¡Gracias! Hola, buenas tardes. Comenzamos esta tutoría en la cual en la parte expositiva teórica voy a tratar sobre la repercusión del impuesto y la base imponible y también algo comentaremos sobre los tipos impositivos y en la parte práctica vamos a resolver los casos prácticos 6 y 7 que tenéis ahí en pantalla. Bien, la repercusión del impuesto. Los sujetos pasivos están obligados a repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre las personas para quienes se realice la operación cravar. Y además de forma correlativa, estas personas están obligadas a soportar esta repercusión del impuesto siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto. En la... En la legislación vigente. Bien. No obstante, sobre esta repercusión, sobre este mecanismo, tenemos que tener en cuenta los aspectos siguientes. En primer lugar, que las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las cuales los destinatarios sean entidades públicas al formular las propuestas económicas, los sujetos pasivos tienen que tener en cuenta que las mismas deberá de... considerarse integrada también el IVA correspondiente en las propuestas económicas que realicen. Y, en segundo lugar, que las controversias que puedan producirse en relación a la repercusión del IVA, sobre todo aquellas que hacen referencia a la procedencia o no de esta repercusión o a la cuantía de la misma, se dilucidarán de acuerdo con los procedimientos establecidos para las reclamaciones en la vía económica administrativa. ¿Por qué? Porque se considera que estos conflictos, estas relaciones tienen naturaleza tributaria. Bien, ¿cuáles son los requisitos de la repercusión? Bien establecidos en el artículo 88 de la ley. Hay que distinguir entre requisitos formales y requisitos de tiempo, requisitos temporales. En cuanto a los requisitos formales, la repercusión necesariamente... ...tiene que efectuarse de forma expresa, no tácita, sino expresa, mediante factura o documento sustitutivo. En segundo lugar, la cuota repercutiva se tiene que consignar de forma separada de la base imponible. Está claro, en la factura, por lo tanto, tiene que indicarse de forma separada cuál es la base imponible, cuál es el tipo que se ha aplicado en definitiva, cuál es la cuota correspondiente. Y por otra parte, el repercutido tendrá derecho a exigir la factura, factura completa, es decir, reuniendo todos los requisitos establecidos por la legislación vigente, siempre que acredite que tiene la condición de empresario y, por lo tanto, que tiene además derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Los requisitos formales de la repercusión. Los requisitos temporales, cuestión quizás más importante. La repercusión tiene que efectuarse en el momento en que se expide y se entrega la factura. Es el momento en el cual se tiene que repercutir el IVA correspondiente. Se pierde el derecho a la repercusión cuando ha transcurrido más de un año desde la fecha del devengo del impuesto. Esto también tiene una salvedad, la existencia de causas que puedan justificar esa demora. En todo caso, si concurre a una causa que pueda justificarlo, en todo caso el límite será de cuatro años. Y en tercer lugar, que el destinatario de la... ...operación grabada no estará obligado a soportar la repercusión del impuesto con anterioridad al momento del devengo del impuesto. Aspectos importantes estos, por lo tanto, recogidos en el artículo 88 de la ley. La rectificación de las cuotas repercutidas. Artículo 89, importante. Este artículo también señalo con un poste. Cuando... ...el sujeto pasivo va a poder proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas, pues en aún estos dos supuestos. O bien, cuando el importe de las cuotas se haya determinado incorrectamente... Es decir, por ejemplo, se ha aplicado un timo en positivo que considera que no corresponde, que sería aplicar otro. O bien cuando se modifique la base imponible por alguna de las causas previstas en la ley. Después veremos cómo hay supuestos en los cuales la propia ley de DIVA permite al sujeto pasivo que pueda modificar la base imponible indicada inicialmente. Sin embargo, hay tres supuestos en los cuales no procede la rectificación, que son los siguientes. Una vez que hayan transcurrido cuatro años desde que se le vengó el impuesto o se produjeron