Hola, buenas, ¿qué tal? Soy Marcos Péreda. Sin más dilación, comenzamos con la explicación de hoy en la cual vamos a acabar de ver las constituciones españolas del siglo XIX. Veréis que en la mayoría de ellas hago una referencia más estructural, si queréis, al contexto histórico y la descripción de las características propias de cada constitución os remito a que la veáis, a que la estudiéis en el mismo manual. ¿Por qué? Porque al final, si yo lo único que voy a hacer es repetir lo que vosotros tenéis escrito y a mí lo que me interesa es explicaros cosas para que podamos, de alguna forma, facilitar el aprendizaje. ¿Vale? Entonces, el otro día lo habíamos dejado hablando de la primera constitución o no, del constitucionalismo español, que si os pregunto a vosotros, pues seguramente sabéis que la constitución de 1812, la famosa Z, pero en realidad nos debemos ir cuatro años atrás al llamado Estatuto de Bayona. ¿Vale? Para algunos autores este Estatuto de Bayona es una auténtica constitución, para otros es una carta otorgada, para otros es una carta paccionada, para otros es incluso una convocatoria de cortes. Bueno, desde mi punto de vista no es una constitución, por lo que voy a comentar ahora, pero sí que debemos recordar el comienzo de nuestra historia constitucional. ¿Vale? Porque esto concurre cuando en Bayona están los reyes de España y el príncipe Fernando VII, invitados con todas las comillas del mundo por Napoleón Bonaparte. Ahí Napoleón Bonaparte ya gobierna de facto el país. Y Napoleón Bonaparte va a disponer que su hermano sea el rey. ¿Vale? Y ahí Napoleón Bonaparte lo que hace es convocar una asamblea constituyente, también denominada Junta Nacional de Bayona. ¿Vale? Convoca los tres brazos históricos, convoca al estamento nobiliario, al estamento eclesiástico. Y al estamento de los burgueses, de la burguesía. Y esos tres brazos son los que discuten y aprueban un texto presentado por el mismo Napoleón el 6 de julio de 1808. ¿Vale? Como os digo, básicamente lo que hacen es aprobar un texto que viene ya dispuesto por Napoleón, así que no podemos hablar realmente de constitución en tanto en cuanto el elemento liberal está completamente ausente. De facto tampoco podemos hablar de importancia en la práctica porque la constitución no llegó a tener vigencia, porque España estaba inmersa en la independencia, etcétera, etcétera. Lo que sí tuvo es un enorme desarrollo legislativo con cosas que sí llegaron a tener vigencia, aunque no tienen importancia en la práctica porque o están vigentes en un español, hace muy chiquitito, o están vigentes en un momento cronológico muy pequeño, por lo mismo, ¿no? Por el tema de la... Pero este Estatuto de Bayona es la primera vez que se eliminan los señoríos, se eliminan los señoríos jurisdiccionales, se eliminan las órdenes religiosas. Se hace un primer intento de organización. Se hace un primer intento de organización provincial, se hace un primer intento de codificación, se hace un primer intento de igualdad ante la ley, etcétera, etcétera, etcétera. Insisto, son 146 artículos que no tienen más importancia que el suponer un antecedente. El auténtico antecedente, porque esta sí es una constitución de verdad y porque además tuvo una aplicación correcta en la práctica, aunque vais a ver que no es muy poco correcta, es la Constitución de Cádiz de 1812. En 1809, Gaspar Melchor de Jovellanos convoca unas cortes, una comisión de cortes realmente, en la ciudad de Cádiz porque era la única ciudad que permanecía ajena a la invasión provocada por Napoleón. Era la única ciudad donde no estaban los franceses en ese tiempo. Él no llega. Él no acudirá a las cortes de Cádiz porque muere por el camino. Las cortes de Cádiz se reúnen por primera vez en San Fernando, no en Cádiz. El 24 de septiembre de 1810, posteriormente el avance francés las lleva a Cádiz y en última instancia, ya