Hola, buenas tardes. Hoy es jueves 31 de octubre de 2013 y en esta tarde vamos a comenzar, como muy bien sabéis a través de los anuncios de las invitaciones que os hago de una manera extensiva y con todo mi cariño, a todos y cada uno de vosotros como alumnos de esta asignatura de Derecho Financiero y Tributario II. Bien, hoy vamos a seguir haciendo esos supuestos prácticos de las lecciones 3 y 4 del programa que corresponden al impuesto sobre la renta a las personas físicas. Si no recuerdo mal, nos quedó el cuarto supuesto de la práctica 1. Bien, bueno. Muchísimas gracias a todos por vuestra atención. Bien, perdonad que voy a sacar las prácticas. Bien, quería hacer algún tipo de puntualización. Quería hacer algún tipo de puntualización. Mirad, me parece que nos quedaba la práctica la cuarta, porque ya vimos el número dentro de la práctica 1, perdón, vimos el supuesto 1, 2 y 3. Bueno, pero yo como intento ser muy precavido… Toma, María. Sí, por supuesto. Bien, mirad, yo quiero, yo quiero, aprovechando, yo quiero, si sois tan amables, aprovechando del chat, a través del otro lado de vuestro monitor, de la pantalla de vuestro monitor, de vuestro ordenador, de sobremesa o portátil, quiero deciros algo. Yo voy a grabar siempre todas las webconferencias. Si hay alguien, porque, mirad, sois tantos que yo, de una manera educada, os tengo que responder a todos por cortesía. Pero quiero hacer extensivo en lo siguiente, mirad. Aunque quite un poquito de clase de hoy. Es que esto me va a facilitar mucho la tarea. Mirad, como os decía, yo grabo todas las… La webconferencia, y podéis verla en la página con las tres famosas W, inteca.unez.es. Es decir, inteca, con doble C, repito, I-N-T-E-C-C-A.unez.es. Ahí, en la pantalla de vuestro monitor, en la parte superior, pone Mi Portal. Pincháis. Al pinchar sale Cadena Campus. Cadena Campus. Volvéis a pinchar y os saldrá, en la parte superior, para buscar la típica lupa y, con que pongáis el adioaparicio, ahí se os va a abrir toda y cada una de las webconferencias que he leído estos últimos años para otras materias. Y, por supuesto, para Derecho y Financiero y Tributario II he grabado y voy a seguir grabando. Ahí los podéis descargar por si, de manera directa, a través de estas webconferencias no podéis estar presentes. ¿Vale? Y sería, por lo tanto, una webconferencia en diferido. ¿Vale? Muchísimas gracias. Bien. Mirad. El curso operandi, como yo ya he intentado decir en relación a todas estas cuestiones, es que yo vamos a hacer una práctica por jueves. Y, entonces, yo… Esa práctica por jueves, pues, ya la entregué, la práctica 1, la semana anterior. Vamos a terminarla aquí para mis queridas alumnas y alumnos de manera presencial. Ya traigo la práctica 2, ¿no? Es la 2. La práctica 2 es la que vamos a hacer ahora. Sí, efectivamente. Y también ya he traído para el próximo jueves la práctica 3, que es sobre el impuesto sobre sociedades. Tengo aquí los enunciados que ahora, posteriormente, se los voy a dar a ellos de manera presencial y testimonial, a través de un documento. Mirad. Otra pregunta y otra posible solución. Mirad. Como… Aquí están mis alumnos del grupo de tutoría 43, 43. Yo a ellos, en documento, siempre les voy a dar cumplida información de no solamente las prácticas 1 y 2, sino la que viene. Ya la he colgado esta mañana y podéis descargarla. Pero también vosotros, a través de… Y os explico. Cuando os metéis en la página de Derecho Financiero Tributario 2, en lo que se llama Plan de Trabajo o los iconos, pincháis… Por favor, si sois tan amables, cuando corresponda, pincháis el icono Foros de Debate. Cuando pinchéis Foros de Debate, os bajáis a la parte de abajo y os dejáis en la parte inferior y ponéis Coordinación Tutorial. En esa Coordinación Tutorial vais a encontrar toda y cada una de