Continuamos con la explicación, estamos inmersos en el estudio del sistema de fuentes del derecho constitucional. Cuando yo explicaba en unas lecciones más atrás cuál es el sistema de fuentes, indicaba de manera expresa que el Estado español no es un Estado aislado, sino que mantiene relaciones con otros Estados y de estas relaciones surgen una serie de tratados internacionales que regulan las relaciones bilaterales o multilaterales entre los Estados, o bien el Estado español se ha integrado en entidades internacionales o en entidades supranacionales también mediante la fina de determinados tratados internacionales. Aunque es cierto que la integración del Estado español en tratados supranacionales, en el caso de España, la Unión Europea, determina otro tipo de derecho que también es fuente de... ...de derecho constitucional y que no son los tratados internacionales en sentido estricto. Cuando hablamos de tratados internacionales estamos refiriéndonos a un acuerdo que se celebra entre Estados o entre Estados y organizaciones internacionales o entre distintas organizaciones internacionales, en virtud del cual las partes de los tratados se obligan al cumplimiento de las... ...las obligaciones derivadas del tratado internacional y también genera una serie de derechos. Vemos, por lo tanto, que para que haya un tratado internacional es necesario que se produzcan una serie de notas que lo caractericen. Por un lado, es un acuerdo escrito. En segundo lugar, genera derechos y libertades. Y... Eh... Es un acuerdo... Es un acuerdo que se firma entre Estados o entre Estados o organizaciones subinternacionales o entre organizaciones internacionales y que están sometidas a una serie de reglas. En el caso de los tratados internacionales tenemos que decir que están sujetos a un doble régimen jurídico. Por un lado, están sometidos a las normas de la Constitución, aquí dice la Constitución, para la celebración de tratados internacionales. Desde el punto de vista internacional, están sometidos al derecho internacional. Están sometidos al derecho internacional y están sometidos a los tratados de la Convención de Viena de 1969, que es la convención que regula el derecho de los tratados. Es decir, cómo se hacen los tratados internacionales y cuáles son los derechos o obligaciones que derivan de ellos. En España, en el orden interno, los tratados internacionales, además de estar sometidos a lo que dice la Constitución, es decir, la Constitución la que determina cuándo el Estado español firma un tratado internacional, cómo interviene el Estado para la firma de tratados internacionales y la diferencia de tratados internacionales dependiendo de su contenido, pero también están sometidos a la Letal, que es la ley de tratados y acuerdos internacionales que se aprueba en 2015. Es de indicar que hasta el 2015 no se estableció en España una ley específica que regulaba los acuerdos y tratados internacionales. En el orden interno os explicaba que los tratados internacionales están sometidos a la Constitución y están sometidos también a la Letal de 2015, que regula la selección de tratados internacionales y esto determina la necesidad. Es decir, la necesidad de explicar cuál es la posición del tratado internacional en el sistema de fuentes. Nuestra Constitución se refiere a los tratados en varios preceptos. En algunos de ellos, los veremos más adelante, los artículos 93, 94 y 95, habla de cómo se celebran determinados tratados internacionales. Pero en el artículo 96 establece la Constitución que los tratados internacionales, los que están válidamente seleccionados, son los tratados internacionales. Es decir, han cumplido los requisitos que establece la Constitución y la Convención de Viena del 69, pues una vez que estén publicados en el Plotino Oficial del Estado, formarán parte del ordenamiento jurídico. Y su contenido sólo podrá ser modificado, derogado o suspendido de acuerdo con lo que establecen los tratados y las normas del derecho internacional. Esto determina que tengamos que estudiar cuál es la posición del tratado dentro del sistema de fuentes o cómo se relacionan los tratados internacionales con el resto de fuentes del derecho constitucional. Y para ello tenemos que ver cuál es la posición del tratado o su relación con cada una de las fuentes. Si vemos la relación, o si nos preguntamos cuál es la relación del tratado internacional con la Constitución, vamos a ver cómo la mayoría de la doctrina entiende que los tratados internacionales están por debajo de la Constitución. Y eso lo explica perfectamente el artículo 95 de la Constitución, cuando indica que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Es decir, si España quiere firmar un tratado que diga algo contrario a la Constitución, antes hay que reformar la Constitución, porque de otra manera ese tratado, si España firmara el tratado y ese tratado dice algo contrario a la Constitución y no se ha revisado antes la Constitución, ese tratado será nulo para España dentro del derecho íntegro. España no puede firmar un tratado que diga algo contrario a la Constitución si antes no ha reformado la Constitución. Esto durante mucho