Hola Kai, buenas tardes. Comenzamos esta tutoría en la cual voy a exponer el capítulo 2 del programa. Al estudiar este tema es muy importante tener en cuenta previamente el conjunto de su contenido general. Es decir, aquí se estudian fundamentalmente tres cuestiones diferenciadas. Por un lado, lo que serían las actuaciones gestoras de los particulares. En segundo lugar, los procedimientos de gestión iniciados a instancia de los interesados. Y en tercer lugar, los procedimientos de gestión instados por de oficio, por la propia administración tributaria. Es muy importante identificar las distintas Y los distintos procedimientos en alguno de estos apartados. Repito, como actuaciones gestoras de los particulares, como procedimientos de gestión iniciados por los interesados o como procedimientos de gestión iniciados de oficio. Bien, entramos por lo tanto en materia y lo hacemos analizando el concepto de gestión tributaria. La decisión legal de la gestión tributaria. El artículo 117 de la ley general tributaria define la gestión tributaria como aquella serie de tareas administrativas de carácter heterogéneo distintas de las funciones de inspección y recaudación. Este conjunto heterogéneo de actividades lo podemos agrupar en dos grandes bloques. Por un lado, lo que serían las actuaciones de comprobación y liquidación de las actividades de gestión tributaria. Por otro lado, lo que serían las actuaciones de comprobación y liquidación de las actividades de gestión tributaria. Y por otro lado, las actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes por parte de la administración tributaria. Sin embargo, más adelante, los preceptos legales siguientes de la ley general tributaria consideran como parte de la gestión tributaria sí mismo a una serie de gestiones o de actuaciones realizadas por los particulares. En este sentido, podemos afirmar que la aplicación masiva de los tributos recae en primer lugar en relación a los propios contribuyentes. Es decir, los propios contribuyentes a través de sus declaraciones o autoliquidaciones son los que inician estos procedimientos de gestión. la presentación de esas declaraciones y de esas autoliquidaciones. Pasamos entonces a lo que serían las actuaciones gestoras de los particulares, es lo que os decía, ese primer bloque de actuaciones. Y lo hacemos en primer lugar analizando lo que sería la perspectiva general, con especial referencia, eso sí, al suministro de información. Los obligados tributarios tienen que realizar numerosas actuaciones en la aplicación de los tributos, como es suministrar información a la administración tributaria, como es la de presentar declaraciones, autoliquidaciones, como es la de repercutir los tributos, por ejemplo en el caso del IVA, como es la de practicar retenciones, como es la de efectuar pagos fraccionados, etcétera. De todas estas funciones vamos a destacar en primer lugar la de suministrar información. Y en relación a las actuaciones de suministro de información por parte de los obligados tributarios hacia la administración tributaria hay que distinguir dos tipos de obligaciones. En primer lugar estarían las obligaciones periódicas establecidas con carácter, que entrarían dentro del concepto de suministro de información, es decir, esas obligaciones que se imponen a los particulares de facilitar de forma periódica la información de trascendencia tributaria a la administración, suministro de información, y por otro lado sería la captación de información, la captación de información que se refiere a facilitar la información a la administración tributaria, en casos concretos, cuando sean requeridos a tal efecto por parte de la administración tributaria. La ley general tributaria no exige que la trascendencia de esta información sea actual, presente y directa, sino que basta con que sea potencial o indirecta, es decir, que toda esa información que obtiene la administración, la administración tributaria, pueda ser utilizada en el futuro para controlaciones tributarias correspondientes. Bien, y pasamos al concepto, entre todas estas actuaciones, gestoras de las declaraciones y autoliquidaciones. ¿Cuál es el concepto de declaración? El artículo 119 de la ley general tributaria define la declaración tributaria como todo documento presentado, ante la administración tributaria, donde se reconozca o se manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Es decir, no solamente las declaraciones relativas a la realización de los hechos imponibles, sino cualquier dato, cualquier hecho que tenga relevancia. Incluyendo, además, dentro de esas declaraciones, también las relacionadas con las declaraciones informativas que hemos mencionado anteriormente. Los aspectos formales de las declaraciones. La declaración tiene forma documental. No obstante, reglamentariamente y con carácter excepcional, se admite que las declaraciones sean en forma verbal. O simplemente mediante la realización de cualquier otro acto de manifestación de conocimiento. Actos de manifestación de conocimiento. Por