Bien, ¿qué tal? Buenas tardes. Bueno, hoy vamos a... Buenas tardes, hola, ¿qué tal, José? Bien, pues, leida. Hoy vamos a continuar con los procesos sobre filiación, materialidad y paternidad, ¿vale? Esos procesos de filiación o de paternidad, paternidad, son pilares fundamentales del derecho de familia. ¿Por qué? Pues porque establecen vínculos, vínculos jurídicos y sociales entre los progenitores también, bueno, progenitores con los hijos también. Por tanto, estos procesos abarcan aspectos tanto biológicos como legales, además de sociales, adaptándose a los cambios en la estructura familiar de todos. Por tanto, recordad que estos procesos de familia son pilares fundamentales del derecho de familia. Entonces, si nos preguntan a nivel general estos procesos de familia, ¿qué son? ¿Qué son estos procesos de filiación? Pues deberíamos decir que son procesos legales o son los que marcan vínculos legales, tanto biológicos como sociales, que unen a padre e hijo, garantizando los derechos y además las obligaciones, que como veremos más adelante, cuando estudiemos el derecho al alimento, sabemos que son procesos, o... Correcto, son obligaciones fáciles. Y lo que se intenta hacer en estos procesos es adaptar las relaciones familiares a los cambios sociales y a los avances científicos. ¿Vale? Eso es una opción o una visión general de estos procesos de filiación paternal y materna. Además, si nos centramos en esto, en lo que es un proceso de filiación, la filiación es el vínculo que une a los padres y a los hijos. ¿Vale? A los padres en el sentido general, a las madres e hijos. Este vínculo, ¿qué va a generar? Como hemos dicho antes, pues va a generar derechos y obligaciones de carácter rectivo. Nos debemos alimento, debemos que... nos debemos alimento de manera recíproca padres-hijos, hijos-padres, cónyuges y hermanos. Veremos que estos alimentos, o se le llaman alimentos... ¿Cómo es la palabra? Alimentos estrictos o alimentos amplios. Los alimentos amplios son los que, por ejemplo, nos debemos todos, padres-hijos y cónyuges, y ellos solamente necesitan los alimentos estrictos, los necesarios para poder vivir, que serían, a lo que estamos mirando, los alimentos estrictos. Por lo tanto, la filiación como vínculo que une a padres e hijos, estos vínculos generarán derechos y además obligaciones de carácter rectivo. Y esta filiación puede ser biológica, por naturaleza, o además puede ser jurídica o por adopción. En términos legales, vamos a clasificar, esto lo vamos a ver más adelante. De momento estamos hablando un poquito de lo que son estos procesos de filiación. Esta filiación biológica, o por naturaleza, o jurídica, como terminaba la adopción, se va a clasificar en filiación matrimonial, en filiación no matrimonial y en filiación adulta. ¿Qué es una filiación matrimonial? Pues se presume que el hijo ha nacido dentro del matrimonio, es decir, que es de ambos cónyuges. Y esto se aprovecha mediante la inscripción del nacimiento. Luego, ¿por qué digo esto? Porque cuando estudiemos estos procesos de impugnación de la filiación o de reconocimiento de la filiación, vamos a tener que tener en cuenta si esta filiación es matrimonial, es no matrimonial o si es adulta. Por eso, no viene de mal recordar, esto lo tendréis en el Derecho Familiar, lo que es una filiación matrimonial. Filiación matrimonial, la que se presume que el hijo es habido... ...dentro del matrimonio. El hijo es de ambos cónyuges, como la presentamos con la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio en la matrícula. Es una filiación no matrimonial, aquella que requiere un reconocimiento expreso por parte del padre o madre no cristalino, ya sea mediante declaración en el matrimonio civil, ya sea mediante su reconocimiento en un testamento, o bien en una sentencia. Y la filiación adoptiva, esta va a surgir de un proceso judicial que va a acordar a los padres adoptivos los mismos derechos y deberes que los tienen. Fijaos que la filiación tiene implicaciones legales como va a ser la atribución de apellidos, la patria o majestad, los derechos sucesorios y la obligación de prestar alimento. Además, esta filiación va a estar también, por ejemplo, en el matrimonio civil. La filiación va a ser protegida por principios constitucionales, como es el favor fili, es decir, el interés superior que va a requirir en todos estos tipos de procesos va a ser el interés superior del hijo. Y la igualdad que va a imperar respecto de los hijos, es decir, da igual que el hijo haya nacido dentro del matrimonio civil, da igual, con respecto a los hijos, que sea matrimonial como que sea no matrimonial. Los derechos respecto de estos hijos son idénticos. Luego, para hablar del proceso de paternidad, la paternidad se puede establecer bien de manera voluntaria o bien de manera