Bienvenidos a todas y a todos a una nueva sesión de la asignatura Historia Moderna II. Mi nombre es Manuel Damajón Velasco, soy el profesor del Centro Asociado de la UNED de Sevilla y en la sesión de hoy vamos a abordar los contenidos relativos al segundo tema del temario que lleva por título La monarquía transformadora, la guerra de sucesión y la nueva planta. En el presente tema vamos a abordar dos aspectos fundamentales. Por un lado abordaremos la guerra de sucesión, un conflicto bélico que va a estar presente a lo largo de todo el curso ya que supuso el inicio de la dinastía borbónica en nuestro país y porque, por otro lado, rompe la unidad didáctica de los Habsburgos y, en segundo lugar, hablaremos de, como consecuencia de esta guerra, de los decretos de nueva planta que, a su vez, podemos dividirlo en dos elementos. Por un lado, los decretos de nueva planta. Para territoriales. Sí, que supusieron la derogación de los ordenamientos políticos y jurídicos propios de la Conadragón, basándose en el derecho de conquista, y, por otro lado, la nueva planta de gobierno. En la órbita de cambio dinástico, produciéndose de manera paulatina la afirmación de una nueva forma de gobierno en la monarquía, donde va a cobrar más importancia el ejecutivo frente al gobierno por consejos que era propio de la dinastía precedente. Esta nueva planta, tanto de gobierno como territorial, debemos de entenderla de una manera relacional. Bien, anteriormente hemos apuntado a que la guerra de sucesión va a ser un elemento fundamental porque supuso la llegada de una nueva dinastía al trono de la monarquía hispánica. Recordemos que en la sesión anterior terminamos con ese tercer testamento de Carlos II, en el año 1700, a favor de Felipe. El nieto de Luis XIV y, por ende, el hijo del delfín. de Francia, que fue contestado de forma negativa por parte del emperador a la Casa de Sumaro, las Provincias Unidas, Gran Bretaña, Portugal, etc. Entonces, hoy, antes de entrar de lleno en el resto de contenidos del libro, creo que sería importante tener algunos aspectos concretos de este conflicto. Como dijimos en la clase pasada, en octubre del año 1700, Carlos II firmó su Último Testamento, nombrando, como hemos dicho anteriormente, a Felipe de Anjou como heredero universal, a condición de que las dos coronas, la monarquía hispánica y la francesa, permanecieran separadas, que fue aceptado, en primer lugar, después veremos qué no, por Luis XIV. A principios de 1701 comenzaron los cristianos, primeros combates con su declaración formal de guerra. Luis XIV, ante la poca predisposición militar de sus nietos, Envió a varios asesores procedentes de Versalles, creándose el Consejo del Gabinete y entre otros van a formar este gabinete, pues Porto Carrero, Arias, Arcus, que era el embajador de Francia en Madrid. Los bandos que se van a establecer en este conflicto serán los siguientes. Por un lado, Francia, encabezada por Luis XIV y Felipe Danjú, candidato a la monarquía hispánica, y por el otro bando, que podemos ver de color más naranja, amarillo oscurito en el mapa, Inglaterra, las Provincias Unidas, el Imperio, Hungría, etc. que formarían la Gran Alianza. Tanto Inglaterra como las Provincias Unidas forman esta alianza con el Sacro Imperio Romano Germánico por cuestiones comerciales en América, y más tarde se unirá también Portugal. También tenemos que señalar que hay una diferencia del ejército. Frente a un ejército de unos 20.000 soldados... más la Marina Española, que era incapaz por sí sola de mantener su territorio y el comercio con las Indias, lo cual va a repercutir negativamente en la llegada de oro y plata de América a la monarquía hispánica, frente a este contingente nos vamos a encontrar con un ejército de 300.000 soldados franceses, 100.000 soldados yacos y 75.000 soldados de Gran Bretaña. Tenemos que tener también y apuntar la importancia de la primera mujer de Felipe V, María Luisa de Saboya, y de la que fue la camarera mayor, Marían de Trebuil, la princesa de los Ursinos, y a este