Hola, buenas tardes. Comenzamos esta tutoría en la cual, en la primera parte, la parte expositiva, voy a abordar los aspectos relativos a la posición del IVA en el sistema de la imposición indirecta, así como al hecho imponible del IVA. Por lo tanto, de las cuatro tutorías que nos quedan, esta es la primera que vamos a dedicar al IVA. Y, posteriormente, y en la parte práctica, resolveremos los casos prácticos 2 y 3. Para que os sirva un poco de orientación sobre las cuestiones más relevantes, los artículos más importantes del IVA en lo que se refiere al hecho imponible, a los supuestos... de no sujeción y las exenciones, aquí tenéis un esquema. Aquí tenéis un esquema representativo de estos artículos. Estos artículos sí que los tenéis que marcar con un post-it. Son muy, muy importantes para tenerlos localizados para la resolución de los casos prácticos. Bien, el IVA. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. ¿Pero cómo grava el consumo? Pues mediante el procedimiento de... de sujetar agravamente todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios y los profesionales en su ámbito de aplicación. Y permitiéndoles a estos la repercusión de las cuotas correspondientes a los consumidores. Fijaros, fijaros muy bien. Se grava el consumo. ¿Pero cómo grabamos el consumo? Sometiendo agravamente todas las entregas de bienes. y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales y facultándoles a ellos, a estos empresarios y profesionales, para que repercutan el IVA a los consumidores. Las fuentes normativas, los textos legales que tenéis que utilizar para la resolución de estos casos prácticos. Pues son las siguientes. La ley del IVA, la ley 37-1992 y su reglamento. Reglamento. ¿Verdad? Aprobado por el Real Decreto 1624-1992. Bien. Primera cuestión relevante. La posición del IVA en la imposición indirecta. Es decir, las relaciones entre el IVA y el impuesto de transmisiones patronales y actos públicos documentados que veíamos en la sesión de la tutoría anterior y los impuestos especiales. Fundamental. Primero, la relación entre el IVA y los impuestos especiales es de concurrencia. ¿Esto qué significa? Que se pueden exigir conjuntamente el IVA y estos impuestos especiales. Sin que exista ninguna norma que permita la deducción de alguno de los gravamenes por la existencia del otro. Por ejemplo, cuando compráis un coche, pagáis dos impuestos. Aparte del local. Dos impuestos. El IVA, por un lado, y por otro lado el impuesto que grava la matriculación de vehículos. Impuesto especial. Los dos. De forma simultánea. En segundo lugar, la relación entre la modalidad de operaciones societarias y actos jurídicos documentados del ITP, la solución de estas dos modalidades en relación al IVA es de concurrencia. De tal manera que los actos o negocios que estén sujetos a operaciones societarias y actos jurídicos documentados pueden estar también simultáneamente sujetas al IVA. La relación entre ITP y el IVA es, en principio, de exclusión. Con las excepciones que ya comentamos en la tutoría anterior. Bien. Pasamos al hecho imponible. El hecho imponible, en realidad, contempla tres supuestos de hecho. Son tres supuestos múltiples. Casi, casi, casi podríamos hablar de tres hechos imponibles. Y esto también es algo importante y que tenéis que identificar. La primera reflexión que tenéis que hacer a la hora de resolver los casos prácticos es determinar si estamos ante una operación interna, estamos ante una adquisición intracomunitaria o entre una importación. Por lo tanto, un hecho imponible pero con tres modalidades. Operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Después veremos en qué consiste cada una de estas operaciones o supuestos incluidos dentro del hecho imponible. Empezamos por las operaciones interiores. Fijaros ahí. Entregas de bienes, prestaciones de servicios. ¿Qué se entiende por entregas de bienes? Esto está regulado en artículos 8 y 9. Bien. Se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Pero ojo, bienes corporales entendidos en un sentido muy amplio porque se incluyen conceptos tales como el calor, el frío, la energía eléctrica y otras modalidades de energía. Por lo tanto, la puesta a disposición, transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Entrega. Cuando hablo de entrega, una primera reflexión que podemos hacer es que se trata de operaciones traslativas. La compra-venta. Estamos pensando siempre en la compra-venta mercantil. No obstante, el concepto de entrega también a efecto de su sujeción en el IVA hay que interpretarlo en un sentido muy extensivo tal y como