Hola, ¿qué tal? Buenas tardes. Buenas tardes en casa. ¿Qué tal? Bueno, hoy vamos a continuar con... Vamos a hablar hoy de los procesos matrimoniales. Los procesos matrimoniales o el derecho matrimonial, lo que vamos a ver hoy son todos aquellos procesos que regulan la nulidad, la separación y el divorcio mediante procesos judiciales. Estos procesos pueden ser de dos tipos, aunque vea mucho la ley, son dos tipos de procesos en materia de familia, que son los contenciosos y los demotocos. Contenciosos, con el conflicto o constituyente entre las partes y demotocos. No recuerdo, pues cuando vamos, están de acuerdo en llegar a algo consensual. ¿Consensuales o contenciosos? Muy bien. En estos tipos de procesos matrimoniales, la ley, cuando habla de los procesos contenciosos, viene a referirse a aquellos tipos de procedimientos en los que entre las partes no hay acuerdo. Obviamente, en la nulidad nunca hay acuerdo, por tanto, siempre la nulidad es contenciosa o cuando no haya acuerdo entre los cónyuges en un proceso de separación o de divorcio. En este caso, en los procesos matrimoniales contenciosos, el juez va a resolver esta controversia siempre tomando en interés lo que tengan amables. O sea, siempre va a valorar el interés común, el interés de ambas partes. Pero en el caso de que haya hijos menores, siempre se va a valorar el interés del menor. Hay varias sentencias en este sentido, donde, o esa mañana me he leído yo una, en la que se había estipulado una medida, que luego lo veremos, la simplificación de medidas, en las cuales la voz de custodia se la había quedado a la mujer porque se había llevado a cabo un proceso de separación. se ha ido a recibir a otra provincia, a Llanolid, a Madrid, por temas laborales. Entonces, cuando es un cambio de domicilio, un cambio de situación, un cambio de circunstancias que motive la multiplicación de una medida, en este caso una medida definitiva, se aprecia el interés del menor. Podríamos entender que es el interés del menor en cuanto va a provocar un cambio de colegio, un cambio de situación personal, un cambio de situación social, un cambio drástico en la vida del menor. Pero el tribunal entiende en este caso que prevalece el interés del puesto laboral. Ahí se entiende que lo que vamos a hablar hoy es de ámbito genérico. Luego habrá que ir caso por caso particular a la hora de hacer o ejercer la cohesión, a ver cuál o qué tipo de interés prima más. ¿El coño que A, el coño que B o el de menor? Cuando interviene, como ya digo, siempre va a prevalecer el interés del menor. Pero a veces, como en este caso, en esta última que ha decidido el Supremo, yo diré el número de sentencia, si me ha pedido, yo diré cuál. Aquí valora o prima más el interés del puesto de trabajo a lo que pueda entender el menor o el menor. Entonces, en el proceso de mutuo acuerdo, aquí no hay ningún problema, se siguen ese tipo de procedimientos cuando las partes están de acuerdo en poner fin a su vínculo matrimonial mediante la separación o el divorcio. Pero este procedimiento, los procedimientos consensuales o de mutuo acuerdo, lo que tiene además es que tiene que presentar una propuesta de convenio regulador. Porque si es consensual, tiene que relatar un documento, lo convenemos, los requisitos de ese documento, tiene que relatar un documento en el que las dos partes están de acuerdo y ese procedimiento. Es más rápido, que lo único que hace es ratificarse por separado en ese documento. Bien, pues ahora sí hemos visto una pequeña introducción al proceso matrimonial, pero vamos a ver en cuanto nos habla de sus disposiciones generales. Porque en ese tipo de procedimiento van a regir unas reglas generales que se van a aplicar a todos los procesos matrimoniales. Por ejemplo, la intervención del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, como ya sabéis, es un organismo que va a velar por el interés general y también por la legalidad. Por ello, debe de intervenir en ciertos procesos matrimoniales. En cierto, os adelanto, es cuando intervengan menores o discapacitados o comunidades judiciales de apoyo. Pero, en especial, tiene la obligación de intervenir en todos aquellos procesos de modificación de medidas de apoyo a personas con discapacidad, la anualidad matrimonial, la sustracción internacional de menores y la determinación e impugnación de la vida. Hay procedimientos matrimoniales en los que la intervención del Fiscal es, en todo caso, necesaria. En estos cuatro, medidas de apoyo, anualidad matrimonial, sustracción internacional de menores y determinación e impugnación de la filiación. En los restos de matrimoniales o, por ejemplo, divorcios y separaciones son interventar al Fiscal cuando en ese procedimiento intervengan