dúo, tanto a la mujer del monarca como a la camarera mayor, habría que sumarle el confesor del rey, que son personas que van a estar siempre en torno al monarca, condicionándole bastante. Primero. Primero fue Guillermo de Nauvetón y después Pierre Cabinette. En 1704, los británicos van a obtener Gibraltar. lo que le da una puerta abierta al Mediterráneo, entre 1705 y 1706 las tropas de la Gran Alianza ayudan a que la rebelión se extienda por la Coruña de Aragón, también por la ciudad de Barcelona en 1705, Valencia en ese mismo año, Saragoza un año más tarde o Mallorca, que habían jurado fidelidad al pretendiente austriaco y le van a reconocer como rey desvinculándose del acuerdo que habían firmado anteriormente. Barcelona va a apoyar a Carlos, al candidato austriaco, por varias razones. Entre unas tenemos que destacar el recuerdo de la tropa castellana en las guerras precedentes, el miedo a Francia, los vínculos comerciales con Inglaterra y con las provincias. Unidas y los linajes más antiguos de la monarquía que tienen miedo a ese absolutismo que representa Felipe V y deseo de mantener la política pactista más propia de los austriacos que es de los borbones. podemos ver en una serie de combates victorias militares por ejemplo en Berlín, 1704 Ramillés y Turí, 1706 Audenard Malpaquet que hacen tambalearse a Francia en el primer lustro entre 1704 y 1909 lo que ocurre que a partir de 1707 y sobre todo con las victorias de Brihuega y de Felipe Anjou pues la situación va mejorando. Un año importante y crucial en el desarrollo de la contienda va a ser el año 711. ¿Por qué razón? Porque en este año muere el emperador José I de Austria que va a heredar la corona el archiduque Carlos que es el otro pretendiente pasando a ser Carlos VI y entonces hay una basculación de los intereses de esas potencias que han aliado, que han buscado alianza con el Sacro Imperio Romano Germánico en busca de un equilibrio europeo. Tan malo es que Felipe de Anjou sea el heredero de la monarquía hispánica como de Francia, como que Carlos VI sea, como en tiempo de Carlos V, el heredero de la monarquía hispánica más del imperio y demás posesiones. Entonces, los ingleses, sobre todo, van a firmar o buscar una alianza con Francia para la firma del Tratado de Utrecht, que después fue ratificado por el Tratado de Rastaf en 1714, donde se va a llegar a un acuerdo entre las potencias. Y aquí en el mapa podemos ver cómo Felipe V o Felipe de Anjou va a ser nombrado rey de España y de las Indias. Salvo por el emperador Carlos VI, que va a seguir durante unos cuantos años pretendiendo el trono. Se renuncia por parte de Freiburg a la unión con Francia. El imperio austriaco, países bajos, Malusenburgo, el reino de Nápoles, el reino de Sicilia, el reino de Cerdeña, parte del milanizado y los presidios de las dos canas jamás van a volver a la monarquía hispánica, se van a independizar. Inglaterra va a mantener los enclaves comerciales que había conquistado durante la guerra como Giraltar y Menorca, ambos de gran valor estratégico en el Mediterráneo, en el control del Mediterráneo. Y además se le va a ceder por parte de la monarquía hispánica el monopolio del asiento de negros por 30 años, se le concede a la compañía de los mares del sur y el navío de permiso que va a tener una doble finalidad. Por un lado, el predominio del comercio británico en las Indias y por otro lado, le va a facilitar ingresos al monarca Felipe V. En tercer lugar, Portugal va a haber reconocido sus derechos sobre los dos márgenes del río Amazonas en las Indias Occidentales y van a aparecer nuevas monarquías como Saboya en el norte de Italia o Brandenburgo en Prusia. Ambos, Saboya y Prusia, van a ser fundamentales en el siglo XIX a finales de 1871 porque serán los dos núcleos desde los cuales se van a unificar los países o las naciones de Italia y Alemania, respectivamente, en la era de los nacionalismos. El acuerdo fue ratificado en la paz de Cambri, donde los derechos... ...del monarca Carlos van a pasar sobre Parma y