Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. ¿Cómo estamos? Bien, vamos a continuar hoy, vamos a hablar de las crisis matrimoniales. El tema que tenemos para hoy, un momento que voy al plan tutorial, si no, por lo más, este es el tema que teníamos que explicar. Exacto, hoy día 27 nos toca las crisis matrimoniales. Bueno, pues aquí os he puesto una presentación para que podáis ver qué son las crisis matrimoniales. Ya sabemos, el matrimonio es una institución que lo que implica, como tal, implica un compromiso legal y personal entre dos personas, pero detenida. Y este detenido va a dar lugar a lo que conocemos como crisis matrimonial. Y esas crisis pueden derivar en tres escenarios legales, pero distintos. Lo que es la nulidad, lo que es una separación y lo que es un divorcio. Si esa crisis provoca una nulidad, entonces el matrimonio es como si nunca hubiera existido. ¿Vale? Es decir, que se conlleva con unos efectos extum, desde entonces, unos efectos retroactivos. El matrimonio nunca existe. En cambio, si hay una separación, los cónyuges van a dejar de convivir. Pero, ojo con esto, que el matrimonio sigue existiendo en el momento. Y si hay un divorcio, aquí se disuade. El matrimonio define. Cada uno de estos supuestos tiene características y, como no, efectos diferentes. Por lo que es importante analizar cada uno de ellos. En este sentido, vamos a hablar ahora de la nulidad matrimonial. La nulidad matrimonial es el supuesto de máxima inestabilidad. La nulidad matrimonial es el supuesto de máxima eficacia dentro de la relación, dentro de esta relación de crisis, ¿no? De crisis matrimonial. Por lo tanto, recordemos una cosa para que nos sirva de base de cara a los tres tipos de crisis que nos vamos a tener. Hemos dicho que es una crisis matrimonial cualquier situación en la que el matrimonio no se puede hacer. Pues deja de funcionar como una unidad de convivencia. Ya sea por pelea del afecto, ya sea por infidelidades, ya sea por problemas de comunicación, incompatibilidad de caracteres o por riesgo de personas, ¿no? Riesgo de la infidelidad física o psíquica mental de los hombres. Por lo tanto, el matrimonio es una crisis matrimonial. No todas las crisis van a terminar en divorcio. Algunas parejas pueden lograr superar esos problemas de convivencia mediante terapia, mediante acuerdo, pero hay otras que cuando la crisis es reversible el ordenamiento político ofrece exasustos. La nulidad es la situación en la que el matrimonio es declarado inválido porque existe un problema que se considera que nunca existió legalmente ese matrimonio, ya que se celebró con una causa de nulidad. ¿Qué efectos tendría esta nulidad? Porque, cuando un matrimonio es declarado inválido la sentencia tiene un efecto reputativo extruso desde entonces, es decir, que se considera que este matrimonio nunca existió. existir. Y esto, ojo, porque a veces estos matrimonios, como ahora veremos, se pueden convalidar. En algunos casos el matrimonio puede validarse si se subsana el vicio que conllevaba la nulidad antes de que se declare la nulidad. Las causas que dan lugar a la nulidad del matrimonio, las vamos a encontrar en el artículo 73, y es, por ejemplo, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial. Que falta el consentimiento de alguno de los cónyuges, bien porque ese cónyuge no consintió ni evidente. Ejemplo de matrimonios fortales. Otro tipo de, o por ejemplo, los que están ligados por vínculo matrimonial. Todos estos son matrimonios nulos. Impedimentos sin haberse llevado a cabo. Son matrimonios putativos. Un matrimonio que se celebra entre menores de edad y emancipados es nulo. Pero puede llegar a convalidarse en un momento dado si cuando llegan a la mayoría de edad, ninguno de ellos promueve la nulidad. Obviamente mientras el matrimonio es nulo, mientras el matrimonio es entre menores de edad y persiste con mayoría de edad hasta que sea emancipado, en ese caso, solamente, mejor dicho, mientras que el matrimonio puede ser declarado nulo, por esa circunstancia, tanto el meser fiscado como los padres, tutores o guardadores legales pueden instar la acción de nulidad. Pero una vez que estos menores llegan a la mayoría de edad o se han emancipado, solamente ese cónyuge mayor de edad podrá instar la nulidad. También porque hayan impedimentos legales, por ejemplo, matrimonios, como digo, matrimonios entre familiares directos o menores de edad se dispensan, un menor de edad no se puede eh al menor de edad para para el caso de gente que está eh emancipado pero en el caso de pariente por consanguilidad o adopción ojo los colaterales si hasta tercer grado admite dispensa o el matrimonio por impedimento de crimen también admite dispensas, es decir, yo me caso con mis eh por ejemplo mi sobrino eh mi sobrina de tercer grado, en el primer grado sería mi madre, segundo grado mi hermana y tercer grado mi