judicial. Un reconocimiento voluntario de la paternidad implicaría que el padre declarara formalmente su vínculo con el hijo en el proceso. Y en ausencia de este reconocimiento voluntario es cuando surge la determinación judicial, es decir, que podemos iniciar un proceso judicial basado en pruebas biológicas como es el atento. Este reconocimiento de la paternidad va a generar los derechos como es la patria potestad y los deberes como es la manzana. Sin embargo, esta paternidad también se puede impugnar si demostramos que no existe ese vínculo biológico o jurídico. Por lo tanto, como establecimiento de la paternidad vamos a ver una voluntaria, una judicial y voluntaria, que la reconoce el padre ante el proceso civil, judicial mediante determinación de pruebas genéticas como es el ADN y luego unos derechos y unos deberes del padre al respecto del hijo. Los deberes o los derechos, mejor dicho, de la patria potestad y como deber la obligación de alimento, la obligación de manzana. Bien, y por último hablemos ahora de la matriarquía. La maternidad generalmente se establece de manera automática, es decir, al inscribir al hijo al momento del nacimiento. ¿Por qué? Porque se presume que quien da a luz es la patria. Sin embargo, existen excepciones. Sabemos lo que era la gestación subrogada. Bien, pues en caso de gestación subrogada, que está prohibida en España pero reconocida en el presupuesto, la filiación materna puede derivarse del parto o de acuerdos legales. En parejas homosexuales, femeninas obviamente, que recurren a técnicas de reproducción asistidas, una mujer puede ser reconocida como madre si el vínculo biológico mediante, si arroje ese vínculo biológico mediante una declaración formal. Además, también la maternidad va a incluir derechos laborales específicos. Bien, estamos diciendo que la maternidad como tal va a generar automáticamente ese derecho de la madre respecto de su hijo. ¿Por qué? Porque se presume que quien da a luz es la patria. Pero que hay excepciones, como por ejemplo la gestación subrogada, o en el tema de parejas homosexuales femeninas, en las que alguna de ellas o las dos recurren a técnicas de reproducción asistida. En una gestación subrogada que está prohibida en España, la filiación materna se va a derivar del parto. En cambio, con parejas homosexuales que recurren a técnicas de reproducción asistida, una mujer puede ser reconocida como madre si que exista ese vínculo biológico mediante una declaración. Además, y ahí me he quedado, la maternidad va a incluir derechos laborales como son los permisos por maternidad. Y además, dará lugar a beneficios fiscales en el tema de proteger a las madres cabezas. Por tanto, además de todo esto, el establecimiento de la maternidad se va a establecer. O bien, de manera automática, ¿por qué? Porque se presume al momento del nacimiento y si vemos la excepción o la regla general, la encontraríamos en la gestación subrogada, que hay países donde es ilegal, aquí en España es ilegal. De hecho, hay una sentencia en la cual se prohíbe la instrucción por gestación subrogada de una madre. ¿Por qué? Porque el contrato mediante el cual se establece ese tipo de gestación aquí en España es ideal. Entonces, bueno, aquí hay mucha... Aquí podríamos hablar largo y temido sobre si es o no es ilegal o no la gestación subrogada. Lo que marcan aquí los cánones y la jurisprudencia y la justicia en España es que esto es ilegal porque se está comercializado con los derechos de la mujer. De esta manera, pues, es ilegal. No hay vuelta de hoja. Claro, porque también era ilegal la eutanasia y luego se legalizó. Son ilegales muchas cosas hasta que dejan de estar. Por tanto, a priori, hoy por hoy, la gestación subrogada es ilegal en España. Otra excepción a la regla general de que se adquiere la maternidad por el nacimiento sería en el tema de parejas homosexuales con técnicas de reproducción de clases. Y todos esos cambios sociales como matrimonios interpersonales de mismo sexo y las técnicas de reproducción asociadas, como sería la terminación in vitro o la eliminación artificial, pues han desacelerado la tradicional estela que era la verdad biológica. Si vamos a la ley de técnicas de reproducción asistida, como es la ley 14-2006, aquí se permite reconocer una doble maternidad o una doble paternidad basándose en acuerdos legales más allá de este vínculo biológico. Y además, la gestación subrogada que es ilegal en España plantea dilemas éticos y legales sobre quién tiene que ser reconocido como progenitor. Bien, pues dicho todo esto, ahora vamos a ir al objeto. Estos procedimientos que vamos ahora ya de lleno. La otra mujer, si están casadas, si ese niño ha nacido dentro del matrimonio, por así decirlo, no será madre. Una obviamente es biológica, pero la otra será madre sin ese vínculo