Toscana y se va a devolver Cerdeña a Austria. Bien, ya entrando en materia de lo que es este tema... Vamos a ver los decretos de Nueva Planza, bien territoriales y después los administrativos. La batalla de Almanza de 1707 hizo posible la conquista de los reinos de Valencia y de Aragón. y estos decretos de nueva planta van a modificar no solo un modelo de gobierno, sino todo un sistema judicial, un derecho fiscal y unas instituciones que venían de muchos siglos antes y que habían sido o dado forma a cada uno de los reinos de la corona de Aragón. Los territorios de la corona de Aragón, por tanto, habían sido conquistados y serían castigados por este acto de rebeldía bajo dos principios. En primer lugar, por el dominio absoluto del rey, absolutismo, y en segundo lugar, por el derecho de conquista que ellos han hecho últimamente, como decía el propio texto, últimamente mis armas con motivo de su rebelión. Es decir, derecho de conquista porque haber sido por apoyar al bando contrario en la gran asociación. Por todo ello se va a... a imponer y a derogar las leyes y se convierten en uno de los principales atributos del monarca el poder hacer esto. El decreto perseguía la uniformidad de todos los territorios, desde actualmente, de reducir todos mis reinos de España a una uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por la ley de Castilla. Y vamos a ver, por un lado, los decretos de 1707, la supresión de los fueros, los privilegios, las prácticas y costumbres tanto del Reino de Valencia como el de Aragón, y un poco más tarde, en los años 1715-1716, pues se extendería este decreto de nueva planta a Mallorca y a Cataluña. Aunque tenemos que señalar que fue más moderado que el anterior y en el que se elimina la cláusula del decreto. El derecho de conquista. Pues bien, ¿qué consecuencias va a tener esto del decreto de nueva planta? Pues, por un lado, la supresión de los antiguos reinos y su representación en cortes. A partir de ahora, la palabra reino pierde su anterior significado y pasa a ser sinónimo de territorio. La supresión de la figura del virrey. Los reinos de la corona pasaron a ser provincias. La supresión de las chancillerías, que van a empezar a depender del Consejo de Castilla. En definitiva, la eliminación de la tradicional configuración de la monarquía hispánica de carácter compuesto por la agregación de ordenamientos jurídicos diversos. Lo que se va a conseguir, lo que no había conseguido siquiera, la rebelión catalana de 1640. Pero no supuso, estos decretos de nueva planta, no se van a implantar en otras regiones, como el País Vasco y Navarra, donde también tenían cierta autonomía, ciertos fueros heredados de época anterior. ¿Y por qué? Porque tanto Navarra como el País Vasco van a jurar fidelidad desde un primer momento a la monarquía, a la monarquía de Felipe V. De tal forma que Navarra se mantuvo su ordenamiento jurídico, siguió existiendo la figura del virrey en este territorio. En el País Vasco, pues, se van a conservar sus peculiaridades jurídicas de las tres regiones vascas y sus fueros, ¿vale? Por ejemplo, quedaban exentas de la contribución fiscal y militar a la corona. Aquí en la imagen podemos ver las dos portadas de los decretos de Nueva Planta, tanto en Cataluña como en Mallorca, con el escudo de la nueva monarquía, y un fragmento del texto del decreto de Nueva Planta de 1707 que afectó, como hemos dicho anteriormente, a la abolición. De Valencia, de los fueros. Tanto de Valencia como de Aragón. Fijaros aquí en el texto, cómo en la segunda línea, en la mitad, aquí, está escrito, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como su legítimo rey señor. Así, como me han traicionado estos territorios, yo los conquisto y entonces tengo ese derecho de conquista. Y en estas líneas van a establecer los derechos que tiene para eso. Primero, como por los señores reyes de mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora el derecho de conquista. Es decir, tengo el derecho por ser rey de España. ¿Qué viene? De los monarcas