tiempo fue entendido por algún sector en el sentido de que los tratados estaban por encima de la Constitución, pero realmente es lo contrario. Para que España pueda firmar un tratado internacional la Constitución le debe de permitir. Y si el tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución hay que reformar previamente la Constitución. Y eso pasó con la ratificación del tratado de Maastricht que posteriormente os explicaré. ¿Por qué? Porque el tratado de Maastricht establecía algo distinto, contrario a lo que decía la Constitución española. Por lo tanto, hubo que modificar previamente la Constitución española, en concreto el artículo 13, para que España pudiera ratificar Maastricht. Para ello, para determinar si España puede firmar un tratado internacional o se puede integrar en un organismo supranacional que pudiera contener estipulaciones contrarias a la Constitución, la Constitución española permite que el Gobierno o el Parlamento consulte al Tribunal Constitucional. Por lo tanto, respecto a la Constitución está claro los tratados internacionales se sitúan por debajo. Pero y respecto al resto de las normas, respecto a la ley, respecto a otro tipo de normas con rango de ley, pues en este caso hay que determinar o hay que estudiar los principios de eficacia y de aplicación. Vamos allá. Las normas anteriores que se opongan a los tratados serán derogadas por los tratados internacionales, porque aquí lo que rige es la norma posterior, de tal manera que el tratado internacional, que no deja de ser una norma, es una norma, deroga normas anteriores que establecen estipulaciones distintas o contrarias, porque, repito, la norma posterior deroga a la anterior y además hay que interpretar los derechos y libertades de acuerdo con lo que establezcan los tratados internacionales, la Constitución y los tratados, y de acuerdo con el principio de norma más favorable. Los tratados internacionales se situarían, en principio, por encima de la norma interna, en tanto que derogan o modifican la norma que es contraria. La letal, la Ley de Acuerdos y Tratados Internacionales, lo que establece en su articulado es que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales valiamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento en caso de conflicto, salvo las normas constitucionales. Por lo tanto, vamos a ver cómo, con respecto a las demás normas, rige el principio de eficacia y el principio de aplicabilidad o de aplicación. ¿Qué tipos de tratados internacionales contempla nuestra Constitución? Nuestra Constitución contempla dos tipos de tratados. Tratados ordinarios y tratados extraordinarios. Vamos a empezar por estos últimos. Los tratados extraordinarios están previstos en la Constitución, en los artículos 93 y 95. Cuando España se integre en un organismo internacional o firme un tratado internacional en virtud de las cuales se otorga a ese organismo internacional competencias del Estado, competencias derivadas de la Constitución, bien sean competencias legislativas, ejecutivas o judiciales, en virtud de las cuales se atribuyen, se transfieren competencias estatales a un organismo internacional, el Gobierno puede firmar ese tratado pero va a corresponder a las Cortes Generales autorizar previamente ese tratado internacional o la ratificación de ese tratado. Es el caso de la ratificación de la entrada de España en la Unión Europea. En virtud de este tratado, el tratado de adhesión de España a la Unión Europea, en virtud del cual se ceden a la Unión Europea competencias derivadas de la Constitución española, pues fue firmado por el Gobierno previa autorización de las Cortes Generales. Como hemos visto ya anteriormente, también con un modelo de tratados extraordinarios, el artículo 95 prevé la posibilidad de que el Estado celebre un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, en cuyo caso una vez consultado al Tribunal Constitucional, si el Tribunal Constitucional determinara que ese tratado, es contrario a la Constitución, habría que reformar previamente la Constitución. Estos son los dos modelos de tratados extraordinarios. Uno cuando se establecen estipulaciones contra la Constitución y otro cuando el Estado español cede competencias que constitucionalmente le corresponden al Estado en favor de un organismo internacional o supranacional. Y luego hay tratados ordinarios. Los tratados ordinarios van a determinar la intervención de las Cortes de una manera o de otra. Los tratados de carácter político o de carácter militar o que afecten a derechos y deberes fundamentales que contempla el Título 1 o los que afectan a la integridad del Estado, a la integridad territorial me refiero, o los que impliquen obligaciones para la Hacienda Pública o que impliquen modificación o derogación de alguna ley o que exijan medidas legislativas para su ejecución, los podrá hacer el Gobierno previa a autorización de las Cortes Generales. ¿Qué diferencia hay respecto a los tratados en los que se ceden competencias derivadas? Que en estos tratados que se ceden competencias derivadas tienen que ser aprobados por las Cortes o autorizados por las Cortes mediante una ley orgánica