aquellas circunstancias que fueron las que propusieron. Y que provocaron la modificación de la base imponible. El segundo, cuando la rectificación implique un aumento de las cuotas repercutidas. Bueno, esto lo vamos a ver después al resolver el caso práctico y nos saltamos por tanto en este momento. Entraremos entonces con más detalle. Y en tercer lugar, cuando sea la administración tributaria la que ponga de manifiesto a través de las correspondientes liquidaciones. Cuotas impositivas. Cuotas devengadas y no repercutidas por un importe superior a las declaradas por el sujeto pasivo. Bien. ¿Cuáles son las consecuencias de la rectificación de las cuotas repercutidas? Bueno, pues el procedimiento depende de si como consecuencia de la rectificación. si se produce un aumento de las cuotas que tienen que ser repercutidas o si como consecuencia de la rectificación se produce una reducción de estas cuotas. Indudablemente el procedimiento será distinto. Si se produce un aumento, bueno, si la causa es una incorrecta determinación de la cuota por un error de hecho, en este caso será necesario realizar una declaración, liquidación complementaria sobre la que además se van a exigir los recargos e intereses que procedan. Está claro. Procede por lo tanto rectificar incrementando la cuota y si la causa de esta rectificación es un error de hecho, ojo, autoliquidación complementaria. Y devengo de los recargos e intereses que procedan. Si la causa de la modificación, de la causa de la rectificación, pues es una modificación de la base imponible por un error de derecho, en ese caso la diferencia tiene que incluirse en la declaración, liquidación del periodo en el cual se proceda a la rectificación. En aquellos casos en los cuales la rectificación da lugar a una minoración, de las cuotas repercutidas, el sujeto pasivo puede optar o bien incluir o iniciar, perdón, un procedimiento de rectificación. O bien, regularizar la situación en la declaración, liquidación del periodo en el cual se efectúe la rectificación o en los siguientes, dentro del plazo de uso. Bien, pasamos a la base imponible. En la base imponible, artículo clave, el artículo 78. Artículo, por lo tanto, también a marcarlo en un poste. Bien, en el artículo 78 se establece, en relación a las operaciones interiores, las reglas generales para la determinación de la base imponible. Bien, esto es algo que, tal y como lo venimos indicando de forma machacona, es propio del IVA. Por un lado, hay unas reglas generales, las del artículo 78. Y, por otro lado, nos encontramos con unas reglas especiales, en este caso, que son las indicadas en el artículo 79 y que son las que dan lugar a la complejidad de este impuesto. Bien, vayamos con las reglas generales. Los conceptos que se incluyen y los que no se incluyen en la base imponible. Muy, muy importante. Bien, primero, ¿qué se incluye? Obviamente, el importe total de la... Contraprestación, el precio. Pero, además de esto, se van a incluir los siguientes conceptos. El importe de las entregas y servicios accesorios. Bien. Las comisiones, los envases, etc. En segundo lugar, las primas por prestaciones anticipadas. En tercer lugar, las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas. Después veremos, al resolver el caso práctico, un ejemplo. Los tributos que recaigan sobre las mismas, pero no, ojo, no el IVA. El IVA no se incluye dentro de la base imponible. Y en quinto lugar, las percepciones retenidas a modo de indemnización cuando hay resolución del contrato, como es el caso de las arras u otras figuras semejantes. Las indemnizaciones percibidas por el arrendador en caso de resolución anticipada del contrato. Sin embargo, no se incluyen en la base imponible los siguientes conceptos. En primer lugar, intereses por aplazamiento del pago, cuando el vencimiento se produce después de realizado el hecho imponible. Por lo tanto, se fija el precio y se aplaza. Se efectúa la entrega del bien, por lo tanto, se devenga el impuesto, pero el pago no se produce después de la realización del hecho imponible. El pago se aplaza. Habrá que pagar el impuesto correspondiente a la base de entrada determinada por el precio. Y el aplazamiento, los intereses del mercado del aplazamiento no formarán parte de la base imponible. Bien. Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes, como son las indemnizaciones penales, tampoco se incluyen. No se incluyen tampoco los descuentos que figuran en factura y que se conceden en el momento en que se realiza la operación. Está claro, descuentos que figuran en factura no forman parte del hecho imponible. Los supridos o sumas pagadas en nombre o por cuenta del cliente tampoco forman parte de la base imponible. Reglas, no centrar el detalle en tener en cuenta lo de siempre a la hora de resolver los casos prácticos que junto a estas reglas generales tenemos otras reglas especiales y que en este caso figuran en el artículo 79 de la ley. Bien. Modificaciones en la base imponible, artículo 80 de la ley. La base imponible se puede modificar en los siguientes supuestos. En primer lugar. Se reducirá por el importe de los envases y embalajes cuando se devuelvan y sean susceptibles de utilización. Está claro. Se entrega la mercancía, se devenga el impuesto, se paga en su totalidad y con posterioridad el destinatario, el adquiriente de esos bienes, devuelve. los envases y los embalajes. Esto dará cuenta, dará lugar a qué? A una modificación de la base imponible y por lo tanto a la emisión de una nueva factura rectificativa. Se reducirá cuando se otorguen descuentos y bonificaciones con posteridad al momento de la realización de la operación. Este es el caso típico de los RAPE. Imaginaros que una empresa suministradora concede a sus clientes unos determinados descuentos a la finalización del ejercicio en función del volumen de operaciones que hayan realizado. Aquí estaríamos, por supuesto, descuentos y bonificaciones abonadas con posteridad al momento de la realización de la operación. Eso es RAPE. Pues bien, eso dará lugar a una modificación de la base imponible y por lo tanto a la emisión de una factura rectificativa. Otros supuestos que pueden dar lugar a estas modificaciones, pues cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones clavadas, etc. Adquisiciones intracomunitarias. Fijaros, hasta aquí hemos visto, las operaciones interiores, las adquisiciones intracomunitarias, la base imponible se determina como regla general de acuerdo con las normas que hemos indicado para las operaciones interiores. Hay pocas modificaciones aquí. En las importaciones sí que hay que tener en cuenta, esto de las importaciones, es que la base imponible será constituida por lo que se domina al valor de aduana y al cual habrá que añadir los conceptos siguientes. En primer lugar, los derechos de arancel aduanero y cualquier otro tributo devengado con ocasión de la importación. Y en segundo lugar, todos los gastos accesorios y complementarios que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior del país, es decir, hasta donde se considera que realmente finaliza la importación. Bien, tipos de gravamen están regulados artículos 90 y 91. Artículos 90 y 91 no ofrecen mayores dificultades de comprensión. Evidentemente, esta materia en el artículo 90 regula el tipo general de gravamen, el 21%, y en el artículo 91 se regulan los tipos reducidos. Bien, pues visto esto, ya podríamos pasar, por lo tanto, a resolver los casos prácticos que tenemos para hoy. Bien, empezamos con el caso práctico número 6. En este caso no es una empresa, una persona jurídica, sino es una persona física. Una persona física, residente en Bilbao, que no desarrolla ni una actividad empresarial o profesional, desea conocer la trascendencia en la imposición indirecta de las operaciones siguientes. Persona física, que no desarrolla ni una actividad empresarial o profesional, por lo tanto, en principio estaríamos ante una persona física que no es sujeto pasivo del impuesto. Con las peculiaridades que resultan de estos supuestos que se plantean en este caso. Primero, un albañil ejecutó en su vivienda unas obras de reforma girándole una factura en la que le repercutió el IVA y aplicándole el tipo impositivo del 10%. No obstante, pasados tres meses, el albañil ha considerado que ha cometido un error de derecho, el aplicar el tipo impositivo, puesto que el tipo aplicable a las citadas obras es del 21%, por lo que pretende cobrarle la diferencia de la cuota resultante de la aplicación del nuevo tipo. Indique si puede hacerlo y en su caso. ¿De qué forma? Bien, como siempre, el