aprobada la Constitución, volverán a San Fernando cuando en Cádiz se desate una epidemia de fiebres amarillas. Allí acuden. Son personajes tanto de España, tanto de la España europea como de, en aquel momento, la España americana. Hay una enorme importancia de ponentes americanos en las cortes y las cortes que en un principio iban a ser unas cortes bicamerales acaban convirtiéndose en una asamblea constituyente. Una asamblea no representativa porque nadie ha escogido a estos paisanos que en la mayoría o sea, en el porcentaje mayor son clérigos. Esta gente discute y aprueba con discusiones intensas y con discusiones muy interesantes desde el punto de vista doctrinal en algunos aspectos, discute y aprueba el primer texto constitucional de la historia española propiamente dicho, al margen de este Estatuto de Bayona. Estamos hablando también de... El texto. El texto jurídico más importante de la historia de España por influencia, también por calidad pero sobre todo por influencia desde el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. ¿Por qué digo por influencia? Porque esta Constitución de Cádiz ejercerá como modelo para otras constituciones de países nacientes como Italia, como Noruega e incluso será adoptada. Mutatis mutandi, como constitución en las primeras repúblicas independientes americanas. Después ya se dará una constitución propia, etcétera. Y ello pese a estar muy poco tiempo vigente, ya lo veremos, la Constitución de Cádiz únicamente está vigente en fragmentos muy cortitos. 12 al 14, hasta que llega el sexenio absolutista, 20-23 durante el trienio liberal y 1836-37, ya veremos en qué contexto. ¿En qué contexto? La obra se presenta como una continuidad del derecho histórico español porque se debe vender así. No se puede vender como un texto revolucionario porque realmente en el resto del país se está combatiendo a los revolucionarios, así que no se puede vender como algo… En el fondo ¿qué es? Es una expresión clara del liberalismo imperante en su tiempo y es una expresión clara de lo que podríamos llamar un despotismo imparable. Y es que la Constitución de Cádiz es una revolución para el pueblo, pero sin el pueblo. Realmente no es una constitución tan avanzada como nos quieren hacer pensar, pero sí que supone un cambio absolutamente radical con respecto al absolutismo que vivía España en aquel entonces. Es una constitución que se aprueba, como todos sabéis, el 19 de marzo de 1812, que se aprueba en nombre de Fernando VII, que es muy amplia, 384 artículos y que tiene, que prescribe una serie de principios que habrán de configurar un nuevo Estado, ¿vale? Habrán de configurar un nuevo Estado español. Principios como la codificación, la división en municipios y provincias constitucionales, la unidad de códigos, la unidad de jurisdicciones, la reestructuración de instituciones políticos administrativas, la eliminación de los señores jurisdiccionales, etcétera, etcétera. Principios que en algunos casos… Se llegan a desarrollar por esta misma Constitución de Cádiz y en otros casos no se llegan a desarrollar porque, como os digo, tiene un comportamiento errático a la hora de hablar de su aprobación, etcétera, etcétera. ¿Vale? Dicho de otra forma, la Constitución de Cádiz se aprueba en nombre de Fernando VII. Cuando vuelve Fernando VII, dos años después, se la hace pilla porque quiere seguir siendo rey absoluto. ¿Vale? Entramos en el sexenio absolutista, en 1820 a Fernando VII le pegaron un golpe de Estado y las… La Constitución de Cádiz sigue vigente o vuelve a estar vigente otros tres añitos, durante el trienio liberal. Llegan los cien mil hijos de San Luis, Fernando VII vuelve a estar muy contento como príncipe absoluto, como rey absoluto durante la década ominosa y después de la década ominosa hay un espacio, un interregno, ¿vale?, en el cual la viuda de Fernando VII, María María