ejemplo, cuando alguien pasa por una aduana, la mera presentación de bienes para declarar es un acto de manifestación de conocimiento. No es un documento. No hay ni un documento. Ni siquiera es necesario que haya una expresión verbal. Simplemente la mera presentación de unos determinados bienes que hemos adquirido, por ejemplo, en el extranjero para declarar estaría en ese supuesto de manifestación de conocimiento. Sería una declaración no documentada. Pero sería una declaración. Y asimismo también sería una declaración, por ejemplo, el pasar por el pasillo verde-aguanero. Justamente el contrario, es decir, no tengo nada que declarar. Pero no suscribo ni un documento, ni lo digo verbalmente. Simplemente al acceder a través del pasillo verde estoy declarando eso, de que no tengo nada que declarar ante la aduana. Los sujetos obligados y la representación. Si la declaración se refiere a la realización del hecho imponible la deberá presentar el contribuyente o el sustituto. En los demás casos el obligado tributario al que se le haya impuesto esa obligación. Bien, las declaraciones son documentos que necesariamente tienen que ser firmados por el obligado tributario. Esto tiene repercusión en cuanto a la representación. ¿Por qué? Porque todos aquellos documentos que requieran la firma del obligado tributario la representación debe de acreditarse necesariamente. ¿Por qué? Porque se considera que todo documento que requiera la firma del obligado tributario no es un mero trámite, no es un acto de mero trámite y por lo tanto es necesario acreditar la representación si lo hace un representante. El objeto y la naturaleza de las declaraciones. La declaración tributaria constituye una manifestación de conocimiento de hechos de trascendencia tributaria. Una mera manifestación de conocimiento. ¿Esto qué significa? Significa que su presentación no implica la aceptación o el reconocimiento por parte del obligado tributario de la obligación tributaria. Es más, como después veremos uno puede presentar una declaración y con posterioridad puede modificarla. ¿Está claro? No es la mera presentación de la declaración no implica por lo tanto aceptación o reconocimiento de la procedencia de la obligación tributaria. Las opciones. El régimen jurídico de las opciones tributarias. Bien. Aquellas opciones que de acuerdo con la normativa tributaria deban de ser ejercitadas, solicitadas o renunciadas con la presentación de la declaración no se pueden ratificar con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para la presentación voluntaria de estas declaraciones. Es decir, hay supuestos a los cuales al presentar la declaración se ejercita también una opción. Por ejemplo, cuando alguien presenta la autoliquidación del IRPF y la presenta de forma individual o conjunta está ejercitando una opción. La ley le permite que lo pueda hacer de forma individual o conjunta luego está ejercitando esa opción. Aquí lo que viene a determinar la ley general tributaria es que una vez ejercitada esa opción yo la presento de forma individual no puedo modificar después no puedo decir que yo la presenté de forma individual pero lo quiero hacer de forma conjunta. Si ha transcurrido ya el periodo voluntario para la presentación de declaraciones, eso no es posible. Si bien siempre hay excepciones y así tenemos que el Tribunal Económico Administrativo Central ha flexibilizado esta prohibición de rectificación y considerando que en algunos casos no opera en aquellos supuestos en los cuales se han modificado de forma sustancial las circunstancias en las cuales se dio, se ejerció esa opción. En definitiva lo que alude el Tribunal Económico Administrativo es a la posibilidad de aplicar la cláusula rebus sic estantibus es decir, que en aquellos casos en los cuales se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias en las cuales se ejercitó la opción sería posible rectificar esa opción incluso en aquellos casos en los cuales haya transcurrido el periodo voluntario para la presentación de la declaración. Seguimos adelante los efectos de la presentación de las declaraciones. Bien, además de los efectos que hemos mencionado anteriormente la presentación de una declaración supone una presunción juris tantum de la veracidad de los hechos declarados en la misma. Pero ojo sólo opera a favor de la administración está claro por lo tanto los hechos que constan en los documentos de la declaración se presumen que son ciertos ahora bien, esta presunción de veracidad sólo opera a favor de la administración tributaria. La presentación de una declaración en sentido estricto inicia el procedimiento de gestión tributaria mediante liquidación en los pocos supuestos en los cuales esto es posible. Es decir, hay unos pocos tributos en los cuales se gestiona se gestionan los tributos mediante la liquidación a partir practicada por la administración tributaria a partir de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. Esto solamente sucede en el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones y creo que además