primer paso es la calificación de la operación. Se trata, en este caso, de la aplicación de un tipo impositivo superior al que correspondía debido a un error de derecho que, y se pretende, por lo tanto, emitir una factura rectificativa con el tipo impositivo correspondiente, en lugar del 10%, con el tipo impositivo del 21%. Se trata de saber si realmente puede hacerlo o no. Fijaros, y aquí entramos también un poco en el análisis de los tipos impositivos, en uno de los supuestos que puede plantear una cierta dificultad de comprensión. Eso es de las ejecuciones de obra. Se trata, en este caso, de determinar si esta ejecución de obra estaría sujeta al 10% o al 21%. Hay que tener en cuenta que las ejecuciones de obras, como hemos visto ya en una de las tutorías anteriores, pueden ser calificadas como prestaciones de servicios o bien como entregas de bienes. ¿De qué depende? Pues va a depender... Depender de si existe aportación de materiales o no, y en la medida en que exista aportación de materiales, de qué cuantía es esta aportación de material. En definitiva, la ejecución de la obra, si los materiales aportados son inferiores al 40%, constituye una prestación de servicios, mientras que si los materiales aportados superan el 40% del coste, estaríamos ante una entrega de bienes. Pues bien, esto tiene consecuencias sobre todo a efectos de la aplicación del tipo impositivo. Esto es muy importante, es muy práctico si vais a contratar los servicios de un albañil para hacer un tipo de reparación en vuestra vivienda. ¿Por qué? Porque si la ejecución de obra se califica como prestación de servicios, el tipo aplicable sería el 10%. Por el contrario, si la ejecución de obra se califica como... ...como una entrega de bienes, ¿por qué? Porque la aportación de materiales es superior al 40%, el tipo aplicable sería del 21%. ¿Qué es lo que ha sucedido en este caso? El albañil se ha dado cuenta de que, joder, si resulta que yo he aportado ahí los azulejos, etc., y el coste del material que he aportado supera ese 40%, con lo cual el tipo impositivo que tengo que aplicar es el 20%. Y no el 10%. Efectivamente. Bueno, hay aquí una pequeña trampa, que muchas veces, en esos casos en los cuales... se supera la aportación o se prevé que la aportación de materiales pueda superar el 40%, es el propio cliente el que compra los materiales a indicación del avallín, por ejemplo, y por lo tanto ya no hay una ejecución de obra con aportación de materiales. ¿Por qué? Porque es el cliente el que ha aportado los materiales y no estamos ante una ejecución de obra con aportación de materiales, sino ante una prestación de servicios y se aplica el 10% por si os sucede. De acuerdo, bien. Entonces, ¿qué debe hacer ante esta situación el avallín? De acuerdo con lo que hemos visto antes, las certificaciones de la modificación. Las certificaciones de la base imponible. En este caso no es una modificación a la base imponible, son unas modificaciones de cuota, perdón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la ley, los sujetos pasivos tienen que efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiera determinado de forma incorrecta. Este es el caso. Se ha fijado una cuota inferior a la que correspondería. En cuanto al... En cuanto a la forma también de la rectificación, artículo 89.5 en su párrafo segundo determina que cuando la rectificación implique un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas debido a un error de derecho, que este es el caso, aplicación. indebida de una norma jurídica, el sujeto pasivo puede incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en el cual se va a efectuar esta rectificación. No obstante, vayamos nuevamente al artículo 89 y nos encontraremos con que en su apartado 3 dispone que no procederá la rectificación cuando ésta no esté motivada por una modificación de la base imponible. Y en este caso no está motivada por una modificación de la base imponible, sino por una modificación del triángulo. Este tipo impositivo implique un aumento de las cuotas repercutidas, en este caso implica un aumento de las cuotas repercutidas, y ojo, y ahí está la clave, y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en los supuestos de elevación legal de los tipos impositivos. Fijaros que, por lo