las prácticas. Y con la, humilde por mi parte, Propuesta de Soluciones. ¿Eh? ¿Entendido? Por ejemplo, todavía no he colgado la Propuesta de Soluciones de la práctica número 1 porque todavía no la hemos terminado. De los cuatro supuestos hemos visto tres y nos falta el cuarto. ¿Entendido? ¿Bien? Bueno. Bien. Pues ya sabéis cómo podéis conseguirla. Repito, a través de Foros de… En el icono Foros de Debate lo pincháis y en la parte inferior pone Coordinación Tutorial. Ahí pincháis y vais a ver perfectamente identificado todo y cada una de las prácticas. Bueno. Muchísimas gracias. Bien. Vamos a ver dónde nos quedamos el último día. Si no recuerdo mal, hemos visto en la práctica 1, hemos visto en el supuesto 1, 2 y 3. Y ya por falta de tiempo, falta el número 4. Bien. Es de Antonio Cañas. Bien. En fin, soy todo oído. Yo prefiero que sean mis queridos alumnos los que intervengan y si no, pues nada, yo contesto. ¿Vale? Bueno. Pues aquí lo que preguntamos en el supuesto número 4 tenéis la Propuesta de Solución, ¿verdad? La tenéis aquí. Bien. Bueno, pues se pide determinar el rendimiento neto reducido del trabajo de un señor que efectivamente trabaja en una empresa de automoción. Y aquí, pues, se aportan una serie de rentas. Sueldo fijo, comisiones por venta, premio por antigüedad en la empresa, 8 años, que es un premio líquido, aportaciones al plan de pensiones por parte de la empresa y, además, al final, la empresa ha abonado 10.360 euros en concepto de alquiler de la vivienda donde reside con su esposa desde abril, a una inmobiliaria. ¿Vale? Bueno. Añado para mayores datos, lógicamente, para la resolución del supuesto, que el tipo de retención de don Antonio de la renta del trabajo es del 22,5%. Y la cotización a la Seguridad Social ha sido de 1.250 euros. Está afiliado a UGT y paga por ello 369 euros al año. La contestación la tenéis en el folio 3, dentro de esta práctica 1. ¿Vale? Bien. ¿Alguien quiere hacer algún comentario, una reflexión? Dice que, claro, estos alumnos que no sale coordinación tutorial, contestan todo mi cariño y mi respeto, que probablemente estéis matriculados en la licenciatura en derecho del plan de 2000. Yo, las aplicaciones informáticas, lógicamente, no las hago yo y yo me nutro, me beneficio, pero normalmente a ese acceso lo tienen los del grado en derecho. Los del grado en derecho. Pues este alumno, esta alumna, F. Sánchez 202, pues si es de grado debe de comprobarlo porque, en fin, todo el mundo tiene acceso. ¿Vale? Por favor, comprobarlo, mirarlo cuando corresponda. No ahora. ¿Vale? Bien. Bueno. ¿Conforme yo? Sí. ¿Qué son los riesgos? La condición de venta que el trabajo tiene durante la extensión. Eso es de... De... Sí. Y sucesiones. Además, la empresa ha abonado 10.361% del cliente a la vivienda donde presenta su esposa en la vida. ¿Qué es lo que se hace? Sí. Porque para averiguar en qué se paga una especie de rendimiento entre 60 euros hay que calcular el 20% del valor catastral de la finca y sobre eso hay la modificación del pago que recibe el trabajador de la especie y que hay que buscarle a su domingo, que como a parte de todo encaja en tres veces, como que da un rendimiento para la función del trabajo. Pero es a través del valor catastral de la vivienda. Sí. El tipo de retención, la retención es previa a la protección de... De... De la renta del IRPF y se sacudiría al final para determinar la cuota líquida. Habría que arreglarlo dentro de la asociación con la parte de cargarla en su integridad y también se incentiva a la proporción de rendimiento del trabajo frente a la cuota Yo, por favor... ¿Qué no? ¿Qué pago? Está claro, pero no tiene nada que ver el valor catastral que tenga la vivienda para demostrar su rentabilidad. ¿Va a irse a cambiar porque se va a poner esa cantidad en el concepto de