exclusivamente en el caso de Extremadura y en el ámbito local en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Y las autoliquidaciones En las autoliquidaciones el obligado tributario no se limita única y exclusivamente a comunicar a la administración tributaria los datos necesarios para que ésta practique la liquidación sino que el propio obligado tributario es el que realiza las operaciones de calificación jurídica y de cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda a ingresar, devolver o compensar. Está claro, las autoliquidaciones son actuaciones tributarias de los particulares no son actos administrativos Está claro Son actuaciones de los particulares En los cuadros particulares no solamente facilitan a la administración tributaria la realización de los datos que ponen en evidencia la realización del hecho imponible, sino que además realizan todas esas tareas de calificación jurídica de esos hechos y de cuantificación para determinar la cantidad a ingresar, devolver o compensar. Por ejemplo, cuando presentáis vuestra declaración eso que llamamos declaración del IRPF que en realidad es una autoliquidación Cuando presentamos la autoliquidación realizamos todas esas operaciones de calificación jurídica y de cuantificación El resultado será a pagar y si no se paga en el plazo establecido en el ejecutivo o si se sale una cantidad a devolver, se iniciará el procedimiento de devolución que mencionaremos más adelante Bien, las modificaciones de las declaraciones y autoliquidaciones En esta materia ha habido modificaciones legislativas derivadas de la Ley 12 barra 2023 Hay que partir en principio de la realidad de que el contribuyente no tiene por qué ser un experto en materia tributaria y en el momento en que presente esas declaraciones o esas autoliquidaciones puede cometer errores Errores tanto de hecho como de derecho Indudablemente en la medida que no es un experto fiscal, no tiene por qué ser un experto fiscal y puede cometer esos errores se le tiene que conceder al liderazgo tributario la facultad de poder corregir esos errores en los que haya podido incurrir En definitiva, de poder modificar esas declaraciones y autoliquidaciones que hubiera presentado Pues bien, esto ha sido objeto de una modificación legislativa en virtud de esa Ley 12 barra 2003 En la medida en que en la regulación anterior si la modificación de la autoliquidación suponía una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver en ese caso lo que procedía era la presentación de una autoliquidación complementaria mientras que en caso de que se hubiera autoliquidado más de lo debido debía de solicitarse una rectificación de las autoliquidaciones Pues bien, este régimen se modifica con la entrada en vigor de la Ley en 2023 que lo que ha tratado ha sido de simplificar este procedimiento de modificación de las autoliquidaciones fundiendo ambas figuras es decir, fundiendo digamos que las autoliquidaciones complementarias y las rectificaciones de las autoliquidaciones en lo que se denominan ahora las autoliquidaciones rectificativas pero esta reforma ha quedado coja por la siguiente razón porque no se aplica para todos los tributos única y exclusivamente se aplica en relación al impuesto de la renta a las personas físicas al impuesto sobre sociedades arriba a los impuestos especiales y al impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero ¿Qué pasa con el resto de los tributos? o los tributos del ámbito autonómico o del ámbito local pues en este caso se aplica el régimen anterior, es decir, en este caso habrá que proceder a modificar esas autoliquidaciones bien mediante las autoliquidaciones complementarias o bien mediante la rectificación de las autoliquidaciones Bien, vamos avanzando y pasamos a las modificaciones de las meras declaraciones si se trata de declaraciones de mera información cabe su modificación mediante declaraciones complementarias o sustitutivas son declaraciones complementarias aquellas que no sustituyen al anterior sino simplemente añaden algo, complementan mientras que las sustitutivas son aquellas que sustituyen en su totalidad a las presentadas anteriormente Si se trata de declaraciones dirigidas a poner en marcha el procedimiento de liquidación de las obligaciones tributarias en ese caso procede la presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas siempre y cuando todavía no se haya dictado la liquidación provisional No obstante, en el caso de que se haya practicado la liquidación provisional, el obligador tributario también puede solicitar una rectificación de la declaración siempre y cuando considere que su contenido ha podido perjudicarle en cualquiera de sus intereses legítimos, pero ojo no para ello será necesario que la liquidación provisional se haya practicado por una consideración distinta a la que se pretende rectificar mediante esta rectificación de la declaración Bien Y pasamos a los procedimientos de gestión iniciados a instancia del interesado que son los que tenéis ahí en la pantalla, la liquidación mediante