sobrina. En este en este caso como es un colateral de tercer grado no me va a dar un poder de casar con mi sobrina. Ahora bien, ¿puedo obtener dispensa? Sí, si me caso antes de tener la dispensa matrimonio que consiga la dispensa matrimonio compañero. ¿Entendido? Y si me caso después de haber obtenido dispensa pues no hay ningún tipo de matrimonio. ¿Alguna pregunta? Eh cuando hay defectos de forma eh de que no se han respetado los centros legales para aceptación del matrimonio o bien porque haya un error en la persona, un error en el cónyuge que se casó con otra creyente que era otra persona por tanto se ha casado por engaño o se ha casado por error eso también conlleva un vicio de consentimiento que le había lugar a una también como no el matrimonio celebrado con coacción o con miedo grave. matrimonio cuando se obliga a uno a contraer matrimonio con otro bajo amenaza o bajo solamente este cónyuge coaccionado sería ilimitado para instar la acción judicial de un defecto de forma vamos a ver por ejemplo cuando hablamos de un defecto de forma ¿qué es un defecto de forma? Pues que el matrimonio debe de cumplir con cierta formalidad legal ya observa si esta formalidad legal no se cumple el matrimonio puede ser declarado caso pues un defecto de forma muy clarificado es cuando te casa el vecino del frente es decir aquí si no te casa un juez o un notario o un eh el secretario del registro civil en este caso ya dos jueces que casa ese no es el secretario ya no te puede casar un juez de paz ya sabemos que esto ya ha cambiado entonces si no te casa un letrado de justicia una o un notario o un diplomático pues esto es un matrimonio que adolece del defecto de forma en cuanto a la ausencia de consentimiento otra cosita importante es que este consentimiento tiene que ser libre eh el que lo presta tiene que saber a qué se obliga es decir tiene que ser consciente y además tiene que ser un consentimiento voluntario si falta el consentimiento voluntario es que ha habido una moción y por tanto estamos otra vez ante el matrimonio nulo otro supuesto de falta de consentimiento es la simulación ¿vale? uno de los códigos es cuando se casa sin intención privada de vivir en matrimonio por ejemplo papele eh aquí habría un fraude de ley una simulación de matrimonio que además de la acción penal correspondiente da lugar a la novedad matrimonial los impedimentos matrimoniales que también hemos hablado antes son circunstancias que hacen que de concurrir una persona hagan que no puedan casarse y si se casan con él todo el día hay ejemplos de impedimentos matrimoniales en los que se permite una dispensa como es el caso del impedimento de crimen el que casarte con el asesino por ejemplo de mujer o eh también el otro impedimento es el que tendrá dolor en colágeno eso se puede dispensar y volviendo después a casa a la convalidación del matrimonio nulo la regla general es que eh la novedad matrimonial va a permitir que determinados matrimonios nulos sean susceptibles de convalidación como hemos dicho los que están celebrados bajo impedimento dispensable tanto a dispensas como la convocación tiene efecto autoactivo a la fecha que se terminó el matrimonio y al llegar a la mayoría de edad solo puede ejecutar la acción de nulidad el contagio vale alguna pregunta hasta aquí eso es importante el tema de el tema de que estamos comentando sobre sobre la convalidación y demás es importante porque a veces cuando algún una persona se casa creyendo creyendo que está eh obrando de una manera correcta puede ser que esté cometiendo un acto eh nulo por tanto la anulidad matrimonial viene a ser un proceso legal que va a anular el matrimonio desde su origen eso que tenemos que entender en el punto y al anular el matrimonio desde su origen lo que a diferenciarlo de la separación idéntico existen distintas causas de nulidad como lo hemos visto con defectos de forma la falta de conseguimiento o por impedimentos legales sin embargo en algunos casos como hemos visto aquí estos motivos de nulidad pueden compararse bien alguna alguna pregunta bueno bueno todos lo hemos dicho no lo voy a comentar por si a uno le interesa la acción de nulidad cuando un matrimonio es nulo por alguna de las causas que hemos visto eh todo esto lo vemos en el artículo 73 porque estaba acusado de la convalidación que es lo que está por aquí pues esta acción de nulidad es necesario que el tribunal lo declare mediante una sentencia presentaremos la demanda trasladada con los correspondientes y obtendremos la demanda para el tratado correspondiente digamos, una sentencia que declare esa anulidad matrimonial. ¿Quién puede solicitar la anulidad matrimonial? Los cónyuges, cuando los cónyuges, el Ministerio Fiscal o también cualquier persona que tenga interés legítimo. Recordad las diferencias que os he dicho. El plazo, importante, no hay un plazo directo o establecido para plantear