A ver si es posible que se salga... Sí, me estáis escuchando. Perdona, Paco. Carlos, perdona. Yo creo que está el máximo de potencia. Sí, sí, ya sé. Y bajarlo, sí. Pero yo prefiero... Ahí le he tocado. Bueno, ahí también lo podemos subir. Perdona, ¿me escucháis? ¿Nos escucháis? Sí, sí. Esto ahora ya se apaga solo. Pero lo entendéis, ¿verdad? Sí. Gracias, Carlos. Perdona las molestias. Bien, os decía. Sí, perdonad. Son problemas de la técnica. Estos son los tutoriales online. Mirad, me estaban preguntando los alumnos y las alumnas de aquí de forma presencial que yo efectivamente todas las webconferencias las voy a grabar. Quiero que me hagáis un favor porque yo a través de tanto en casa como en mi lugar de trabajo, en el momento que pongo el número, perdón, que me identifico con el número de usuarios a través de mi correo electrónico y pongo la clave, me deriva dentro de la página de Inteka, me deriva directamente a mis propias webconferencias que son un montón. 32, 33 a lo largo de estos últimos años. Bien. Por lo tanto, creo, si no os importa, que hagáis lo siguiente. O a través de la página web de la UNED que accedáis a Inteka, y ahora si queréis encantados lo digo, o hay una propia página Inteka que es repito intk.com e c c a repito, las tres famosas W, Inteka i n t e c c a punto uned punto es. Y ahí os metéis en webconferencia y yo ya no sé la forma en que todo y cada uno de vosotros de manera particular podría acceder. Es decir, si ponéis tutor Eladio Aparicio o tutorías o asignaturas Derecho Financiero y Tributario 2 etcétera, etcétera, para localizarla. Yo tardo siempre al principio un poquito porque yo siempre la identifico con el día y con respecto a los temas. ¿Vale? Bien. Bueno, pues muchísimas gracias. Bien. Bueno, pues nada. Vamos a yo no sé ya si yo he pasado a si no recuerdo mal, al grupo de tutoría que es Jaén V del grupo de tutoría 43. Le he pasado os pasé dentro de, digamos, lo que yo llamo la práctica número número uno que tiene cuatro supuestos. ¿Eh? Y aquí ya me he traído las soluciones. Es decir, que el modus operandi para los próximos jueves será que yo anuncie la webconferencia y yo voy a dar sin solución una serie de supuestos prácticos y lo haremos al siguiente jueves. Y tenéis toda una semana. ¿Vale? Yo, por ejemplo, aquí no me quiero levantar porque estamos a través de la webcam. Bueno, pues yo tengo aquí estos cuatro supuestos primero. Yo tengo aquí ya la respuesta. Pues si queréis... Ahí. Efectivamente. Y coger... Si sois tan amables y luego lo pasáis. Yo esto luego lo voy a colgar, lógicamente, en documentos. ¿Vale? Bueno, pues yo los meteré en ese grupo de tutoría, repito, el 43 y si no, pues a ver si a través de coordinación tutorial lo puedo meter. Que está dentro del organigrama, digamos, dentro del icono foros de debate. ¿Vale? Bueno, bueno, pues nada. Vamos... Lo voy a leer, por si queréis todos los que estáis a través del chat online. Vamos con el primero de los supuestos. Mira, dígase. Dice Don Juan Rodríguez es diputado en el Parlamento Europeo y pasa la mayor parte del año en Bruselas. Su esposa y su hijo residen en la ciudad de Madrid. En ese caso Don Juan es residente en España Esa es el planteamiento y esa es la pregunta. ¿Vale? Bueno, ¿hay alguien de los aquí, de los alumnos presentes que quiera intervenir, quiere hacer un primer comentario? Aunque sea de residencia, pero por supuesto en el parlamentario es posible que se... Creo que es el 9-1, Paco. Francisco me pregunta los que no estáis en ese grupo, perdonad, los que no estáis en ese grupo de tutoría ya veré si lo meto, repito, en coordinación, si no recuerdo mal, en coordinación tutorial. ¿Vale? ¿Ok? Vale. Bien, repito. Bueno, y yo siempre con el máximo de la humildad. La máxima de la humildad porque yo me tiro a la piscina como tutor, planteo una serie de problemas y ahí está mi propuesta de solución. Oye, y son muchos más especialistas y mejores profesores de los del equipo docente de la sede de Madrid. Es decir, que me puede decir pues, Eladio, no nos gusta tu respuesta o se podría mejorar. Yo estoy abierto, no solamente por el equipo docente, y aprovecho la tesitura para decirlo, sino por cualquiera de vosotros como cualquiera de los compañeros. Porque este modo super Andy cambiará en el momento en que yo ya a los que están de forma presencial les voy a pasar los próximos supuestos