Cristina, intenta satisfacer las opiniones y las visiones de liberales y conservadores en un primer momento. No satisface a ninguno de ellos, ¿vale?, y hace un intento del Cádiz jurídico que es el llamado Estatuto Real de 1834. ¿Vale? El Estatuto Real no es un texto constitucional, aunque venía… A sustituir a la Constitución, que insisto, en 1864 no estaba vigente, no había ninguna Constitución vigente, lo podemos considerar una carta otorgada, lo podemos considerar una convocatoria de corte, lo podemos considerar lo que queramos, pero no sirve absolutamente para nada. ¿Vale? Es un intento desesperado de María Cristina de, insisto, congraciarse con liberales y conservadores. Sobre todo… ¿Vale? Congraciarse con los liberales, pero sin ceder mucho al liberalismo que supondría la Constitución de Cádiz. Todo esto se va a tomar por saco a raíz del motín de la granja, que es el final del gran absolutismo en España, es cuando Calomarde intenta hacer ahí su último truco de magia para seguir en el poder, pero no le sale, ¿vale?, y a raíz de ese motín de la granja, María Cristina vuelve a proclamar la Constitución de Cádiz, que está vigente en 1836 y parte de 1837, y convoca cortes constituyentes para crear lo que será la Constitución de 1837. Constitución de 1837 que se considera, o sea, se vende como una… ¿Vale? Revisión, como una reinvención de la Constitución de Cádiz de 1812, pero realmente es otra cosa. ¿Vale? Eso sí, la Constitución de Cádiz de 1812 va a quedar aún vigente, con vigencia subsidiaria hasta 1845, porque la de 1837 dispone que en todo aquello que ya no disponga, es una constitución mucho… muy chiquitita, de 77 artículos, en todo aquello que ya no disponga entrará subsidiariamente la Constitución de Cádiz. Pero veis que, bueno, pues claro, quedan cosas muy pequeñitas, cosas muy residuales, y veis que, insisto, con la importancia a nivel histórico que tiene Cádiz, con la importancia también a nivel simbólico, con la importancia también a nivel de influencia fuera de España, pues realmente está vigente cuatro días. ¿Vale? Vale. Constitución de 1837. Esta que surge después de que a María Cristina le obliguen a tomar la Constitución. pero que además, como ya lo he dicho, va a tener que tomar su buena dosis de liberalismo. ¿Vale? Estamos hablando de un sistema bicameral, se recupera el sistema bicameral, es decir, tendremos un Senado, volveremos a hablar de la codificación, volveremos a hablar de un sufragio directo y censitario, volveremos a hablar de… lo diré, hombre… de una división de poderes, aunque más débil que en 1812, y volvemos a hablar de… o hablamos de una Constitución moderada, de una Constitución con una parte dogmática inexistente, una Constitución que no se mete mucho en detalles, etcétera, etcétera. Una Constitución que en realidad nace para reformar, como os digo, la Constitución de 1812 y que, bajo todos los augurios y bajo todos los sentidos, tenía una pinta de Constitución temporal que no podía con ella. Y efectivamente fue temporal. En 1845 se hace… ¿Vale? Una nueva Constitución, también breve, de 79 artículos y una adicional, que es más avanzada, ¿vale?, en la que se establece una soberanía compartida entre la monarquía y las Cortes, en la que se elevan los requisitos para acceder al Senado y en la que se consigue una cierta estabilidad de algo más de 20 años, de algo más de dos décadas, durante las cuales se interponen los cimientos del primer régimen liberal español, que es un régimen caracterizado por el dominio total y absoluto de las clases acomodadas. ¿Vale? Es casi unipersonal en ese sentido. En esta época también se producen diversos avances de carácter legislativo, el nuevo Concordato de Medio Ambiente… …el Código Penal de 1851, las leyes auxiliares que suplen al Código Civil, algunos otros códigos, el Código Penal del 48, la creación de la Guardia Civil, la