menores o personas con discapacidad o comunidades. En cuanto a la representación y defensa de las partes, en estos procesos matrimoniales, las partes tienen que estar representadas por un procurador y también tienen que estar asistidas por un abogado, salvo que la defensa tenga que estar asumida por el Ministerio Fiscal. Por lo tanto, fuera de aquellos casos en que conforma la ley tengan que ser defendidos por el Ministerio Fiscal, las partes tienen que ser asistidas por abogado y por procurador. Un ejemplo sería el proceso de modificación, el proceso de medidas de apoyo, en el cual podría instarlo el Ministerio Fiscal. En ese caso, si lo insta el Ministerio Fiscal, esta persona a la que vamos a nombrar medidas de apoyo no necesitaría ni abogado ni procurador. ¿Qué se le nombraría? Un defensor judicial, ¿vale?, que puede ser una fundación cultural, etcétera. Pero no intervendría ni abogado ni procurador, ¿por qué? Porque la defensa de ese discapacitado la está ejecutando o ejerciendo el Ministerio Fiscal, ¿vale? También, por ejemplo, cuando se trata de una mediación notarial en la cual hay un divorcio en el que las partes van a ir al notario, en ese caso para un divorcio en el que no intervenga el Ministerio Fiscal, ¿vale?, entonces, en ese caso, la defensa de la defensa ni tampoco discapacitados los condos sexuales, un divorcio en condo sexual, en el que no intervenga ni personas con discapacidad con medidas de apoyo, tanto puede ser competente un legislador que tenga justicia para hacer la separación y divorcio como puede ser un notario. Pues bien, en el caso de que acudan a un notario, aquí solamente sería obligatorio el abogado. También, en el tema de si fuera consensual en el caso de que fuera una separación o divorcio consensual un mismo abogado puede ir para la 2PAR una misma organización puede estar usando la 2PAR en cambio en el momento en que se rompe ese comité regulador porque alguna de las 2PAR no esté de acuerdo con algún acoso a ese comité regulador es cuando el secretario o el juez exhorta a ambas partes para que puedan ir con abogados por separación, pero en principio la representación y defensa de la parte en estos procesos que vienen a regularse como he dicho en libros los de matrimonio, filiación, etc. en todos estos tipos de procedimientos el ministerio fiscal va a ser parte siempre y cuando él haya sido el promotor del asunto si él es el promotor del procedimiento ya no hará falta que te arreglan ni abogado ni propietario si no lo ha iniciado el fiscal obviamente sí que hará falta abogado otra de las cuestiones fundamentales es la indisponibilidad del objeto por lo que sale que tiene este tipo de procesos a diferencia de estos procesos civiles donde las partes pueden renunciar a sus derechos o bien a llegar a acuerdos en los procesos patrimoniales no se permite la renuncia ni el allanamiento ni la transacción no se permite por lo tanto el objeto es indisponible o no disponibilidad del objeto la regla general muchas veces en la que se ha escuchado en el cuartel anterior con la paga de los procedimientos en general digo que en civil en el 99% de los casos el objeto es disponible las partes pueden desistir en cambio en los procesos patrimoniales esto no puede suceder no se puede y además si se quiere desistir entonces es necesario el consentimiento del ministerio excepto en estos cuatro tipos de procedimientos por ejemplo cuando queramos declarar una medida de apoyo que consiste en una prudidad una discapacidad que es necesaria de medida de apoyo otra en los procesos de duridad mayoritaria por minoría de edad cuando el cónyuge contrajo la boda la minoría de edad ha alcanzado la mayoría de edad en los procesos de duridad por error o acción a miedo grave y en los de separación y divorcio obviamente las limitaciones en el desistimiento van encauzadas a temas que no tienen que ver con los menores por ejemplo si estamos en un proceso de divorcio en el que intervengan menores no podemos y el desistimiento necesita el consentimiento fiscal pero ¿para qué necesita el consentimiento fiscal? si estamos llegando a un acuerdo o a un desistimiento de algo que afecta a ese menor si afecta a ese menor necesita el consentimiento fiscal pero si yo estamos por ejemplo llegando a un acuerdo o desistir de la pretensión de que me quiero quedar con la vivienda eso si no afecta al menos si no es dinerario que afecte al menos no hay ningún problema y el fiscal no necesitaría producirse ¿vale? ¿he tenido alguna pregunta? vamos a firmar el prueba con la prueba el tribunal no está obligado el tribunal no está obligado a a hacer pruebas la conformidad de las partes sobre hechos que hayan podido pactar dentro del proceso que no le vincula la conformidad