la anulidad. ¿Por qué? Porque se acoge al concepto de imprescindibilidad. Como es algo que el reglamento no quiere, no establece plazos para ejercerlo. También las actividades de anulabilidad, perdón, ya sabemos que son cuatro años. Una acción, un acto anulable, cuando vemos los contratos en el año 4 meses, un acto anulable tiene un plazo para detenerlo de cuatro años. En cambio, un acto que es inútil, también los contratos del Ministerio del Consumimiento, no había un plazo de selección. ¿Por qué? Porque se acoge a la regla de la imprescindibilidad. En algunos supuestos, el Código Civil sí que establece un plazo máximo para soltar la anulidad. Por ejemplo, en el tema de la minuidad de edad, cuando los menores, como he comentado, cuando los menores se casan sin estar emancipados, tienen el plazo de un año y adquieren el plazo de un año. Es decir, la mayoría de edad para instar solo ellos la anulidad. O también un año en el caso de que esa anulidad se base en error o acción o miedo claro. Solo el cónyuge afectado a la anulidad puede instarlo y para lo cual también tiene que ir. El fiscal va a intervenir en estos procedimientos pues según el artículo 649 de la ley de justicia civil siempre debe haber un plazo de un año. El fiscal debe participar en los casos de anulidad matrimonial aunque no haya promovido el alcalde. O actúa como promotor de ella si la interpone el fiscal o bien actuará en defensa de la legalidad si la ha impuesto un abogado y un procurador. Si me preguntáis por qué es obligatorio que el fiscal intervenga, pues porque el matrimonio es una institución de intervención. Es un interés público, como ya vimos en la primera clase. Y por ello, como es una institución de interés público, el Estado tiene que asegurarse de que las sentencias de anulidad no se cumplen de manera fraudulenta o sin justificación. ¿Entendido? Pues vamos ahora al matrimonio putativo. ¿Qué es el matrimonio putativo? El matrimonio putativo es una creación del derecho canónico, en el impedimento de parentes, que es una figura jurídica que protege a las personas que han contraído matrimonio de buena fe y también va a proteger a los hijos de ese matrimonio, aunque más tarde se descubra que ese matrimonio era cierto. Si en un origen se refería exclusivamente al impedimento de parentesco, hoy en día se extiende esta creación a esa calificación de matrimonio putativo a cualquier tipo de matrimonio que esté viciado en el tribunal. ¿Qué significa, por ejemplo, que significa putativo? Pues putativo se refiere o su etimología, la palabra viene del latín, es lo que significa su poder. Por ello, el matrimonio putativo es aquel que parecía válido pero que luego se le convirtió. Por ejemplo, si Ana y Pedro se casan creyendo que todo es legal, pero años después descubren que Pedro estaba casado en otro país, su matrimonio es nulo. Pero aquí Ana ¿cómo ha actuado? ¿De buena fe o de mala fe? Pues se actuó de buena fe. Los efectos del matrimonio putativo es que el matrimonio se mantendría como también los derechos de los hijos. Si ha actuado de mala fe, ese matrimonio es nulo. Y por lo menos el matrimonio es nulo de todas todas porque en España no se permite la ligada de acuerdo a la ley personal y a la ley nacional de los contadinos, no se permite. Pero eso no afecta a los derechos que hayan contenido los hijos habidos en ese matrimonio. ¿Qué requisitos se exigirían para apreciar la buena fe de los cónyuges? Pues significa que al menos uno de ellos, uno de esos cónyuges no sabía que el matrimonio era invalido. Esta existencia de un matrimonio formalmente válido significaría que ese matrimonio ha debido de celebrarse siguiendo las normas legales. Y no sería un matrimonio putativo si una pareja solo convive sin casarse, etc. No se aplica la regla del matrimonio putativo porque básicamente es un camino de un matrimonio general. ¿Qué efectos produciría el matrimonio putativo? Básicamente que con respecto de los hijos lo apagé, los hijos pueden hacer valer frente a sus progenitores todos los derechos derivados de la filiación y de la herencia, también apellidos, patria por estatus, alimentos, derechos accesorios... Cualquier derecho lo puede hacer valer. Y respecto del cónyuge, solamente como hemos comentado sí acredita que ese matrimonio ha sido celebrado. Una cosa que no va a tener el cónyuge va a ser derecho de pensión. El cónyuge lo que puede instar es una indemnización. Una indemnización, no una pensión. La pensión la puede instar un divorciado o un separado. Pero no uno que ha decretado la nulidad. Claro que como la nulidad tiene un efecto proactivo tú en el caso de que sea el matrimonio vas a perder cualquier derecho de alimentos y cualquier derecho sucesorio. Por ello puedes pedir una indemnización. Bueno, en cuanto a la eficacia dentro de la eficacia civil o nulidad del matrimonio económico es importante tener en