consolidación provincial, etcétera, etcétera, etcétera. Como os digo, el régimen, este primer régimen liberal entra en una crisis cada vez más palpable, en un descontento cada vez más palpable, en un descontento que es de espacio político, de espacio económico, de espacio también, si queréis, ideológico, porque vuelven a resurgir las corrientes carlistas, ¿vale? Y se lleva a cabo o se manifiesta en un golpe de Estado que estuvo radiografiado desde meses antes, que empieza en Cádiz con el general Prim. En 1868. Y que tiene una serie de apoyos que hacen desde fuera que parezca casi plenipotenciario en ese sentido, ¿vale? ¿Por qué? Porque al golpe de Estado le van a apoyar las clases populares urbanas, las clases intelectuales, … La clase política. Y, además, si queréis, la clase, por así decir territorial. Porque, en aquellos momentos se ha desplazado el centro de la vida política española, y también de la vida económica. Desde Madrid a Barcelona. Y Barcelona es muy partidaria de este derrocamiento de la Reina Borbón. ¿Vale? Digo, esto lo cuentas así… y parece que sea todo monocromático, ¿no? Le dices, oye, pues todo el mundo apoyaba la revolución. Bueno, no exactamente. Las clases populares del interior, las clases populares rurales, continuaban siendo afines a la corona. Lo que pasa es que a las clases populares rurales no les preguntan nunca nada. ¡Qué ojo! Estuvo muy bien esto, ¿eh? Estuvo muy bien la revolución. Bien. Políticamente, pero también hay que señalar lo otro, políticamente lo que van a hacer es sucederse diferentes fases, ¿vale? Una primera fase que empieza con la formación de juntas revolucionarias, una segunda fase que podemos denominar de monarquía democrática, que en realidad es una monarquía que empieza en 1871, pero ha de retrasarse, ha de antedatarse. Su origen en 1869, con esta constitución que vamos a describir ahora, porque la constitución era monárquica, entonces lo único que necesitábamos era un rey. Entonces, bueno, pues hacemos un casting por todas las casas reales europeas dignas de tal nombre y que no estén llenas de golfos y apandadores, que tampoco son tantas. Y acabamos teniendo al rey Amadeo I de Saboya. Y luego hay una tercera parte que... Será la primera república española, que también podemos dividir esta tercera parte en dos grandes subpartes, por así decir, que es la propia primera república con cuatro gobiernos muy diferentes, desde los gobiernos conservadores hasta un gobierno de corte federal y una segunda parte, una segunda subparte dentro de esta tercera parte, que es el golpe de Pavía, con Serrano asumiendo una presidencia unipersonal, que de facto es una dictadura que dura un montón de meses y a cuyo final, tras cuyo final, mejor dicho, comienza este momento tan particular que denominamos de la... Lo diré, hombre. De la restauración. ¿Vale? Joder, me había quedado ahí... Vale, entonces, decíamos... Revolución, 1868, empieza el sexenio democrático. En 1869 se aprueba la constitución. En este periodo, en este sexenio, vamos a tener dos constituciones. Lo que pasa es que una no llega a nacer. La segunda, la de 1873, que es una constitución de corte federal que hubiera cambiado por completo la faz de la historia constitucionalista. ¿Qué pasa? pero no llegó a aprobarse, ¿vale? Era de un federalismo rabioso, de un federalismo absoluto. ¿Vale? La que sí se aprueba es la del 69, que tiene 112 artículos y es una constitución realmente avanzada para la época. Es una constitución muy abundante en principios, muy abundante en la parte dogmática. Recoge la soberanía nacional, recoge el sufragio universal, eso sí, masculino. Recoge la primacidad de las cortes sobre la monarquía, recoge una división de poderes muy marcada, recoge una codificación. Bueno, recoge además el principio de legalidad tributaria, que es bastante particular y es muy moderna en el sentido de