mientras que estos tratados 24.1 de carácter político-militar, etcétera, etcétera, etcétera tienen que ser autorizados por las Cortes pero no mediante ley orgánica. Bastará un simple acuerdo que sea adoptado por mayoría de cada Cámara. En este vamos a ver tratados de carácter militar sólo el de la OTAN o tratados que afectan a la integridad del Estado español pueden ser los tratados por ejemplo relativos a las bases militares porque las bases militares se tienen Estados Unidos en España o tratados que afectan a derechos y libertades pues son los tratados la modificación del Tratado de Naciones Unidas o el Tratado de Seres Humanos o los últimos tratados OIT que afectarán al derecho al trabajo, etcétera, etcétera. Y luego o aquellos que afectan a la hacienda pública o a la deuda exterior como pueden ser los tratados de condenación de deuda que España hace a otros países por los cuales mantiene especiales contactos. Y también la Constitución permite que España celebre otro tipo de tratados que no son ni los del 93 ni los del 94.1 ni los del 95 en cuyo caso el Estado el Gobierno lo firmará y sólo los comunicará al Senado. Son tratados internacionales de una importancia muy inferior por ejemplo un tratado de un acuerdo o un tratado cultural o de intercambio cultural España-Marruecos o el tratado de intercambio de obras de arte con carácter temporal entre dos países para ser expuestos, etcétera, etcétera que se pueden hacer vía convenio museo-Estado o museo-museo o vía los tratados internacionales, etcétera. Y luego la ley de tratados y acuerdos internacionales permite a partir de 2015 y como consecuencia del sistema de reparto competencial español firmar otro tipo de acuerdos internacionales que sin embargo no son tratados internacionales son acuerdos, no tratados hay que celebrarlos de acuerdo con lo que establece la Constitución en su artículo 93, 94, 95 y con el valor que les otorga el artículo 96 y además de acuerdo con lo que establece los convenios de Ginebra de 1969. La letal del 2015 lo que permite es celebrar otro tipo de acuerdos que son el acuerdo internacional administrativo no son tratados, un acuerdo internacional administrativo que pueden celebrar los órganos o los organismos o los entes de las administraciones públicas son acuerdos internacionales administrativos que sirven para ejecutar o concretar o definir un tratado internacional cuando el tratado internacional lo prevea por supuesto tienen que respetar y no pueden ir en cuenta del tratado internacional en este caso no se exige que se tramiten como los tratados internacionales y las personas que lo firman que son los signatarios podrán tener autonomía para decidir el procedimiento. El Consejo de Ministros tendrá conocimiento, tomará conocimiento de la celebración de estos tratados cuando adquieran cierta importancia y se publicarán en el boletín oficial de la administración correspondiente si son estatales en los del Estado o si son autonómicos en los de la comunidad autónoma etcétera etcétera ¿vale? También caben los acuerdos internacionales no normativos unos son los administrativos los que os acabo de indicar y otros son los no normativos que ni crean acuerdos internacionales ni crean tratados internacionales y que los pueden firmar los órganos o organismos siguientes de la administración central del Estado de la administración general del Estado, la de las entidades autónomas de la ciudad de Medellín, las entidades locales las universidades y cualquier otro sujeto de derecho público estos no exigirán tampoco la tramitación prevista en los tratados internacionales e igual que hemos visto antes los signatarios tienen autonomía para decidir el procedimiento el Consejo de Ministros también tomará nota o apuntará que se han celebrado cuando sean informados y dependiendo de la materia se remitirá una copia al Ministerio competente para que sea inscrito en el registro de acuerdos internacionales no normativos ¿Cómo se hace el tratado internacional? Pues el tratado internacional se hace en virtud de un procedimiento que se inicia con la negociación que consiste en la elaboración del texto del tratado internacional con la adopción del texto, es decir, que las dos partes o las varias partes que intervengan manifiesten su acuerdo la autentificación del mismo, un documento en el cual establecen que el contenido es correcto, auténtico y además es definitivo y la firma del tratado o la manifestación del consentimiento para obligarse por medio del tratado internacional. En este caso vamos a ver quién es competente y cómo se va celebrando Para celebrar un tratado internacional quien dirige la política exterior es el gobierno del estado por lo tanto es el gobierno quien se dirige o quien inicia los procedimientos para la negociación la adopción, la autentificación y la firma del tratado internacional Es competencia exclusiva del estado la firma de tratados internacionales, no solamente en virtud de lo que establece el título cuarto de la constitución en artículo 97 en concreto, sino también en virtud de lo que establece el artículo 149 1.3 de la constitución que otorga la competencia exclusiva al estado En este