declaración, la devolución mediante autoliquidación, el reconocimiento de los beneficios fiscales o la rectificación de las autoliquidaciones Bien La mayoría de los tributos son gestionados a través de las autoliquidaciones Sin embargo todavía de forma residual existen algunos tributos en los cuales la gestión se inicia a través del interesado mediante la presentación de una declaración, es decir el interesado, el obligado tributario es el que facilita los datos para que sea la administración tributaria la que practique la liquidación correspondiente Este es el procedimiento de liquidación iniciado mediante declaración En definitiva en este procedimiento el contribuyente pone de manifiesto documentalmente la realización del hecho imponible y así mismo facilita todos los datos necesarios a la administración tributaria para que ésta proceda a la liquidación ¿Cómo se inicia? Hay dos formas o bien mediante la presentación de esta declaración por parte del obligado tributario o bien y de forma excepcional de oficio en aquellos casos en los cuales el procedimiento anterior haya caducado por el transcurso de seis meses sin que se hubiera notificado la liquidación Está claro, por lo tanto inicio puede ser tanto por parte del obligado tributario mediante declaración y facilitando determinados documentos o bien de oficio La tramitación En la tramitación la administración no solamente realiza unas calificaciones jurídicas o unas operaciones de cálculo en base exclusivamente a los datos que le ha facilitado el obligado tributario en su declaración sino que además efectúa una cierta comprobación aparte de los datos consignados por el obligado tributario de cualquier otro dato que conste en su poder Incluso es más, puede incluso pedir que se le aclaren los datos consignados en las declaraciones o en los datos facilitados por terceros La terminación Por regla general este procedimiento concluirá con la notificación de la liquidación provisional sin que la administración tributaria pueda efectuar ningún tipo de regularización en relación al objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación investigación posterior se vayan a descubrir nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas En definitiva podemos decir que esta liquidación provisional tiene efectos recursivos pero parciales relativos No puede volverse a regularizar sobre aquellos aspectos que hubieran sido objeto de comprobación en el momento en que se practicó la liquidación provisional correspondiente El procedimiento concluye también por transcurrido el plazo de seis meses En ese caso si concluye por caducidad ya lo decíamos puede iniciarse un nuevo procedimiento de liquidación Como novedad también tenemos que la Ley 11-2021 introdujo la posibilidad de que el procedimiento terminara mediante el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección pero exclusivamente en los tributos aduaneros que se liquiden por las importaciones de bienes Pasamos entonces al segundo de los procedimientos Los procedimientos iniciados por los particulares Que sería el procedimiento de devolución iniciado mediante una autoliquidación En los casos en los cuales la autoliquidación presentada refleje una cantidad a devolver cosa que puede suceder tanto en el IRPC como en el IVA se prevé un procedimiento de devolución pero es un procedimiento distinto Por ejemplo, cuando vosotros presentáis vuestra autoliquidación en el IRPF y sale no una cantidad a ingresar sino una cantidad a devolver en ese caso se iniciaría este procedimiento de devolución Está claro como consecuencia de que a resultas de esa autoliquidación resulta una cantidad a devolver El inicio se inicia por lo tanto a instancia del obligado tributario mediante la presentación de esa autoliquidación o la solución perdón la solicitud de devolución en el caso de las devoluciones del IVA La tramitación El procedimiento implica una mera comprobación formal rectificando los errores materiales detectados o contrastando con los datos que disponga la propia administración Digamos que no hay una actividad de comprobación de carácter investigador sino simplemente mera comprobación formal ¿Y rectificación de qué? Pues de errores materiales o que resulten de la constatación con los datos que obran en poder de la administración tributaria La terminación de este procedimiento se puede producir de tres maneras o bien mediante de tres maneras mediante el reconocimiento de la devolución mediante el inicio de un procedimiento de comprobación o mediante la caducidad en aquellos supuestos en los cuales el procedimiento será interrumpido por motivos del propio obligado tributario Bien En aquellos casos en los cuales no se observen defectos formales errores aritméticos o discrepancias se va a proceder a la devolución solicitada Fijaros lo que decíamos antes la comprobación es meramente formal Sin embargo, ojo no tiene efectos preclusivos puede ser objeto de comprobación posterior Puede ser objeto de comprobación posterior en un procedimiento de verificación de