de las partes sobre los hechos que llegan ¿por qué? porque puede acordar o puede ordenar prueba de oficio especialmente cuando esa prueba afecta a menos y también puede prescindir de las normas generales de prueba de documentos y de documentos que las partes no consideran aquí el tribunal como en penal está vinculado digamos a la verdad material ¿no? y al interés del menor por tanto puede acordar prueba de su oficio aunque no haya sido solicitada por el tribunal en cuanto a la publicidad los tribunales mediante providencia pueden de oficio o en instancia de parte decidir que esa vista se celebre a puerta cerrada es decir sabemos que por regla general que dice la constitución que los protegimientos judiciales serán públicos pero luego dice salvo o con las excepciones que prevea la ley del protegimiento por tanto ahí habíamos en esa acción que el tribunal puede acordar por providencia que la vista se celebre a puerta cerrada ¿por qué? porque lo consideran necesario para protegerla de parte o la privacidad de los menores que estén involucrados y por último publicidad de la sentencia todas las resoluciones judiciales en materia matrimonial se han de comunicar de oficio a los registros civil y adquisición de parte a cualquier otro registro público un empresario que se haya divorciado y quiere incluir esa sentencia de divorcio en las distintas circunstancias esa inscripción la tiene que pedir que lo haga la paga el letrado va a mandar de oficio y de manera telemática esa sentencia al registro civil para que se inscriba pero si ha de inscribirse en cualquier otro registro público un registro de la propiedad un registro mercantil donde sea ¿vale? ahí habría que instarlo la parte que le interese ese registro bueno pues hasta aquí hemos visto todas las reglas comunes que afectan a todo este tipo de procedimientos y que también vimos en la clase pasada ¿vale? ¿alguna pregunta? ¿no? vamos ahora a la competencia quien tiene competencia objetiva y territorial para conocer de este tipo de procedimientos bien la competencia objetiva por alguna género va a atribuir a los juzgados de primera instancia los cuales van a ser los encargados de conocer toda esta materia de procesos matemáticos pero ojo si hubiera violencia de género entre el hombre hacia la mujer cónyuge o pareja asimilable ¿vale? pareja de hecho serán los competentes los juzgados de violencia de la mujer pero para que un juzgado de violencia sobre la mujer sea competente es necesario que una de las partes de ese procedimiento sea víctima de género víctima que sea la mujer o el pareja de hecho que la otra parte el hombre esté imputado por un acto de violencia de género o bien que existan procedimientos penales en curso por violencia de género como por ejemplo que se haya adoptado alguna orden de protección alguna vida cautelar por ejemplo manejamiento privación de pareja potestad etc ¿vale? todo eso en vía final por tanto la competencia la regla general es que va a ir al juzgado de violencia de género ya lo hemos visto en los actos de violencia de género el hombre contra la mujer ¿vale? la víctima sea una mujer que el abusor sea el cónyuge el pareja de hecho y que aunque no residan en común y además o también mejor dicho que se haya adoptado un procedimiento penal alguna medida de alejamiento policías de comunicación con la víctima etc ¿vale? si el juez considera que los hechos denunciados no constituyen violencia de género puede remitir el asunto al juzgado de administración competente esto para el caso de que hayamos dirigido la demanda ante el juzgado de violencia de la mujer y porque decimos que hay una una crisis de coacción de miedo o lo que sea entonces si el juzgado en primera instancia esto se utiliza causa de paz y esto en principio era una causa de discriminación en función del sexo ¿por qué? porque si en función del sexo de una mujer puede decidir si pone una demanda de divorcio en un juez de primera instancia o en un juzgado de la mujer quiere decir que una mujer por el hecho de serlo tiene potestad para cambiar al órgano del juiciamiento hace un año o dos años esto se modificó porque cuando le dice la ley si coge la ley de violencia en la ley del juiciamiento criminal dice conocerá con competencia exclusiva y excluyente sobre este material y podrá conocer en estos casos cuando dice la ley que puede conocer una demanda de filiación una demanda de divorcio una demanda de impunidad lo mismo que son los procesos especiales dentro de medidas de apoyo podría conocer una ley de violencia a la mujer ¿cuándo? cuando la víctima sea la mujer al hombre o bien existan procedimientos a una medida cautelar o no con la reforma que os comento y la cual dice que si el juez considera que los hechos