viene definido en esos artículos 8 y 9. Y así, además de la compra-venta, se incluiría también la transmisión del poder de disposición por cualquier otro contrato traslativo, como sería el caso de la permuta. En el caso de la permuta, en realidad se daría una doble venta. Se darían dos hechos imponibles. En segundo lugar, aquellos supuestos en los cuales la transmisión produce la existencia de una posesión similar a la del propietario pero sin que realmente se haya transmitido la propiedad. Las entregas de bienes derivadas de la ley, de una decisión administrativa o judicial. Fijaros, por ejemplo, las derivadas de una expropiación forzosa, derivadas de una adjudicación judicial. Esas se considerarán entregas y, por lo tanto, incluida dentro del derecho imponible del IVA. Entregas que no producen inmediatamente la transmisión de la propiedad, sino simplemente una utilidad inmediata al cesionario. Sería el caso, por ejemplo, del arreglamiento con noción de compra. O aquellos casos en los cuales solamente se va a producir un mero traspaso de la utilidad económica. Es el caso, por ejemplo, de los software informáticos. También otros supuestos en los cuales se encuentra y aquí, por su relevancia, quiero reseñar las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones cuando los materiales aportados excesan del 40% de la base imponible. Muy importante. ¿Por qué? Porque si estas ejecuciones de obra superan ese umbral del 40%, estaremos ante una entrega de bienes. Ahora bien, si la aportación de materiales es inferior al 40%, estaremos ante una prestación de servicios. Muy importante. Ya os comentaba en el cuatrimestre anterior todo dato que se os formule en el supuesto de hecho es importante. Y si se os habla de aportando materiales que suponen el 20%, el 60, esos datos si se indican en el supuesto es porque una relevancia, una importancia tiene. En este caso es muy importante. Dependiendo del porcentaje que represente la aportación de materiales estaremos ante una entrega de bienes o ante una prestación de servicios. También se incluyen y esto está en el artículo 9 dentro de las entregas de bienes los autoconsumos de bienes. Entregas gratuitas, la transmisión de bienes corporales del patrimonio empresarial al particular, etc. No vamos a desarrollarlo ahora porque esto lo vamos a ver mejor después al resolver uno de los casos prácticos. Prestaciones de servicios. Prestación de servicios reguladas en el artículos 10 y 12. Se consideran prestaciones de servicios todas aquellas operaciones, fijaros, todas aquellas operaciones que estén sujetas al IVA y que no tengan la consideración de operaciones o de entregas de bienes de adquisiciones intracomunitarias o de importaciones. Por tanto tiene un carácter residual. Todo aquello, toda aquella operación o aquel servicio que no esté incluido dentro de la calificación de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación se calificará como prestación de servicios. Bien, actividad empresarial o profesional. Estamos en el ámbito de las actividades profesionales o empresariales con lo cual tenemos que definir y esto viene en el artículo 5 el artículo 5 se define qué es lo que se entiende por actividad empresarial o profesional. A efectos del IVA son actividades empresariales o profesionales aquellas que implican una ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales o humanos de forma conjunta o separada con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esta es la definición general. Unas características que tiene el IVA es que el mecanismo de acuerdo con lo que serían las normas generales es muy sencillo. Graban en las operaciones las entregas de bienes y prestaciones de los servicios realizadas por empresarios o profesionales y se faculta a ese sujeto pasivo para que puedan repercutir las cuotas correspondientes de manera que el gravamen lo suporte el consumidor. Sin embargo, si bien los principios generales son muy sencillos, esto se complica después con las normas especiales las supuestos de exención no sujeción, etcétera. Y ahí es donde reside la dificultad del IVA como veremos después mejor al desarrollar los casos prácticos. Por ejemplo, en este caso se dice que se califican como actividades empresariales o profesionales obligatoriamente las realizadas por las entidades mercantiles algo que es obvio pero también, por ejemplo las entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Y además, por si hubiera cualquier tipo de duda se incluye de forma particular los arrendamientos de bienes. Fijaros que esto también lo vamos a ver quizá me estoy