anteriores, con lo cual hay una ligazón entre la monarquía de los Austria y este nuevo Borbón. Y en segundo lugar, al derecho de conquista. Como cualquier otro territorio, ellos han incumplido su juramento, con lo cual yo los conquisto y ahora yo hago en este territorio lo que yo deseo como en cualquier otro territorio. Y por último, como hemos leído antes, es juzgado conveniente si por esto, como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de una misma ley, uso costumbres tribunales. Es decir, voy a la Guardia de Aragón y de Castilla, son dos entes diferenciados, voy a uniformarlos. Pues, ¿cuál es la base de la uniformidad? La de Castilla, que es el territorio que se ha mantenido fiel a mí. Bien, y entonces pasaríamos al último de los apartados, que serían los decretos de nueva planta de gobierno, donde vamos parejo al anterior. Nosotros no podemos, estos dos elementos, los decretos de nueva planta territoriales. Y los de gobierno no podemos entenderlos como separados, sino que van de la mano porque tienen un objetivo que es afiantar el modelo absolutista de la nueva dinastía borbónica en nuestro país. Entonces, esto de la nueva planta de gobierno es una consecuencia también, como decíamos anteriormente, de la guerra de sucesión, que va a favorecer este conjunto de reformas en planos militares, ascendísticos e incluso, y más, en el plano administrativo. Desde el punto de vista militar va a haber un reclutamiento de soldados, una nueva organización en regimientos, nombramientos de oficiales. Es decir, mejorar el aprovisionamiento de los víveres, de uniformes, de armas, municiones, pólvora. Es decir, en definitiva, mejorar el ejército que existía en la monarquía hispánica. Desde el punto de vista de la hacienda… Se va a potenciar el aumento de las contribuciones a través de las rentas provinciales de la corona, los arbitrios municipales, las donaciones tanto del clero como de la nobleza o bien de aportaciones de los empleados públicos. Y por otro lado, eso va a suponer una recuperación en 1707 de los reinos de Valencia y de Aragón. Pero desde el punto de vista administrativo, que es donde más calado van a tener esta reforma, pues vamos a ver un cambio promovido por la corte e inspirado evidentemente en la Francia de Luis XIV, que va a suponer un recorte del papel de los consejos. En ese proceso de consolidar una monarquía mucho más ejecutiva que el sistema consejil que existía. La monarquía anterior. Se va a imponer en todos los territorios, como decíamos anteriormente, el modelo castellano basado en corregidores y alcaldes que aseguraban el poder real en los municipios, que van a pasar a estar designados por el monarca y contar con un carácter vitalicio para ser corregidor y alcalde, pues había que ser noble preferentemente, jurar fidelidad al monarca. Era una conditio sine qua non para el cargo, pobrecía, pero hombre, era necesario. En Valencia, por ejemplo, se van nombrando como corregidores a gobernadores militares. En esa línea de... La Capitanía General, que va a ser una persona que gobernaba las provincias de la antigua Corona de Aragón y que poseía amplias atribuciones tanto políticas como económicas. Era la máxima autoridad provincial, carácter bélico de la conquista, incluso una vez acabada la contienda, que iba a mantener un doble poder, uno militar y el togado, lo que va a favorecer la existencia de conflicto en su seno. Las audiencias, que dejaba de ser un organismo de época foral que aconsejaba al monarca para convertirse en un tribunal subordinado al Consejo de Castilla, pero con ciertas facultades gubernativas subordinadas al capitán general, que también va a ser el presidente de la audiencia. Y ante todo este problema vamos a tener toda esta reestructuración. Y ante todo esta reestructuración administrativa vamos a tener reacciones en la corona de Aragón, como por ejemplo en Valencia bandidaje o también los migueletes contra Felipe V en zonas montañosas. Fue en Barcelona el levantamiento de los Carzalets, 8.000 guerrilleros