prácticos, también anuncio de la lección 3 y 4 del IRPF para la próxima semana. Y yo el próximo jueves ya traeré también una propuesta de solución. ¿Vale? Y así paulatinamente, con el impuesto de sociedades, con el impuesto de la renta de las personas físicas no residentes, para dar sentido a la propia sistemática del programa de la asignatura. ¿Vale? Bien. No, dicen claro, me preguntan que si tiene su residencia habitual en Bruselas. Claro, es que eso es lo que hay que debatir. Y dice, su esposo y su hijo residen en la ciudad de Madrid. Bueno, mirad, yo por intentar ser lo más operativo posible, porque el tiempo es oro. Mirad, luego yo todo esto lo voy a colgar en la red. Dentro de la página web de la UNED ya veremos en qué lugar. Pero la respuesta estaría en el artículo 9 de la ley del impuesto a la renta de las personas físicas, que quiero que yo me he traído un código totalmente actualizado de Avanzadi, la editorial Avanzadi, Thomson & Reuters, la 20 edición, la de 2013. Y efectivamente efectivamente ¿Qué? Aquí hay un compañero que me dice que es en el 10. Bueno, yo creo que es en el 9-1. Pero bueno. Bueno, eso es como todo. Bueno, mirad. Hay compañeros que efectivamente yo he leído y como argumento, de principio se pueden argumentar el artículo 9 y el 10. Pero yo en concreto, si me lo permitís, en el artículo 9, dice literalmente en el 9-1, y dice el título del artículo 9, contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español. Uno, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias. Y dice así. A. Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. ¿Vale? Bien. Y si eso no sería suficiente, fijaros lo que dice el artículo 9-1b. Que radique en España el núcleo principal o la base de su actividad de interés económico de forma directa o indirecta. Bien. Fijaros como yo creo que perdonad un momento Sí. Efectivamente. Sí. Fijaros como fijaros como yo, la pregunta que hago en este primer supuesto es ¿su esposa y su hijo residen en la ciudad de Madrid? Importante. Se supone que aunque pase parte del año en Bruselas, parece que prima prevalece que su esposa y su hijo residan en Madrid. El 10. ¿Qué tiene su presencia habitual en el territorio extranjero? Siembra de Misiones Diplomáticas Españolas, Compañía de Tantos Reyes, o llenar un archivo. Sí. Bueno, yo sigo defendiendo vamos a ver, que la argumentación de Francisco sigue hablando para que por los del chat si no te oyen a través del sonido, Paco, que tú hablas del 10, 10-1. Bien. Y yo sigo pensando que es el 9-1-B. Pero va, nos llevan a lo mismo. Bueno, sí, efectivamente. Efectivamente. Sí, sí, claro. Y yo lo que quiero es precisamente que a través de este instrumento práctico debatamos cómo lo estamos haciendo y que por lo menos este pequeño apartado dentro de lo que tenemos que estudiar, nada más y nada menos que diría el RPF, pues que lo solventemos. Mirad, yo si queréis, como siempre, ahí está la propuesta de solución, al final voy a decir si soy capaz de conseguir en qué página está. Que esto está, yo siempre hablaré de la última edición de la décima en la páginas 84 y 85. Y dice, hablando de sujetos pasajeros, al final de la página 84 dice, el legislador entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en España en dos supuestos. Artículo 9 de la ley. Primero, cuando en el transcurso de un año natural permanezca más de 183 días en territorio español. Y segundo, cuando radique en España el núcleo principal a base de su actividad o interés económico de forma directa o indirecta. Bueno, creo... Sí, ahí el resto... ¿Sí? Sí. ¿Sí? Bueno, pues parece que... Efectivamente, parece que sería el 9-1-B si efectivamente seguimos leyendo. Fijaros cómo muy bien apunta aquí Lázaro, otro alumno presencial, que dentro del 9-1-B añade un segundo párrafo y dice, se presumirá, salvo el problema en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, reside habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente, su esposa, repito, y los hijos menores de edad que dependan de aquel. ¿Vale? ¿Bien? Bueno. ¿Continuamos? Estupendo. Pasamos al segundo de los supuestos. Y os leo, les leo. Don Juan, Doña Josefa y Don Jesús Pérez Martínez son hermanos y poseen unas plazas de garajes que explotan en régimen de comunidad de bienes. Nos preguntamos, ¿deberán declarar por esas rentas o deberá declarar la comunidad de bienes por las