caso vamos a ver cómo interviene el ministro de asuntos exteriores también el consejo de ministros y también el consejo de estado puede estar obligado a emitir informe dependiendo de cuál sea la naturaleza del tratado en tuyo caso va a el consejo de estado va determinar qué tipo de tratado es de acuerdo con lo que establece la constitución en el artículo 93 94 y 95 dependiendo de cuál sea el tratado internacional, de cuál es la naturaleza las cortes generales van a intervenir de una manera u otra de tal manera que cuando exija, o sea cuando el tratado imponga o ceda competencias a un organismo internacional las cortes se autorizarán mediante ley orgánica. Tendrán que autorizar en el caso de los tratados del artículo 94.1, tratados de carácter político-militar que afecten a la integridad territorial a los derechos y libertades a la deuda externa o a la política a la hacienda española y serán comunicados al Congreso y al Senado en el resto de los casos y la última es la manifestación del consentimiento para obligarse en este caso los ministros acordará la manifestación del consentimiento para obligarse mediante tratados internacionales de acuerdo con lo que establece la Constitución y las leyes en este caso las personas que intervienen en la manifestación del consentimiento tienen que estar provistas de plenipotencia que es un poder que firma el Ministro de Exteriores en nombre del Rey para la ratificación de los tratados no necesitan estar autorizados expresamente por el Ministro de Exteriores ni el Rey, ni el Presidente del Gobierno, ni el Ministro de Asuntos Exteriores, ni los jefes de misión diplomática y de representación permanente ante un órgano internacional por ejemplo el representante de España en la OEA en la OCDE o en Naciones Unidas, etcétera o aquellos que hayan sido destinados especialmente como jefes de misiones para la negociación, adopción y autentificación del acuerdo y tampoco los representantes del tratado español que estén acreditados ante un organismo internacional y por último para la válida entrada en vigor es necesaria la publicación en el BOE, aunque también la ley de tratados internacionales permite la aplicación provisional de los tratados internacionales Los tratados internacionales se modifican de acuerdo con lo que establece el tratado y también se denuncian y se suspenden de acuerdo con lo que establece el tratado. Denunciar un tratado internacional implica que un Estado deja o pone de manifiesto que no va a seguir cumpliendo el tratado internacional y corresponde al Consejo de Ministros la propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores de acuerdo con el Ministro competente por razón de la materia poner de manifiesto la denuncia o la suspensión del tratado Con respecto a la participación de las comunidades autónomas hemos visto que las comunidades autónomas pueden participar en la celebración de acuerdo internacionales no normativos no legislativos e incluso pueden hacer tratados internacionales también de carácter administrativos y podrán solicitar al gobierno que inicie negociaciones para celebrar un tratado internacional sobre materias que afectan a los intereses de las comunidades autónomas para lo cual el gobierno estudiará la actitud y acordará si firma o no ese tratado y también el gobierno mantendrá informado a las comunidades autónomas de los tratados internacionales que esté celebrando que puedan afectar a competencias autonómicas y también que esto también es extensible pero realmente quien se dirige al organismo para firmar el tratado internacional o a otros estados quien decide la política exterior es el gobierno todos estos procedimientos y toda esta materia por supuesto están sometidos a control por una parte hay un control previo ya hemos visto que el artículo 95 establece que la celebración de un tratado que contenga estipulaciones contra la Constitución exigirá la reforma previa para lo cual se establece por parte del gobierno o el parlamento al tribunal constitucional cualquiera de los gobiernos lo pueden hacer esto se regula perfectamente a través de los reglamentos del Congreso y del Senado esto ya pasó como decía anteriormente cuando España iba a ratificar el tratado de Maastricht el tratado de Maastricht establecía que los ciudadanos extranjeros tendrían derecho a votar y a ser votado en las elecciones municipales de cualquiera de los estados de la Unión Europea los extranjeros comunitarios tendrían derecho a sufragio activo y pasivo en las elecciones locales en las elecciones municipales sin embargo la Constitución española establecía que los extranjeros solamente tendrían derecho a sufragio activo y no pasivo en las elecciones municipales de acuerdo con lo que establecía la ley y de acuerdo al criterio de la reciprocidad por lo tanto se legó una consulta al tribunal constitucional el tribunal constitucional determinó que España no podía ratificar este tratado internacional si no reformaba previamente la Constitución y así se hizo al que se le añadieron dos palabras y pasivo es decir, sufragio activo y pasivo posteriormente cuando el Estado español iba a ratificar el tratado por el cual