tanto, excepcionalmente en este caso, en este caso... ...no procederá la rectificación, la emisión de esa factura rectificativa para que esta persona física residente en Bilbao abone la diferencia resultante entre la aplicación del tipo impositivo del 21 y el 10%. Está claro, no podrá, por lo tanto, emitir esta factura. Es decir, que hacía sin perjuicio, obviamente, de que el albañil tenga que efectuar el ingreso correspondiente. Efectivamente, lo paga el albañil. Está claro. Pero no la paga el albañil al cliente. Bien. Por otra parte, y esto no se plantea en este supuesto, pero imaginaros que el destinatario fuera un empresario o profesional. Pues, en este caso, tampoco se podría girar una factura rectificativa si se dieran las circunstancias indicadas en el artículo 89. 3 segundos de la ley del IVA, donde dice que tampoco se podrá proceder a la rectificación en caso de que como consecuencia de una actuación inspectora se haya girado la correspondiente liquidación y su conducta hubiera sido constituida o constitutiva de un albañil. Es decir, en aquellos casos en los cuales el destinatario fuera un empresario o profesional. Pero resulta que esa modificación en la cuota ha sido descubierta por la inspección de Hacienda como consecuencia de una actuación de comprobación o investigación y además se considere que la actuación del sujeto pasivo es constitutiva de una infracción tributaria. En ese caso, si sean esas circunstancias, aunque el destinatario de las obras fuera un empresario o profesional no procedería a girar la factura certificada. Pero eso no se plantea en este caso. Pero tenerlo muy en cuenta. Los artículos del IVA son muy largos y hay que leerlos hasta el final. Esa es una conclusión que podemos sacar de este caso práctico. Bien, pasamos al siguiente supuesto. Ha comprado un coche nuevo en un concesionario de Lyon, Francia y lo ha matriculado en España. Y transcurridos tres meses desde la compra del referido coche, lo ha vendido a un empresario alemán residente en Berlín. Indique la tributación en la imposición indirecta. Tanto en la compra. Como en la posterior vez. Dos operaciones, por lo tanto. Primero, la compra de ese vehículo nuevo a un concesionario francés. Y matriculación en España. Y por otro lado, posterior venta a un empresario alemán residente en Berlín. Vayamos con la primera de las operaciones. ¿Cómo lo veis? En principio, así, en una primera lectura, podríamos pensar que estamos ante una adquisición intracomunitaria de bienes. De medios de transporte nuevos. Efectuada a título oneroso. Una compra-venta. Cualquiera que sea el adquirente. En este caso, sea o no un... Profesional. Y por lo tanto, en la medida que se trata de un vehículo nuevo, estará sujeta al IVA. Siendo el sujeto pasivo el adquirente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85. Aquellos quienes realizan tales adquisiciones. Fijaros que... En relación a... Al hablar de definir las adquisiciones intracomunitarias. Hablamos de... Adquisiciones realizadas por... Aquellos que tuvieran la consideración de sujetos pasivos del IVA. Es decir, que desarrollaran una actividad económica o profesional. Sin embargo, como siempre os he indicado, el gran problema del IVA son las excepciones, la gran cantidad de excepciones. Y nos encontramos en una de esas excepciones. Tenemos que el artículo 13.2 considera adquisiciones intracomunitarias las adquisiciones de medios de transporte nuevos efectuadas a título oneroso cualquiera que sea el adquiriente. En este caso, cuando se trate de la adquisición de vehículos de transporte nuevos, no es necesario que sea el adquiriente un empresario profesional, como se establece con carácter general en el artículo 13, sino que excepcionalmente cuando el objeto de la adquisición sea un vehículo nuevo, esa operación será calificada como adquisición intracomunitaria. Bien. Y en las adquisiciones intracomunitarias, ¿quién es el sujeto pasivo? Acudamos, esto lo veíamos en la titularía anterior al artículo 85, que determina que es el sujeto pasivo, esas adquisiciones intracomunitarias, es quienes realicen tales operaciones. Bien. Vehículo nuevo. Otra cosa. ¿Qué es vehículo nuevo? Otras especialidades que presenta el IVA es que da definiciones. Definiciones especiales para determinados bienes. O sea, define