rentas? Bien, repito el supuesto para los que estáis a través del chat. Don Juan, Doña Josefa y Don Jesús Pérez Martínez son hermanos y poseen unas plazas de garajes que explotan en régimen de comunidad de bienes. Nos preguntamos, ¿deberán declarar por esas rentas o deberá declarar la comunidad de bienes por las rentas? Bien, pues nada. Bien. Aquí yo tengo varios artículos que podemos sacar de aquí a colación. Ah, una cuestión importante en cuanto a la legislación, perdonadme, que hago un pequeño inciso para todos. Efectivamente, ya dice alguien ahí cada uno cuando se refiere a la renta. Mirad, yo soy partidario, yo sé que no podéis, podéis probablemente económicamente comprar un código, sobre todo actualizado. Ya que lo compráis, comprad actualizado de cualquier editorial. Los propios, con buen criterio, el propio equipo docente habla de la editorial Thompson Aranzadi, Thompson Alreuter. Pero hay una cosa que probablemente nadie os explique y nadie lo lea. Los códigos, que hay que traérselos todos los días y yo lo voy a hacer así, yo quiero que os acostumbréis porque esta va a ser vuestra herramienta de trabajo en el examen, el código, la legislación, es que al final tiene un código un índice analítico y si tú te vas al índice analítico te va a facilitar la tarea de encontrar ante cualquier tipo de duda que ojalá que no la tengáis pero bueno, cualquier tipo de duda pues en qué ley podéis encontrar por el vocablo, por el término en concreto y dentro de esa ley qué artículos o artículos. Interesante, interesante que lo sepas. ¿Vale? Bien, mirad, aquí hay posibles respuestas. Mira, yo tengo aquí puesto el artículo 8 de la ley del IRPF y también el 86 a 90. El artículo 8 y el 86 en 90. Bien, ¿qué dice el artículo 8? Dice, artículo 8 contribuyente en el apartado 3º dice no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles tengan o personalidad jurídica herencias yacentes comunidades de bienes y demás que cita que lo tengo yo aquí citado como referente los entes y personalidad jurídica que vienen regulados en el artículo 35.4 de la ley general tributaria. Sería otro artículo más a sumar al artículo 8.3 y luego si me lo permitís nos vamos al 86 a 90 86 a 90 también de la ley del impuesto de la renta de las personas físicas. 86 a 90 que habla del régimen de atribución de renta. Ahí lo leéis que nos va a poner en antecedentes de toda la problemática que acarrea las comunidades de bienes. ¿Vale? Bien. Más si queréis localizar toda la temática de comunidad de bienes dentro del manual se encuentra sobre todo en cuanto al régimen de atribución de renta entre las páginas 247 a 248. Atribución régimen de atribución de renta de las 247 a las 248. Sobre todo si me apuráis a la parte superior yo siempre hablo de la décima edición de la última edición en la parte superior de la página 248. ¿Vale? Ahí lo vais a ver la respuesta. Bien. Bueno. Efectivamente como dice aquí un alumno del chat la comunidad de bienes no se considera contribuyente. ¿Vale? Bien. ¿Alguien quiere hacer algún tipo de de puntualización? Bueno. Pues vamos a continuar. Tercero de los supuestos. Don Cerso Fernández compró un cupón de la once y una papeleta de una rifa de la parroquia del barrio que sorteaba un coche y ha resultado agraciado con el premio de la once con ochenta mil perdón seis mil quinientos noventa y ocho euros y con el coche valorado en dieciséis mil ochocientos noventa euros. Nos preguntamos ¿Deberá tributar para esta renta en caso afirmativo? ¿Por qué concepto? Bueno. Había que ver por separado el premio de la once y luego el coche que le ha tocado. ¿Se os parece bien para desmembrar para hacer un análisis más particular? Bien. ¿Alguien quiere decir algo en relación a el premio de la once? Digamos como apartado a la incorporación que es una variación particular que se aplica a la como tal no tiene que tributarla pero si está sujeta si está sujeta a retención y esa retención luego a la hora de eliminar el IRPF es positiva negativamente Paco ¿A ti te consta de que como tengo yo aquí anotado que este premio de la once y leo literalmente mi respuesta mi humilde respuesta la dejo encima de la mesa que el premio de la once está sujeto a tributación con un gravamen de un veinte por ciento por la actual disposición adicional treinta y tres introducida por el artículo dos tres de la ley dieciséis para dos mil doce de