que tiene un sistema de reformas muy rígido. ¿Vale? Al contener una parte dogmática muy amplia, se establece que es útil tener un sistema de reformas rígido ¿Por qué? Porque es útil, o sea, es necesario que no sea fácil hacer esas reformas. ¿Vale? Como digo, es una de las más avanzadas del mundo para la época. Es un texto liberal democrático. Es un texto que reconoce y podemos decir incluso que marca el principio de un régimen político representativo y es un texto en el cual los derechos individuales... ...marcan su cota más alta. ¿Vale? Estuvo vigente hasta que se fue a Madrid de Saúl en 1873. Durante la Primera República continúa vigente, no es una constitución que se derogue, pero resulta inapreciable en sus puntos más importantes, en tanto en cuanto reconoce que la Jefatura del Estado es una jefatura... ...que recae sobre la cabeza de un rey. ¿Vale? Bueno, entonces decíamos, 1869, 1873, Primera República, con una evolución, un intento incluso de crear una constitución de carácter federalista, finalmente golpe de Estado, Pavia, Serrano que anda por ahí, que ejerce una dictadura, etcétera, etcétera, etcétera. Conclusión. Bueno, entramos en la época de la Restauración. La época de la Restauración se abre con la llegada de Alfonso XII en 1875. ¿Vale? Alfonso XII era el hijo de Isabel II, a la que habían echado seis añucos antes, pero era un chaval muy joven, un chaval que decían no estaba maleado por la madre, un chaval que había estudiado en la muy liberal Inglaterra, un chaval cuya educación había estado tutelada por el arquitecto de esta... de esta Restauración, el real arquitecto de esta Restauración, que es Antonio Canovas del Castillo. ¿Vale? Entonces, con el convencimiento de que Alfonso XII no va a borbonear demasiado, como dice el verbo, se le pone como cabeza monárquica, la gente le quiere mucho porque es joven y campechano, y Canovas se puede dedicar a sus cosas. ¿Sus cosas qué son? Canovas lo que busca sobre todo es estabilidad política. ¿Vale? Y busca estabilidad política mediante dos ideas fundamentales. Primero, que la política sea los políticos, es decir, echar lo más lejos posible de la política a los militares. En España se calcula que en el siglo XIX, entre los que triunfan, los que fracasan y los que se descubren antes de llevarse a cabo, hay unos 200 golpes de Estado. Podemos imaginarlo. Podemos imaginarnos cómo es la cosa y por qué es tan importante esto de que los militares se dediquen a la milicia y los políticos a la política. Y en segundo lugar, Canovas busca la estabilidad política a través de una cosa que es mucho menos cuca, ¿no? Es mucho menos guay. Que es un régimen bipartidista y de alternancia. Es decir, unos años gobierno yo, que soy el partido conservador de Canovas, y otros años gobiernas tú, que es el partido... ...liberal de Praxedes Mateos Agasta. ¿Cómo se consigue esta alternancia tan pacífica y tan perfecta? Pues de una forma muy sencilla. Trucando todas las elecciones mediante el régimen caciquil. ¿Vale? Aún no negando que en el momento eso resultase útil, en tanto en cuanto se consigue pacificar y estabilizar una España que en 1874... ...está inmersa en varias guerras civiles, y digo bien varias, porque está inmersa en la Tercera Guerra Calista, que es muy cruel, muy cruenta. Y está inmersa también en diversas guerras que enfrentan al Estado central con algunos cantones, una España que tiene una inestabilidad política total y absoluta porque ha tenido en 14 meses cuatro jefes de Estado de orientaciones muy distintas. Insisto. Aún reconociendo que la componenda pudo tener una cierta lógica maléfica, porque no se intentó hacerlo de otra forma, por eso es maléfico, pudo tener una cierta lógica maléfica a la altura de 1876, el problema es que estamos sembrando la semilla del descontento para futuras generaciones. Y el problema es que además esta cierta lógica