determinados conceptos. ¿Qué es edificación? Y también, ¿qué es un vehículo nuevo? ¿Y dónde lo hace? Pues lo hace en el artículo 13.2 de la ley, donde se dice que tienen la consideración de medios de transporte nuevos cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias. Que su entrega se efectúe, en el caso de vehículos terrestres de motor, antes de los tres meses siguientes a su primera, o no, vehículos de motor seis, antes de los seis meses siguientes a su primera puesta al servicio, o que no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros. Está claro. Por lo tanto, estaríamos ante una adquisición intracomunitaria, sobre todo pasivo, el adquirente. Pero fijaros que no solamente se pregunta aquí cuál es la trascendencia en el IVA, sino también la trascendencia en la imposición indirecta. En este sentido, tenemos que la adquisición de vehículos y su primera matriculación en España están sujetas al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, cuyo es imponible grava justa. La primera matriculación de vehículos en España, tal y como dispone el artículo 835 que regula los impuestos especiales. Está claro. Por lo tanto, estaría sujeta a más de forma simultánea. A estos dos impuestos, al IVA por un lado y por otro lado al impuesto especial sobre determinados medios de tránsito. No, no, no, porque ojo, ya estamos diciendo que es un vehículo que se adquiere en Francia pero que se matricula en España. No viene matriculado, se matricula en España. Muy bien. Y la posterior venta, la venta al empresario alemán. ¿Qué tipo de operación sería? ¿Cómo calificaríamos tributariamente esta venta al empresario alemán? Bien, pues se trataría de una entrega intracomunitaria en la medida que el adquirente es un empresario residente en otro país pertenecente. A la Unión Europea. Económicamente podríamos considerar que es una exportación, pero ojo, tributariamente, desde el punto de vista de la aplicación del IVA, tener en cuenta que cuando exportamos un bien, vendemos un bien fuera de la Unión Europea, efectivamente estamos ante una exportación fiscalmente. Mientras que cuando la transmisión... ...de ese bien es... a un ciudadano residente dentro de la Unión Europea estaríamos ante una entrega intracomunitaria. El lugar, por lo tanto, es importante y la calificación jurídica distinta de la que podríamos darla desde el punto de vista económico. En este sentido como tal entrega intracomunitaria hay que tener en cuenta que el artículo 5.1 establece que se consideran empresarios quienes que realicen a título ocasional, sería una entrega a título ocasional, no es alguien que se dedica a la compraventa de vehículos, entregas de medios de transporte nuevos exentos del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Ojo, exentos del IVA conforme al artículo 25. Vayamos entonces al artículo 25. Artículo 25.2 establece que estarán exentas en el IVA las entregas intracomunitarias. Por lo tanto, esta entrega intracomunitaria estará exenta de IVA. Se venderá este transporte, este vehículo nuevo, recordad que es un vehículo nuevo tan y como se califica en el artículo 13 del impuesto a la ley, de la ley de impuestos, perdón, en la medida que que pasados tres meses, es decir, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la puesta en funcionamiento del vehículo, se ha vendido. Es un vehículo nuevo, es un vehículo fiscalmente nuevo. Bien, pues en ese caso estaríamos ante una entrega intracomunitaria exenta. Bien, ojo, esto no significa que el alemán no va a pagar impuestos. Pues sí, fijaros que estamos hablando dentro de Europa. La regulación del IVA dentro de la Unión Europea es uniforme. Para el adquiriente alemán, ¿esto qué será? Pues esto será una adquisición intracomunitaria. Está claro, será una adquisición intracomunitaria y por lo tanto tributará como tal por el IVA en Alemania. Está claro. Bien. Otra consecuencia importante de esta venta es que, si bien, y esto ya lo vimos en la tutoría anterior, para tener derecho a la deducción de los IVAs soportados es necesario tener la condición de sujeto pasivo del IVA, es decir, ser un empresario o profesional excepcionalmente, y estamos con las excepciones del IVA, excepcionalmente en el artículo 93. De la ley se permite deducir las cuotas soportadas cuando se realice la