justiciados no constituyen violencia de género no admitirá la demanda y la derivará la remitirá se inhibirá al jurado de familia en este caso palma o a lo que en primera instancia donde no existan los derechos ¿entendido? eso es importante más cosas en cuanto a la competencia territorial hay que distinguir según hablemos de procesos matrimoniales en general ¿vale? la demanda se tiene que presentar ante el al juzgado del lugar del domicilio conyugal pero esto va a variar digamos por lo principal esto va a variar en función de qué tipo de procedimiento matrimonial vamos a hay decir los coños que viven en distintas localidades entonces el demandante podría elegir entre el último domicilio común o el domicilio del demandante y si y si ninguna de esas opciones eh permiten asegurar cuál es el domicilio correcto entonces el demandante la puede interponer en el domicilio de su residencia aquí vemos por tanto eh como fuero principal en el lugar del domicilio conyugal en el caso de que residen los dos en el mismo domicilio pero cuando uno está en un sitio y el otro está en otro a elección del demandante será el del último domicilio del matrimonio o donde haya residido o donde sea residido el demandante son fueros comunes electivos porque porque los elige el demandante en función de la circunstancia en cambio cuando los eh esas personas no tengan un domicilio ni residencia fijo a elección del demandante también puede interponer la demanda en el lugar en el que se halle o en el de su última y si nada de esto funciona por lo tanto la puede interponer en el domicilio del demandante es decir en esos procedimientos de mutuo acuerdo el el procedimiento de separación o de divorcio en el caso de que hayan hijos menores o incapacitados o medias de apoyo será competente después de primera instancia del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los solicitantes es decir no me voy a arruinar más dependiendo del tipo del procedimiento si es conceptual o si es contentioso tiene tenemos que ver a qué juzgado por el territorio tenemos que presentar esa ley bueno en cuanto al procedimiento la ley establece como hemos adelantado dos tipos de procesos matrimoniales uno para solicitar lo contencioso que sería para solicitar la anulidad del matrimonio o el consensual cuando bueno el matrimonio condición bueno el contencioso nulidad siempre divorcio y separación cuando no hay acuerdo entre los padres y el consensual que solamente es divorcio o separación cuando hay un acuerdo en el procedimiento o la acción mejor dicho para pedir la anulidad lo hemos adelantado va a corresponder a los cónyuges como legitimados activos al diseo fiscal y a cualquier persona que tenga un interés legítimo sin embargo si la anulidad fuera la falta de edad sólo puede ser ejecutada por la menor de edad vale por el fiscal y por los padres tutores o guardadores y en cambio cuando llega a la mayoría de edad solamente la puede instar el contagiante mayor básicamente porque el matrimonio por edad va a validarse si la parte por ejemplo el contagiante menor cuando tiene la mayoría de edad eh insta la convalidación o no mejor dicho tiene un año para instar la acción de anulidad si no lo hace ese matrimonio quedaría convalidado y en los casos de error o acción o miedo grave solamente puede ejecutar la acción de anulidad el cónyuge que hubiera sufrido el bien salvo que haya transcurrido un año en cuanto también al matrimonio quedaría automáticamente convalidado en cambio en la en el procedimiento de separación y divorcio sólo están legitimados los ¿alguna pregunta? si habéis por ejemplo una diferencia que puede existir entre una anulidad y una separación y un divorcio ¿no? bueno vamos ahora al procedimiento de anulidad separación y divorcio que todos ellos serían contenidos ¿eh? la anulidad siempre separación y divorcio cuando no sean consensuales si no son consensuales son esta demanda se van a sustanciar conforme al artículo 770 de la ley dirige los trámites del juicio global pero con unas especialidades que os hablo por la supongo por ejemplo primero una justicia por la demanda debemos de presentar una justificación documentada esta documentación está documentada consiste en una certificación de la inscripción del matrimonio y en el caso de que haya hijos habidos en el matrimonio entonces una inscripción del nacimiento de hijos también y eso es importante cuando se están pidiendo medidas de carácter pecuniario también es conveniente que presentemos por la demanda bueno no es conveniente tenemos que presentar por la demanda aquellos documentos que acreditan nuestra capacidad para qué para poder pedirle a nuestro cónyuge que sufrague esa diferencia ¿no? si yo cobro 1500 euros y estoy pidiendo