maléfica se nos va a tomar en cuenta. Se nos va a tomar por culo cuando vemos que estos tíos se tiran el cuarto de siglo y que sus sucesores amplían otro cuartito de siglo más prácticamente con reglas del juego muy parecidas, ¿vale? Con un régimen de control caciquil absoluto y con un régimen de, en general, inexistencia democrática bastante grande. Entonces, en este contexto, con el paisanuco, con Alfonso XII ya en el trono, se van a convocar unas cortes que son cortes constituyentes, pero en realidad lo único que hacen es aprobar una constitución que ya ha sido redactada anteriormente. ¿Por quién? Por una comisión. ¿Por quién? Por Cánovas. ¿Veis que es muy parecido al rollo de Napoleón y de María Cristina y todo este rollo? Pero bueno. Son 89 capítulos, en principio una vuelta a la constitución de 1845, aunque con la incorporación de los derechos de la parte dogmática de 1869, que eso nos parece bien. Es una constitución que se aprueba deprisa y corriendo, se aprueba sin seguir el adecuado ritmo y los adecuados... Los pasos constituyentes, porque está previsto que sea una constitución temporal, que se reforme o que se haga otra con posteridad. Pero se quiere contar con un marco jurídico y con un marco estructural rápidamente para este rollo de lo que llamamos la restauración. Como suele suceder en estos casos, estamos hablando del instrumento legislativo y del instrumento constitucional más duradero de la historia de España. Dura 47 años. Estoy pensando, yo creo que la constitución de 1978 está a puntito de igualarla. En unos meses, el año que viene la superará. Pero bueno. Bueno, para que nos hagamos una idea. Básicamente, ¿qué nos dice esta constitución? Dura hasta 1923, que es cuando pega el golpe de Estado Primo de Rivera y se establece una dictadura en España. Esto lo veremos ya en temas siguientes, en la tercera parte del temario. Básicamente, ¿qué establece esta constitución de 1876? Y con esto acabamos ya el tema constitucional. Soberanía ejercida por monarquía y cortes, cortes bicamerales, es decir, hay un Senado, es decir, podemos controlar mejor, podemos hacer las cosas menos revolucionarias, entre comillas, todo esto es revolucionaria, otorga amplios poderes al monarca, amplios poderes que el monarca originalmente declina, es decir, que Alfonso XII no utiliza, que los regentes no utilizan, y que el primer día que llega Alfonso XIII al poder, se pone a utilizar. ¿Vale? En un... Bueno, ya, marcado territorio. Como digo, reconoce varios de los... Reconoce en su mayor parte la parte dogmática de 1869, es una constitución ambigua en lo religioso, que reconoce la religión católica como la religión del Estado, pero que aboga por la convivencia. Convivencia pacífica con otros credos. Y es una constitución que deliberadamente no plantea situación, o no plantea materia ni legislación de carácter electoral ni sufragista. De tal forma que se deja para evoluciones posteriores. Digo que lo hace de forma deliberada porque lo que se busca es una reintroducción paulatina del sufragio universal masculino, para que, o mejor dicho, una reintroducción paulatina del sufragio masculino que sea cada vez más y más universal. ¿Vale? Vale. Bien. ¿Entendido lo de las constituciones? Perfecto, gracias. Vale, pues entonces pasamos al siguiente punto, que es la teoría y la práctica del gobierno en el Estado liberal en el siglo XIX. Vamos a ver qué... qué es un rey y qué hace un rey en el siglo XIX, qué son las cortes, etcétera, etcétera. Es un tema que vamos a ver muy, muy deprisa. Nos quedan casi 20 minutos, a lo mejor nos da tiempo a acabarlo y si no lo vamos a dejar medio orientado, porque posterior a este tema está el otro gran tema del siglo XIX, el otro que me interesa más, que eso es la codificación, ¿vale? Que es nuestro sitio donde yo os puedo intentar ayudar un poco más, ¿vale? Entonces, ¿qué es un rey