biológico. Por eso dijo que, claro, se reconoce con la ley de reproducción asistida la doble maternidad y también la doble paternidad. En este caso, obviamente el padre no puede ser biológico. Tiene que ser adoptivo. Pero el otro padre lo puede adoptar. Porque si el padre tiene un hijo mediante una gestación subrogada heterónoma, Si os interesa el tema de la gestación subrogada, yo tengo, como dice el Máster sobre el tema del bioderecho, hice un apunte que se los doy a los alumnos de trabajo social y si os interesa ver de qué manera se puede gestar de manera subrogada, si queréis me lo pedís o lo mando por correo electrónico. Es interesante ver esa información de qué manera se puede gestar. Si os interesa me lo pedís por correo electrónico y os lo mando. El objeto de estos procesos de filiación La regulación sobre estos procesos, el objeto que se persigue según lo que regulan los artículos 764 a 768 que se ha hecho de la Ley del Público Civil, no es otra cosa que determinar o impugnar legalmente la filiación. Asegurando la protección de los derechos relacionados con el estado civil de las personas y el núcleo público. En particular este artículo 764 lo que viene a determinar o lo que viene a establecer es determinar e impugnar la filiación. Es decir, que los tribunales puedan intervenir para de alguna manera determinar a la redundancia legalmente la filiación o para impugnarla en los casos que previene la alegracia. Este artículo por un lado nos sirve para que un tribunal deba hervir legalmente una filiación o para que la impugne. Además, respecto de estos procesos como lo dice aquí no se van a emitir demandas que busquen impugnar una filiación ya declarada por sentencia firme o que pretenda establecer una filiación contradictoria con otra previamente reconocida por sentencia firme. Esto es ideológico por el efecto de las cosas juzgadas. Si hay una sentencia que ya ha determinado una filiación pues no puedes iniciar otro procedimiento en el que pretendas impugnarla o determinar otra que sea contradictoria a lo ya establecido en esa sentencia firme. Y por último si se acredita la existencia de una sentencia firme sobre la filiación durante un proceso entonces el tribunal tiene que proceder al archivo del caso. Esto es lo que nos viene aquí a decir este artículo 764. En resumen que estos procesos tienen como finalidad garantizar la seguridad jurídica en las relaciones familiares y proteger los derechos derivados del estado civil de las dos. En cuanto a las especialidades estos procesos de filiación de paternidad y de maternidad nos van a asegurar el respeto tanto de los derechos individuales como lo que habíamos comentado al inicio lo que se persigue en este tipo de procesos que son más bien de familia se persigue el interés superior del menor o del incapaz la persona con medida de apoyo desconectado que esté viviendo. La especialidad de estos procesos es pues nada más que asegurar que estos procesos se lleven a cabo respetando tanto los derechos individuales de las personas que intervienen como el interés superior del menor o discapacitado. Como principios básicos de estos procesos tenemos la intervención del Ministerio Fiscal fijados aquí en el artículo 765 que confiere al fiscal la intervención en estos procesos para ejercer la replicación del menor o incapaz la tracción de filiación que pueda corresponderle aunque el menor ya tuviera representante legal. El Ministerio Fiscal va a actuar fijaos bien como representante y defensor del menor si no tiene representación legal adecuada. Si os acordáis cuando vimos lo de familia os puse las medidas que eran comunes a todos estos tipos de procesos y el fiscal cuando intervenga al menor como es este caso pues va a ser parte aunque no sea el promotor del procedimiento por tanto de una manera o de otra o promoviendo el proceso o en el caso en el que vayamos como abogado como defensor judicial del menor el fiscal va a intervenir. También durante el proceso se puede solicitar y esto es muy importante durante el proceso se puede solicitar una provisión de alimentos a favor del progenitor o del menor afectado. Esto os pregunto ahora ¿Esto no sería una medida cautelar? Si durante la intervención durante la tentación este asunto el progenitor demandante puede pedir una provisión de alimentos a favor de él o a favor del hijo que está afectado del menor que está afectado ¿Esto no sería una medida cautelar? ¿Qué pensan? Y ese tipo de medida cautelar ¿Qué sería? ¿Aseguratoria o satisfactiva? ¿Cómo sería esta medida cautelar? ¿Aseguratoria? ¿Seguro? Perdón ¿Seguro? Es decir ya si le tengo que dar el dinerito es que estoy diciendo que yo soy el padre más que aseguratoria yo creo que es satisfactiva o sea le está dando ya la razón a mi dueño que yo soy el padre y ahora la pregunta