anticipando en un caso práctico una persona que de hecho no se dedica a ningún tipo de actividad profesional o empresarial sin embargo, puede tener esa consideración a efectos del IVA si se dedica o si realiza siquiera un solo contrato de arrendamiento. De bienes que esté sujeto al impuesto. Fijaros, por lo tanto lo que os decía las dificultades que presenta el IVA en este sentido los principios generales son sencillos hay una cantidad de supuestos especiales, exenciones supuestos de no subvención, etcétera que lo complican. Adquisiciones intracomunitarias ¿Qué son adquisiciones intracomunitarias? Efectivamente, muy bien. En las viviendas no, así es ya estás casi anticipando lo que viene después del caso práctico, muy bien, correcto así es ¿Qué son adquisiciones intracomunitarias? Pues son la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, primer inciso ¿Cuál es el territorio de aplicación del impuesto? Mucho cuidado, es la península y las Islas Baleares Península e Islas Baleares no las Canarias por lo tanto la localización es también otro elemento que tenéis que tener en cuenta a la hora de los casos prácticos que se os formule El TAI, el territorio de aplicación del impuesto es la península y las Islas Baleares muy bien, para un adquirente que sea empresario o profesional y desde otro estado miembro de la UE, en definitiva para que estemos ante un supuesto de adquisición intracomunitaria se tiene que cumplir los siguientes requisitos primero, que se trate de una operación que se realice a título oneroso, no gratuito oneroso, en segundo lugar que los bienes sean adquiridos por un sujeto pasivo del impuesto, es decir por un empresario o profesional o por una persona jurídica que no actúe como tal, si bien en este caso es necesario que se adquieran productos por encima de 10.000€ y en tercer quesito que el transmitente sea un sujeto pasivo que no se beneficie del régimen de franquicia que en nuestro caso supone el régimen simplificado bien la siguiente columna las importaciones, tercer supuesto incluido dentro del derecho imponible del IVA ojo, a efectos del IVA, olvidaros de lo que es una importación económica adquirir cualquier bien en Francia una máquina en Francia por una empresa española puede ser una importación desde un punto de vista económico pero no desde el punto de vista del IVA, ¿por qué? porque ¿cuál es el supuesto de importación contemplado dentro del derecho imponible del IVA? pues alguno de estos o bien la entrada definitiva de bienes procedentes de un país que no pertenezca a la UE, mucho cuidado de un país que no pertenezca a la UE, la entrada definitiva de bienes procedentes de un territorio franco o la entrada definitiva de bienes procedentes de un régimen aduanero especial está claro tenemos esto la primera reflexión, el primer análisis que tenéis que hacer a la hora de resolver los casos prácticos es identificar perfectamente ante qué nos encontramos, ante una operación interior una adquisición intercomunitaria o una importación sujetos supuestos de no sujeción importante artículo 7 se regulan los supuestos de no sujeción en principio aquí también otras dificultades añadidas cuando hablamos de no sujeción nos referimos con carácter general y tal como viene regulado además en la ley general tributaria aquellos supuestos sobre los cuales no se realiza el hecho imponible no se realiza el hecho imponible pero a pesar de todo la ley expresamente no declara como supuesto de no sujeción, digamos que en definitiva lo que viene a hacer la ley en los supuestos de no sujeción es aclarar da un criterio interpretativo ojo, esto no está sujeto y no está sujeto porque no se realiza el hecho imponible sin embargo si nos vamos al artículo 7 nos encontramos que junto a casos que realmente cumplen con ese requisito por ejemplo cuando se dice que no están sujetos los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas es un claro caso de no sujeción porque no se realiza el hecho imponible porque esas personas no tienen la condición de empresarios o profesionales, sin embargo hay otros supuestos en los cuales no está tan clara esa situación más que supuestos de no sujeción podríamos asimilarlos a supuestos de SES bien pues visto esto ya entraríamos a resolver los casos prácticos los dos casos prácticos que tenemos programados para esta tutoría vamos a ver aquí los tenemos en los dos casos se trata de dos profesionales uno es un médico y otro es un abogado una cuestión importante a tener en cuenta con carácter previo es que el médico efectivamente es un empresario profesional en este caso que