pago a lo que vale? ¿Tú crees... Tú... Sí, perdona, perdona, dime. Sé que te iba a decir. A ver, ¿tú crees que el artículo que yo he citado, porque eso es una de las matizaciones, yo por favor quiero que... Ahora no es el momento, si puede ser, pero quiero que con tranquilidad luego, porque yo me puedo equivocar, ¿no? Efectivamente, no como el resto, como el resto. A ver, pero yo sí quiero, y esto es un aviso para navegantes, y a vosotros de manera presencial como alumnos y alumnas, y todos los que están, que yo puedo equivocar en cantidades, me puedo equivocar al citar artículos, en fin, que yo quiero que... Sí, sí. Hombre, yo tengo aquí que hay un rendimiento en especie. Sí, hay un rendimiento en especie. Pero el tema es que... Sí. De precio, no, porque son 20%. Sí. Yo tengo citado, claro, que para eso está la ley. Quiero que, por favor, yo sé que son muy voluminosos los códigos, quiero que os acostumbréis, gracias, Ela, quiero que os acostumbréis a traer el código, porque va a ser vuestra herramienta de trabajo en el examen, ¿eh? En el examen. Y ya os dije... Claro, esto está grabado, pero vamos, va a estar grabado, se está grabando. Es fundamental, por supuesto que tengáis la tranquilidad de que el código de legislación de... De leyes tributarias esté actualizado. Por favor, por favor. No, perdona, perdona, a ver. Y que os vayáis al final al índice analítico para cuando tengáis dudas. Hombre, yo espero que de aquí al examen, que medianamente, si utilizáis el... En este caso la ley, o el reglamento del IRPF, que estéis acostumbrados a utilizarlo, porque es puesto asidero en el examen, ¿eh? Sí. Sí, pero... Esa... Siempre es lo que yo... Es la vez el problema que yo tengo, porque ahora no es el momento. Yo me estoy sacando de un conejo blanco de una chistera, estoy poniendo su puesto, como estáis comprobando, y luego siempre es interesante que veáis qué exámenes han puesto en años anteriores, para saber cómo respira el equipo docente, qué tipo de preguntas, que poco menos pueden ser como estas, muy parecidas. Yo, como veis, ahora en la práctica número dos, cojo un ámbito más... Bueno, en cuanto al rendimiento del capital, inmobiliario, es decir, que intentó cubrir las distintas posibilidades que hay de que algo de esos caiga, que es un pretexto maravilloso por otra parte. ¿Vale? Bien. Yo estaba... A ver, yo quería leer el cuarenta y dos. El cuarenta y dos. Renta en especie. Sí, de la ley, de la ley, María. No, yo hablo de... Yo hablo de la ley. Está... Está en... En el propio enunciado, hacia la mitad de la página tres, el artículo cuarenta y tres. Mirad el artículo cuarenta y tres para suprimir las letras. En caso de limitación, el diez por ciento del valor patrocinado. En caso de igualdad de estado, el precio es inédito. El cuarenta y dos. Yo pienso que es una renta en especie, ¿eh? Sí, pero valoración a la red general, la renta en especie se valorará por su valor normal. ¿Qué estás leyendo? Cuarenta y tres. Por la siguiente especiología. Los siguientes reglamentos de los trabajos en especie se valorarán de acuerdo a las siguientes normas de valoración. En caso de limitación, el diez por ciento del valor patrocinado. Bueno, sí, sí. Pero aquí lo que está haciendo es explicar lo del artículo cuarenta y dos renta en especie. Claro. Sí, lleva razón. Lleva razón. Lo ha licitado ya. Se te paga. No hay que... O sea, que haya estupado un especie en totalidad. Sí. Sí, porque ya lo ha licitado. Ya lo ha calculado. Los mil sesenta y dos no son calculados. Hombre, yo creo que esa adecuada... La adecuada podría pagar más. Lo que yo digo es si utilizara un piso de una vivienda de la empresa. Entonces sí. Entonces sí, efectivamente. Entonces sí. Porque no hay un pago en especie. Efectivamente, porque... Lleva razón el planteamiento. Fijaros