del millón estas medidas cautelares se permiten en el Derecho Español una medida que anticipa el fallo de la sentencia ¿Me entienden? Pues estas son las dos excepciones que sí que se permiten nunca podemos pedir una medida cautelar que suponga la anticipación del fallo de la sentencia nunca porque como la pongamos en un decreto el tribunal no lo tira para abajo no pero dentro del artículo 717 que está en las medidas cautelares ahí están estas las que se pilla el alimento etcétera y estas medidas dentro de habéis visto la grabación de la anterior tutoriposa de la anterior cuándo hablé de las medidas cautelares de que había varios tipos de cautelares pues esta es una medida que pese a ser satisfactiva porque de alguna manera si yo le estoy pagando mi mujer o sea la señora dice que ese hijo ese niño es mi hijo y mientras que se discute la afiliación me está sacando el dinero para ir manteniéndolo imagínate que luego la sentencia dice que no de momento ya la he pagado vale por lo tanto estas son medidas satisfactivas y es una cosa rara que sucede en este tipo de procesos de afiliación ¿cómo la afiliación? puedo pedir al tribunal que vaya condenando o que de alguna manera vaya pagando los alimentos a favor tanto de la madre como del hijo de la mujer la filiación se puede determinar sin importar si los padres están casados o no ¿por qué? porque da igual que la filiación sea matrimonial o no matrimonial los derechos respecto del hijo son siempre los mismos por lo tanto da igual que estés casado o no para poder reclamar la filiación de de Australia y luego hay una unas pruebas que son unas pruebas biológicas en las cuales se permite como por ejemplo la análisis de ADN para determinar la filiación y es muy importante lo que dice la ley que si la persona se niega a someterse a estas pruebas de ADN pues el tribunal puede entender que da por válida la paternidad pero tiene que haber pruebas de cargo suficiente para que esa negativa dé lugar a un reconocimiento implícito de la paternidad si ha habido una mujer entonces dice oye mi hijo es de Vicente y me pone una demanda en la cual yo me niego a someterme a pruebas de ADN pues ¿qué se ha aportado con la demanda? ¿hay algo más? pues si no hay nada más que la negativa mía al ADN eso no quiere decir que yo esté recogiendo el libro el tribunal le va a si no hay otra prueba le va a ir a es decir va a perder los juicios no es que le den mitad de marzo yo reconozco que ese hijo es mío no veo otra forma de repartirlo ahora si yo me niego a la prueba de ADN y esto es interesante que cojáis evidencia en este sentido ¿vale? del Tribunal Supremo si me niego a la prueba de ADN pero ella aprueba una aporta una documental aporta una testificada en el que durante tanto tiempo la edad que tiene el niño ¿vale? o yo estoy viviendo con esta persona pues una presunción que pueda dar lugar a esa paternidad conviviendo la gente nos ha visto es decir ha habido una convivencia que se puede probar documentar además de atestiguar si yo no me niego a la prueba de ADN muy posiblemente reconozcan que ese hijo es mío ¿vale? que esa filiación sea detectada por sí ¿vale? por eso digo que una mera negativa a la prueba de ADN no equivale ipso iure a determinar la paternidad de esta persona vamos a pensar y luego además con respecto al acceso a las sentencias que que pueda haber en este tipo de procedimientos pues toda resolución judicial sobre procesos de filiación se tienen que inscribir en el registro eso se hace de oficio si hubiera que inscribirlo en cualquier otro registro público esto sería instante y luego estos procesos se van a sustanciar conforme a las reglas del juicio ¿alguna pregunta? bien en cuanto a la competencia el artículo setecientos sesenta y cuatro la competencia en ese en ese tipo de proceso a diferencia de lo que sucede en el resto de procedimientos especiales en los que existen normas especiales al respecto de la competencia en estos procesos que afectan a la filiación no existen normas específicas para terminar la competencia por lo tanto nos tenemos que ir a las normas generales que prevé la ley que será el juzgado de primera instancia del domicilio de la competencia si vamos al artículo setecientos sesenta y cuatro en el que permite solicitar a los tribunales la determinación o impugnación de esta filiación recordar que conforme al artículo setecientos sesenta y cuatro no podíamos interponer demanda de impugnación de filiación o de cambio de filiación a una que ya estuviera legalmente vale bien pues si partimos de la base de que la competencia para conocer va a ir la competencia objetiva es en primera instancia la competencia del territorio como no hay normas expresas o específicas que tiene otra cosa nos vamos al juego general del domicilio del demandado vale y esto sí si