una compensatoria o estoy pidiendo unos alimentos a favor mío a favor de mi hijo tengo que decir al tribunal cuánto dinero tengo yo y cuánto dinero tiene la otra parte por lo tanto sería conveniente acceder a nominar declaraciones de renta cualquier información o cualquier documento que permita evaluar esa situación económica de los hijos por lo tanto justificación documental si no se aporta plazo para subsanar si no se subsana no se admite la demanda otra de las especialidades es la contestación a la demanda porque aquí el demandado tiene 20 días para contestar y puede presentar la recopilación esta demanda cuando se contesta se puede dirigir aunque a decir se puede dirigir contra otros demandados que no hayan sido demandados como tal en esta demanda y esto porque es porque esto es consecuencia lo pongo aquí del interés público que tutela este tipo de procesos el juez ha de retrasar al otro cónyuge y al ministerio fiscal si ese si ese intermediario es perfecto yo por ejemplo me quiero divorciar y pongo un divorcio contra mi mujer y pido alimentos para mis hijos menores aunque yo no haya mencionado mi demanda al ministerio fiscal se le va a dar al otro lado de mi demanda para que la compres ¿vale? como si yo digo me quiero divorciar de mi mujer y no digo quién es mi mujer como tengo que aportar una certificación de la descripción del matrimonio pues ya sabríamos quién es la mujer y por tanto el Estado podría dar traslado a la mujer de esa demanda para que la compres ¿vale? eh la especialidad que tiene con respecto al verbal pulmón y corriente u ordinario es que aquí son 20 días para contestar en el verbal u ordinario 10 días otra de las especialidades es la reconvención si en los verbales ordinales de 1950 sólo cabe reconvención en aquellos procesos que finalizaba esa juzgada aquí cabe la reconvención pero ajustada a estos cuatro líneas no más cuando se funde la reconvención en alguna de las causas que den lugar a esa nulidad del matrimonio cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el dimorfo cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda separación y cuando el cónyuge demandado pretenda que se adopte la como medida definitiva alguna de las medidas que el tribunal no deba de pronunciarse de oficio y que obviamente no hayan sido solicitadas en la ley la 309 en sí no son las por ejemplo puede ser que de oficio sobre la revocación de poderes y mucho matrimonial si aunque no lo haya pedido la revocación de poderes no puedes promover que el tribunal pronuncie sobre eso porque el tribunal tiene la obligación de pronunciarse sobre esa medida cuando podría sobre las que no hay por ejemplo aquí le va a corresponder la vivienda actual aquí le va a corresponder la guardia custodia ahí sí que cabría convenir sobre alguna de esas para que el colegio yo por ejemplo me divorcio y pido quedarme con la con la vivienda y mi mujer me conviene diciendo que bueno que también diga con qué se tiene cosas que nos hayan pedido y que el tribunal no tenga el deber de pronunciarse sobre las la convivencia fijaos que todas las causas que dan lugar a la convención son causas que va a variar los efectos de la resolución que tiene por eso he dicho antes qué diferencia hay entre una nulidad entre una separación y un divorcio fijaos que cuando se funde en alguna de las causas que da lugar a la nulidad vale sí que va a caber la convivencia porque la nulidad va a producir unos efectos extum desde entonces desde el momento en que se creó el matrimonio por tanto de admitirse una sentencia sobre la nulidad esto viene a traducirse como si nunca hubiera existido ese matrimonio no ha cumplido ningún tipo de efecto porque la sentencia que se pregunta sobre la nulidad se va a retraer a los al momento de su deterioración diciendo que no ha existido nunca ese matrimonio por tanto si mi mujer y yo nos estamos divorciando perdón queremos una demanda de nulidad matrimonial concede la nulidad matrimonial y yo fallezco mi mujer no tendría nunca derecho a ningún tipo de pensión por mi padre no entiendo bien la pregunta entonces si el demandado no conviene no puede solicitar nada durante el juicio evaluar claro el demandado si estamos dentro del contencioso en el contencioso aquí A pide unas cosas y B pide otra por ejemplo A pide guardia y custodia deber de por ejemplo guardia y custodia quedarse con la vivienda ventaja nula de la guardia y custodia una pensión de alimentos una pensión compensatoria fijaos en el 110 109 108 y 109 del código civil viene ese tipo de venta esas puede que no de acuerdo la otra parte yo quiero desde el inicio los fines de semana no no que diga la mujer no tú lo vas a tener en fines alternos aquí el tribunal se tiene que pronunciar aquí eso