cuenta que en lo que es un en un matrimonio celebrado de forma religiosa lo comenté también en la segunda clase recordar que ese matrimonio celebrado de forma religiosa si se decreta una nulidad eclesiástica esa nulidad no tiene por sí efectos civiles infiel sino que ha de reconocerse esa resolución que declara la nulidad eclesiástica. Para ello ha de inscribirse en la regla de setemiro. ¿Pero cómo lo inscribimos? Pues con un procedimiento de execuado un procedimiento que rige la ley 29 barra 15 y el 30 de julio de cooperación jurídica internacional. La sentencia, me parece que en el tribunal XS está en la roda como la sentencia de nulidad perdón, bueno se llama así sentencia de nulidad la resolución eclesiástica que decreta la nulidad del matrimonio celebrado y no consumado habría que llevarla mediante un reconocimiento ante el juez de primera instancia para que revise pues claro, el juez no va a entrar si hay nulidad o no va a revisar su cuestión sino ir a revisor en el sentido de ver si lo que se ha terminado se ha contraído en esa nulidad eclesiástica va en contra de todo lo que no sea público español o cuando la resolución fuera inconciliable con una resolución dictada en España va a valorar todas estas cuestiones para poder decretar mejor dicho, para poder resolver una sentencia si está con un auto dependiendo si hay o no hay controversia va a decidir si esto se inscribe o no si lo reconoce o no por tanto, si la parte pretende únicamente la eficacia en el orden civil de esa nulidad eclesiástica el tribunal resuelve por auto y si además de esa eficiencia civil se hubiera solicitado adopción de medidas o modificación de medida tendríamos que ir a un procedimiento del artículo 770 de un divorcio en nulidad en este caso sería una nulidad contenciosa que terminaría por siempre ese sería el procedimiento que tendríamos que seguir para recordar bueno, otra de las crisis matrimoniales sería la separación frente a la nulidad vamos a ponerlo así para que lo veáis mejor ¿veis mejor la pizarra? pues frente a la nulidad y al divorcio en donde va a desaparecer el vínculo entre los códigos que hay que recordar en el divorcio los efectos lo veremos luego son ex-num es decir, desde ahora en la nulidad los efectos son ex-tu o te desde entonces el divorcio no tiene efecto refractivo si yo me estaba casando con una persona 20 años y me divorcio ahora tengo derecho a unos derechos de sonio a una pensión de nulidad por el tiempo que he llevado casada en cambio si hay una nulidad como los efectos que ahora tendrán son desde entonces no habría derecho a nada ni alimento ni sucesor la separación no se extingue ningún vínculo matrimonial al momento se suspende o sea se suspende la convivencia por lo menos no se va a dormir a una casa extinta pero el vínculo matrimonial continúa se mantiene el vínculo matrimonial porque la separación lo único que hace es la suspensión de la vida en común da igual que la separación sea legal o de hecho es una situación pasajera y además no ser pasajera es transitoria porque es posible que los cónyuges se reconten cuando la separación es judicial la ley de 2015 perdón la ley 15 del año 2005 han hecho desaparecer legalmente las causas de separación la separación judicial puede ser de mutuo acuerdo o también puede ser contencioso vía judicial podemos llegar a un acuerdo en el cual habría una ratificación del convenio regulador o bien puede ser contenciosa porque no tenemos un acuerdo en las medidas que se tengan cuando hablamos de la consensual es decir para poder separarla necesitamos que transcurran tres meses antes será de un año y necesariamente debemos de acompañar como he dicho a la demanda una propuesta de convenio regulador presentando el consentimiento digamos cónyuge el juez debe delimitarse a decretar la separación a través de la ley de una sentencia si se cumplen los requisitos es decir que la demanda se usen una vez transcurran tres meses desde que se casaron y que se acompañe un convenio regulador pero estos tres meses no es necesario concreirla en el caso de que haya peligro para la vida de cualquiera o de la identidad de cualquiera de los dos en el caso de que sea «consensual» puede ser competencia del juez o del entrado ante una justicia en el juez cuando se haga una separación consensual es la que intervienen menores policiales si no interviene en esa consensual menores o descompatitados la competencia será del entrado en la misión de justicia o también ante un notario podemos separarla entre menores y personas con leyes de apoyo o descompatitadas y aquí nos ponemos ahora al procurador si vamos a la vía consensual del juzgado ante el entrado nos va a hacer falta abogado y procurador pero sí en verdad que estos dos profesionales puedan representarnos a nosotros no hay conflicto de intereses ni servidor tampoco el secreto bueno básicamente hemos adaptado un