hubieran una competencia de género la competencia sería exclusiva y excluyente de violencia sobre la mujer si yo por ejemplo estoy maltratando a una persona a mi mujer y mi mujer dice ah o mi pareja de hecho y se debate ahí una un tema de filiación no iríamos a un juzgado de primera instancia como habría un acto de violencia de género iríamos a un juzgado de violencia de género de violencia sobre la mujer que sería el encargado de decidir sobre el tema del acto y en los juegos de violencia sobre la mujer va a conocer estos procesos especiales de comunidad separación de género una víctima que sea cónyuge o pareja de hecho asimilable haya un investigado que sea varón esto no puede ser nunca entre dos parejas homosexuales si el juzgado se pega o está impugnando una filiación o lo que sea nunca irá a un juzgado de violencia de la mujer irá a un juzgado de instrucción entonces para ir a un juzgado de violencia de la mujer tiene que ser un delito de violencia de género el hombre contra su mujer o su cónyuge o su pareja vamos al ahora hablar de la legitimación bueno antes de empezar con la legitimación me gustaría hablar de las excepciones que establece el código civil sobre filiación máquina según si miráis el código civil mirad el artículo 116 porque esto claro antes de las presunciones de paternidad es decir hay que poner una demanda y que no la tumben porque no se ha cumplido en la presunción de paternidad o porque sí que se ha cumplido en la presunción de paternidad tenemos que ver que en estos procesos de filiación de paternidad de maternidad existen importantes excepciones que van a afectar a que determinemos la filiación o que impugnemos la filiación especialmente en casos donde se está aplicando la presunción de paternidad o la presunción de maternidad o aquel que busque excluir esta persona por tanto estas excepciones que están en el código civil vamos a verlas por encima un poquito vale a ver antes de entrar en la legitimación las excepciones que nos podemos encontrar en una filiación matrimonial es la presunción de paternidad habida en matrimonio según el artículo 116 del código civil se presume que el marido es el padre de los hijos de esos hijos que han nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días posteriores a su disolución de la maternidad o separación esta presunción se puede destruir vale como destruimos esta presunción de paternidad pues mediante una declaración auténtica del marido formalizada dentro de los seis meses siguientes a que conocerla casos en los que no se puede destruir esa presunción si el marido ha reconocido expresamente o tácticamente esta paternidad de paternidad en esos seis meses que no le impugna tácticamente reconoces que tú eres el padre vale o si tenía conocimiento de que esta mujer estaba embarazada antes de que se casara salvo que exista una declaración auténtica formalizada dentro del plazo de seis meses tras el nacimiento del marido eso es importante porque si queremos impugnar una paternidad y si ha habido una destrucción de paternidad o no ha habido me entendéis tanto eso es el primer punto que tenemos que ver si ese hijo es matrimonial o no cuando la filiación matrimonial es por consentimiento es decir incluso si no aplica la construcción de paternidad en un tema por ejemplo en una separación legal entonces la filiación puede inscribirse como matrimonial si ambos progenitores lo consienten de manera expresa por tanto repito una excepción de la filiación matrimonial vendría dada por el tema de la presunción porque si hay presunción y si ha habido una presunción la cual se ha reconocido expresa o tráficamente aquí no la podemos destruir porque se ha reconocido expresa o tráficamente ahora si y recordad que es cuando nazca ese niño durante el matrimonio o durante los 600 días posteriores a que te negocias o sea salvo que en los seis meses siguientes a que conoces el parto por declaración auténtica al carácter civil tu ley eso sería por una excepción a la filiación matrimonial una excepción en la filiación no matrimonial pues por ejemplo la filiación no matrimonial se puede exercer mediante el reconocimiento voluntario del de por parte del padre siempre que no exista oposición del otro progenitor o del fiscal este reconocimiento ha de hacerse por ejemplo fue mi caso no porque yo recogí a mi hijo cuando estaba casado expresamente ante la excepción es una determinación de la filiación no matrimonial en los casos que hayan adopciones no es posible reclamar la filiación biológica si ya existe una relación jurídica consolidada entre el menor y los padres adoptivos esto porque pues porque lo que se protege o lo que se intenta proteger es la estabilidad familiar y evitar conflictos entre los o las verdades biológicas y las jurídicas por lo tanto en caso de que haya una