datos de comprobación limitada o de inspección Bien, el plazo para efectuar la devolución será el fijado en las normas reguladoras de cada tributo En el caso del IRPF el plazo es de seis meses y se devengan además si no se concluye el procedimiento en este plazo de los seis meses Bien, tercer motivo por el cual puede terminar el procedimiento excepcionalmente la caducidad En aquellos casos en los cuales el procedimiento se paraliza por causa imputable al obligado tributario En este caso la Administración lo advertirá al obligado tributario diciéndole que si transcurre tres meses de paralización se podrá declarar la caducidad Bien Pasamos al siguiente procedimiento que se puede iniciar a instancia de los obligados tributarios que son los procedimientos para el reconocimiento de beneficios fiscales rogados Este procedimiento se aplica en aquellos supuestos en los cuales el reconocimiento de los beneficios fiscales es de carácter rogado Es decir, hay que solicitar es necesario un previo reconocimiento por parte de la Administración Por ejemplo en el caso de los beneficios reconocidos a favor de las personas discapacitadas en determinados tributos locales Son beneficios de carácter rogado Hay que solicitar previamente el reconocimiento del derecho o poder disfrutar de esos beneficios fiscales ¿Cuáles son los efectos que se producen por este reconocimiento del derecho al disfrute de los beneficios fiscales? Pues depende, en algunos casos será desde el momento en que así lo establezca la propia normativa y cuando no lo establezca la propia normativa es decir, en su defecto en el momento de su concesión Inicio ¿Cómo se inicia este procedimiento? El procedimiento se inicia a instancia del obligado tributario Nunca al oficio Siempre a instancia del obligado tributario mediante una solicitud dirigida al órgano competente para el reconocimiento de estos beneficios fiscales rogados En esta solicitud asimismo el solicitante tiene que acompañar todos los documentos y los justificantes exigidos y aquellos otros que el obligado tributario considere necesarios o convenientes para la concesión del correspondiente beneficio fiscal La tramitación En cuanto a la tramitación la Administración va a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos teniendo en cuenta los datos aportados por el interesado y asimismo los obtenidos por terceros no solamente los aportados sino también los facilitados por terceros ¿Cómo concluye el procedimiento? El procedimiento termina mediante la notificación expresa de la resolución estimatoria el reconocimiento al disfrute de estos beneficios fiscales o desestimatoria Si no concluye el procedimiento en el plazo fijado por la normativa correspondiente o en su defecto en el plazo de seis meses se considera desestimada por silencio administrativo Muy importante Casi todos los procedimientos anteriores finalizaban o podían finalizar por la caducidad En este caso se prevé la finalización mediante silencio administrativo Silencio administrativo además si en el plazo de esos seis meses no se reconoce el derecho al disfrute de estos beneficios fiscales se considerará desestimada por silencio administrativo negativo Normalmente el solicitante podrá interponer los recursos correspondientes En aquellos casos en los cuales el disfrute de estos beneficios esté sometido al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinadas condiciones la Administración podrá comprobar en el futuro que efectivamente se han cumplido con esos requisitos a los cuales se condicionaba el disfrute de los beneficios fiscales Bien Pasamos ahora entonces a los procedimientos de gestión iniciados de oficio Es decir, a ese tercer bloque de actuaciones y procedimientos a los que me refería al inicio de la exposición de este capítulo Aspectos generales Son tres los procedimientos Son tres los procedimientos En primer lugar el procedimiento de verificación de datos en segundo lugar el de comprobación limitada y en tercer lugar el de comprobación de valores Estos procedimientos pueden tener por objeto la deuda tributaria que es el caso del procedimiento de verificación de datos y el de comprobación limitada o pueden tener como objeto el valor de ciertos elementos de la base imponible que es el caso de la comprobación de valores Y los tres están sometidos a un plazo máximo de seis meses plazo que en este caso es de caducidad que es muy presente los efectos que tiene el transcurso del plazo máximo para dictar la resolución expresa que ponga fin a los distintos procedimientos Ya he visto que por ejemplo en el procedimiento anterior, el procedimiento de la concesión de los beneficios fiscales, el plazo no era de caducidad sino que se consideraba la petición desestimada por silencio administrativo negativo En este caso, sin embargo en estos procedimientos en estos tres procedimientos de gestión iniciados de oficio el plazo es de caducidad Esto significa que la caducidad no impide el inicio de un nuevo procedimiento con el mismo objeto Bien, pasamos al primero de los procedimientos