entrega de bienes intracomunitarias. Entregas intracomunitarias. de medios de transporte nuevos a los que se refiere el artículo 25 de la ley fijaos bueno que este este ciudadano esta persona residente en bilbao al adquirir el vehículo a comprarlo del concesionario de lyon para apagados el iva correspondiente con una adquisición intracomunitaria pues bien en el momento en que lo transmita al alemán en el momento en que realice esa entrega intracomunitaria a pesar de son de no ser ni un empresario y un profesional en aplicación de lo establecido en el artículo 93 del iva va a poder desde reducir va a poder realizar una liquidación del iva deduciendo el iva que haya que ha soportado en la adquisición bien en definitiva lo que esto que significa pues significa la devolución del iva soportar obviamente en la adquisición bien pasamos al siguiente supuesto en un viaje que se ha realizado a italia ha comprado un ordenador en un establecimiento de roma y desea conocer si al introducirlo en territorio español deberá abonar el iva y en su caso en qué concepto ¿Cómo lo veis? Efectivamente, muy bien, correcto así es, es decir, aquí se plantea la cuestión de si se trata de una adquisición intracomunitaria y si realmente se encuentra sujeta al IVA como tal vayamos a las definiciones como siempre en el artículo 15.1 de la ley del IVA, se define como adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto con destino al adquirente desde otro país miembro por el transmitante, el propio adquirente este es el caso, o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores en principio, dentro de esta definición tendría encaje esta operación como una adquisición intracomunitaria ¿Por qué? Porque efectivamente se ha comprado ese bien corporal en un país de la Unión Europea ha sido trasladado desde ese estado miembro al territorio de aplicación del impuesto y ha sido trasladado por el propio adquirente Sin embargo, esta adquisición intracomunitaria no estaría sujeta al IVA en la medida en que el adquiriente no es un empresario o profesional, ni se trata de un medio de transporte nuevo, que es la única excepción, es justamente la que hemos resuelto en el supuesto anterior. Por lo tanto, no se calificará como adquisición intracomunitaria. No pagará impuestos, no, los habrá pagado en Italia, es decir, en Italia al comprar el ordenador habrá pagado el impuesto correspondiente. Muy bien, correcto. Bien, y pasamos ahora a los siguientes supuestos. Bien, que están relacionados con la deducción, bueno, primero ellos, con la deducción de los IVAs soportados. Una sociedad limitada, radicada en IVA, que se dedica a la fabricación de frigoríficos, desea conocer la trascendencia que tienen en la imposición directa las operaciones siguientes. Primero, ha comprado un automóvil para el director. Primero, ha comprado un automóvil para el director general de la empresa y cinco, teléfonos móviles para los directivos para su uso tanto en la actividad de empresa profesional como particular. Y desea conocer la deducibilidad del IVA soportado en la compra del automóvil y de los teléfonos móviles. Se trata, por lo tanto, en ambos casos de la adquisición de bienes que se destinan solamente parcialmente a las actividades de la empresa. En definitiva, se trata de bienes que quedan afectados sólo parcialmente a las actividades empresariales. Y aquí lo que se plantea es la posible deducibilidad de los IVAs soportados y, en su caso, en qué cuantía. Dedución de los IVAs soportados. Principio general, regla general, como siempre, artículo 95. Artículo a marcar con un post-it. El artículo 95.1 establece la regla general de que no se podrán, deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones e importaciones de bienes que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial. Principio general. Luego, una aplicación. De este principio general, no se podrían deducir las cuotas de los IVAs soportados en la adquisición ni del automóvil, ni de los teléfonos, porque su dedicación a la actividad empresarial es solamente de carácter parcial. No obstante, como siempre, esta es la regla general. Sin embargo, esta regla general... Tiene una importante excepción en el apartado 3 de este artículo 95, donde se dispone que cuando se trate de bienes de inversión afectados