adopción no es posible que nos contraten como abogados los padres biológicos para determinar la filiación no se puede básicamente porque ahí hay una sentencia que ha determinado la relación filial de los padres adoptivos con el hijo y como hemos dicho antes también no olvidéis una negativa a someterse a una prueba biológica como es la prueba de ADN el tribunal puede declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios suficientes para que funden ese hecho no por el simple hecho de negarnos a la prueba de ADN va a suponer un asentimiento táctico en esa filiación lo tendrán en cuenta también recordar que en cuanto a la competencia no hay normas especiales por lo que será juez competente el del domicilio de demanda la competencia funcional correspondería a los jueces de primera instancia sobre estos procedimientos salvo que debieran corresponder los juzgados de violencia sobre la mujer en los casos en que se dé un supuesto de violencia de género si habéis estudiado el derecho procesal penal lo habéis estudiado ya sabéis lo que es la violencia de género vale pues si lo habéis estudiado aquí tampoco mezcla y vamos ahora a la legitimación bien en la legitimación como ya hemos dicho la legitimación en cada proceso va a depender de qué tipo de proceso estamos hablando es decir en los procesos de legislación legal de filiación como es este primer supuesto la legitimación activa es decir quien puede demandar va la ley distingue dos tipos de filiación dependiendo si estamos en constante posesión o si no por ejemplo qué significa una filiación con constante posición de estado pues la posición de estado simplemente es cuando aunque la relación de filiación no esté legalmente determinada o reconocida sí que ha sido pública sí que ha sido notoria y constante es decir que el hijo ha sido tratado como tal por el supuesto progenitor de una manera continuada de la filiación entendiendo que la posición de estado es eso que el hijo el que está reclamando la filiación ha sido tratado como tal exactamente que se hace de padre respecto de él y él contigo de hijo o sea lo has presentado como tu hijo como tu lo has tratado como un hijo etcétera el hijo ha sido tratado como hijo de una manera continuada por ejemplo imaginemos que Pedro Pepe siempre ha cuidado a su hijo a Juan como si fuera su hijo le ha dado su apellido en documentos oficiales lo ha presentado ante la sociedad como su hijo ha vivido con él lo ha mandado vivir ha tenido una constante posesión de estado pero sin embargo legalmente no figura como tal en el registro filial o sea tú le has ponido a vos apellido lo has ponido pero en documentos que no sean oficial ¿me entendéis? por tanto lo que se está reclamando es la constante posesión de estado y en base a la cual reclamas la filiación ¿lo veis? legislación activa en los casos en que reclamemos la filiación manifestada por esa constante posesión de estado del hijo matrimonial o no matrimonial bueno como una usucapión si lo queremos llamar así bien sí pero no sería una usucapión la usucapión son los derechos reales los derechos de persona pero bueno más o menos si lo que dicen es porque hay una constante posesión de estado o sea esa ese hombre o sea ese padre lo ha presentado ante la sociedad como su hijo le ha dado el apellido en documentos no oficial porque si fuera oficial ya estaría desconocido ¿me entiendes? y lo que se trata aquí es de eh es de poner ya de una vez por todas en un documento por lo tanto quien puede demandar en este tipo de procesos obviamente el hijo que desea ser reconocido los descendientes de ese hijo por ejemplo si el hijo falleció sus herederos los viejos supuestos ¿vale? también pueden continuar el proceso también el padre o la madre biológica que no ha sido reconocido legalmente y además cualquier persona que tenga interés legítimo como por ejemplo un hermano un heredero ¿vale? imagínate que yo soy eh yo lo he visto pero podría ser podría darse al caso o sea en qué casos podéis imaginar que un hermano puede reclamar esa filiación yo estoy casado con una con mi mujer y eh ha habido un hijo que sí que ha nacido durante el matrimonio de maternidad dos o trescientos días un adulto prácticamente pero es que luego me sale por ahí otro hijo ¿vale? que está reclamando mi filiación imagínate que el otro hijo te digo yo es Romario o Ronaldo o alguno de estos que están forrales mi hijo el de esta mujer dice a ver que ese también es mi hermano y reclama que la filiación me demanda a mí reclamando la filiación de ese igual él no quiere pero el hermano sí ¿lo veis? puede que sea un presupuesto muy raro que dependa del tema hereditario y del tema laboral porque obviamente fijaos el tema del cordobés ¿no? el hijo del cordobés cuántas veces ha reconocido el tema del padre y luego creo que ha sido el