desarrolla una actividad profesional y por tanto sujeto pasivo sin embargo las operaciones o los servicios que presta el médico, la asistencia sanitaria está exenta en el IVA y este hecho tiene repercusión no solamente en el hecho de la exención de las operaciones o los servicios que presta sino también en cuanto a la posible deducción de las cuotas etcétera hay que tener muy en cuenta esto el abogado por el contrario realiza también unas prestaciones de servicios que sin embargo no están exentas esto es importante en el desarrollo y resolución de los casos veremos la importancia que tiene primero este médico con la finalidad de afectarlo a su actividad profesional ha tomado en alquiler un local de oficinas a una persona física que no es ni profesional ni empresario indique si esta operación está sujeta al IVA y en su caso en qué concepto y quién será el sujeto fácil y como siempre empezamos con la calificación jurídica estamos ante un arrendamiento un arrendamiento en el cual ojo el arrendador es una persona física que no tiene la condición de profesional ni empresario no se dedica habitualmente al desarrollo en una actividad empresarial o profesional luego en un principio en una primera reflexión nos podría llevar a pensar que se trata de una operación que no está sujeta al IVA ya que no es una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional sin embargo como ya os anticipaba el IVA es un impuesto cuya complejidad reside fundamentalmente en los matices y las excepciones sobre las reglas generales por lo tanto no os quedaros con esas ideas previas con esos prejuicios sino que acudir siempre a los textos legales y vamos a comprobar cuál es el concepto de empresario o profesional afectos del IVA tal y como viene establecido en el artículo 5 y en concreto en el 1C donde se dispone que afectos de lo dispuesto en esta ley tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos en el tiempo y además se aclara que en particular tendrán dicha consideración los arrendamientos de bienes fijaros que esta persona que no es ni empresario ni profesional sin embargo en la medida que ha realizado este único arrendamiento arrendamiento de un local de oficinas tendría la consideración de empresario o profesional a efectos de la sujeción de la operación al IVA bien luego a estos efectos tiene una consideración de empresario o profesional la segunda cuestión a determinar sería de que se trata si se trata de una entrega de bien o de una prestación de servicios en este sentido si bien materialmente parece ser que se trata de una entrega de bien se entrega un bien para que lo utilice el arrendatario a cambio de un precio lo cierto es que siempre hay que acudir a los textos legales lo cierto es que en el artículo 1 se incluye dentro de las prestaciones de servicios en el 11.2. los arrendamientos de bienes estaríamos ante una prestación de servicios sujeta al IVA por lo tanto este arrendamiento del local de oficinas será una prestación de servicios sujeta al IVA y no exenta esto es importante apuntaba anteriormente Gabriel es muy importante porque si se tratara de un arrendamiento de una vivienda y para un uso de vivienda estaría exento por establecerlo así el artículo 20 en su apartado 23 siendo sujeto pasivo el arrendador por lo tanto en ese caso no estaríamos ante una operación sujeta al IVA si no está sujeta al IVA podría estar sujeta al impuesto en el caso de la vivienda puede estar sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales pero el impuesto de transmisiones patrimoniales ya os apuntaba en la tutoría anterior que gran parte de las operaciones se encuentran exentas en concreto el arrendamiento de viviendas se encuentra exento en el ITP está claro resumiendo por lo tanto en el IVA no todo es lo que parece hay que efectivamente en el IVA no hay competencias normativas obviamente en Vizcaya existe la propia norma foral pero que sustancialmente viene a reproducir lo establecido en la ley del IVA en este sentido lo que se regula en su aspecto sustantivo tiene un local y alquilado y pagas y pagas una renta tu eres el arrendatario si efectivamente y tienes que pagar el IVA y el propietario obviamente ese IVA lo tiene que ingresar tu eres el arrendador si tu eres el arrendador tu eres el sujeto pasivo del IVA tienes que repercutir el IVA en las facturas y tienes que ingresar el IVA en la hacienda el sujeto pasivo del IVA si así es muy bien pasamos al segundo supuesto su esposa ha comprado una bicicleta para su uso personal a través de una empresa de venta a distancia enviada en Luxemburgo Amazon y con una