convenio regulador en el que los dos estamos de acuerdo en eso entendido hasta aquí otra de las fórmulas de comenzar con esta separación es mediante el consentimiento de un cónyuge con similar requisitos la ley de juición voluntaria consideró oportuno que la mera voluntad era bastante era suficiente para decretar judicialmente la separación y el plazo de tres meses cae es lo que he dicho siempre que se acredite hay que acreditar que existe riesgo para la vida integridad libertad o identidad sexual del cónyuge o demandante o de los hijos o de cualquiera de los miembros esto es lo que normalmente se hace en la demanda para no tener que esperar esos la acción de separación va a corresponder a cualquiera de los cónyuges bien actúe de manera separada o bien de manera corresponde a cualquiera de también la acción de separación mientras que existan circunstancias intangibles claramente podrá ser ejercitada en cualquier momento por la reconciliación como en el fin del procedimiento si hemos iniciado un procedimiento de separación de hecho porque la de hecho es que uno abre la puerta y desaparece eso lleva a confusión porque aunque estés separado tienes estás obligado a sostener las cargas del matrimonio y con ello al pago de alimentos del cónyuge y de los menores que residen en el que estén bajo tu guarda custodio por lo tanto aunque hay una separación legal o una separación de hecho como el vínculo matrimonial existe siguen persistiendo las obligaciones a que lleva a cargo el matrimonio si durante ese procedimiento de separación hubiera reconciliación deberíamos de poner el conocimiento de manera separada en el confinamiento del juez o del notario que se lleva al asunto para que ponga un fin al tema y a destruirse en la religión civil para que pueda surgir efectos si yo me separo de manera legal hay una sentencia de separación o bien hay un decreto de separación o bien hay una sentencia decreto o escritura pública que ha escrito en el decreto civil si me reconcilio también tengo que inscribirlo en la regla por tanto el reconocimiento de la ha que dicho el decreto del juez ha que dicho una sentencia o de notario para que haga la sentencia el decreto o la escritura pública otorgado a la separación va a producir la suspensión de la vida en contra también va a cesar la posibilidad de vincular bienes con otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica pero siguen vigentes la patria potestad y los alimentos obviamente el deber la debilidad no se pronuncia aunque la doctrina no es pacífica sobre este concepto pues obviamente si están separados ya no se debe el deber mutuo decir bueno y que es la separación de hecho es la separación que consiste en una situación de abandono del domicilio por parte de uno de los otros sin mayor complemento es decir esto es de forma irracional de forma no civilizada porque en otros casos lo más fuerte lo más civilizado es ir a un pacto de cónyuges a un acuerdo entre ellos y no el como el portazo a la puerta ¿no? el ojo que se va y debe estar en el acuerdo esta separación de hecho da lugar a que pueda incurrir el cónyuge ¿qué lo hace? en un delito de abandono de familia porque obviamente si te va vas a dejar pasar la pensión la manutención el desentendimiento de la familia y esto da lugar pues a un delito de abandono de familia lo más lógico digo lo más fuerte es hacer una separación judicial o una separación en directo en ese sentido cuando hablamos de la separación unilateral en el que se ha abandonado el sistema casualista o causalista en la separación y en el divorcio podríamos pensar ¿eh? que ha dejado de tener relevancia normativa es expuesto pero no es así ya que todo tipo de separación sea convencional o sea de hecho tiene una serie de consecuencias de gran carcelería ¿por qué? porque en tanto que el actual sistema normativo establece las normas mínimas de adecuación del régimen normativo llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono de lugar en caso de que uno de los cóndujes sea menor o con medidas de apoyo y se ve esta situación de separación el otro cónduje no puede ser tutor ni tampoco jurador una matrícula del tutor ya que la determinación de la matrícula sería la función del curador como curadera asistencial o como curador representante y en relación con la paga de potestad si los padres viven separados la paga de potestad se ejercería por aquel con quien elijo el código penal considera la pena especial y accesora de inhabilitación que vale cuatro o diez años para el ejercicio de la paga de potestad cuando sea condenado por un delito de abandono de familia de menores y de personas con medidas de apoyo la separación también tiene especial incidencia en la herencia pues el artículo 82 es también justa causa de exageración el tema del abandono y la separación como he dicho antes es decir la obligación alimenticia entre los cuando la