porque en el 4E, el tema en cuestión dice, además, la empresa ha abonado... ...10.360 barricos en concepto de alquiler. Efectivamente, esa es una de las clases. Fuera de la empresa. La empresa no te podría pagar más del 10%. No, sería ilegal. El supuesto de que fuera un bien de la empresa después de ser pagado el 10% sería un pago ilegal, ¿no? Sí. Por tanto, hay que entender siempre que... En especie. No, pero ese valor que ha tratado lo vamos a ver precisamente en la práctica 2. No, sí. Sí, bueno. TLE. Quiero... Sí. Bien. Bueno. Vamos a continuar. No, pero el que nosotros estamos hablando, Abel, el 43. De la ley. Ah, sí, perdón, perdón. Sí, sí. Sí, vale. Bueno. Bien. Vamos a continuar. Bueno, continuar. Yo estoy deseando pasar a la 2 por darle esto... Agilidad. ¿Vale? Que yo me voy a seguir trayendo todo de cada una de las prácticas por si alguien luego quiere que sigamos comentando algo. Un problema diario. De interpretación, de una observación, una reflexión. Que claro, que el ejemplo está puesto precisamente por eso. Está apartado, está apartado. Está precisamente para que debatamos. Porque yo, fijaros, me curo en salud y me puedo equivocar, por supuesto. Porque yo, empezando por mí, yo soy humano. Fijaros cómo él dice un rendimiento en especie. Dice artículo 42. Dice la valoración se regula en el artículo 43. Pero la contestación de hacer un rendimiento en especie se adecúa al tipo que recoge el artículo 42 de la ley. ¿Vale? En mi humilde opinión. No, sí. En la página 3, hacia la mitad, el apartado es minúscula. Sí, efectivamente. Efectivamente. ¿Vale? ¿Sabes lo que ocurre? Que, por favor, me pasa a mí ser cauteloso a la hora de leer bien y asimilar bien. Porque tienen un mala pata las cosas. Sí, sí, sí. Sí, claro, pero... No, me lo dijiste aquí. El día. ¿Y qué hacemos? Yo, por primera vez en mi vida, me veo en la disyuntiva de no explicar teoría, apoyarme a la práctica para explicar un poco de teoría. Pero es que si no, no nos va a dar tiempo. Ah, para vuestra tranquilidad. La semana que viene, bueno, no sé si será el 3, vamos a intentar el 2, pero volveremos de nuevo al IRPF, a la lección 3 y 4, para seguir haciendo supuestos. ¡Claro! Esto va, en cuanto que terminemos, que en el fondo no son muchos, porque la lección décima... ¿Qué es la última? Es más o menos testimonial y seguiremos hablando de otros impuestos. Y volveremos a repasar, ¿eh? Y así lo seguiremos anunciando. ¿Vale? Dime, María. La ignoración por detenimiento del trabajo... Sí. Eso... Bueno, eso es lo que se recoge ahí en el artículo 20. Sí, habla, habla, claro. Para algún otro tipo de... De... De personas en cuanto a la posibilidad de obtención del rendimiento del trabajo que efectivamente se la pueda minorar por una serie de circunstancias. Por ejemplo, María, dice el artículo 20, reducción por obtención del rendimiento del trabajo. Dice, el rendimiento neto, neto del trabajo, se minorará en las siguientes cuantías. A, contribuyente con rendimientos netos de trabajo iguales o inferiores a 9.184... Y te lo minora la escala para, efectivamente, para, María, proteger a las personas con menos recursos económicos. Menos recursos, incluso con un sueldo o con una prestación neta o líquida, que el IRPF te reduce y por eso... Sí. Por ejemplo. Como es mi caso. Claro. Por eso quiero, María, que poco a poco, y que es lo que un poco dice la compañera, y que luego tranquilamente leamos... El artículo, en este caso, el 20. Otra cosa. Por favor, yo intento siempre, que hay una justificación para que leáis el manual, lo entendáis. Yo cito con toda la intención las páginas del manual, de una manera genérica. Claro. Porque uno no puede llegar como elefante por cacharrería. Yo tengo una duda, una pregunta. ¿En qué? ¿En este cuarto o habla en general? Ah, en