padre el que lo ha reconocido cuando decían que no que no era su hijo al final sí que se alegró no sé si eso habéis seguido el caso pero bueno la cuestión que para poder reclamar la filiación en este supuesto de constante posición de Estado tanto puede ser el hijo como los descendientes de ese hijo como el padre o la madre biológica como cualquier otra persona con interés no se puede reclamar como limitaciones aquí no se puede reclamar si ya existe otra filiación legalmente determinada que contraliga este acceso esto sería el tope que ya hemos visto el límite el otro tipo es la reclamación de la filiación sin constante posición de Estado aquí no ha habido ninguna relación pública ninguna relación continua de filiación entre el hijo y el supuesto propietario bueno pues cuando no hay una constante posición de Estado aquí va a diferenciarse en cuanto a la legitimación si es una filiación matrimonial o no matrimonial cuando la filiación es matrimonial la legitimación la va a tener el padre la madre y el hijo y no hay plaza de prescripción es decir que se puede presentar la remata en cualquier momento de la vida de cualquiera entonces imaginémonos que Ana descubre a los 40 años que su padre legal no es su padre biológico ¿Podría iniciar un proceso de filiación? Sí porque no hay límite el hecho supuesto es una filiación no matrimonial bueno inicialmente la ley ojo inicialmente la ley permitía que el hijo demandara durante toda la vida el padre o la madre no podían iniciar la demanda por ejemplo Luis descubre que su hijo biológico vale si Luis descubre que su que es hijo biológico de Carlos pero que Carlos no lo reconoció nunca Luis podía demandar ese reconocimiento de su filiación en cualquier el padre y la madre biológica no podían hacerlo esto cambió el tribunal constitucional declaró inconstitucional esta recepción que establecía el artículo que no se debe por recibir determinando que tanto el hijo como los padres biológicos pueden demandar vale especialmente si ha habido una relación de posesión luego además eh los herederos del hijo fallecido como ya hemos dicho si el hijo muere antes de reclamar su filiación sus herederos podían continuar con la confesión si pero qué ocurre claro si el hijo fallece antes de cumplir cuatro años desde que alcanzó la plena capacidad lo que era bien o bien si falleció dentro del año siguiente al descubrimiento de pruebas que justificaban esa por tanto aquí van a tener unos derechos los herederos del hijo fallecido pero atendiendo a estos plazos cuatro años vale o del año siguiente debe que se cubre tiene que ser descubren estas y en cuanto a la legislación a la legitimación pasiva contra quien tenemos que dirigir la demanda el artículo 766 regula establece que las personas que pueden ser demandadas son primero el padre y o la madre si se les atribuye la maternidad o la paternidad el hijo si la demanda es para reconocerlo legalmente y los herederos del padre la madre o del hijo si alguno de ellos ha fallado entonces si queréis a ver voy a poner la pizaza un minutito mirad si hacemos una tabla sobre esa una tabla podríamos decir por ejemplo tipo de filiación el tipo legitimación activa y legitimación pasiva vale bien el tipo de filiación con posesión de estado sin posesión de estado no matrimonial con posesión de estado sin posesión de estado matrimonial también sin posesión de estado y los herederos si lo hacéis así es más fácil de saber de cada examen quién tiene la legitimación luego si queréis yo tengo uno hecho en casa lo tengo puesto también con el tema de los herederos con posesión pero es muy fácil o sea el tipo de el tipo de filiación con posesión de estado hemos dicho que son todos el hijo los descendientes los progenitores biológicos y terceros que tengan interés legítimo todo contra qué dirigimos la demanda contra los progenitores contra el hijo matrimonial sin posesión de estado pues el hijo el progenitor biológico según el tribunal constitucional porque al principio los progenitores no podían y contra qué la dirigimos contra los progenitores contra el hijo y contra los herederos se han fallecido cuando es no matrimonial sin posesión de estado cuando es el hijo el padre o la madre si queréis os voy a hacer un esquema porque así es más fácil que si tenéis que estudiar todo esto que os he puesto como queráis bien en conclusión de lo que hemos visto ya pasaremos en la impugnación de la paternidad o materna en conclusión el derecho a reclamar la filiación va a variar según si ha existido pública y constante lo que es la posesión de estado del padre e hijo esto es lo que va a variar va a variar la legislación cuanto al respecto de unos y cuanto al respecto de otros entendido alguna pregunta antes de pasar al siguiente supuesto bien pues vamos a hablar ahora de los procesos