facturación en España de dos millones de euros desea conocer si la compra estará sujeta a IVA y en su caso en que país y en que concepto se someterá a grabar calificación jurídica nos encontramos aquí ante la entrega de un bien realizada por una empresa residente en otro país de la Unión Europea y esa entrega se efectúa a un particular estamos ante una visto desde el punto de vista de quien lo transmite de una venta a distancia bien que se os ocurre estaríamos ante una adquisición intracomunitaria no, no sería una adquisición intracomunitaria vamos a la definición de las adquisiciones intracomunitarias vamos a los tres requisitos que comentábamos que tiene que tener las adquisiciones intracomunitarias vamos a ver constituye una adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto para un adquirente que sea empresario o profesional desde otro estado miembro de la Unión Europea por lo tanto no es una adquisición intracomunitaria porque el adquirente no es un empresario o profesional sino que se trata de un particular por lo tanto no estaríamos ante una adquisición intracomunitaria estaríamos ante una adquisición intracomunitaria si el adquirente fuera realmente un empresario o profesional por lo tanto descartado no es una adquisición intracomunitaria vamos a ver como encaja dentro de las operaciones interiores el artículo 4.1 dispone que están sujetos al IVA las entregas de bienes realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales por lo tanto el ámbito espacial del impuesto ya hemos dicho que de acuerdo con el artículo 3 comprende territorio peninsular y baleares excluye por lo tanto las islas Canarias, Ceuta y Medellín por lo tanto para determinar si esta operación está sujeta o no como una operación interior dado que se trata de una venta a distancia es necesario determinar que cuál es el lugar de realización de la entrega y aquí artículo clave a estos efectos es el artículo 68 de la ley del IVA en todos los artículos el lugar de realización de las operaciones es muy importante lo tienes que tener marcado con un postil en relación a las entregas de bienes como este es el caso sería el artículo 68 este artículo 68 dice que se conciliarán realizadas en el TAI aquellas entregas en las cuales se den los siguientes requisitos que la expedición o el transporte se efectúe por el vendedor a su cuenta ese es el caso que los destinatarios sean particulares también tercero, que los bienes objeto de la entrega sean o no sean medios de transporte nuevos otra serie de elementos también como que no sean objetos, instalaciones, etc. no es este el caso y en cuarto lugar que el importe total excluido el IVA de la facturación del empresario profesional de otro estado de la UE exceda en el año natural precedente en curso de los 10.000 euros o que se hubiera optado por la tributación aunque no se supere este importe aquí la facturación es de más 2 millones de euros con lo cual se cumplirían estos requisitos por tanto, si se cumplen estos requisitos se considera que se trata de una entrega de bienes realizada en el TAI y por lo tanto sujeta al IVA como tal entrega de bienes está claro esto os puede resultar un poco extraño pero todo tiene una justificación qué es lo que sucedía hasta el año 2015 lo que sucedía es que de las compras a distancia se considera como lugar de la entrega el país de origen y por lo tanto se pagaba el IVA correspondiente al país del vendedor qué es lo que pasaba que habitualmente se localizaba el vendedor se localizaba en estados miembros que tuvieran un menor gravamen Lucemburgo no es casual que fuera Lucemburgo o Irlanda por lo tanto, esto qué significaba significaba una gran pérdida de impuestos para los países de destino y este es el motivo por el cual a partir del 2015 se estableció que en estos casos el lugar de realización de la entrega sería el país de destino y no el país de origen esa es un poco la justificación de esta situación que parece un poco extraña ¿está claro? tercer supuesto ha comprado material quirúrgico a una empresa alemana por un importe de 8000 euros y desea conocer si la operación estará sujeta al IVA y en su caso, en qué país y en qué concepto es un médico importante ha comprado material quirúrgico a una empresa alemana la calificación estaríamos ante una operación interna ante una adquisición intracomunitaria o ante una importación bien la calificación es una adquisición de bienes por parte de un profesional de un profesional en la UE efectivamente a título oneroso con lo cual estaríamos ante una adquisición intracomunitaria bien lo que os decía unas grandes