantizar? Se trata de garantizar la unidad real del sistema de la seguridad social. No solamente la unidad normativa de su... ...regulación jurídica, ¿eh?, sino la unidad del sistema de la seguridad social. Y evitar que puedan existir distintas políticas territoriales en materia de seguridad social. en cada una de las comunidades autónomas. Bien, esto es lo más importante de este tema tercero. El tema cuatro trata sobre la gestión y administración de las prestaciones del sistema de la seguridad social. Entidades locales, gestoras de la seguridad social. El artículo 66 de la ley de seguridad social dispone que la administración y gestión de la seguridad social se efectuará bajo la dirección de los respectivos departamentos ministeriales, porque fundamentalmente hay dos ministerios afectados por la seguridad social con sujeción a los siguientes principios. Principio de simplicidad, racionalización, economía de costes y descentralización por las siguientes entidades gestoras. Esto es importante, identificar cada una de las entidades gestoras y cuáles son las funciones, cuáles son sus ámbitos de gestión y administración. El INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, es la entidad gestora encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social. salvo las gestionadas por el INSERSO, prestaciones económicas. El Instituto Nacional, lo que antes era el Instituto Nacional de la Salud, en salud que ahora se homina INGESA, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sería la entidad gestora encargada para la administración y gestión de los servicios sanitarios. Está claro, prestaciones económicas, INS, INGESA, servicios sanitarios. La tercera entidad gestora, el Instituto Nacional, lo que se llamaba el INS, que ahora es el INSERSO, que sería el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que se han encargado de la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación no convencionales. La tercera entidad gestora, el Instituto Nacional, lo que se llama el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, También hay que mencionar el Instituto Social de la Marina, que se ocupa de la gestión y administración del régimen especial de los trabajadores del mar. Esta es la configuración teórica. ¿Qué es lo que sucede en la práctica? Pues en la práctica es que actualmente se encuentran, transferidas a las comunidades autónomas, las competencias para la gestión de las prestaciones encomendadas anteriormente al INSERSO y al INSALUD. Por lo tanto, Cuando aquí se habla de la ingesa de las prestaciones sanitarias, en realidad quienes gestionan esas prestaciones sanitarias del sistema no es la ingesa, sino sería el servicio de salud de cada una de las comunidades autónomas. El caso de la comunidad autónoma del País Vasco sería, por ejemplo, Osaquidecha. También las prestaciones económicas del incerso han sido transferidas a las comunidades autónomas. Por lo tanto, son prestaciones económicas constituidas por las pensiones de invalidez y de jubilación no contributivas. Que son gestionadas por las comunidades autónomas y no por el incerso. Todo esto, hablamos de todas las comunidades autónomas, pero sin embargo no han sido transferidas a todas, salvo Ceuta y Melilla. En el caso de Ceuta y Melilla todavía es la administración central la que se ocupa de la gestión de estos servicios. Bien, después está el servicio público de empleados. Lo que en su momento fue el INE, ahora se llama Servicio Público de Empleo Estatal y que posiblemente dentro de poco pasará a denominarse Agencia Española de Empleo. Muy bien, esta no es una entidad gestora. Estas predicciones son importantes de cara al examen. No estamos ante una entidad gestora, sino ante un organismo autónomo que está dotado de personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado y que tiene por objeto, entre otras cuestiones, la de gestionar y controlar las prestaciones por desempleo. En su nivel contributivo como en el nivel asistencia. ¿Está claro? Bien. Aquí también ha habido una transferencia de algunas materias a las comunidades autónomas y así tenemos que las comunidades autónomas, a través de sus servicios públicos de empleo, en el caso de la comunidad autónoma vasca, a través del ANVIDE, tienen asumida la competencia para la intermediación laboral. ¿Está claro? Los servicios comunes. Dentro de los servicios comunes, el más importante, sin duda, es la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Por qué hablamos de servicios comunes? Porque son servicios que se prestan en común a las distintas entidades gestoras. Pues bien, aquí la más importante es la Tesorería General de la Seguridad Social. Este es el caso. El servicio común en el cual, por aplicación de los principios de solidaridad. financiera y de caja única, que es el que viene a fundamentar lo que decíamos antes, esa competencia exclusiva del Estado en relación al régimen económico de la seguridad social. Pues bien, en aplicación de esos principios, en la Tesorería General de la Seguridad Social se unifican todos los recursos financieros y a esta Tesorería General se le atribuye también la custodia de los fondos, valores, créditos, así como los servicios de recaudación. Son los encargados de recaudar los derechos, recaudar las cotizaciones al sistema de la seguridad social y de efectuar los pagos de las obligaciones del sistema. ¿Está claro? Por ejemplo, ante una situación de una incapacidad permanente absoluta o de una invalidez o ante una pensión de jubilación, quien reconoce el derecho a percibir esa prestación económica será el Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Quién paga? ¿Quién será? Pues será la Tesorería de la Seguridad Social. La medida que en ese servicio común de la Tesorería General de la Seguridad Social se encuentran constituidos como caja única el reconocimiento de los derechos y el pago de los valores. El reconocimiento de los derechos, es decir, la percepción de las cotizaciones y los pagos de las obligaciones del sistema. Y este servicio común, nada más, es el encargado de las funciones de inscripción de las empresas, de la afiliación y de la baja y alta de los trabajadores. Bueno, con esto concluimos la exposición de este tema 4. No hemos concluido los aspectos importantes. Me quedaría por abordar el epígrafe tercero sobre la colaboración en la gestión que corresponde a las mutuas colaboradoras y a las empresas. Es otro epígrafe también importante dentro de este tema cuarto. Pues con esto concluimos la exposición de esta sesión de tutoría y quedáis emplazados para la próxima que será dentro de 15 días y en la cual expondré los temas 5, 6 y 7 de seguridad. Sí. Y queda grabada la clase. Sí, sí. Muy bien. Pues muchas gracias y hasta dentro de 15 días. Gracias.