de impugnación de paternidad o de maternidad bueno aquí se trata de dos procesos mediante los cuales vamos a buscar una cuestión desmentir una relación de filiación previamente establecida es decir lo que pretendemos es demostrar que una persona no es realmente el padre o la madre de un hijo que ha sido reconocido legal y este proceso implica dos aspectos claro uno es que la materna el derecho a impugnar la filiación y la legislación pasiva contra quien dirigimos la legítima activa es decir quien puede demandar la impugnación de la filiación ese derecho a impugnar va a variar según el tipo de filiación y si así es si ha existido como hemos dicho antes la filiación de estado por tanto vamos a distinguir dos tipos la impugnación de la paternidad del hijo que ha sido inscrito con una filiación matrimonial sería el caso en el que un hombre es reconocido como padre de un hijo dentro del matrimonio pero que quiere impugnar esa parte quien puede impugnarlo pues el marido el presunto padre legal que plazo tiene para hacerlo un año para impugnar esa parte y ese plazo cuando comienza pues comenzaría desde que se inscribe esta filiación en el registro civil o desde que el marido conoce la filiación quienes pueden impugnar dentro del tiempo que le falta por ejemplo al marido para presentar la demanda en el caso de que él fallezca pues los herederos porque esta acción de paternidad se hereda a los presuntos herederos del padre si el marido por ejemplo murió sin saber nada del nacimiento el plazo obviamente de año contaría o empezaría a contar desde que el heredero conoce la existencia de ese y el hijo puede impugnar la paternidad en el marido del año siguiente a la institución de filiación si es menor de edad o menor discapacitado el plazo empezaría a correr cuando él alcanza la mayoría legal o la plena capacidad legal si se quiere emancipar mientras que sea menor esa acción de impugnación de la paternidad la va a poder ejercer por tanto vemos aquí un tema de impugnación de paternidad de ese hijo que ha sido inscrito con filiación matrimonial es decir que ha habido dentro del matrimonio o dentro del día siguiente a la que se produce la separación del marido bien en el tema de impugnación de la filiación paterna o materna no matrimonial vamos a ver si existe posesión de estado o si no existe en el primer caso la impugnación de esta filiación paterna o materna no matrimonial o posesión de estado se va cuando un hijo ha sido tratado y reconocido públicamente como tal pero alguien quiere impugnar esa madre quien puede impugnar entonces el hijo el profesor el padre la madre o cualquier persona o cualquier persona que pueda quedar afectada como heredero fórmulas el plazo cuatro años desde que el hijo cuatro años tiene el hijo desde que el hijo se inscribe a esa filiación o cuatro años desde que el hijo goza de esa posesión y en cualquier caso el hijo también tiene derecho a impugnar durante esa paternidad durante un año después de que haya alcanzado la plena capa clara en cuanto a la impugnación de la paternidad en la filiación matrimonial en este caso está legitimado tanto el hijo o los herederos en ambos casos en cualquier no hay plazo exacto en la impugnación de la filiación no matrimonial paterna o materna el hijo en este caso sin posesión de estado si falta esa posesión de estado quien puede impugnarla pues cualquier personal que se pueda haber perjudicado por esa filiación en el siguiente supuesto la impugnación del reconocimiento del hijo por vicios de consentimiento que será cuando un reconocimiento de filiación se hace por terror por violencia o por impugnación una persona que hace el reconocimiento del hijo y en el tema de la impugnación de la maternidad que se da en caso de suposición de parto o error en la identidad del hijo vale aquí ya os conté un chiste cuando dice bueno lo digo ahora ya que dejamos la clase esto es de error que vos decís hay un chiste que no dejo con eso este la mujer al marido oye en el hecho del mundo dice tengo que decirte una cosa que el hijo que Pepito no es hijo tuyo y y se queda el marido así como que no es mio no porque te acuerdas que tu le dijiste a Flavio ese es el padre y después le dice pues tampoco es hijo tuyo luego por error de la identidad de hijo pero como que no es mio y dice si no lo sabes yo que soy su madre que no y de tu te acuerdas cuando me dijiste ve que niño se ha hecho que acabe y cámbialo pues lo cambié es un poco el tema del error en la identidad de hijo por eso dijiste que bueno para cerrar la clase bueno pues lo dejamos aquí continuaremos la semana que viene con este tema y empezaremos con la tutoría siguiente es el martes día 11 eh bueno pues muchas gracias por vuestra atención y nos vemos la próxima la próxima semana recordad que es el martes gracias y hasta luego