dificultades que presenta el IVA es que las reglas generales son sencillas pero después hay otra gran cantidad de reglas especiales supuestos de no sujeción por lo tanto a la hora de resolver los casos prácticos es conveniente comprobar si concurre alguna de estas circunstancias no es que haya solamente una adquisición intracomunitaria comprobar si realmente estamos ante una exención un supuesto de no sujeción o se aplica una regla especial y en este sentido si acudimos al artículo 14 en el que se regulan los supuestos de no sujeción del IVA de las adquisiciones intracomunitarias tenemos que se incluye vamos a ver si en el artículo 14 en su apartado 1 segundo se dispone que no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas que realicen exclusivamente operaciones que no originan derecho a la deducción del impuesto ¿cuáles son las operaciones que no originan derecho a la deducción del impuesto? pues aquí tenemos que acudir al artículo 94 artículo 94 donde se dispone cuáles son las que dan derecho a la deducción de las cuotas y este artículo 94 dice que solamente son deducibles las cuotas soportadas por las prestaciones de servicios y entregas de bienes no exentas solamente ojo las cuotas derivadas de prestaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios que no estén exentas es un médico que se dedica a la práctica sanitaria y por lo tanto que presta servicios sanitarios acudamos al artículo 20 artículo 20 donde se regulan artículo muy muy importante en la próxima tutoria lo analizaremos con más detalle el artículo 20 donde se establecen las exenciones de las operaciones interiores bien pues este artículo 21 segundo declara exenta la prestación de servicios sanitarios luego el médico no va a poder deducir los IVAs soportados en las adquisiciones de bienes o servicios por lo tanto en aplicación del artículo 14 1 y 2 la adquisición de material sanitario no estará sujeta al IVA como adquisición intracomunitaria estaremos por lo tanto ante un supuesto de no sujeción al IVA como operación intracomunitaria bien pero ojo esto nos lleva a otra conclusión en la práctica no existen operaciones intracomunitarias no sujetas a gravamen no existen como tales es una adquisición intracomunitaria no sujeta al IVA en España pero si estará sujeta al IVA en Alemania por lo tanto este médico al comprar este material quirúrgico tendrá que abonar el IVA correspondiente en Alemania está claro es decir todo lo supuesto para dejar todavía más claro todo lo supuesto de no sujeción de las operaciones intracomunitarias establecidos en el artículo 14 no suponen que estén exentas de gravamen simplemente supone que no están grabadas como adquisiciones intracomunitarias sino que estarán sujetas a gravamen en el IVA de origen aclaramos bien pasamos al siguiente caso práctico en este caso se trata de un abogado este abogado el abogado realiza presta servicios profesionales y están sujetos no están exentos no hay ningún supuesto de exención en el artículo 29 en relación a los servicios de asesoramiento o defensa jurídica por parte de los abogados este abogado ha comprado en escritura pública un local de oficinas a otro abogado que lo ha venido utilizando como bufete durante 5 años y desea conocer si la operación estará sujeta a IVA o ITP y de qué forma podrá optimizar la fiscalidad de la operación por lo tanto dos cuestiones se plantean en primer lugar determinar si estará sujeta a IVA o a transmisiones patrimoniales y en segundo lugar cómo podrá optimizar la fiscalidad de esta operación el abogado vayamos con la primera estará sujeta a IVA o a transmisiones patrimoniales se trata de la transmisión de un local de oficinas que se ha utilizado previamente por otro abogado durante 5 años luego no se trata de una primera transmisión no se trata de un local que adquiere directamente del promotor sino que lo adquiere de otro abogado que lo ha utilizado anteriormente estaríamos por lo tanto en una segunda o ulterior transmisión vayamos a los supuestos de exención de las operaciones interiores volvemos nuevamente al artículo 20 siempre estamos en el artículo 20 en el apartado 22 del IVA se declaran exentas del IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas luego esta operación en principio estaría exenta del IVA ahora bien recordar lo que ya veíamos en la tutoría anterior en relación a ese régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre el IVA y el impuesto de transmisiones patrimoniales esto nos lleva al artículo 75 del texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados pues en este artículo establece que