general. Sí. Bueno, si tú entiendes que el rendimiento general es una superior a la de X, entonces antes de sumar ese rendimiento, ¿se aplica a lo de regular el 40%? Yo creo que después. ¿Después? Si es más de dos años. Pero después cómo. Primero... Después la reducción y después la menoría. Tienes que sumar, claro, para que se te minore con la cantidad global. Sí, o sea, la reducción... Sí. El rendimiento del trabajo personal... Hombre, si estás dentro de las irregulares, ¿sí o no, Paco? ...el rendimiento del trabajo. O te lo pagan en líquido, que te lo pagan en especie. O te lo pagan en especie. El rendimiento del trabajo. Claro. La ley lo que busca, a tu pregunta, es que si se dilata en el tiempo más de dos años para intentar conjugar toda esa serie de ingresos que tiene. Sí. El rendimiento del trabajo. ¿Qué se hace por separado? A ver. El rendimiento del trabajo. Seguimos hablando del rendimiento del trabajo. Pero luego lo compro y lo tengo que sumar. Claro. Y le explica la reducción. ¿Y la suma? Sí. Al conjunto inicial le está aplicando 40 porque... Claro, claro, claro. Pero por separado luego lo suma. Porque parece que es una condición más beneficiosa para el contribuyente. Así como lo están explicando. ...que si el tramo es total. O sea, que empieza a sumar y cuando... Entonces le aplica ese 40 para luego efectivamente minorar. Interesante también. Esto es poco a poco, ¿eh? Claro, claro. Bueno. Quiero que... En fin, no voy a insistir en lo mismo. Yo esto lo dejo en cambio. Sí, sí, sí, sí, sí. Sí, yo lo sé, Francisco, porque yo lo estudié en el plan de Derecho. Como otras asignaturas que os vais a encontrar en el grado. O incluso en la licenciatura. Pero ahora no es el momento porque entonces no os doy una inyección de moral. No, no, está bien, está muy bien. No, no, no, está bien, está muy bien. Sí, sí, no, efectivamente. Que es lo que yo dije el primer día. Y yo pongo los medios para que efectivamente lo sepáis. Pero, por favor, yo no... Con la edad que tenéis todos como mínimo 18, mayores de edad... Yo no digo que os traigáis aquí... Sí, yo también, yo tengo 20. Pero yo no quiero que olvidéis que la legislación es fundamental. Si es que vuestro asidero... Yo estos ejemplos infantiles que pongo. Esto es el Pacífico y os agarráis una puerta que es de madera. Esta es la puerta o la viga. Pero eso es necesariamente... Claro, María. Necesariamente indispensable. Totalmente. O nos podemos vallar con la legislación. No, no, no, con la legislación. No, a ver, yo me lo traigo porque me resulta más cómodo que transmitir la legislación. Pero puede ser... Mirad, si os metéis... Yo lo entiendo que algunos no tenéis esa posibilidad de meteros en los foros de debate. Pero que efectivamente se permite mientras no haya anotaciones y comentarios. Como si quieres puro. Y duro, traeros grapaos, fotocopiados y grapaos las disposiciones normativas del BOE. Sí. Totalmente de acuerdo. Sí. Venga, esto, sí. Sí. 2006, sí. Sí. Claro, que es lo que van buscando. Es decir, que esto es una realidad. Yo no, hombre, yo no quiero ser... Perdón, esto está grabado en el canciono histórico. Yo no soy José Mota, pero no sois tontos. Que este puesto así de hoy tenéis que acostumbraros. Es que esto forma parte. Es decir, desde que entráis por esa santa puerta en el aula 3, como en casa, es que esto tiene que estar a un lado o a otro de donde estáis estudiando. A un lado. La legislación. Pura y dura. Y lo vais a sacar, ¿eh? Tengo la completa seguridad. Sí. Claro. No, que es muy densa. Es que es muy densa. Sí. Poco a poco. Pero tú no... Claro. Y tú no ves que yo busco, a través de las prácticas, el pretexto para que estudiéis. No hoy. En los próximos días. Y que... Bueno, esto ya lo vimos. Los rendimientos de... De trabajo. Los rendimientos luego del capital inmobiliario. Los