parcialmente a la actividad económica, cabe la deducción parcial de las cuotas soportadas en su adquisición. Bienes de inversión. Pero por si existen todavía dudas, tenemos que en este mismo artículo se establece la regla segunda donde se dispone que en relación a los vehículos automóviles se presumirá la afectación de los mismos en una proporción del 50%. Es decir, en relación a los vehículos automóviles. En relación a los vehículos automóviles expresamente está incluyendo estos automóviles como bienes de inversión y además está estableciendo una regla de afectación, que es la presunción de que la afectación de los mismos se producirá en un 50%. Presunción en un 50%. Bien, pero esa afectación puede ser superior o inferior a ese 50%. ¿Quién tiene que probar que esa afección es superior o inferior? Pues bien, si la afección es superior al 50% a la actividad empresarial, obviamente será la empresa la que tendrá que probar que es mayor. Si no, no, el director general la utiliza casi exclusivamente a la actividad empresarial y solamente los fines de semana la utiliza para el uso particular. Y la afectación a la actividad económica es del 70%. Pues tendrá que acreditar que eso es así, tendrá que probar. Si la afectación es menor al 50%, obviamente en ese caso será la administración tributaria la que deberá demostrarlo. Normalmente cuando inicie unas actividades de comprobación e investigación, determinando que no, no, este símbolo. El señor utiliza prácticamente el vehículo para su actividad privada, muy poco. Apenas se mueve de su despacho, con lo cual la afectación a la actividad empresarial es mínima. Lo tendrá que acreditar. Excepciones de las excepciones. Pues al final de esta regla segunda, de este artículo 95, se dispone... ...una serie de supuestos en los cuales se permite la deducción del 50%. Y en los cuales, entre esos supuestos... ...se dispone... Se incluye la de los vehículos utilizados por los representantes o agentes comerciales. Es decir, si en lugar del director general este vehículo se lo hubiera dado al director comercial de la empresa para que lo destinara a sus actividades profesionales y privadas y lo estimaba conveniente, en ese caso se podría dar esta deducción incluso del 100%. ¿Está claro? Artículos claves, por lo tanto, los que he citado, el artículo 95 y el artículo 96 de la ley. Y pasamos al último supuesto de este caso práctico, que está relacionado con la determinación de la base imponible. El Ministerio de Higiene. La industria le ha concedido a la empresa, a esta empresa fabricante de frigoríficos, una subvención de 50 euros por cada frigorífico sin emisiones contaminantes que venda. Y desea conocer el tratamiento fiscal de esta subvención en él. Como siempre, calificación jurídica. El importe de la subvención percibida, ojo, por el fabricante, no por el destinatario, el consumidor final, sino por él. Por el fabricante, puede calificarse, por lo tanto, como una contraprestación que percibe, aunque el pagador sea un tercero, sea en este caso el Ministerio de Industria. Está claro, por característico que venda esta empresa va a percibir, por un lado, el precio abonado por el cliente y, por otro lado, esta subvención que va a venir del Ministerio de Industria. Por lo tanto, vayamos a la ley, vayamos al artículo 78.1 donde se determina cómo se cuantificará la base imponible del IVA. Y en este sentido, el artículo 78.1 determina que la base imponible del impuesto estará constituida por importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo que provengan tanto del destinatario como de terceras personas. Por lo tanto, en el importe, en la base imponible habrá que integrar también esta subvención de 50%. Además, por si existiera un tipo de deuda en mayor precisión, se contempla en el propio artículo 78.2 en su apartado tercero que, en particular, se incluirán en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto. Por lo tanto, esta subvención formará parte de la base imponible. Bueno, pues esto es todo. Con esto ya concluimos esta tutoría y sin más, pues quedáis emplazados para la siguiente. que será ya después de la Semana Santa, en la cual concluiremos la parte expositiva del IVA y resolveremos los casos prácticos 8 y 9. Un saludo y hasta después de la Semana Santa. Muchas gracias.