contra Felipe V y la excusa para mantener el control militar ya estaba servida ante estos levantamientos contra el monarca. Y se va a mantener esta situación de ocupación militar del territorio hasta el año 1749, cuando los corregidores de Aragón tuvieron un carácter ya más burocrático y menos militar. También se va a potenciar la organización de la hacienda con la creación en los antiguos reinos de la corona de Aragón. Primero en Valencia, después en... ...en Cataluña, bueno, en Aragón, Cataluña y Mallorca, de la Superintendencia General de Rentas, que fueron introducidas a finales del siglo XVII en las provincias de Castilla. En Aragón los intendentes van a ser... Fueron comisionados del Real Servicio, entre 1721 y 1724 tuvieron más poder que los propios de Castilla, y más tarde se va a transformar en Intendencia y venía unida al corregimiento de la ciudad, y era una muy importante, o había una muy importante en cada una de las provincias. Se va a crear también un nuevo sistema fiscal basado en tributos y no en regalías, se configuró una hacienda sustentada en una fiscalidad equivalente a la de Castilla, en forma de tributo y por medio del catastro, y este cambio jurídico de la corona de Ago va a ser tomado en el próximo año. Frente, como hemos dicho anteriormente, a los decretos en Barcelona y Mallorca, que se consultaron, algunos pueblos mantuvieron ciertos privilegios, franquezas, libertades, por haber sido fieles al monarca Felipe V. Es decir, que ya hubo un relajamiento de ese derecho de conquista cuando fue el caso de Mallorca o de Cataluña. También el estamento eclesiástico va a suponer cierto trato especial, se va a mantener la inmunidad de la Iglesia, se va a mantener la jurisdicción eclesiástica, todas sus prevenencias también se van a mantener. Y otro elemento a destacar fue la introducción de una nueva burocracia, procedente evidentemente de la Corona de Castilla, que se había puesto al frente desde... ...de absolutismo. Se relegaba al Consejo de Castilla, dominado por una élite tradicional de la nobleza, de elementos culturales, magistraturas, y que va a contar con el apoyo de la camarilla francesa, de la princesa Dursinos, de Orry, de Macanaz, que va a provocar un reforzamiento de la Secretaría de los Despachos. El doble objetivo que van a tener va a ser, por un lado, el debilitamiento del poder político de los consejos, ejercidos por la vía judicial, y la mayor relevancia gubernativa referida al régimen administrativo de las Secretarías de Despachos. Orry, por ejemplo, que había regresado en el año 1713, Grimaldo, Macanaz, pues forzaron al rey a que suprimiese la Cámara de Castilla. Un órgano que asesoraba al rey en el nombramiento de las plazas del Consejo de Castilla, de las chancillerías, de la audiencia, y que venía permitiendo que los letrados... pues pudieran subir en los puestos de gobierno. Entre todas las reformas que vamos a ver, además de esta supresión de la Cámara de Castilla, debemos hablar también en el mismo año 1713 de la reforma en el Consejo de Castilla, en el Consejo de Hacienda, Consejo de India, Consejo de Órdenes, y entre las medidas que se tomaron fue, pues, que el presidente o la presidencia va a recaer en varias personas, con lo cual no hay un control único. El poder político pasaba a manos de un agente de la corona, que tenía contacto directo con el monarca, o el aumento del número de consejeros, y en este aumento se fueron introduciendo personas favorables al cambio operado hacia el más poder del Ejecutivo. Con lo cual se desvirtuaban un poco los consejos anteriormente empleados. Un año más tarde, en 1714, se reforma el Consejo de Guerra. hay una reforma de la secretaría de despacho por su número crecido de negocio y por la necesidad de su especialización en ese mismo 1714 pues se duplicó el número de secretarías se travesó en cuatro, la de Estado para negociar con el exterior la de Justicia y Asuntos Eclesiásticos Guerra y Marina, la de Indias y además se creó una que estaría por encima que sería la Verduría