en el siglo XIX? Bueno, pues, es una figura compleja. La monarquía es la cabeza de gobierno en todo el siglo XIX, salvo durante la Primera República. Con todo su peso institucional dependerá del momento, ¿vale? La monarquía durante el siglo XIX puede ser presidencialista, puede ser parlamentaria, es evidentemente también absoluta con Fernando VII, es una monarquía liberal, moderada, es una monarquía liberal más marcada durante Amadeo Saboya. Bueno, el rey será el órgano supremo del gobierno y del rey dependerán todos los ministros, ¿vale? Es el que convoca el consejo de ministros y es el que nombra a los ministros. Además, el rey tiene una particularidad, un poder enorme en este siglo XIX que es el veto real. El veto real, que es, el voto total en constituciones conservadoras y suspensivo en constituciones progresistas. El veto real es que si el rey no quiere firmar una ley, dice tralará. Entonces, en las constituciones conservadoras el veto real es absoluto. Si el rey no quiere firmar una ley, manda la ley a tomar por saco. En las constituciones progresistas es suspensivo. Es decir, devolvamos la ley al Congreso, a las Cortes, a ver qué podemos hacer con ella, a ver que... a ver cómo modificarla, etcétera, etcétera, etcétera. Vale. Eh... Otro problema es cómo asciende el monarca al trono. ¿Vale? ¿Por qué? Porque las constituciones, todas ellas, al asumir como propio el sistema castellano, el sistema que establece la pragmática sanción, en el fondo, crean una confusión de tipo, si queréis, filosófico. ¿De dónde viene el derecho al trono del monarca? ¿Viene de los derechos dinásticos? Es decir, ¿viene por apellidarse Bourbon? ¿O viene de los derechos reconocidos en las constituciones? ¿El rey es rey porque lo dice la constitución o porque lo dice su DNI? ¿Vale? Es complicado. Y evidentemente no hay una respuesta unívoca. Eh... La mayoría de edad del monarca se establece en 14 años, en 1877, y en 18 años, en 1812, y durante las minorías, que hubo dos grandes minorías en el siglo XIX, la de Fernando... eh, perdón, la de Fernando, la de Isabel II y la de Alfonso XIII, se van a establecer regencias. Regencias que deben de ser nombradas por las cortes. Regencias que serán unipersonales en 1845 y 1876, las constituciones de 1845 y 1876, y que serán colegiadas en 1837 y 1869. Vemos otra vez aquí la visión, ¿no?, de estas... de las constituciones más conservadoras y las constituciones más... más liberales, por así decir. Y vemos cómo funcionan y actúan y se mueven tal y como nosotros pensaríamos que lo pueden hacer. ¿Vale? En cuanto a las cortes. De primeras, vamos a tener un bicameralismo en España. ¿Vale? Y vamos a tener un bicameralismo durante todo el siglo XIX con excepción de la Constitución de 1812. Ya digo que es poco menos que una excepción. ¿Vale? ¿Bicameralismo qué significa? Bicameralismo significa que las Cortes Generales están compuestas por el Congreso, los Diputados y el Senado. El Senado en aquel momento es un órgano de designación real. Es lo que llamamos la Cámara Alta. ¿Vale? Allí hay senadores que están puestos a dedo por el Rey y hay otros que directamente son lo que se llama senadores natos. Senadores natos significa que lo son en atención a su título. Pues el Obispo de no sé quién, el Arzobispo de no sé cuándo, el Conde de no sé qué y el Marqués de Cala Alta. ¿Vale? Dicho de otra forma, lo que tenemos es un bicameralismo, lo que tenemos son dos cámaras siendo una un claro órgano de ponderación con respecto a la Cámara Alta. Porque estamos hablando de una Cámara compuesta por paisanos que ha nombrado el monarca a dedo por alta nobleza y por alto clero. Entonces, evidentemente los intereses de esta Cámara no van a coincidir con los intereses del Congreso, los Diputados que han sido elegidos por un sufragio censitario pero cada vez más amplio. ¿Vale? Este es el problema del