El procedimiento de verificación de datos Características y presupuestos de aplicación de este procedimiento Primero la cuestión importante Este procedimiento sólo puede utilizarse para regularizar declaraciones o autoliquidaciones ya presentadas por los interesados Esta es una diferencia importante en relación al procedimiento que después veremos de comprobación limitada porque el procedimiento de comprobación limitada se puede utilizar para regularizar tanto las declaraciones o autoliquidaciones presentadas como en el caso de que el obligado tributario no haya presentado ninguna declaración o autoliquidación habiendo estado obligado a hacer La verificación de datos exclusivamente a las declaraciones y autoliquidaciones presentadas ¿Y en qué supuestos? En los siguientes Primero, cuando la declaración o autoliquidación adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos Defectos formales o errores aritméticos En segundo lugar Cuando los datos declarados por el obligado tributario no coincidan con los contenidos en otras declaraciones que haya podido presentar el obligado tributario o con los datos que estén en poder de la administración Discrepancia de datos Tanto los que deriven de las declaraciones del obligado tributario como los que consten en poder de la administración En tercer lugar Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa en definitiva cuando se haya incurrido en error de derecho en la calificación jurídica de los hechos correspondientes Y en cuarto lugar Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato de la declaración o autoliquidación presentada siempre y cuando eso sí no se refiera al desarrollo de actividades económicas Solamente a los cuatro supuestos Y siempre, repito en relación a las declaraciones y autoliquidaciones presentadas ¿Cómo se puede iniciar? Se puede iniciar este procedimiento de dos maneras o bien mediante requerimiento expreso de la administración tributaria para que el obligado tributario proceda a aclarar o justificar la discrepancia que haya podido observar o que derive de los datos o de su declaración o de la autoliquidación requerimiento para que aclare justifique esas discrepancias que ha podido observar o bien directamente mediante la notificación de la propuesta de la liquidación si la administración tiene los datos suficientes si no tiene que incurrir en una gestión de tramitación de instrucción, etcétera Si tiene ya todos los datos como para poder practicar la liquidación correspondiente lo puede hacerlo sin que exista un requerimiento previo La tramitación Se trata de un procedimiento de verificación de datos su propia denominación ya nos da una pista sobre cuál es su objeto y en esta misma medida solamente se pueden contrastar los datos de la autoliquidación con aquellos que ya se encuentren en poder de la administración Por lo tanto, se trata de una mera comprobación formal por eso hablamos de verificar datos verificación de datos Eso sí en caso de que por ejemplo se alegue que los datos facilitados por un tercero son incorrectos en ese caso la administración puede solicitar a ese tercero que ratifique o que proceda a las aclaraciones correspondientes La terminación ¿Cómo puede terminar este procedimiento? En primer lugar por la subsanación aclaración o justificación de la discrepancia o del objeto del requerimiento por parte del órgano del obligado tributario pero sin necesidad de que se dicte una resolución expresa Se subsana, se aclara pero la administración tributaria no considera necesario que se dicte una resolución expresa En segundo caso por una resolución expresa, una resolución en la que se indique o bien que no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos pero se considere que los datos son correctos o no inciden o no precisan de la práctica de una liquidación En tercer lugar por una liquidación provisional que en todo caso deberá ser motivada La cuarta causa de terminación será por la por la caducidad una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la notificación inicial sin que se haya notificado la liquidación provisional recordad que en estos 3 procedimientos el plazo general de caducidad es de 6 meses y en quinto lugar por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de dispecia Bien, pasamos al otro procedimiento de comprobación limitada Hay que decir que esta figura es intermedia entre lo que sería la verificación de datos que hemos visto ahora que es una mera comprobación formal y el procedimiento inspector se encuentra en una situación intermedia entre estos dos procedimientos verificación de datos y procedimiento inspector En cuanto a las características una importante es que la comprobación limitada puede utilizarse tanto por los órganos de gestión como por los órganos de inspección aunque hay que advertir de que raramente estos lo hacen sin embargo es posible este procedimiento lo pueden utilizar tanto los órganos de gestión como los órganos de inspección ¿Cómo se inicia? Se inicia obviamente siempre de oficio ¿En qué