General de Hacienda y Comercio todo ello pues va a suponer un intento de consolidar el absolutismo a través de la incorporación de la Junta de Incorporación de Bienes Enajenados a la Corona el regalismo que desplegaron tanto Orri como Macanaz que va a provocar un deterioro de las relaciones entre la monarquía y la Santa Sede de la que ya hablaremos más adelante La introducción de la ley sálica en 1713, que dejaba a las mujeres fuera de la sucesión, este hecho va a ser importante en 1833 con la muerte de Fernando VII, ya que provocará la primera guerra carlista o carlistada entre su hija Isabel II y su hermano Carlos María Isidro, de ahí el nombre de carlista, donde los dos reclamaban el trono. O por último, el testamento a favor de su hijo Luis I en 1324. Pero el problema es que ese mismo año murió. Diez años más tarde cede el título de rey de Nápoles a su hijo Carlos III. Todas estas reformas que hemos señalado anteriormente, pues van a poner en contra al antiguo poder de los consejos porque no están de acuerdo en el poder absoluto que está teniendo el rey. Entonces, los grandes de España, la alta jerarquía eclesiástica, magistrados de los consejos, es decir, aquel personal que había sido apartado del gobierno, pues van a reclamar mayor protagonismo y recuperar su influencia. Un hecho que van a aprovechar va a ser la cláusula del Tratado de Utrecht y van a retomar el concepto de decadencia de España como consecuencia de esas peleas territoriales que hablamos al principio del tema. Además, también van a señalar que España es decadente por el aumento del número de impuestos y por la ruptura de relaciones con el Vaticano, por las políticas legalistas del macanazo. Y esta situación... va a variar cuando muere la reina y se consigue un nuevo matrimonio del rey con María Luisa de Saboya que provoca la caída de esta camarilla francesa. El regreso de la situación anterior a 1713 por parte de los consejos y de tal forma que en 1715 se restituyó la Cámara de Castilla, el retorno a la presidencia única de los consejos con las preeminencias, honores y prerrogativas anteriores y podemos señalar los siguientes cambios que se fueron operando de forma paulatina. El Consejo de Castilla se eliminaron los partidarios de Macanás, se introdujo una segunda sala de gobierno, división de las competencias en dos fiscalías, por un lado la civil y por otro lado la criminal. En el Consejo de India se devolvió parte de sus antiguas competencias. El Consejo de Guerra se transformó en un órgano judicial relacionado con el fuero militar, desapareció esa verduría general, desapareció también la Secretaría de Marina e India, desapareció también la Intendencia General. Con lo cual, el entorno italiano de monarca no se consideró en 1625 la orientación patrimonialista incompatible con el restablecimiento del poder de los consejos castellanos. Dicha restauración va a suponer una pérdida noble o notable de la influencia por parte de la nueva burocracia, para quien el servicio del rey se identificaba con una mejora de la administración del Estado real. De tal forma que el gobierno de la monarquía quedaba ahora de nuevo limitado por un orden, o por el orden jurídico tradicional castellano, en el que a través de los consejos... Los altos prelados de la iglesia y la nobleza tenían un papel bastante importante. De este modo, el impulso dado durante los años de la guerra al absolutismo dinástico y patrimonialista en Castilla quedó interrumpido y se dio un retroceso, pero no significó una vuelta al estado de cosas anteriores a la guerra, simplemente un cambio. Y por eso estuvimos hablando al principio del curso de que todos estos cambios no van a ser en un discurso lineal, sino que hay adelantos y retrocesos, parálisis, adaptaciones, siempre en una misma línea. Bien, hasta aquí la sesión de hoy. La próxima semana abordaremos el tema 3, la sociedad en el inicio del 700. Hasta aquí la sesión de hoy, como decía. Muchas gracias por su atención y nos vemos. Nos vemos la próxima semana. Un saludo.