se establecía una Constitución para Europa también se consultó al tribunal constitucional si podía ratificar ese tratado y el tribunal constitucional determinó que no había ninguna incompatibilidad ningún punto que fuera contrario a la Constitución española y así ha dicho también se prevé la posibilidad de hacer un control posterior la ley orgánica del tribunal constitucional permite impugnar un tratado internacional tanto por la vía de recurso la vía directa como por la vía indirecta de cuestión de inconstitucional si el tribunal constitucional determinara la inconstitucionalidad del tratado este tratado no podrá ser aplicado en España pero no puede declarar el tribunal constitucional sobre un día el tribunal constitucional no tiene jurisdicción internacional ya os he dicho anteriormente que los tratados internacionales que el estado español firme están sometidos a una doble legislación la interna, la española la Constitución y la ley española en cuyo caso el tribunal constitucional determina que es contrario a la Constitución pero también la internacional el derecho de la Convención de Ginebra de los tratados internacionales en tal manera que sólo los tratados se pueden derogar, modificar o suspender de acuerdo con lo que establece el propio tratado y de acuerdo con la jurisdicción internacional ¿vale? y también se puede declarar la inconstitucionalidad de un tratado internacional por parte del tribunal constitucional cuando no se ha cumplido con los procedimientos formales que establecen los artículos 93, 94 o 95 de la Constitución y también hay un control indirecto que es cuando por vía de recurso de amparo cuando por vía de recurso de amparo el tribunal constitucional determine o observe que un tratado internacional lesiona derechos fundamentales puede declarar puede conceder el amparo y declarar de manera indirecta la inconstitucionalidad y por lo tanto la no aplicación del precepto con respecto a a los tratados internacionales ya hemos visto qué tipos hay qué es un tratado internacional cuál es el procedimiento y cómo se controlan pero también los tratados internacionales son interpretables en este sentido la ley de tratados e acuerdos internacionales es la que viene a determinar cómo se interpretan en la interpretación de los tratados internacionales los tratados se interpretarán de acuerdo con lo que establece el derecho internacional en concreto con lo que establece la Convención de Ginebra del año 69 además también se tendrá en cuenta para la interpretación de los tratados en los cuales España se integra en un organismo internacional lo que establece el derecho de ese organismo internacional o el derecho que regula ese organismo internacional también cuando se hagan declaraciones formales pues será el partido de declaración quien determine el ámbito de interpretación y todo cualquier duda o cualquier discrepancia o enfrentamiento sobre la interpretación y el cumplimiento de los tratados internacionales estará sometida a dictamen de Consejo de Estado los tratados internacionales que estudiarán o que estudiaréis con profundidad o privado son fuente de derecho constitucional pero hay un tipo de tratados que para nosotros adquieren una importancia especial en el ámbito del derecho constitucional y son aquellos tratados internacionales que se dictan que el Estado español firma en materia de derechos y libertades el artículo 10.2 establece claramente que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de acuerdo con la declaración universal de los derechos humanos y con los demás tratados internacionales que España haya ratificado en materia de derechos y libertades España ha ratificado muchos tratados internacionales en materia de derechos y libertades además de los tratados de Naciones Unidas que determinan una obligación de protección, garantía y defensa de los derechos a nivel internacional y que afectan a todos los ámbitos en materia de derechos y libertades esto determina que estos tratados, perdón, que las leyes que se aprueban en España en materia de derechos y libertades se interpretan de acuerdo con lo que establecen los tratados eso no otorga rango constitucional a los tratados internacionales sino que les otorga un elemento interpretativo tampoco implica que los acuerdos internacionales o los derechos obtenidos en los tratados internacionales que España ratifica sean derechos en España si no lo contempla previamente la Constitución española como derecho lo que sí establece es una relación directa entre la Constitución, la ley de derechos y libertades y los tratados internacionales que España va a ratificar y sobre todo lo que establece es que el ámbito de derechos y libertades que se reconoce en España es el determinado por la Constitución por las leyes y por los tratados internacionales que España ha ratificado en esta materia y esto adquiere un nivel muy importante de desarrollo y de concreción en el Tribunal Constitucional del 36-2007 de 7 de noviembre en la que se estableció resolvieron los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley orgánica 4-2000 en su versión 8-2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España