dejó al padre los fines de semana o como dice la madre fines de semana alternos aquí estamos pidiendo no hace falta convenir en este caso porque los dos queremos la nulidad y hemos puesto una demanda de nulidad pero si yo pongo una demanda de nulidad y mi mujer no quiere que el matrimonio sea nulo quiere que el matrimonio se disuelva por divorcio ahí tendrá que reconvenir porque no sólo unos efectos una sentencia de nulidad que una sentencia de divorcio me entendéis vale bueno porque una nulidad conlleva a que nunca se ha celebrado matrimonio y por lo tanto no da derecho a ningún tipo de pensión entre comillas porque si la otra persona ha sido engañada puede tener derecho a una indemnización que no es lo mismo que pensión si yo me caso con A y luego me caso con B el matrimonio con B es nulo de pleno derecho entonces B tiene derecho a algún tipo de pensión a ninguna porque la nulidad no conlleva pensión y tiene derecho a una indemnización claro que tiene derecho a indemnización dependerá si ella se ha casado conmigo de buena o de mala fe como lo sabemos muy sencillo B sabía que ella estaba casada con A ella no sabía que estaba casada yo antes con A entonces es de buena fe y tendría derecho a mi indemnización aquello del padre y que ocurre una gente que yo he tenido hijos pues que esos hijos tienen matrimonio nulo los hijos no son nulos los hijos van a tener los mismos derechos que los que yo pueda tener con A entendido por eso es importante en esa reconvención tal que divorcio igual mi mujer dice no yo no quiero divorcio quiero una separación o quiero la novedad va a depender del defecto que quiera tener esa gente vale bien otro de los de las especialidades de este procedimiento es la presencia procesal de las partes en la lista porque a diferencia de lo que ocurre en los declarativos ordinarios de la justicia del mal allí en la justicia ordinaria la justicia del mal tiene aquí el abogado siempre y o va el procurador o va la parte entre ellos dos se pueden turnar o va uno o va el otro no el abogado siempre y el cliente y su procurador o va uno o va el otro en cambio en los de familia es obligatorio que vaya obligatorio abogado y el cliente que quiere ir el procurador va y que no quiere ir no va pero el abogado y el cliente es obligatorio que esté y en cuanto a la práctica de la prueba las pruebas que no normalmente la prueba debe practicarse en el acto bueno pues aquí si alguna prueba no se puede practicar en el acto el tribunal puede señalar que se practique en otro plazo que no puede ser superior a más de 30 años vale y donde esté plato el tribunal lo que puede hacer es acordar de oficio todas aquellas pruebas que estén necesarias para comprobar la concurrencia de los hechos y las circunstancias que vienen existidas por el procurador lo que hemos dicho antes la prueba otra cuestión muy importante es la escucha a los hijos hay que escuchar a los hijos si en todo caso si tienen más de 12 años y si son menores de 12 años a juicio del tribunal los escuchará o no dependiendo si esos niños tienen juicio suficiente capacidad capacidad, ¿entendido? Por lo tanto, en un proceso antimonial de divorcio, si hay niños menores, obviamente de dos o tres años no se los va a escuchar. Pero con 11 años, con 10 años, es posible que el Tribunal de Justicia les oiga si entiende que tiene suficiente acudición. Pero cuando tengan más de 12, obligatoriamente el Tribunal tiene que escuchar. Estas son las especialidades que estamos viendo dentro del proceso contencioso matrimonial. Recordar la actividad, la separación cuando es contenciosa y el divorcio cuando es contencioso. En cualquier momento del proceso llegamos a la transformación, es decir, que un proceso contencioso se puede transformar a un proceso de mutuo amor. ¿Ya? Pasamos del artículo 770 al artículo 777, que es un concepto igual. Pero solamente podemos pasar a ese artículo cuando estemos debatiendo en un contencioso el divorcio y la separación. Porque la nulidad siempre va a ser contenciosa. Siempre. ¿Ya? No hagáis como muchos abogados, ¿eh?, que están en un proceso de nulidad matrimonial y piden que la transformación del procedimiento porque ha llegado ahora. No. La nulidad no se transforma en contencioso. Si fuese una de divorcio o una de separación, sí que se puede pasar o transformar a uno contencioso. De la misma manera que las partes pueden, como un acuerdo, llegar a solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. El artículo 198, el plazo máximo que puede estar sucediendo un asunto, son, si no me acuerdo mal, 60 días, ¿verdad? Creo que son dos meses, 60 días. Bien, pues las partes pueden solicitar la suspensión siempre que no perjudique al interés general. Así es, que son 60. Y ya por