diecisiete de incienso yo está sujeto a tributación de un gravamen de un veinte por ciento si aquí aquí dice un alumno que al veinte por ciento a retención pero la retención bueno yo es que sabéis lo que ocurre que yo tengo aquí los elementos en ámbito a mí me retienen y en base a la cuota líquida que yo presente en el IRPF pagaré un menor ¿me comprendes? como está no en tributación es retención que se aplica cuando a mí se me incorpora la renta pero no en el propio flujo sino en la retención fíjate porque yo estoy yo estoy yo estoy leyendo perdonad yo estoy leyendo bueno esa repito la ley dieciséis para dos mil doce que modifica dice que por lo pronto en el artículo dos dentro de esa ley se modifica se suprime perdón se suprime desde el uno de enero de dos mil trece se suprime la letra N del artículo seis bien que estaban exentos de tributación y yo sí y dentro de ese artículo dos el tres ese es el uno el que acabo de leer el tres con efectos también desde el uno de enero de dos mil trece se modifica la disposición adicional trigésima tercera la treinta y tres y esa disposición adicional trigésima tercera habla del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y dice si no recuerdo mal el apartado cuarto la cuota íntegra del gravamen especial será el resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado tres ahora leeremos el tipo del veinte por cien que es como retención pero si se pasa la venta no como tal gravamen sino como retención bueno sí, sí, sí comprende, profesor claro yo estaba leyendo literalmente ese la incorporación patrimonial sí, eso está claro cuando se realiza un año primero está en la base en la base general qué que la base en general tiene pues sí tiene capacidad de reducción como está reduciendo a la hora de líquida la magnitud de esa reducción influye más que si la sí estuviera en la base en la base incorporar la base ya va la renta ya va muy filtrada y la retención de la amiga a la hora de ingresar sobre la cuota líquida y esa retención sería un veinte por ciento claro el veinte por ciento vale bueno pero tiene que cambiar sí fijaros bueno la cantidad aquí dice que están excepto del gravamen en el apartado dos cuyo habla de igual o superior a dos mil quinientos euros estoy leyendo el apartado dos no fijaros que fijaros lo que dice Paco y lleva razón porque luego yo sigo leyendo en el apartado seis yo siempre hablo en el apartado seis dentro de esta yo sé que hay un poco artículo tres artículo dos perdón apartado tres y dentro de tres tiene distintos apartados y el sexto dice los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingresos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto a los artículos noventa y nueve a ciento cinco de esta ley que yo la tengo aquí una visión de fondo en el flujo no la visión parcial de la explotación sí pero como como retención como reducción o como reducción es como retención previa cuando yo incorporo la renta y luego si pasa mi cuota líquida pagaré como devolverá bien bueno pues efectivamente sería retención o ingreso a cuenta y sería eso si Paco estaría un veinte por ciento que está regulado dentro de la ley del IRPC entre los artículos noventa y nueve perdón en los artículos noventa y nueve y ciento cinco pero aquí se te fija en algo aquí hay retención que la está reteniendo ya tal por sí con la reducción cuando llega el grupo ya va a aminorar la cantidad de la renta y aquí en relación a esa aminoración bien o paga porque no es un veinte real sino un veinte ya reducido efectivamente es un veinte ya reducido para que no sea tan digamos tan gravoso para que a ser un veinte porque porque Paco hasta la entrada en vigor de esta ley dieciséis para dos mil doce estaban todos exentos por el artículo siete ñ ahora no ahora están sujetos a retención a retención estupendo yo lo entiendo así no sí sí sí no si yo mientras he seguido leyendo efectivamente ese apartado seis es un poco el que nos nos aclama es como una no es una ganancia particular con una variación que de tu patrón por mi incorporación económica bien de todas maneras si queréis yo si me lo permitís esto efectivamente bueno pues todo lo que hemos dicho y luego yo si queréis lo sitúo porque tanto el supuesto A que acabamos de ver como luego el B porque me estoy mirando el tiempo está en la página 82 del manual bueno bien vamos a continuar fijaros ese es el