rendimientos de capital inmobiliario. Que lo vamos a ver en la lección 2. Perdón, en la práctica 2. ¿Vale? Bien. Bueno. Pero vamos a continuar. Y tenéis que estar animados. Vosotros, de manera presencial, como todos aquellos otros compañeros que están. Bueno. Bien. Vamos a... A la práctica 2. Vamos a la práctica 2. Mirad. Venga. Os he fotocopiado la solución de la práctica 2. Yo colgaré... Esa es la 1. O te la di yo la semana pasada. Pues entonces te la da tu compañera. Bien. Por favor, a todos los que estáis al otro lado, no os preocupéis. Yo no sé cómo haceros llegar a través de... En coordinación tutorial. Por favor, mirad. Hablo de los alumnos y las alumnas online. Por favor, mirad. Pues tranquilamente que yo... Ya están colgados esta mañana la práctica 3. Ah. Sí. Llevas diciendo... Dice un compañero que no tiene acceso. Lo siento. Yo con eso, lo siento, no puedo luchar. Porque yo no tengo esa potestad. No tengo esa potestad. Para que tengáis acceso. No, no. Y no son los tutores, sino la propia aplicación informática. Bueno. Vamos a... Vamos al lío. Vamos a la práctica 2. Sí. Sí, perdona. Dime, dime. Sí. Por eso está engrapado. Lo que ocurre... Lo que ocurre es que yo, por ejemplo, para que sigáis viendo cómo... cómo vamos a funcionar, si os parece bien. Yo esta mañana, en coordinación tutorial, ya he colgado la práctica 3. Pero solamente los supuestos. Sin propuestas de solución. Para que las vayáis viendo. Y el próximo jueves vemos la práctica 3 también con las propuestas de solución. Pero yo... Pero yo también la tengo. ¿O tú? Sí. Bien. No te creas, tengo mis días. Bien. Bueno, vamos a ver. Venga. Venga, vamos a continuar. Bien, pues aquí... Es un pretexto para el primer supuesto. Un señor, Ernesto Caballero. Para que determinemos el rendimiento neto del capital inmobiliario y la imputación de rentas que proceda. ¿Eh? Claro. No, ya. Sí. María, si es que... Y miro el tiempo. Claro. Si es que esto es irremediable. No, es lógico. Es lógico. Pero esto ya estaba colgado en coordinación. Los que sois de grado sí lo teníais colgado. Bueno. Pues nada. Vamos al primero de ellos. Bueno, aquí podéis leer. En el aula ahora no la puedo colgar porque... No, no puedo. No puedo colgarla porque no tengo aquí mi disco duro. Trabajo en casa. ¿Vale? Bien. Bien, vamos a continuar. Bueno, mirad. Bueno, ahí le echáis un vistazo y hay una propuesta de solución. Siempre, para poner un antecedente, diré dónde la podéis encontrar en el manual y cuáles son de manera genérica los artículos de la ley sobre los que vamos a tratar. ¿Vale? Fijaros cómo hay, digamos, en cada párrafo coincide con esos rendimientos netos del capital inmobiliario con tres viviendas que tiene este seno, con tres fincas. Una vivienda habitual, una vivienda en la playa y una vivienda en la montaña. Bien. Bueno, y cada una con sus peculiaridades. Bien, por ejemplo. Pues la primera de ellas. Dice, Don Ernesto Caballero reside en una vivienda cuyo valor catastral es de 96.874 euros y su precio de adquisición en 1996 ascendió a 265.369 euros. Para la adquisición de la vivienda solicitó un préstamo hipotecario del que ha satisfecho en el ejercicio 2.360 euros de amortización y 1.958 euros de carga financiera. Bueno, pues esa es... Ahora nos circunscribimos, nos limitamos a la vivienda habitual. Bien. Bueno, pues la contestación. Propuesta de solución. Pues que no procede computar ningún ingreso ni tampoco gasto. Lo que ha satisfecho en el ejercicio para pagar el préstamo hipotecario podrá servir de base para la determinación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Todo esto lo podemos ver y como no puede... No procede computar ningún ingreso pues en el artículo 85.1 de la ley del impuesto a la renta a las personas físicas. ¿Vale? Ahí veis. Luego, a grandes rancos