último la sentencia. El juez va a resolver sobre la nulidad, va a resolver también sobre la separación o del divorcio y adoptará ahí las medidas definitivas que estime necesarias. Esto lo veremos al final, que son las medidas definitivas. ¿Alguna pregunta? Bien, el segundo proceso es más fácil. Es el proceso de, fijaos, de separación y de divorcio de mutuo acuerdo. Aquí no entra la nulidad. En ese caso, la presentación de la demanda es lo mismo, ¿vale? Es lo mismo que hemos visto antes. La documental tenemos que aportar, el certificado de matrimonio de niños y abuelos, el certificado de nacimiento, que pedimos medidas de... que estamos acordando medidas económicas que afectan al menor. Pues habrá que ver cómo todo esto rige el interés del menor. Veremos en las declaraciones de renta. O en las nóminas, o en cualquier documental que acredite su capacidad económica, si lo que se está pidiendo es lógico o no es lógico. Porque yo puedo estar de acuerdo en darle a mi niño 100 euros de cuota mensual, mi mujer, decir, perfecto, prefiero pedir 100 euros, podría irse cobrando 10.000 euros al mes, ojalá, pero bueno, 10.000 euros al mes, y la figura, no, no, no le vas a dar fiel, le vas a dar cliente. ¿Entendido? Porque siempre va a valorar el interés del menor. ¿Por qué? Lo que hemos dicho antes, porque el tribunal no está condicionado o no está vinculado por lo que mi mujer y yo podamos pactar, ¿vale?, en favor de nuestros hijos. Ahora, ¿qué? ¿Mi mujer quiere renunciar a la pensión de alimento? Perfecto, ahí no se va a meter al tribunal, ¿eh?, porque no afecta al niño, afecta al pobre. O a las mesas, la pensión compensatoria tanto la puede pedir el hombre, el padre, el padre, el padre, el padre, el padre, el padre, el hombre, como la mujer, aquel que se vea discriminado en el sentido no literal de la palabra, aquel que se vea desfavorecido por la situación de destrucción del discurso matrimonial. Es decir, mi mujer puede ser ministra y está cobrando 200.000 euros al año, y yo funcionario cobrando 1.500, y yo de estar reunido con el ministro, con el político, esperando un estatus de vida muy cómodo, esa disolución del vínculo provoca una desigualdad en los códigos, en lo que a mí me habilitaría a pedirle a mi cónyuge una compensa. Bien, en cuanto a la postulación defensa, los cónyuges pueden parecer de una sola defensa y representación, ¿vale? Uno, o sea, un abogado y un procurador para los dos. Pero, ojo, si alguno de los pactos, como en el debuto acuerdo, ya he dicho, que junto con esa documental ha de aportarse una propuesta del convenio regulador, si alguno de los dos no se pone de acuerdo sobre alguna cosa de ese convenio regulador, entonces el tribunal requerirá a través del letrador, requerirá las partes para que en un plato de cinco días manifiesten si quieren continuar con esa defensa y representación única o posiblemente no. Si quieren, litigar cada uno con su propia defensa y representación. Imaginémonos que en este caso de divorcio, mi mujer y yo hemos un abogado común que lo ha puesto ella. Y cuando vamos a hacer la ratificación para veremos ese convenio, me lo leo y digo, si aquí pone que el niño se queda siempre contigo, que la casa es la que hagas tú, que tenemos que pagar ochocientos días de compensatoria. Yo estoy de acuerdo con esas cláusulas. Entonces, me dio aquí un acuerdo. Si está de acuerdo, o dos cosas, o cambia de abogado, continúa con él. Entonces, deja de ser consensual y se transformaría a contencioso porque ya no estamos de acuerdo en eso. Bien, pues aquí lo que hemos dicho, la iniciación, y si pasa a contencioso, pues entonces tendríamos que litigar conforme al convenio regulador. No, si pasa a contencioso, ya no sería, no, ya no puede ser el mismo. Cada uno tiene que litigar con el suyo en el convenio. Más que nada por el, más que nada por la incompatibilidad que tienen los abogados de llevar a ambos cóndujes porque el secreto profesional estaría vulnerándose. Así, yo te estoy defendiendo aquí. Y luego, defiendo a tu cónyuge, le puedo contar lo tuyo o le puedo contar lo de él. Se vulneraría el secreto profesional. Bien, luego, una vez que se ha presentado la demanda con la documental necesaria y el convenio regulador, viene la ratificación de los cónyuges. Es decir, como no estamos de acuerdo, o conflicto de intereses, perfectamente. Muy bien. Entonces, en este, en este caso, en este caso, en este caso, en este caso, en este caso, en este caso, en este caso, cuando se ha presentado el convenio regulador, las partes se han de ratificar por sepa. Si esta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, entonces, como he dicho, el secretario acuerda el inmediato archivo de actuaciones y ya los cónyuges deberán de