bicameralismo. Decíamos, el Congreso de los Diputados surge con tal nombre en 1837, la Constitución de 1837. Es cuando se da un pacto liberal de estabilidad en torno a unos presupuestos básicos. Este bicameralismo que hemos visto, el robustecimiento de los poderes de la corona, la parlamentarización de la monarquía, es decir, que el rey tenga que responder y un sistema electoral directo y censitario. Estos elementos, estos presupuestos básicos que decimos habrán de durar durante todo el siglo XIX. ¿Requisitos para entrar en el Congreso de los Diputados? Ser español, ser mayor de 20 años, 25 años y ejercer el cargo por mandatos, dependiendo la Constitución de 3 a 5 años. En cuanto al Senado, como os he dicho, está conformado por miembros natos, las clases privilegiadas o miembros de elección real. Para que os hagáis una idea, en 1845 el número de estos miembros era ilimitado. Podíamos meter tantos senadores como quisiéramos. Así que tenemos unos senados gordísimos de gente. Las Cortes, la Unión de Congreso y Senado eran convocadas por el rey de forma anual y se celebraban en Madrid. Había un mensaje de la corona en la primera reunión en la que se trataban las líneas básicas de lo que se debía discutir en aquel año parlamentario. Veis que es exactamente lo mismo que hacían ya los monarcas visigodos. Durante los concilios de Toledo y a partir de entonces se llevaban a cabo las sesiones. Las Cortes tienen funciones legislativas, funciones judiciales y funciones fiscales. Y también van a tener el Congreso concretamente alguna función específica por ejemplo de supervisión del Ejecutivo por ejemplo de aprobación y supervisión del presupuesto por ejemplo en materia relacionada con la sucesión a la corona resolver dudas sobre la sucesión a la corona, nombrar la regencia la toma de juramento del nuevo rey y el Congreso también ha de aprobar determinadas actividades del monarca. La Diputación de Cortes ¿Os acordáis lo que era la Diputación de Cortes? El elemento este que en la Edad Media hacía que se cumpliese lo establecido en las Cortes entre convocatoria y convocatoria de Cortes y que con el paso del tiempo lo que se convierte es en una mini representación a escala de las Cortes, en este caso del Congreso ¿vale? Una mini representación. La Diputación de Cortes como tal no va a tener la más mínima importancia en el siglo XIX o mejor dicho, va a tener una importancia muy residual. ¿Por qué? Porque se establece en Cádiz, en la Constitución de Cádiz porque surge en Cádiz En Cádiz se dice que la Diputación de Cortes estará compuesta por siete miembros tres europeos tres americanos y uno por sorteo y que su papel será hacer cumplir lo previsto en las Cortes durante el periodo de vacaciones Insisto, esto es la teoría La práctica es que en realidad las Diputaciones de Cortes tienen mucha más importancia porque son un elemento más reducido de la representación de las Cortes y porque son un elemento más entre comillas ejecutivo de lo que hacen las Cortes Pero como digo siglo XIX no tiene ninguna importancia porque la Diputación de Cortes nace en 1812 hemos dicho la Constitución de Cádiz está vigente en 1812-1814 1820-1823 1836-1837 sólo en ese tiempo En 1837 ya en la Constitución de 1837 ya no existe la Diputación de Cortes y la Diputación de Cortes no va a volver a nuestra realidad constitucional hasta la Constitución Republicana de la Segunda República en 1931 Lo correspondiente a los partidos políticos que además es una parte más histórica política si queréis que use histórica lo veis por vuestra cuenta La semana que viene hemos terminado esto muy rápido la semana que viene empezaremos la codificación yo no creo que lo veamos en una hora pero por lo menos lo dejaremos bastante orientado ¿Tenemos alguna duda, alguna cuestión, alguna cosa? Vale, ninguna duda perfecto mañana subo este vídeo y nada cualquier cosa me decís chao