supuestos? En los supuestos siguientes cuando en relación a las autoliquidaciones comunicaciones o solicitudes presentadas se observa que existen errores o discrepancias en relación a los datos en poder de la administración Fijaros que esta causa o este supuesto coincide con el primero que comentamos anteriormente en relación al procedimiento de verificación de datos El segundo supuesto cuando en relación a las autoliquidaciones declaraciones, comunicaciones y solicitudes presentadas proceda con comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria Y este es un elemento diferencial Fijaros que el procedimiento anterior de verificación de datos simplemente era una comprobación formal Aquí se profundiza más en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias ¿Por qué? Porque en este procedimiento el ente gestor o inspector lo que puede es comprobar todos o algunos de los elementos de la obligación tributaria que es algo más propio de las actuaciones inspectoras como veremos el próximo día Y en tercer lugar y este sí que es un elemento muy diferenciador en relación al procedimiento anterior se puede iniciar cuando conste la presentación de la autoliquidación o declaración y de acuerdo con los antecedentes que obren en poder de la administración tributaria se estuviera obligado a su presentación Está claro Estoy haciendo las comparaciones entre los dos procedimientos porque esto es importante para distinguirlos perfectamente y no confundirlos después Procedimiento de verificación Comprobación mediamente de las declaraciones y autoliquidaciones presentadas El procedimiento de comprobación limitada se va más allá y aquí es posible iniciar este procedimiento en relación a aquellos supuestos a los cuales no conste la presentación de las liquidaciones o autoliquidaciones y de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de la administración se estuviera obligado a presentar Por tanto, tanto las presentadas como las no presentadas ¿Cómo se inicia el procedimiento? Pues se inicia mediante comunicación al obligado tributario expresando cuál es la naturaleza y el alcance de las actuaciones que se pretende llevar a cabo o bien también en este caso esto es similar al de verificación de datos con una propuesta de liquidación en aquellos casos en los cuales la administración ya disponga de datos suficientes con los cuales pueda practicar esta liquidación La tramitación y aquí es donde está la limitación de los elementos de comprobación y de ahí su denominación procedimiento de comprobación limitada Primero el examen de los datos consignados por los obligados tributarios y los importantes aportados o que se requieran al efecto Pues esto es común a lo que indicamos anteriormente en relación al procedimiento de verificación de datos Sin embargo más adelante después estaría también el examen de los datos y antecedentes en poder de la administración Lo mismo aquí también coincide con el procedimiento es decir, tanto los consignados por los obligados como los que consten en poder de la administración Y el tercer elemento de prueba que puede utilizar la administración actuante es el examen y esto es importante de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y cualquier otro libro de naturaleza tributaria lo que no puede utilizar son los libros de la contabilidad mercantil Por lo tanto no puede utilizar los libros mercantiles pero sí los de naturaleza tributaria De ahí su carácter limitado Asimismo puede proceder al examen de las facturas y los justificantes Limitación, por lo tanto la documentación de la contabilidad mercantil También puede realizar requerimientos a terceros para que estos aporten la documentación que están obligados a aportar pero con carácter general con ese carácter periódico que mencionamos anteriormente en relación al suministro de información Lo que no puede hacer es captación de información En este procedimiento los libros individualizados de información Otras limitaciones para la actuación de la administración Las actuaciones dentro de este procedimiento de comprobación limitada se llevarán en las oficinas de la propia administración actuante salvo en detenidos supuestos ¿Cuáles son estos supuestos? Son aquellas actuaciones normativa aduanera los correspondientes a las comprobaciones censales que sean sobre todo en el ámbito de la imposición local impuestos sobre bienes inmuebles o impuesto de actividades económicas las relativas a la aplicación de los métodos objetivos de tributación que son de aplicación tanto en el IRPF como en el IVA En estos tres supuestos sí que la administración actuante se podrá desplazar fuera de las propias oficinas de la administración Bien, pues esto es todo Con esto concluimos los aspectos más importantes relativos a este capítulo segundo y sin más quedáis emplazados para la siguiente sesión de tutoría en la cual expondré el capítulo tercero del programa Sesión de tutoría que se desarrollará dentro de 15 días Muchas gracias a todos un saludo entonces hasta dentro de 15 días y buen fin de semana