promover la separación o el divorcio de manera contentiosa conforme al 7267. ¿Vale? No es que se transforme como el otro. Sino que ese se activa y hay que empezar otro. Luego, nos habla de una eventual subsanación en el caso de que se ratifique por ambos cónyuges la solicitud. Y si la documental que se aporta es insuficiente, pues el tribunal concede un plazo de 10 días a las partes para que se complete eso, esas deficiencias que han sido. Y por último, la sentencia. La sentencia, una vez ratificado el convenio, inmediatamente ratificado el convenio, se editará sentencia. Sentencia que va a ser copia y pega del convenio regulador. Copia y pega. Porque si los dos están de acuerdo, lo que va acordado después, nada más y nada menos, que es lo que esté en el convenio. Siempre y cuando los cónyuges consideren bueno y favorable a los intereses de los cónyuges, y si hay menores, al interés del convenio. Por ello, la sentencia que deniega la separación y el divorcio, que puede existir, una sentencia que deniegue esta separación y ese divorcio, como el auto que acuerda alguna medida distinta de la que hayan convenido, van a ser apredable por los cónyuges. Y solo el fiscal está legitimado para recurrir la sentencia, o el auto, sobre todo lo solicitado por los cónyuges en interés de los hijos menores. Si la sentencia del tribunal dice que no se puede conceder el divorcio, ¿por qué no reúne los requisitos que establece el convenio de divorcio? Sí que se puede denominar. Claro, en el caso del divorcio, lo normal es que para divorciarte tengan que haber pasado seis meses desde que te casaste. Pero ese plazo no es necesario cuando hay peligro para la vida o para la integridad de cualquiera de los cónyuges. Imagínate que te has casado y los motivos del divorcio del día siguiente es porque te has enamorado de otro hombre, o te esperas seis meses. Es decir, tendrías eso es lo que se hace. Incompatibilidad de carácter, que hace muy difícil la convivencia, y esto lo que posibilita es que no tengas que esperar esos seis meses. Pero el código civil es claro. El código civil es claro en ese sentido. Si no lo hay, el directo dice para poder divorciarse un período mínimo de matrimonio, y si no, por lo malo son seis meses. Salvo... que haya peligro para la vida, para integrar física o mental de cualquiera de los dos. Bien, pues lo dejamos aquí. La semana que viene, bueno, nos quedan simplemente las medidas provisionales. Eso sí que la quiero ver. Y entonces la próxima semana, el mutuo acuerdo. Bueno, sí, me da tiempo a hablar algo del mutuo acuerdo. Mira, el divorcio de mutuo acuerdo o separación de mutuo acuerdo, creo que lo he dicho en el artículo, pero bueno, va adelante. Tanto lo puede conocer un letrado de la justicia, o sea, pongo un mes de por la demanda en el apartado, pero que lo va a resolver nuestro juez. Va a ser el letrado de la justicia. O también la podemos interponer ante un notario. Entonces, pero siempre y cuando se... Que sea consensual y no intervengan menores o personas con negras ya. En el caso de que vayamos a un notario, obviamente el divorcio se formalizaría en escritura notarial y aquí, también lo he dicho al principio, sería obligatoria únicamente la presencia del abogado. Ya me ahorraría el tema del procurador, que eso me tiene que pagar al notario, ¿vale? Bien, pues entonces vamos a dejarlo aquí ya. Y nos vemos la próxima semana con las medidas provisionales y con el nuevo tema que hemos hablado. Claro, es bien. ¿Es necesario esperar si necesita divorciarse? Según el Código Civil, sí, hay que esperar. Excepto que en esa demanda se argumente en el que los cónyuges no pueden vivir juntos por incompatibilidad de caracteres o por peligro grave para la vida, o la identidad física de cualquiera, ¿vale? El artículo del Código Civil, os lo digo ahora. O son seis meses o son tres meses, pero a ver. En el artículo 14... No, esto se lo he hecho foral. Creo que son tres meses, ¿eh? Tres, a ver. ¿Tres o seis meses? Me parece que son tres meses. Tres meses. Tres meses, correcto, tres meses, ¿eh? Seis meses son otras cosas. Son tres meses, por tanto, hay que esperar tres meses para usar la demanda de divorcio, salvo que lo argumentemos en ese sentido. Bien, pues lo dejamos aquí entonces. Nos vemos la próxima semana. La tutoría... Creo que no hay cambio. Seguimos con la tutoría. A ver, vamos a comprobarlo. La próxima es el día 6 de marzo. Sí, el 6 y el 11. 81, ¿vale? Debe ser 81, tres meses. Pero bueno, el 81 está hablando de la separación. El divorcio es el 85. Es cuando concurran los requisitos del artículo 81. Tres veces, ¿vale? Bien, pues nada, nos dejamos aquí y nos vemos la próxima semana. Muchas gracias por vuestra atención y hasta la próxima. ¡Bo!