en ese siguiente párrafo en la página 2 en la parte superior pues justificar todo esto. Sí. Hombre. Para el rendimiento nuestro el capital inmobiliario. Claro. Bien. Bueno. Seguimos. Como nos... Nos restringimos a ver a ese rendimiento nuestro el capital inmobiliario yo lo único que quiero es que efectivamente si se podía computar... Pero estamos hablando de la... Sí, sí. Del primer párrafo donde él reside. Claro, es lógico. Acabáis de ver esto y no sabéis que en los siguientes párrafos tiene otro tipo de viviendas con otro tipo de relación en cuanto a... Por ejemplo, en la de la montaña pasa dos meses. Claro, sí. Claro. Sí. De la renta que disponga. De la renta. De la renta que disponga. Si no, no hay... Hay que saber si se puede aplicar o no. La edad. La renta y edad si es verdad que al ser... Sí, la edad también. Si tiene más de 30 años. O 65. El capital con interés siempre igual que lo que me insta en el ingreso. Pero puedo deducir más. Claro. No puedo ganar 5.000, 10.000, 10.000. Claro. No caso. Pero la deducción sí que tiene. Aunque sí es cierto que hay que deducir en función del PIB y de la mi renta me lo permitan. Mi ingreso, perdón. Sí, tu ingreso. En conjunto de mi ingreso incluido el resto del capital inmobiliario me permite alcanzar inversamente proporcionar el tanto por ciento que la pago. Por lo que más ingresos tengo tener. No. No, no me he quedado con eso. Sí, eso es parte que se me ha explotido. Eso yo creo que aquí está lo que iba a decir. No deducirme como vivienda habitual. Se necesita saber los ingresos. La parte que más te pago te interesa es que estos dos casas de bienes son deducibles con unos límites. Sí. Esos límites los establece mi ingreso. Tengo que saber si me los puedo deducir estas cantidades concretas. Porque puede que no. No, hombre si estamos hablando Gila. Tengo que saber mis ingresos para saber si puedo deducir todo o parte porque puede que a mí porque me deduciaron el PS gana X y luego sería adaptable la deducción en parte y otra parte no sería porque ese día traducí nada. Si no te dice nada como no me sabe ni a un público a mí no supongo usted nada. Lo que le pongo es que no pone nada. Luego digo que tanto valen no como sí. No está claro. Yo lo he omitido para centrarnos estrictamente en eso. Hombre quiero claro quiero también que sepáis que bueno en ese párrafo y seguimos en la página el segundo párrafo el más en la parte superior efectivamente en la página 2 bueno sabéis que a partir de enero de 2013 pues ya no ha quedado suprimida la deducción pero claro como estamos hablando de que lo adquirió en 1996 ¿vale? Pero normalmente si se puede deducir acá que a mí no me quiera consultar con el de la moneda y lo que dice el compañero que ha sido consultado hace 65 años pues es que ese contacto se aumenta exponencialmente de una manera muy grande. Bueno mirad vamos a hacer una cosa lo bueno que ya tenéis vuestro poder no sé el resto de los compañeros que voy a hacer que no tengan acceso a través de coordinación tutorial a esta práctica seguimos aunque yo y cambio de planes aunque yo iba a hacer la práctica 3 que ya está colgada nos vamos a seguir centrando si os parece bien en esta práctica número 2 que en casa tranquilamente la veáis y que sigamos haciendo los comentarios y las interpretaciones que correspondan ¿vale? Ya tenéis la propuesta de solución si me puedo equivocar me parece que en algún lugar donde tenía que poner ley he puesto reglamento al contrario del IRPF en fin ¿vale? ¿os parece bien? Bueno pues muchísimas gracias pues sí muchísimas gracias a todos y seguimos el jueves que viene con esta práctica 2 y por lo tanto por extensión con la lección 3 y 4 del programa el impuesto de la renta sobre las personas físicas muchísimas gracias adiós buenas noches adiós buenas tardes adiós