quedarán sujetas a ITP las entregas de bienes cuando gocen de la exención del IVA por lo tanto esta operación exenta en el IVA por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del texto refundido el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados quedaría sujeta a transmisiones patrimoniales fijaros, aunque a pesar de que la entrega la efectúe un profesional un sujeto pasivo del IVA está claro bien seguimos adelante la segunda cuestión cómo se puede optimizar fiscalmente la importancia esto hay que tener en cuenta para el profesional adquirente que es un sujeto pasivo del IVA si la operación hubiera estado sujeta al IVA hubiera tenido que abonar el IVA correspondiente pero esa cuota del IVA derivada de la realización de ese hecho imponible de la adquisición del inmueble la podría deducir en su liquidación del IVA no les pondría ni un coste más allá del puramente financiero es decir pagaría el IVA que le repercutiría el anterior propietario, en caso de que hubiera estado sujeta al IVA y después deduciría esa cuota soportada en la liquidación del IVA correspondiente luego coste cero sin embargo como la operación está sujeta en el caso de transmisiones patrimoniales ese es un coste fijaros que el tipo impositivo además en el IVA es del 21% pero claro, aunque el tipo impositivo sea del 21% en la medida en que puede deducir esa cuota el coste es cero sin embargo, en el caso de transmisiones patrimoniales eso es un coste real que no lo recupera que no lo puede deducir está claro podría optimizar qué es lo que podría hacer el abogado para reducir digamos que su coste fiscal pues la única idea que se me ocurre es que exista una posibilidad de que pueda sujetar esa operación al IVA y esa posibilidad, esa oportunidad existe ¿y se la ofrece cuál? pues el apartado 2 del artículo 20 el apartado 2 del artículo 20 de la ley del IVA establece que las exenciones de los números 20 y 22 del apartado 1 pueden ser objeto de renuncia y puede ser objeto de renuncia cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades profesionales y al que se le atribuye el derecho de actuar la deducción total o parcial de las cuotas soportadas ¿está claro? pues fijaros que este apartado 2 del artículo 20 del IVA le ofrece esa esa oportunidad al abogado, decir ah no yo renuncio a la exención del IVA y quiero que esta operación quede sujeta al IVA fijaros y el IVA, el tipo impositivo es superior, pero sin embargo el abogado va a poder deducirse ese IVA soportado en su liquidación del IVA cosa que no podría hacer con el impuesto de transmisiones patrimoniales luego ¿de qué forma puede optimizar la fiscalidad esta operación? el abogado pues renunciando a la exención del IVA ¿está claro? bien seguimos adelante entonces bien, está claro ¿no? es una cuestión curiosa del IVA pero es importante que lo entendáis bien el segundo supuesto eh ha desafectado de su actividad profesional un ordenador que lo ha instalado en su domicilio y desea conocer su posible sujeción del IVA fijaros ha comprado un ordenador compró en su momento un ordenador lo ha venido utilizando en su despacho profesional y de pronto ha dicho este ordenador me lo llevo a casa lo desafecto de mi actividad profesional esta desafección del ordenador, de la actividad profesional a la particular ¿está o no sujeta al IVA? ¿cómo lo veis? pues sí, estaría sujeta vamos a ver es otra de las peculiaridades que tiene el IVA decíamos y hemos comentado además que el autoconsumo de bienes está sujeto al IVA como operaciones asimiladas a las entregas de bienes, y esto está regulado en el artículo 9 1b de la ley del IVA como autoconsumo de bienes se considera una operación asimilada al IVA aquellas entregas de bienes a título oneroso y sujeta al IVA, siempre y cuando tenga por objeto bienes que hayan soportado efectivamente el impuesto y se haya atribuido el derecho a su deducción total o parcial aunque no se haya ejercitado este derecho bien, esto ¿de dónde se deduce? pues se deduce interpretando a lo contrario el artículo 7 en su apartado séptimo que regula los supuestos de no sujeción donde establece como no sujetas las operaciones de autoconsumo de bienes cuando no se hubiera atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA es decir, las operaciones de autoconsumo de bienes, por ejemplo esa desafección de la actividad profesional a la actividad parcial estaría no sujeta en el caso en que no se hubiera atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA pero como en este caso se trata de un profesional que realiza operaciones sujetas al IVA y por lo tanto que en aplicación