separación en vez de ser unilateral es convencional no de olor bien y el separado no papel aunque obviamente el separado de manera convencional tiene algunas peculiaridades en fin es como si hubiéramos ido a la vía policial y me voy a curar el salón de que la otra parte no me pueda denunciar por abandono de familia eso el tema de la unilateralidad es peligroso hasta ahora desde mi punto de vista si nos queremos separar de manera no judicial podemos hacer pues un convenio hacer algo que quede constancia de que yo he ido de la divinidad en el mundo propio con unas condiciones que más si impactamos algo es mejor que no bueno ahora vamos a hablar del divorcio y de la disolución matrimonial el artículo 25 dice que el matrimonio se disolve sea cual fuera la forma y el tiempo de su celebración por muerte declaración de fallecimiento y por el divorcio la disolución equivale a ineficacia sobrevivida con la gente y el divorcio como decirlo que él se su momento del su inicio con efectos estúpidos desde la propia celebración del matrimonio en cambio la disolución, lo que supone una ineficacia desde ese mismo momento, con efectos desde ahora, desde el momento en que se declara la disolución del marido. Bueno, por eso hablamos del divorcio. El divorcio supone esa posibilidad de provocar una ineficacia de un matrimonio que se conformó como marido y que ahora denota el ineficaz. La vigente durante siglos de la creación católica y el equilibrio de la disolucionidad del matrimonio quebró con la reforma, ya sabéis, de Lutero, con el voto de la Antigua, en los años 90 y 90, y la reforma global de Lutero. Pues la Constitución de la República en España estableció que el matrimonio podía disolverse por mutuo disenso, por acuerdo de los dos. O bien, a petición de cualquiera de ellos, en caso de que hubiera justa causa. La Guerra Civil y con Franco, pues el fuero de los españoles, proclamaba nuevamente este matrimonio único e inisoluble. Y ya en la Constitución del 78, si bien no se pronuncia de manera expresa en favor del divorcio, tampoco ordena al legislador, limitar esta medida. Esto ocurrió con la Ley del 81, la famosa Ley del Divorcio del 7 de junio del 80, modificando la regulación del matrimonio que viene por civil y determinando el cumplimiento a seguir de las causas de la separación y divorcio. La Ley del 2005, la Ley de Acudición Voluntaria, abandonó también el sistema casualista de los cónyuges para evitar la existencia de algunas causas de divorcio. El artículo 76 dispone que se va a limitar judicialmente el divorcio cuando se dé alguna de las condiciones establecidas, por ejemplo, basta el transcurso de tres meses y los cónyuges no tienen que agregar pasada alguna sobre su motivo de divorcio. En el caso de un divorcio, principalmente, tenemos que dejar de transcurrir tres meses desde que nos casamos. Ahora bien, si cualquiera de los cónyuges alega sin comodidad de carácter miedo o peligro para la vida o para la integridad física de cualquiera de los hijos del matrimonio o de los cónyuges en general, pues no es necesario dejar transcurrir La acción de divorcio es personalísima. Sólo están legitimados los cónyuges para iniciar el divorcio. Sólo los cónyuges. Y esta acción de divorcio se va a extinguir con la muerte y o después de padecimiento, porque no está exigida a un cerebro, que es personalísima, o en caso de reconciliación. Esta reconciliación tiene que ser suficientemente clara para que se ejerce el divorcio. Una vez interpuesta la demanda de divorcio. Y bien, la sentencia y los efectos que va a ocasionar esta sentencia de divorcio. El divorcio, al igual con la misma sentencia, me refiero también al decreto del delitado del Tribunal de Justicia y también me refiero a la escritura totalitaria. ¿Por qué? Porque ¿quién va a conocer ni una demanda de divorcio? El juez. Cuando sea contencioso o bien cuando sea consensual e intervienta menores y discapacidad. O como ella llama. El letrado, cuando, del Tribunal de Justicia, cuando sea consensual y no intervienta menores o personal, como ella llama. Y también si conoce el letrado, en ese caso, también puede conocer el letrado. Por eso, la sentencia, el decreto y la escritura totalitaria que se dice van a tener unos efectos. Unos efectos que van a ser ex nun. Fundamentales que van a emanar de esa disolución del matrimonio. Los cónyuges pasarán a ser excónyuges de tal manera que desaparecerán todos los deberes recíprocos entre ellos. Ya no hay obligación de convivencia. Ni de fidelidad. Ni de socorro mutuo. Y conllevaría también la correspondiente potestad doméstica. Todo esto se extingue. También se extinguen, a partir del divorcio, los derechos sucesor. Ya no había derechos sobre él a partir de ahí. Antes sí. Antes del divorcio sí. Porque los efectos son a partir del divorcio. No anterior. Los divorciados ya no serían ligados por vínculo