premio de la 11 el A por desligarlo luego estamos seguimos en el tercero de los supuestos tenemos el B pues el coche que le ha tocado en el sorteo de la parroquia etcétera vale bien ¿qué me decís en relación del coche? sí del coche valor del coche tasación incorporación de ese valor bien efectivamente la tasación se incorpora como una incorporación de renta la baja en general que se ha producido en un periodo a 12 años a 12 meses perdón la incorporo sobre esa esa incorporación ya reducida sobre esa reducción puedo tener reducción dependiendo de cada comunidad autónoma como tenga su situación si yo tenía puesto aquí a la cuota también ¿ves? yo fijaros si yo pongo aquí que esta renta y da la base impolible general claro y que está se encuentra entre los artículos 33 a 39 de la ley pero en el momento que viene una renta la base general prima esa reducción o sea que te entra retención reducción y deducción es que aquí la base del ahorro solo puede reducir no puede ni reducir ni retener ¿vale? bueno bien y esa aseveración que hago yo dentro de la propuesta de solución al final del B que es interesante destacar que el rendimiento ítero es igual al valor de mercado más ingreso a cuenta ¿vale? bien bueno bien vamos a continuar bueno el cuarto este yo no sé si nos va a dar tiempo si no nos preocupéis que lo dejamos para la próxima semana ¿vale? porque claro como hay compañeros a través de online que no lo tienen bueno pues yo si queréis os lo leo eh os lo leo don Antonio Caña trabaja en una empresa de automoción en este ejercicio ha percibido las siguientes rentas A sueldo fijo íntegro 36.987 euros B comisiones por venta líquidas también las considero así esas comisiones por venta líquidas 21.320 euros C premio por antigüedad en la empresa 8 años líquido 3.698 D aportación al plan de pensiones por parte de la empresa 4.521 euros y E además la empresa ha abonado 10.360 euros en conceptos del alquiler de la vivienda donde reside con su esposa desde abril a la inmobiliaria Malvis Oceano el tipo de retención de don Antonio es del 22,5% si es interesante saberlo efectivamente como renta al trabajo y la cotización a la seguridad social ha sido de 1.250 euros está afiliado a UGT y paga por ello 369 euros al año se pide determinar el rendimiento neto reducido del trabajo de don Antonio ¿vale? bueno yo como todo me queda la tranquilidad jefe efectivamente bueno un poco averiguar los valores en especie y cómo se determina que es el 10% del 30% ¿no? bien sí yo lo que pasa es que claro ahí tenéis lo que yo propongo de como propuesta de solución y espero que poco a poco lo vayáis asimilando porque en los dos tres primeros ejemplos hay que se van a empezar no es cierto se van a empezar a complicar un poco ¿no? pero bueno es una realidad que tenemos que vivir con esta asignatura ¿vale? y ahí yo quiero que le echéis un vistazo porque intento intento como podéis ver en esa tercera y última página pues poner también los artículos donde podéis efectivamente obtenerlos yo estoy a cualquier tipo abierto a cualquier tipo de mejora por si yo me puedo equivocar a la hora de sumar a la hora de interpretar etcétera ¿vale? bueno para la próxima semana ya tengo para el próximo jueves ya tengo pues digamos que sería la por nomenclatura por denominarla e identificarla volvemos seguimos lógicamente con la lección 3 y 4 del programa el IRPF pero sería la práctica número 2 yo tengo aquí que son otros cuatro supuestos que tranquilamente pues yo lo voy a desde luego a incluir en el grupo de tutoría 43 y voy a intentar por todos los medios siempre con el máximo respeto para el resto de los tutores de España y con el máximo respeto por supuesto para a través de la coordinación tutorial es para el equipo docente del Departamento de Derecho Financiero y Tributario en concreto esta asignatura Financiero y Tributario 1 bueno pues para poder aportar humildemente lo que considere lo que consideréis más oportuno ¿vale? bueno pues muchísimas gracias a todos sí no os preocupéis que yo voy a intentar por todos los medios colgarlo en primero primero simplemente con los propios supuestos y ya vamos a verlo el jueves la semana que viene atacaremos las distintas posibles soluciones muchísimas gracias a todos por vuestra amabilidad por vuestra cortesía y por estar al otro lado de aquí de la de la Huesca bueno muchísimas gracias adiós hasta luego