del artículo 96 que mencionamos anteriormente tiene derecho a la deducción de las operaciones exclusivas soportados este autoconsumo de bienes, esta desafección del bien no estará sujeta no se le aplicará al supuesto de no sujeción y por lo tanto estará sujeta al IVA esto lo vais a entender mejor con la explicación de por qué con esta sujeción de esta operaciones de autoconsumo de bienes lo que se trata de evitar es que el profesional adquiera bienes en principio para su actividad profesional su ordenador y para el IVA correspondiente que después lo que haga como tiene derecho a deducirse las cuotas del IVA se deduzca en su liquidación del IVA el IVA correspondiente y que lo destine posteriormente a su uso particular de esa forma que estaría consiguiendo este abogado pues no pagar el IVA correspondiente al ordenador está claro lo pagaría, habría pagado en su momento pero después se le habría deducido en su liquidación del IVA se hubiera deducido el IVA que hubiera soportado está claro de tal manera que cualquier profesional que quise comprar cualquier elemento de este tipo para su uso particular podría seguir este camino bien, primero lo afecto a mi actividad profesional deduzco el IVA que he soportado en la adquisición de este bien y después lo dedico para mi uso particular, pues justamente para evitar estas situaciones es por lo que se establece la sujeción al IVA de estas operaciones de autoconsumo de bienes que consisten en la desafectación de bienes del patrimonio empresarial al particular está claro yo creo que con la justificación se entiende todavía mejor por qué cuál es el motivo por el cual se somete a tributación el autoconsumo de bienes aclarado bien pasamos al último supuesto ha asesorado a una persona física residente en Tenerife que no es ni empresario o profesional con relación a un despido laboral indique si este asesoramiento está sujeto o no acudamos nuevamente al hecho imponible estarían sujetas según el artículo 4 al IVA las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto o territorio de aplicación del TAE por parte de empresarios o profesionales pero ojo aquí nos encontramos con una prestación de servicios a un particular que no reside en el TAE sino que reside en Tenerife muy importante lo decía las localizaciones tienen su relevancia a la hora de resolver estos casos prácticos acudamos por lo tanto a las reglas de localización del lugar de realización del hecho imponible en relación a los a las entregas de bienes lo que os decía artículo también a marcar con un post-it el artículo 68 que tiene una regla general una regla general es muy sencilla pero que tiene una gran cantidad de reglas especiales que es donde reside realmente la complejidad de determinar el lugar de realización de las entregas de bienes algo parecido sucede con el artículo 69 en el artículo 69 se concreta cual se entiende que es el lugar de realización del hecho imponible a los efectos de las prestaciones de servicios pues bien en el artículo 69 1 es el número 2 sobre las prestaciones de servicios considera el territorio de aplicación del impuesto en función de quien sea el destinatario de tal manera que en aquellos casos en los cuales el destinatario es un empresario o un profesional se considera que la prestación de servicios no se ha realizado en el territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto no estaría sujeta al IVA por el contrario cuando el destinatario y este es el caso no es un empresario o profesional se considera que las prestaciones de servicios se han realizado en el territorio de aplicación del impuesto por lo tanto en este caso por tratarse de una persona física que reside fuera del territorio de aplicación pero al ser un servicio prestado a una persona física que no es ni empresario ni profesional se considera que la prestación se ha realizado en el territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto estará sometida al IVA español por el contrario si el destinatario de este asesoramiento fuera un empresario o un profesional en este caso se consideraría que la prestación de servicios no se ha realizado en el territorio de aplicación del impuesto y por lo tanto no estaría sujeto al IVA español sino que estaría sujeto al en este caso es Canarias al impuesto general indirecto canario pues esto es todo con esto concluimos esta tutoría y sin más quedáis emplazados para la siguiente que será dentro de 15 días en la cual continuaremos con la exposición teórica y resolveremos otros dos casos prácticos pues un saludo y hasta dentro de 15 días muchas gracias muchas gracias