matrimonial. Por lo tanto, tenían plena libertad para contraer un nuevo matrimonio. ¿Qué pasaría si se reconciliaran? Que tenían que volver a casarse. Porque al haber una sentencia de divorcio, la reconciliación no la adora. No es como en la separación. Que una nueva inscripción de reconciliación, tanto juez, secretario o notario, conllevaría automáticamente la reanudación, por así decirlo, del matrimonio. En el divorcio no. En el divorcio, si hay reconciliación, entonces tienes que volverte a casar otra vez para tener esos efectos. En relación con los hijos, la separación, la anulidad y el divorcio no va a eximir a los padres de la obligación que tengan respecto de los hijos. Y respecto de las restantes personas, la disolución del matrimonio no va a perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de la inscripción en la represión. La sentencia tiene efectos declarativos. Son efectos declarativos que pasan a ser constitutivos del momento en que la inscriben. Por lo tanto, si yo no inscribo mi sentencia de divorcio en la represión civil, nadie va a saber que estoy divorciado. Y esto, una persona que contrate con otro, en el caso de que estén separados y no esté inscrito, no puede oponer ese divorcio a un tercero adquiriente de buena fe porque esa sentencia no está hecha. Si yo me divorcio y contrato algo con un tercero, ese tercero, si luego me quiere reclamar a mí, que yo ya estaba divorciado en el momento del contrato, esa sentencia no estaba inscrita y no me lo podría oponer. Ojo, que si yo me divorcio hoy y la inscribo dentro de un año, los efectos de la inscripción son retroactivos, al igual que el matrimonio, a la fecha de febrero. Pero no se podría oponer sino desde el momento en el que se inscriba. Y con esto habíamos terminado. El tema de edad de las crisis matemáticas. ¿Alguna pregunta? No, pues vamos a hacer los casos prácticos que nos quedaron del tema 2 y luego continuaremos con los del tema. ¿Alguna pregunta? Bien, del tema anterior habéis hecho todos los casos prácticos del tema 2 porque nos quedaron los tres últimos, ¿verdad? Y en la discapacidad física y matrimonio, como dice Martín Suárez, padece una enfermedad de orden psíquico que en ocasiones le impide conocer a las personas y ser consciente de los actos catalíticos. Pero tiene importantes momentos en los que es plenamente consciente y además tiene una mente privilegiada. En uno de esos momentos supongo que habla de la luz de él le propone a su novia Esther conocerla de la enfermedad contra el matrimonio. Esther pese a todo acepta encantar pues cuando está lúcido es un ser encantado y cuando tiene trastornos pues no es trastorno. ¿Cree usted que Martín puede prestar ese consentimiento? ¿Qué diría? Bueno, en el artículo 56 sí. Es decir, hace referencia al artículo 56 del control civil el dictamen médico, ¿verdad? Hace falta un dictamen médico que acredite que esta persona tiene capacidad para contraer el matrimonio. Por ello, en el artículo 56.2. Pues perfecto. A la hora de argumentarlo y así lo referente a ese 56.2, establece que el dictado expediente matrimonial previo será exigir un certificado médico sobre la actitud matrimonial para tratar el consentimiento pues en principio sí que podría contraer un matrimonio malo. ¿Vale? Vamos al segundo. Lucía y Mariano son un matrimonio que tienen tres hijos varones Andrea, Roberto y Luis y siempre han deseado tener una niña. Al tener posibilidad de Lucía y de tener más hijos debido a la dificultad de que tuvieron el parto deciden adoptar una niña, Carla. Los seis hijos del matrimonio reciben a su nueva hermana, Patrona. A la edad de dieciocho años Carla se enamora de Luis de veinticinco años. El padre corresponde. Tras dos años de lucha cuando traes amor pues aunque son adoptivos son hermanos. Decide irse de casa y se casan. ¿Quiere casar? Se casa. Pues finalmente han decidido que en el rival no son con Sara. Bueno, este es un caso muy interesante. Dos hermanos adoptivos que se casan. ¿Es de matrimonio nulo o no nulo? Bien. Esa respuesta que das es muy muy muy segura. Si realmente nos vamos lo tengo puesto en la tutoría en la tutoría 2 por los impedimentos mira lo que dice aquí. Esto es textual del artículo 46. ¿Dónde ves tú que se prohíba a hermanos adoptivos? Pues digo que la explicación que tú das aunque realmente la jurisprudencia estime que el matrimonio es nulo el código civil no lo dice. El código civil dice cuando habla de la adopción es parientes en línea recta. No habla de adopción en consanguíneo. Habla de colaterales por consanguinidad. Claro que el adoptado tiene los mismos derechos que el consanguíneo pero es que no es consanguíneo es adoptado. Otra cosa es que sirven los mismos derechos que los consanguíneos. Entonces yo ese caso no lo no lo resumiría tal cual no pueden porque no es posible porque son hermanos adoptivos. Haré una referencia que aunque luego te pronuncie yo cuidaría de pronunciarme obviamente ¿vale? Y sí que diría conforme al código civil el impedimento o la prohibición de parentesco respecto a la adopción a los adoptivos a los a la a la persona adoptiva se refiere en parientes y en línea recta por consanguinidad o adopción. Es decir yo si adopto no me puedo casar con mi hijo adoptivo. Si yo tengo un hijo no me puedo casar ni con mi abuelo ni con mi hijo sean estos por consanguíneo o por adopción. Pero respecto de los colaterales no habla de adoptivo sólo habla por consanguinidad entonces un adoptivo no es consanguín ¿Me entienden la postura? Yo lo argumentaría en ese sentido ¿vale? Y luego el último matrimonio condicionado me quiere Susana deben de que son joven tres años de relación y deciden casarse pero bajo ciertas condiciones y estas son las cambiaciones muy interesantes que veremos más adelante bueno pues ellos adoptan las capitulaciones e para pactar el régimen de separación de bienes e incluir además una consula en la que ambos se comprometen a respetar la libertad del otro incluso a mantener relaciones sexuales con terceras personas pero antes de ir al notario deciden consultar con usted acerca de la viabilidad de su español eh os hablando y si quisiera invitar el capítulo que habla de capitulaciones matrimoniales veréis que hay dos tipos de contenido ¿vale? Hay dos contenidos en las capitulaciones el contenido estricto lo que se refiere al régimen económico y luego o contenido típico que se llama y luego el contenido atípico y yo ahí puedo pactar lo que me dé la gana porque es una escritura notarial vale entonces ese matrimonio condicionado podría si yo puedo pactar en un en un convenio regula eh perdón en un en una capitulación matrimonial que no dejan ser una escritura pública ¿puedo pactar en el sentido de que nos comprometemos a hacernos fieles y a no tener relaciones sexuales con otras personas? en principio esto no se puede ¿pero por qué? porque va en contra de la libertad del contrayente ¿vale? pero sí que puedo celebrar cualquier tipo de pacto que no vaya en contra de nuestra libertad como persona ¿me entendéis? por lo tanto para mí eh si creen que esas personas eh pueden contraer el matrimonio ese esa escritura contra iría en contra de los principios de la libertad sexual de los contrayentes no se puede otra y si quieren tener ese tipo por lo más lógico es que no se casen ¿no? porque eh si un ángulo de ver del matrimonio es guardarse fidelidad como hemos visto pues esto pero bueno sí que podríamos tener otro tipo de pacto como ya veremos más adelante en el que sí que se podrían tener pues algunas acciones como eh lo que habló dañar su perjuicio otras cosas pero no en el sentido correcto de eh privar a uno de su lugar de que desde mi punto de vista vamos a ver este caso eh nuestro código civil cuando eh cuando habla de los de las capitulaciones matrimoniales esas capitulaciones son las que va a regir el régimen económico matrimonial y si los fondos que van a ir en separación de bienes en gananciales en participación de gananciales ¿cómo va a regir la vida económica del matrimonio? al margen del código civil que habla de la ganancia eh separación o de participación de ganancia y podemos exagerar cualquier régimen económico yo te voy a dar cada millón de euros tú cada millón vas a dar un millón de euros porque tú ganas más el régimen económico que va a haber en el margen ¿vale? eso es el contenido típico pero como contenido atípico es algo que yo ponga ahí que no tenga que ver con la región económica como sería esto ¿vale? como sería esto como es decir pues pongo en capitulaciones matrimoniales este matrimonio van a tener los mismos derechos sucesorios que otro es decir cualquier otro contenido que yo quiera meter en esa carta y uno de esos contenidos atípicos es el que nos dice el caso práctico la el deber del respeto de libertad del otro en mantener relaciones sexuales con quien nos dé la gana eso sí se puede contener claro que lo puedo poner porque yo como contenido atípico puedo poner lo que me dé la gana puedo ponerlo pero ¿ese contenido vincula al otro? no no le vincula ¿por qué? porque va en contra de su libertad como persona yo como persona tengo la libertad de irme con quien me da la gana ¿vale? y si a otra persona no le gusta pues obviamente pedirá divorcio nulidad o separación que en un principio mi libertad como persona me permite tener relaciones sexuales con quien yo quiera de manera consentida ¿entendéis? entonces ¿vale? entonces como el caso nos dice si ese pacto es válido claro que es válido porque yo como contenido atípico puedo poner lo que quiera o otra cosa es que a la otra persona le diga ¿vale? bien pues lo dejamos aquí y nos vemos la próxima semana con el tema siguiente y haremos los cuentos prácticos del tema muchas gracias por su atención y hasta la próxima semana hasta luego